n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 21 de Junio de 2012 – R. O. No. 729

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Interior:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 2521 Expídese el Instructivo para la Intervención de los Intendentes Generales de Policía del país

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justica Indígena Resoluciones

n

n 042-2012 Créase el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Ángel de la provincia de Carchi

n

n 043-2012 Créase el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Baños de la provincia de Tungurahua

n

n 044-2012 Créase el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Macará; y, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Catamayo de la provincia de Loja

n

n 045-2012 Expídense las reformas al ?Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Aguarico: Modificatoria sobre el Régimen de Solvencia Municipal, o certificado de no adeudar

n

n – Cantón Bolívar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n – Cantón Cañar: Sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación administración y control del impuesto a los espectáculos públicos

n

n – Cantón Pedernales: Que reforma la Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto a la patente municipal y revisión de la tasa de servicios administrativos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 2521

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 75 de la Constitución de la República estipula que: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Décima, literal f) del Código Orgánico de la Función Judicial establece que ?La jurisdicción de los actuales intendentes, comisarios, comisarias, comisarias y comisarios de la mujer y la familia, jueces, ministros jueces y magistrados, no se suspenderá con la vigencia de este código hasta que los juzgados de contravenciones, juzgados de violencia contra la mujer y la familia sean implementados y ejerzan sus funciones.

n

n

n

n Que, el Consejo de la Judicatura con fecha 17 de diciembre de 2010, mediante Resolución No. 77-2010, publicado en el Registro Oficial No. 367 de 20 de enero de 2011 resolvió crear los Juzgados de Contravenciones y Juzgados de la Niñez y Adolescencia con competencia a nivel parroquial dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior determina las atribuciones y responsabilidades de los Intendentes Generales de Policía del País.

n

n

n

n Que, el Título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, numeral 11 establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Despacho Ministerial ?Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial.?

n

n

n

n De conformidad con el Art. 154 de la Constitución de la República, cuya disposición faculta a los Ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Expedir el Instructivo para la Intervención de los Intendentes Generales de Policía del País, cuyo texto se encuentra anexo a este instrumento.

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene como objeto facilitar, implementar y aplicar procedimientos para la actuación de los Intendentes Generales de Policía del país en el marco de sus competencias atribuidas en la Constitución, leyes, reglamentos, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo encárguese al Viceministerio de Gobernabilidad, Viceministerio de Seguridad Interna, Dirección de Control y Orden Público y todas las Intendencias Generales de Policía del país.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) María del Cisne López C., Secretaría General.

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA DEL

n

n PAIS

n

n

n

n Expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2521 de 19 de enero del 2012.

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n CAPITULO I.- ANTECEDENTES

n

n

n

n INTENDENCIAS GENERALES DE POLICÍA

n

n

n

n MISIÓN: Administrar justicia en bien de la ciudadanía que lo solicitare en el ámbito de la provincia y cantón, prestando servicios legales, eficientes y permanentes, propendiendo al mejoramiento de sus competencias con mayor agilidad y respeto.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

n

n

n

n Ejecutar las disposiciones del Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos.

n

n

n

n Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control de precios de los productos que por ley corresponda.

n

n

n

n Apoyar con la fuerza pública los operativos de control que realicen las entidades aduaneras.

n

n

n

n Conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros.

n

n

n

n Coordinar las acciones de control que realice la policía nacional a las empresas de seguridad privada e informar al/la Ministro/a del Interior.

n

n

n

n Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 33 10-B y ejercer su control de acuerdo a la ley.

n

n

n

n Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia.

n

n

n

n Controlar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Anciano y de Discapacidades, e informar a los organismos competentes.

n

n

n

n Ejercer las atribuciones contempladas en la ley de venta por sorteo para el control de la legalidad de rifas y sorteos.

n

n

n

n Controlar las actividades ejercidas por los hechiceros, adivinos y centros esotéricos, en sujeción a la Constitución y la ley.

n

n

n

n Conocer y resolver las infracciones de violencia intrafamiliar en los lugares donde no existan comisarías de la Mujer y la Familia, con aplicación de la ley de la materia.

n

n

n

n Autorizar y controlar las marchas y movilizaciones gremiales y culturales.

n

n

n

n Autorizar, controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversión y juegos mecánicos.

n

n

n

n Autorizar y controlar el desarrollo de ferias de integración nacional e internacional.

n

n

n

n Informar a la autoridad competente sobre el acometimiento de las infracciones que no fueren de su competencia.

n

n

n

n Cooperar con las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia.

n

n

n

n Conocer y resolver las causas contravencionales previstas en el código penal común.

