Registro Oficial No 727- Martes 19 de Junio del 2012
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes 19 de Junio de 2012 – R. O. No. 727
n
n SUMARIO
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n Presidencia de la República:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1176-A Nómbrase al señor CPNV-EMC. Guillermo Fernando Carrión Espinoza, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos Mexicanos
n
n 1177 Refórmase el Reglamento a la Ley de Derechos Consulares
n
n 1178 Acéptase la renuncia de la doctora Ana Lucía Herrera Aguirre y nómbrase a la licenciada María Alexandra Ocles Padilla, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública
n
n 1179 Colócase en situación jurídica de disponibilidad a varios capitanes de Navío
n
n 1180 Refórmase el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
n
n 1181 Suprímese el documento denominado censo como documento de empadronamiento de personas extranjeras, debiendo efectuarse el censo de aquellas a través de un sistema de empadronamiento que se realizará en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n 1182 Expídese el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio
n
n 1183 Acéptase la renuncia del señor Raúl Leonardo Patiño Aroca y encárgase la Secretaría Nacional de Inteligencia al Máster Pablo Romero Quezada
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n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:
n
n Acuerdos
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n 22-2012 Delégase al señor Hugo Daniel Novasco Ponce, como miembro permanente del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2520 Créase la Comisión de Calificación y Designación de Servidoras y Servidores de la Policía Nacional que cumplirán funciones ante Organismos Internacionales ?
n
n Acuerdos
n
n 2523 Dispónese que la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, con todas las dependencias que forman parte de su estructura orgánica a nivel nacional, pasa a depender orgánicamente de este Ministerio
n
n 2523-A Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 2390 de 20 de octubre de 2011
n
n 2525 Encárguese al Viceministro de Gobernabilidad las atribuciones y facultades del Ministro del Interior
n
n 2530 Desígnese a la doctora Natacha Reyes Salazar, Subsecretaria de Gestión Política y Gobernabilidad, como Delegada ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República
n
n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:
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n 332 Apruébase, otórgase personalidad jurídica y refórmase el estatuto de las siguientes organizaciones:
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n Asociación de Mineros Artesanales Ancestrales ?San Francisco del Vergel?
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n 333 Asociación Unión Paraíso Explotación Minera Artesanal
n
n 334 Asociación Ancestral de Mineros ?La Junta?
n
n 335 Asociación de Pequeños Mineros Autónomos ?Rey de Oro?
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n Ministerio del Ambiente:
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n Resoluciones
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n 892 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:
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n Estación Base de Telefonía Celular Marcelino Maridueña, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas
n
n 893 Estación Base de Telefonía Celular San Miguel, ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar
n
n 894 Estación Base de Telefonía Celular Durán Este, ubicado en el cantón Durán, provincia del Guayas
n
n 895 Operación de la Planta de Tratamiento y Transporte de Aguas Residuales Grises y Negras, ubicada en la provincia de Orellana
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n Junta Bancaria del Ecuador:
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n JB-2012-2148 Refórmase el Capítulo I ?Apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título II ?De la organización de las instituciones del sistema financiero privado?, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
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n SENAE-DGN-2012-125-RE Modifícase la Resolución No. 640 de fecha 9 de noviembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 603 de 23 de diciembre del 2011
n
n SENAE-DGN-2012-0137-RE Expídese el Marco general para viabilizar el control de exportación de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines
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n Consejo de la Judicatura:
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n Función Judicial y Justicia Indígena
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n Resolución
n
n 046-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de Contravenciones; y, la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Cayambe de la provincia de Pichincha
n
n CONTENIDO
n n n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: “Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
n
n
n
n Que con Oficio No. 11-DCI-a-1861 del 22 de Diciembre del 2012 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, comunica a la Fuerza Naval de los cambios, concurrencias, creación y traslado de las Agregadurías que mantienen las FF.AA. en el exterior, mismas fueron aprobadas por el Sr. Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se prevean las asignaciones económicas y trámites administrativos correspondientes, para cumplir con las fechas establecidas.
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n
n Que en reunión del 23 de febrero del 2013 del Frente Militar se trató sobre la decisión del traslado de la Agregaduría Naval Adjunta de Estados Unidos, creando en su reemplazo la Agregaduría de Defensa en México a partir del 8 de Marzo del 2012, en razón que el 7 de marzo del 2012 se cumple el periodo del Agregado Naval Adjunto en Estados Unidos de Norteamérica.