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen las autoridades, la Constitución y bases legales.

n

n

n

n Conocer y resolver los juicios verbales sumarios por daños y perjuicios como consecuencia del juicio contravencional: y,

n

n

n

n

n

n c. PORTAFOLIO DE PRODUCTOS:

n

n

n

n Operativos de control de precios de los productos que por ley corresponda.

n

n

n

n Operativos de control que realizan las entidades aduaneras

n

n

n

n Procesos de deportación de extranjeros

n

n

n

n Permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 33 10-B

n

n

n

n Permisos anuales de funcionamiento renovados.

n

n

n

n Informes producto del control de las actividades ejercidas por hechiceros, adivinos y centros esotéricos.

n

n

n

n Informes y control del cumplimiento de la ley del Anciano y de Discapacidades.

n

n

n

n Autorizaciones para desarrollo de ferias de integración nacional e internacional.

n

n

n

n Resoluciones de causas contravencionales previstas en el código penal común.

n

n

n

n Acta de desalojos comisionados por el INDA.

n

n

n

n Actas de desalojos comisionadas por los jueces competentes.

n

n

n

n Acta de inspecciones (diligencias preparatorias).

n

n

n

n Acta de sorteos.

n

n

n

n Acta de levantamiento de clausuras.

n

n

n

n Permisos de autorizaciones para espectáculos públicos.

n

n

n

n Permisos de autorización para marchas.

n

n

n

n Boletas de auxilio.

n

n

n

n Boleta de citación

n

n

n

n Comprobante de ingreso para otorgar copias certificadas

n

n

n

n Clausuras de locales de diversión

n

n

n

n Denuncia transcrita

n

n

n

n Denuncias escritas

n

n Boleta de comparecencia con la fuerza pública

n

n

n

n Informe de rifas y sorteos

n

n

n

n Resolución de infracciones de violencia intrafamiliar

n

n

n

n Sentencias en juicios contravencionales.

n

n

n

n Sentencias por daños y perjuicios como consecuencia del juicio contravencional.

n

n

n

n Resolución de deportación

n

n

n

n Sentencia juicios Ley Orgánica defensa Consumidor

n

n

n

n NOTA: ?A excepción de la Intendencia General de Policía de Pichincha en el Distrito Metropolitano de Quito para los numerales 3 y 9, de conformidad con la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 367 de 20 de enero de 2011.?

n

n

n

n DIRECCIÓN DE CONTROL Y ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n Misión: Ejecutar e instrumentar políticas, planes, programas, proyectos y acciones tendientes al mantenimiento y control del orden público, en coordinación con otras instancias.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Emitir directrices y estrategias para el control de la legalidad de actividades sujetas al ámbito del Ministerio del Interior y otras que lo demanden.

n

n

n

n Apoyar en el diseño y ejecución de políticas y estrategias para la preservación y mantenimiento del orden público.

n

n

n

n Apoyar, supervisar y evaluar las políticas de control y orden público en los órganos desconcentrados.

n

n

n

n 6. Implementar estrategias y acciones para el control de La especulación, espectáculos públicos y movilizaciones.

n

n

n

n 8. Definir y determinar la metodología e implementación de medidas para el control de portafolio de productos que incumplan con la normativa vigente.

n

n

n

n 9. Seguimiento y evaluación a las directrices impartidas.

n

n

n

n

n

n FUENTE: ACUERDO No. 1784, ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PUBLICADO EN EL R. O. No. 102, DE DICIEMBRE 17 2010.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ?Los/as Intendentes/as de Policía de las provincias, reportarán y coordinarán su gestión con el/la Gobernador/a; en el caso del/la Intendente/a de Policía de la provincia de Pichincha con el Ministro del Interior o su delegado/a.

n

n

n

n

n

n CAPITULO II.-

n

n

n

n OBJETO.- El presente instructivo tiene como objeto facilitar, implementar y aplicar procedimientos para la actuación de los Intendentes Generales de Policía del país en el marco de sus competencias atribuidas en la Constitución, leyes, reglamentos, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Interior.

n

n

n

n

n

n ÁMBITO.- El presente instructivo será de obligatoria aplicación por las Intendencias Generales de Policía, en todo el país.

n

n

n

n CAPITULO III.- SUSTENTO LEGAL

n

n

n

n Las Intendencias Generales de Policía son entidades dependientes del Ministerio del Interior, y fundamenta su gestión en:

n

n

n

n Constitución Política de la República.

n

n Código Penal; Código Orgánico de la Función Judicial;

n

n Código Normativo del Ministerio del Interior;

n

n Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;

n

n Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;

n

n Ley de Fabricación, Importación y Exportación,

n

n Comercialización y Tenencias de Armas, Municiones,

n

n Exposiciones y Accesorios;

n

n Ley de Ventas de Bienes y Servicios por Sorteo;

n

n Decreto Supremo 3310-B, del 8 de marzo de 1979;

n

n Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Registro Oficial

n

n No. 500 del martes 6 de enero de 2009;

n

n Acuerdo Ministerial No. 0385, publicado en el Registro

n

n Oficial No. 358 de 17 de junio de 2004;

n

n Acuerdos Ministerial No. 1470, del 15 de junio de 2010;

n

n Acuerdo Ministerial No. 1502, del 23 de junio de 2010;

n

n El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

n

n Procesos del Ministerio del Interior, publicado el Registro

n

n Oficial No. 102 de 17 de diciembre de 2010;

n

n Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

n

n Ejecutiva; Reglamento Orgánico Funcional del Régimen

n

n Seccional Dependiente del Ministerio del Interior;

n

n

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LOS PROCEDIMIENTOS

n

n

n

n CAPITULO I.- DE LOS PERMISOS

n

n

n

n Las Intendencias Generales de Policía a nivel nacional se encargarán de otorgar los permisos anuales de funcionamiento a:

n

n

n

n Locales donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes permanentes o transeúntes;

n

n

n

n Los restaurantes;

n

n

n

n En general lugares donde se consuman alimentos o bebidas alcohólicas.

n

n

n

n NOTA: Deben obtener anualmente el mismo, otorgado por las Intendencias Generales de Policía de cada Provincia.

n

n

n

n FUENTE: Según Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de marzo de 1979.

n

n

n

n REQUISITOS PARA OTORGAR EL PERMISO (P.A.F)

n

n

n

n Los requisitos que se exigen cuando se va a obtener el permiso por primera vez, se renueve o actualice cuando hay cambio de dirección, propietario, etc., son los siguientes:

n

n

n

n

n n

n TIENDAS, VIVERES, COMISARIATOS

n n

n LICORERÍAS, BARES, DISCOTECAS, NIGHT CLUBES, KARAOKES, RESTAURANTES

n n

n RUC/SRI

n n

n RUC/SRI

n n

n PATENTE MUNICIPAL

n n

n PATENTE MUNICIPAL

n n

n DIRECCIÓN DE SALUD

n n

n PERMISO USO DEL SUELO

n n

n CERTIFICADO CUERPO BOMBEROS

n n

n DIRECCIÓN DE SALUD

n n

n INSPECCIÓN INTENDENCIA

n n

n CERTIFICADO CUERPO BOMBEROS

n n

n

n n

n INSPECCIÓN INTENDENCIA

n n

n

n n

n PERMISO DE TURISMO

n n

n COSTO: $ 15,00

n n

n COSTO: $ 250,00

n n

n

n

n Estos se refieren a los requisitos mínimos que deberán ser solicitados previos a la emisión del permiso sin que pueda faltar uno de ellos, sin embargo de acuerdo al caso particular podrán exigir algún requisito (s) legal adicional.

n

n

n

n NOTA: La tasa indicada en este instructivo se refiere al año 2011, pudiendo variar anualmente según disposición del Ministerio.

n

n

n

n

n

n CAPITULO II.- DE LAS CLAUSURAS

n

n

n

n 1.- Para los casos en los que no se encuentre previsto en la ley o reglamento correspondiente, el procedimiento para la imposición de la sanción de clausura por parte de la autoridad competente de la Función Ejecutiva, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 2, 3 y 4 de Reglamento para el funcionamiento de bares, cantinas y restaurantes.

n

n

n

n 2.- La autoridad competente, previo a la obligación de la sanción de clausura, mediante providencia, avocará conocimiento del hecho y, en el transcurso de 24 horas, siguientes de que haya llegado a conocimiento de esta, el hecho que pueda constituir infracción administrativa, dispondrá la notificación a la persona presuntamente responsable, para que comparezca a una audiencia pública que se llevará a cabo 48 horas después de proveimiento, advirtiéndole que, en caso de no acudir, se procederá en rebeldía.

n

n

n

n En esta diligencia, el compareciente acudirá acompañado de su abogado defensor, y contestará a los cargos propuestos. En caso de no concurrir, se dejará constancia en acta de tal hecho.

n

n

n

n 3.- Una vez analizado los elementos de cargo y descargo que se hubieren aportado, en la misma audiencia, la respectiva autoridad emitirá la resolución que corresponda, la cual será notificada a los comparecientes en forma inmediata.

n

n

n

n 4.- En dicha resolución se decidirá sobre la procedencia de la sanción de clausura, y las demás sanciones que se deban imponer por la violación de normas correspondientes.

n

n

n

n 5.- Para los casos en que según la ley o el reglamento respectivo, se encuentre previsto el procedimiento según el cual se debe llevar a cabo una etapa de prueba, previo a la resolución, se realizará una audiencia dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la etapa de prueba. En tal audiencia, el presunto infractor o su abogado se limitaran a alegar respecto a las razones por las que las pruebas practicadas conducen a demostrar que no ha existido infracción, o por las que no es responsable de la supuesta infracción de la que se lo acusa.

n

n

n

n 6.- En los casos en los que no se encuentre previsto trámite alguno para la sustanciación de una etapa de prueba, se llevará a cabo la audiencia prevista en el artículo 2 del reglamento antes mencionado. En la providencia que disponga el inicio del trámite, se fijará la fecha en que deba realizarse la audiencia, dentro de las 72 horas siguientes al proveimiento.