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n
n Que con Oficio. No. MRECI-SALC-2012-0546-O del 30 de Abril del 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración informa al Ministerio de Defensa Nacional que la Secretaria de Relaciones Exteriores del gobierno mexicano con fecha 26 de Abril del 2012 ha autorizado el establecimiento de una Agregaduría Militar, Naval y Aérea en la representación diplomática del Ecuador en México.
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n
n Que el señor Presidente del Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, mediante Oficio N° COGMAR-CDO-011-C del 03 de Mayo del 2012, comunica que de conformidad con el Art. 38, literal d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, mediante resolución de fecha 27 de Octubre del 2011 seleccionó y calificó y al señor CPNV-EMC CARRION ESPINOZA GUILLERMO FERNANDO para que cumpla las funciones de Agregados Navales, Adjuntos a las Agregadurías Militares y Representantes ante los Organismos Internacionales.
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n
n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° 12-DCI-a-740 de 04 de mayo de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor CPNV-EMC GUILLERMO FERNANDO CARRION ESPINOZA para que cumpla las funciones Diplomáticas en el Exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
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n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defénsa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
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n
n Decreta:
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n Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EMC. GUILLERMO FERNANDO CARRION ESPINOZA, con cédula N° 1600110090 como Agregado Militar, Naval y Aéreo, a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos Mexicanos, con sede en Ciudad de México D.F. a partir del 31 de Mayo del 2012 hasta el 30 de Noviembre del 2013.
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n
n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
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n
n Art. 3.- Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
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n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 23 de Mayo de 2012.
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n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
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n
n
n f.) Marco Albuja Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (E).
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n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
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n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n
n Que el artículo 40 de la Constitución de la República establece que el Estado, a través de las entidades correspondientes, debe ofrecer atención, servicios de asesoría y protección integral a las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria, para que puedan ejercer libremente sus derechos;
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n
n
n Que los artículos 37 y 47 de la Constitución de la República del Ecuador establecen el derecho a los adultos mayores y a las personas con discapacidad a tener rebajas en los servicios públicos;
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n
n
n Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Registro Oficial N° 472 de abril 5 de 1965, en su artículo 5 letra f, determina que las funciones consulares consistirán, entre otras, en: “Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del estado receptor”;
n
n
n
n Que a través de Acuerdo Interministerial N° 188, publicado en el Registro Oficial N° 103 de junio 8 de 1976 se expidió el Reglamento a la Ley de Derechos Consulares;
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n
n Que ha aumentado la demanda de servicios consulares y de registro civil por parte de la comunidad ecuatoriana radicada en el exterior, lo cual obliga a ofrecer mayores facilidades para acceder a dichos servicios y, por ende adecuar la normativa institucional para el efecto;
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n
n
n Que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con fecha 12 de marzo 2012, con el propósito de definir y establecer los mecanismos de colaboración entre las dos instituciones, que procuren atender las necesidades de las personas ecuatorianas ene le exterior, mediante la dotación de servicios de Registro Civil, a través de los órganos del servicio exterior ecuatoriano, particularmente a través de los Consulados nacionales en el exterior;
n
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n
n Que, por esta razón, dada las conexiones en línea, tales inscripciones no deben tener ya el carácter de provisionales; y,
n
n
n
n En ejercicio del las atribuciones que le confiere los artículos 147, número 13, de la Constitución de la República el Ecuador; y, 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
n
n Decreta:
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n
n
n Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO A LA LEY DE DERECHOS CONSULARES
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n
n Artículo 1.- Reemplácese el contenido del artículo 21 por el siguiente:
n
n
n
n ?Artículo 21.- Las inscripciones que se hicieren en los libros de las oficinas consulares tienen el carácter de definitivas, y surtirán los mismos efectos jurídicos que los actos realizados en el territorio ecuatoriano por los funcionarios competentes.?
n
n
n
n Artículo 2.- Sustitúyase la frase final del artículo 23 por la siguiente:
n
n
n
n ?El funcionario consular cuando haya sido notificado de estos hechos, procederá a la inscripción definitiva.?
n
n
n
n Artículo 3.- Deróguese el artículo 28.