n

n

n

n 7.- En todas las audiencias que se lleven a cabo por la aplicación del Reglamento, los presuntos infractores deberán ir acompañados de su abogado defensor, de no acudir con su abogado defensor, la audiencia se diferirá por 24 horas. De persistir el presunto infractor en el incumplimiento de esta disposición, la audiencia se realizará sin la presencia de su abogado defensor, sin perjuicio de que pueda ejercer personalmente su defensa.

n

n

n

n FUENTE: Decreto ejecutivo No. 1494, 19 diciembre 2008.

n

n

n

n PROCEDIMIENTO PARA REGULAR CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ACUERDOS INTERMINISTERIALES 1470 Y 1502:

n

n

n

n HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

n

n

n

n Esta decisión no afecta el horario de funcionamiento de locales considerados como turísticos y que se regulan con el acuerdo Interministerial No. 309 publicado en el registro Oficial No. 161 de Abril 1999, así como los horarios de funcionamiento establecidos por el Ministerio del Interior a través de sus Intendencias de Policía y Gobernaciones en las distintas provincias.

n

n

n

n La disposición se limita a la regulación del expendio o entrega gratuita de licor en los locales que regulamos, sin embargo por razones de que el giro del negocio de licoresventa de licores es fundamentalmente el expendio de este producto el horario de funcionamiento de este tipo de locales se reduce a las 22h00 todos los días y a su cierre los días domingos.

n

n

n

n FORMA DE CONTROL

n

n

n

n Se deberá coordinar con las autoridades de control de las Gobernaciones Provinciales, así como con el Comando Provincial de la Policía Nacional para que los controles se hagan de forma permanente.

n

n

n

n Se sugiere el control en un modelo de trabajo coordinado con la sociedad civil posiblemente con el apoyo de federaciones y brigadas barriales. Otra forma de trabajo efectivo es hacer una intervención aleatoria con personal civil o funcionarios que soliciten la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos de entretenimiento nocturno pasado las horas permitidas por los acuerdos interministeriales y de existir la infracción proceder a la sanción.

n

n

n

n SANCIONES:

n

n

n

n Las sanciones serán desde la clausura hasta el retiro o revocatoria del permiso de funcionamiento o licencia anual de turismo por el año en curso.

n

n

n

n En el caso de encontrarse la violación a la vigencia de los acuerdos Interministeriales 1470 y 1502, se procederá a aplicar como medida cautelar el sello de CLAUSURA al establecimiento, si el establecimiento y el administrador o propietario incurren en una contravención la clausura se procederá a aplicar como medida cautelar conforme el art. 622 del código penal, cualquiera sea la medida aplicada, ésta se ratificará luego de realizar el procedimiento que se ordena en el Decreto Ejecutivo 1494 del año 2008.

n

n

n

n Si la clausura se da por primera vez el cierre será de ocho días, y el pago de levantamiento de sellos de $ 100.00.

n

n

n

n No importa cuántos sellos sean necesarios utilizar, el número de sellos constarán en el acta de clausura, siempre el valor a pagar de levantamiento de clausura será $100.00 por uno o varios sellos utilizados.

n

n

n

n Si la clausura es producto de la reincidencia, junto con ello se procederá al retiro del PAF que emite el Ministerio del Interior. En el caso de los locales que regula el Ministerio de turismo, se hará un informe que estará dirigido a la Dirección o Subsecretaría de Turismo indicando que se ha violentado el Acuerdo Interministerial 1470 para que se proceda al retiro del Registro de turismo y se oficie a los Municipios respectivos de ésta decisión.

n

n

n

n Se intensificarán los controles de consumo de alcohol en la vía pública, pues el consumo de alcohol en las calles ALTERAN EL ORDEN PÚBLICO, lo que incluyen vehículos estacionados en la vía pública en los cuales se consuma alcohol, esto será sancionado como contravención de policía con prisión de dos a cuatro días, de conformidad con lo que establece el Código Penal siempre que no constituya infracción de tránsito.

n

n

n

n Los días domingos se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en todos los locales y establecimientos que están regulados por el Ministerio de Turismo y por Ministerio del Interior.

n

n

n

n Las horas fijadas como límites de venta generan un espacio de restricción que terminará a las 08h00 del día inmediato siguiente para el caso de las licoreras, tiendas, licorerías, abarrotes, comisariatos; o, para las 08h00 del día iniciado para los otros tipos de locales o establecimientos:

n

n

n

n Ejemplo de ello si una licorería vende licor hasta las 22h00 no podrá abrir su negocio hasta las 08h00 del día siguiente.

n

n

n

n Si una tienda, comisariato, abacería y similares que puede vender licor hasta las 22h00 solo podrá iniciar la venta de licor nuevamente desde las 08h00 del día siguiente, sin importar si su horario de atención es más temprano.

n

n

n

n En el resto de locales que de lunes a jueves tienen restricción a partir de las 00h00 solo podrá vender licor a partir de las 08h00 del día que inicia.

n

n

n

n Para lo locales que viernes y sábado pueden vender licores hasta las 02h00 solo podrán reiniciar la venta de estos productos a las 08h00 de ese mismo día, o desde el día lunes si fuese el caso.

n

n

n

n Considerar que la restricción de venta el día domingo iniciará a las 02h00 del día domingo para los establecimientos que en el acuerdo 1470 permite su venta hasta esta hora.

n

n

n

n Los Gobernadores Provinciales darán las disposiciones respectivas a sus dependencias para el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial, el informe de resultados se enviará en el formato de control en el cual se ha venido reportando hasta la fecha.

n

n

n

n Los resultados de los controles serán medidos por funcionarios del Ministerio del Interior, resultados que serán puesto en conocimiento de los Gobernadores y Ministro del Interior para que se tomen los correctivos necesarios del ser el caso.

n

n

n

n

n

n Nota: En caso de que los Comisarios de Policía de cada cantón coloquen sellos de clausura de acuerdo a sus facultades, será la misma autoridad la encargada de levantarlos siguiendo el procedimiento normal para estos casos, sin necesidad de contar con la Intendencia de Policía.

n

n

n

n En caso de reincidencia en cuanto a las clausuras se sancionará de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. Ocho días

n

n

n

n 2. Quince días

n

n

n

n 3. Treinta días

n

n

n

n 4. Clausura definitiva del establecimiento

n

n

n

n La imposición de la sanción de días de clausura es independiente de que el sancionado cumpla con el pago por la imposición de sellos.

n

n

n

n

n

n En caso de ruptura de los sellos de clausura por parte de los propietarios de los establecimientos, se iniciará las acciones legales correspondientes (Fiscalía).

n

n

n

n CAPITULO III.- JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES

n

n

n

n Una vez que se recepta los partes policiales, en el cual se sitúa que una persona ha sido detenida por una presunta contravención (código penal) se pone a órdenes de la Intendencia General de Policía o Comisario, Comisaria de Policía.

n

n

n

n Se avoca conocimiento y luego se señala dentro de las 24h00 de su detención, día y hora para su juzgamiento, donde se llevará a cabo la respectiva audiencia y se emitirá la resolución respectiva.

n

n

n

n Las contravenciones se encuentran taxativamente determinadas en los artículos 603 al 607 del Código Penal vigente.

n

n

n

n Las disposiciones especiales respecto de las contravenciones como las causas de justificación e imputabilidad; las cometidas por menores; aplicación de pena máxima en caso de reincidencia; aplicación de penas ante agravantes o atenuantes; prescripciones; comiso de armas portadas sin permiso respectivo; la aprehensión de enajenados mentales; los criterios para la determinación de la penas; la competencia para infracciones de hidrocarburos; las disposiciones sobre cualquier tipo de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y su correspondiente materia prima así como la fabricación de juegos pirotécnicos.

n

n

n

n FUENTE: Artículos del 603 al 631, así como las disposiciones general y transitoria, del Libro Tercero del Código Penal; se deben tener en cuenta las reglas generales determinadas en el Código de Procedimiento Penal para ser aplicadas en los procesos correspondientes.

n

n

n

n CAPITULO IV.- PROCESOS DE DEPORTACIÓN

n

n

n

n El Intendente o Intendenta General de Policía a quien le compete el ejercicio de deportación, iniciará el procedimiento de oficio, cuando sea puesto en su conocimiento.

n

n

n

n FORMAS DE CONOCIMIENTO

n

n

n

n Informe o parte policial de parte del Servicio de Migración de la Policía Nacional.

n

n

n

n Notificación de los Jueces, Tribunales y Fiscales

n

n

n

n Notificación de los Directores de los Centros de Rehabilitación Social.

n

n

n

n Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

n

n

n

n SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO

n

n

n

n El Intendente General de Policía iniciará el procedimiento de oficio, en base del informe expreso del agente de policía del servicio de migración, de la respectiva notificación del Fiscal, Juez o Tribunal; del Director del Centro de Rehabilitación Social o del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

n

n

n

n Si el extranjero sujeto a la acción de deportación estuviere detenido, el Intendente General de Policía la jueza o juez de contravenciones previamente al iniciar el procedimiento, solicitará al Juez de lo Penal competente la adopción de las medidas cautelares aplicables del Código de Procedimiento Penal, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 167 del mismo Código en concordancia con esta Ley.

n

n

n

n El Intendente General de Policía, dispondrá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la iniciación de la acción de deportación, que concurran a su presencia, el representante del Ministerio Público designado, el extranjero y su defensor de oficio, si no tuviere un defensor particular, en la fecha y hora que fijará en la respectiva citación que no podrá exceder del plazo de veinticuatro horas adicionales, para llevar a efecto la audiencia en que se resolverá la deportación. El extranjero o extranjera será trasladado al albergue que para el efecto este destinado.

n

n

n

n En la audiencia se exhibirán los documentos, evidencias y demás pruebas atinentes a las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción; y la declaración y alegatos del extranjero que se opongan a la misma. Intendente General de Policía tendrá la responsabilidad de analizar la existencia de la causal de deportación y apreciará las pruebas o documentos que se le presenten, con objetividad y ajustando su valoración a los criterios de interpretación constitucional.

n

n

n

n El Intendente General de Policía expedirá su resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la precitada audiencia, ordenando o negando la deportación.

n

n

n

n La resolución del Intendente General de Policía que niega la deportación, deberá ser obligatoriamente elevada en consulta administrativa al Ministro del Interior, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión, adjuntándose el expediente del caso.

n

n

n

n El Ministro del Interior podrá confirmar o revocar la resolución elevada en consulta dentro de los cinco días siguientes al de recepción del expediente, decidiendo fundamentadamente en mérito de lo actuado.

n

n

n

n En caso de confirmarse la resolución que niegue la deportación, será dispuesta la inmediata libertad del extranjero detenido. En caso de revocarse la resolución que niegue la deportación, será emitida la orden de deportación del extranjero en la forma que establece esta Ley.

n

n

n

n La resolución que disponga la orden de deportación, será susceptible de impugnación ante el órgano competente de la Función Judicial, ejecutoriada la resolución, será ejecutada por los agentes de policía en la forma, condiciones y plazo establecidos.

n

n

n

n Cuando la orden de deportación no pudiera efectuarse por tratarse de un apátrida, por falta de documentos de identidad u otra causa justificada, el Intendente General de Policía actuante lo pondrá a disposición del Juez Penal competente para que sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas sustitutivas, mientras se logre la ejecución de la orden de deportación.

n

n

n

n Las Intendencias Generales de Policía de todo el país llevaran un registro de las personas extranjeras sujetas al proceso de deportación, así como deberán identificar los documentos que acrediten la calidad de: nacionales, inmigrantes, no inmigrantes, personas en situación de asilo o refugio.

n

n

n

n El Acuerdo Ministerial No. 1907 de 30 de marzo de 2011, se dispone incorporar al portafolio de productos de la Unidad de Coordinación Interinstitucional de Derechos Humanos, perteneciente a la Dirección de Derechos, el producto: ?Emitir informes respecto a la vigilancia, coordinación y seguimiento de los procesos de deportación desde su inicio hasta su ejecución en cuanto a garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a este procedimiento de conformidad con la Constitución de la República y Convenios Internacionales.

n

n

n

n En virtud de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 77-2010, de 17 de diciembre de 2010, que crea los Juzgados Contravencionales y Juzgados de la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, esta competencia ya no la ejerce la Intendencia General de Policía de Pichincha, en lo que respecta a este Distrito.

n

n

n

n CAPITULO V.- ACTAS DE DESALOJOS

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n

n

n Objetivos de la ejecución de Desalojos

n

n

n

n Garantizar la propiedad pública o privada conforme a la Constitución y leyes de la República;

n

n

n

n Prevenir el cometimiento de infracciones penales o su continuación de conformidad con el Art. 622 del Código Penal;

n

n

n

n Garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentren ocupando dichos bienes y de las partes en conflicto en general;

n

n

n

n Lograr la desocupación del inmueble para reintegrarlo de conformidad con la disposición del juez o autoridad competente;

n

n

n

n Dentro del portafolio de productos se establecen:

n

n

n

n Acta de desalojos comisionados por el INDA (Subsecretaría de Tierras).

n

n

n

n Actas de desalojos comisionadas por los jueces competentes..

n

n

n

n En consecuencia se deberán encargar de ejecutar la disposición emanada de la autoridad competente administrativa o judicial dentro de los parámetros impartidos por ellos constante en la resolución, providencia, auto, sentencia o auto administrativo legalmente notificado.

n

n

n

n OBSERVACIONES GENERALES

n

n

n

n En los operativos de desalojos es necesario coordinar con la Policía Nacional, en muchos casos puede ser necesario un estudio de inteligencia;

n

n

n

n Si bien es cierto es necesario llegar a entendimientos, fundamentalmente a través de la mediación, y en lo posible lograr la salida voluntaria de las personas invasoras, hay que considerar que las ordenes de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria y de los jueces competentes, son de estricto e inmediato cumplimiento (con la advertencia de sanciones en caso de incumplimiento) y no admiten plazos a más de los que ellos determinen en sus resoluciones o providencias.

n

n

n

n

n

n Aún en el operativo dispuesto por iniciativa propia de la autoridad policial, el dejar transcurrir el tiempo permitiría que desaparezcan los factores de inmediatez, y actualidad que caracterizan a las actuaciones de los Intendentes según el Art. 622 del Código Penal; es decir, se configurarían los delitos de usurpación, invasión, etc. infracciones fuera de la competencia de los Intendentes de Policía.

n

n

n

n

n

n CAPITULO VI.- BIENES QUE NO JUSTIFIQUEN SU ORIGEN LICITO (CACHINERIAS)

n

n

n

n Comercios ilegales que venden objetos que no justifiquen su origen lícito

n

n

n

n Se efectuará un trabajo de inteligencia con la Policía Judicial, con la finalidad de levantar información acerca de los lugares donde se cometen éstos ilícitos.

n

n

n

n La información es enviada a diferentes instituciones para que coordinen y desde su competencia apliquen el marco legal dependiendo de cada caso:

n

n

n

n Las Intendencias Generales de Policía podrán realizar operativos de incautación de bienes que no justifiquen su origen lícito, por disposición de autoridad competente.

n

n

n

n Remitir a la Fiscalía de Flagrancias todo lo decomisado; a fin de que se judicialice y se inicie el proceso correspondiente de acuerdo al Art. 560 código penal.

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n

n

n SRI: Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas Títulos II y IV y Ley No. 99-24, procederán con la Clausura e incautación.

n

n

n

n SENAE: Ley de Aduanas Art. 182 procedimiento de control anterior, concurrente posterior (U.V Aduanera), las acciones es la aprehensión y bodegaje indefinido.

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n

n

n Instituciones:

n

n

n

n Fiscalía General del Estado Policía Judicial

n

n Servicio de Rentas Internas

n

n SENAE (en caso que sea necesario)

n

n

n

n Coordinación de Operativo dispuesto por autoridad competente:

n

n

n

n 1.- Solicitar previamente la información de inteligencia efectuada por la Policía Judicial respecto de los sitios que se dedican a ésta práctica. Información que debió ser previamente verificada por la PJ.

n

n

n

n 2.- Convocar a los representantes de las diferentes entidades a fin de determinar cronograma del operativo, para lo cual se deberá contar con el Jefe de Operaciones de la Policía Nacional del territorio.

n

n

n

n 3.- En el operativo el Intendente deberá brindar las seguridades necesarias para la conservación de la integridad de los funcionarios participantes a través de los efectivos policiales.

n

n

n

n 4.- El Intendente o Comisario deberán verificar que los establecimientos donde se realice el operativo de control cuenten con los permisos respectivos.

n

n

n

n 5.- Las demás entidades intervendrán en razón de su competencia.

n

n

n

n 6.- En caso de que se determine el cometimiento de una contravención se procederá con la sanción correspondiente..

n

n

n

n CAPITULO VII.- LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

n

n

n

n Los Intendentes Generales de Policía ejercerán control únicamente en aquellos casos en los que les faculta la Ley de Defensa del Consumidor y su Reglamento de aplicación.

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n

n

n El control de cantidad y calidad de los productos lo realizarán únicamente cuando sean requeridos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización ? INEN.

n

n

n

n Cuando detecten indicios de procesos especulativos, a petición de cualquier interesado o de oficio realizarán los operativos y controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos especulativos.

n

n

n

n Los operativos de control se realizarán en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a la materia, para lo cual contará con el auxilio de la fuerza pública.

n

n

n

n Del procedimiento para el juzgamiento de infracciones.- Hasta tanto el Consejo de la Judicatura implemente a nivel nacional los Juzgados de Contravenciones y ejerzan sus funciones, los Intendentes de Policía y Comisarios de Policía serán competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas en la Ley Organica de Defensa del Consumidor y su Reglamento, en primera instancia. En Pichincha el Intendente General de Policía no podrá conocer los casos que se produzcan en el cantón Quito, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 77-2011 de 17 de marzo de 2011, que crea los juzgados contravencionales en el Distrito Metropolitano de Quito.

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n

n

n El procedimiento de juzgamiento podrá iniciarlo por petición de la Defensoría del Pueblo, exitativa fiscal, denuncia, acusación particular o de oficio.

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n

n

n En todo trámite deberá observarse las normas del debido proceso y los plazos y términos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor.

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n

n

n La sentencia será debidamente motivada, estableciendo la culpabilidad o inocencia del procesado. La sentencia condenatoria lleva implícita la obligación del sentenciado de pagar daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios.

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n

n

n De presentarse recurso de apelación a la sentencia dentro del término de 3 días, deberá ser remitido el proceso debidamente foliado y numerado al Sala de Sorteos de la Función Judicial o al Juez de Garantías Penales en aquellos casos de que no exista Sala de Sorteos, a fin de que avoque conocimiento y emita su fallo.

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n

n

n Los Intendentes de Policía deberán llevar un registro pormenorizado de los valores recaudados por multas, las mismas que deberán ser comunicadas al Consejo de la Judicatura a fin de que disponga el destino de las mismas.

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n

n

n Los Intendentes de Policía, de llegar a tener conocimiento de la falsificación de bebidas o comestibles, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General para los fines previstos en en el Art. 566 del Código Penal.

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n

n

n Igualmente, de llegar a conocer de personas inescrupulosas que con el fin de proporcionarse una ganancia hubiere mezclado o hecho mezclar con bebidas o comestibles, o con sustancias o artículos alimenticios, destinados a ser vendidos, materias de tal naturaleza que pueden alterar la salud, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General para los fines previstos en el Art. 428 del Código Penal.

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n

n

n CAPITULO VIII.- CONTROL DE PRECIOS Y BALANZAS

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n

n

n Los precios de los productos se comercializan de acuerdo a la oferta y demanda por lo que no existe una lista oficial, y el INEC no maneja información directa de precios sino solamente referencias acerca de alzas y bajas en los precios de los productos que conforman la canasta básica.

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n

n

n Como la realidad en cada provincia es diferente para establecer los precios en las provincias se debe tomar en cuenta primero que existan mercados mayoristas si es el caso los Intendentes deberán reunirse con el Administrador del mercado, donde se pondrán de acuerdo en la planificación de operativos en los que se debe controlar peso, calidad y precio, además que en los mercados diariamente manejan una lista de precios referencial.

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n

n

n De los operativos de control los Intendentes y Comisarios deberán realizar una lista de precios de referencia y en base a ello controlar todas las semanas y así se logrará mantener una base de datos y un mejor control. No hay lista de precios oficiales, aquí se refiere a tener valores referenciales.

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n

n Si no existieren mercados mayoristas en algunas provincias pues las autoridades de control deberán llegar a resoluciones con los representantes de las asociaciones de los mercados de cada provincia, para fijar los precios tomando en cuenta la situación estacionaria de donde salen los productos, el transporte; gastos que de ninguna manera pueden excederse ni afectar la economía de los consumidores.

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n

n

n Los Intendentes y Comisarios Nacionales para establecer el precio de las carnes deberán reunirse con los representantes de los camales municipales con la finalidad de elaborar una sola lista que tendrá que ser entregada en todos los mercados y que deberán exhibirse en cada una de las tercenas de venta para conocimiento de los consumidores

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n

n

n En caso de encontrar irregularidades se procederá de acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, art. 51-54 LODC.

n

n

n

n En caso de especulación de productos los Intendentes de Policía, Subintendentes de Policía; y, Comisarios de Policía deberán actuar conforme lo estipula el artículo 53 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su respectivo Reglamento.

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n

n

n CAPITULO IX.- DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

n

n

n

n El objeto del presente instructivo es normar el funcionamiento de locales e instalaciones; y la realización de actos, eventos y espectáculos públicos bajo la siguiente clasificación:

n

n

n

n I. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

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n Cine

n

n Teatro

n

n Conciertos y festivales

n

n Espectáculos taurinos

n

n Circo

n

n Espectáculos al aire y ambulantes

n

n Baile y danza

n

n Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas

n

n Desfiles en la vía pública

n

n

n

n Cómicos

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n Variedades

n

n Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva

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n

n

n II. ACTIVIDADES RECREATIVAS

n

n

n

n Bailes populares

n

n Verbenas y similares

n

n Juegos recreativos

n

n Atracciones de feria

n

n Exhibición de animales vivos

n

n Conferencias y congresos

n

n Exposiciones artísticas y culturales

n

n Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo

n

n Otros similares

n

n

n

n III. LOCALES E INSTALACIONES

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n

n Salas de concierto

n

n Circos permanentes

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n Galleras permanentes

n

n Sala de bailes y fiestas, con o sin espectáculos

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n Discotecas

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n Salas de fiestas de juventud

n

n Café ?teatros

n

n Tabernas y bodegas

n

n Cafeterías, bares

n

n Restaurantes, asadores, casas de comida

n

n Bares especiales whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes, centros cerveceros, peñas y similares

n

n Moteles casas de tolerancia, club nocturnos

n

n Culturales

n

n Galerías, salas de exposiciones y conferencias

n

n Museos y bibliotecas

n

n Palacios y centros de congresos, convenciones ? Teatros ? Cines

n

n Auditorios

n

n Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público. Recintos feriales

n

n Parques de atracciones fijos

n

n Parques zoológicos

n

n Hipódromos

n

n Otros locales o instalaciones similares a los mencionados

n

n Recintos abiertos y semiabiertos

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n

n INSTALACIONES DESMONTABLES

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n

n

n Circos

n

n Plazas de toros y rodeos

n

n Parques de atracciones desmontables

n

n Casetas de feria

n

n Otras

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n No podrán realizarse espectáculos públicos que no cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes.

n

n Para obtener las autorizaciones y permisos se requerirá justificar ante la autoridad competente lo siguiente:

n

n

n

n Que se hayan adoptado y previsto todas las medidas que garanticen a los asistentes y participantes, la seguridad, integridad, accesibilidad, movilidad y resguardo.

n

n

n

n Que el local o instalación en el que se desarrollará el evento o espectáculo cumpla con las condiciones físicas que garanticen a los asistentes y participantes seguridad, integridad, accesibilidad, movilidad y resguardo.

n

n

n

n Que se cumplan las normas y disposiciones relacionadas a la prevención y lucha contra incendios y en particular que el local o instalaciones dispongan de salidas de emergencia; extintores, sistemas para atender emergencias y más dispositivos previstos en la ley y en los reglamentos vigentes.

n

n

n

n Que el local o instalación disponga de baterías s