n
n
n
n Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la letra g) del artículo 42 por el siguiente:
n
n
n
n “g) Todo trámite requerido por ecuatorianos de la tercera edad, o discapacitados, cuando corresponda, tendrá una exoneración equivalente al 50% de los derechos contemplados en el Arancel Consular y Diplomático; y,”
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n
n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de Mayo 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1733 publicado en el Registro Oficial N° 601 de mayo 29 de 2009 se creó la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres;
n
n
n
n Que de acuerdo con el antes referido Decreto, tal Comisión está conformada por los miembros del Directorio del extinto Consejo Nacional de las Mujeres;
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n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 614 de 7 de septiembre de 2007, publicado en el (Registro Oficial N° 172 de 17 del mismo mes y año) REG. OF. sept. 18 No. 172 de 2007, se nombró a la Doctora Ana Lucía Herrera Aguirre como representante del Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU;
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n
n
n
n
n Que la Doctora Ana Lucía Herrera Aguirre ha presentado su renuncia al antedicho cargo;
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n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República; 11, letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n Decreta:
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n
n
n Artículo 1.- Acéptase la renuncia de la Doctora Ana Lucía Herrera Aguirre, a quien se le agradece por sus servicios prestados.
n
n
n
n Artículo 2.- Nómbrese a la Licenciada María Alexandra Ocles Padilla, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 30 de Mayo 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
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n
n
n
n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
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n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: “la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo”.
n
n
n
n Que artículo 76, literal f), de la Ley en mención, establece que El militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, “Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior”.
n
n
n
n Que el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, mediante las siguientes Resoluciones adoptadas en la Sesión Ordinaria CONALM 024-11 del 08 de diciembre de 2011, resolvió ratificar las Resoluciones de la Sesión Ordinaria CONALM-021-11 del 05 de noviembre de 2011, en el sentido de que no son seleccionados para el ascenso al grado de CONTRALMIRANTE, los señores Oficiales Superiores que se detallan a continuación: CPNV. EMC. GARZON LOPEZ GALO HUMBERTO – Resolución CONALM081/11; CPNV. EMC. NUÑEZ DOBRONSKI DIEGO MARCELO – Resolución CONALM-082/11; CPNV. EMC. BENALCAZAR CANO DIEGO – Resolución CONALM-083/11; CPNV. EMC. DONOSO VELASQUEZ DANIEL – Resolución CONALM-084/11; CPNV. EMC. ACOSTA BALSECA EDGAR RAMIRO – Resolución CONALM/085/11; CPNV. EMC. FLORES RUANO PATRICIO ALEJANDRO – Resolución CONALM- 086/11; CPNV. EMC. TOBAR GALARZA OSWALDO ENRIQUE – Resolución CONALM- 087/11; CPNV. EMC. JARRÍN MORENO FABIÁN PATRICIO – Resolución CONALM-088/11; CPNV. EMC. PAZMINO SOLIZ OSWALDO ROBERTO – Resolución CONALM- 089/11.
n
n
n
n
n
n Que el Consejo de Oficiales Almirantes en las Resoluciones de la Sesión Ordinaria CONALM-024-1 1 del 08 de diciembre de 2011, dispuso a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, proceda a realizar los trámites pertinentes para colocar en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2011 a los señores oficiales antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el art. 76 literal f) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: “Por no cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior”.
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n
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio N° COGMAR-PER-022-O-2012 de 16 de febrero de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2011, a los señores Oficiales Superiores de la Fuerza Naval de conformidad con el al Art. 76, literal f), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
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n
n
n
n
n En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
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n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2011, a los señores Capitanes de Navío pertenecientes a la Fuerza Naval, de conformidad al Art. 76, literal f) Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con el Art. 118 de la vigente Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que establece: El militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales por ?f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior”.
n n
n n
n
n n
n ARMA
n
n PROMOCION 037
n
n
n n
n
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n GARZÓN LÓPEZ GALO HUMBERTO con cédula de ciudadanía N° 0500805049.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n NUÑEZ DOBRONSKI DIEGO con cédula de ciudadanía N° 1704425550.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n BENALCAZAR CANO DIEGO con cédula de ciudadanía N° 1705633210.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n DONOSO VELASQUEZ DANIEL con cédula de ciudadanía N° 1705581781.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n ACOSTA BALSECA EDGAR RAMIRO con cédula de ciudadanía N° 1001129822.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n FLORES RUANO PATRICIO con cédula de ciudadanía N° 1001050895.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n TOBAR GALARZA OSWALDO ENRIQUE con cédula de ciudadanía N°
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n JARRÍN MORENO FABIÁN PATRICIO con cédula de ciudadanía N° 0601358070.
n n
n CPNV.
n n
n EMC.
n n
n PAZMINO SOLIZ OSWALDO ROBERTO con cédula de ciudadanía N°
n n
n
n n
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 30 de Mayo 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Artículo 284 de la Constitución de la República, establece los objetivos de la política económica, entre los cuales se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
n
n
n
n Que el Artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
n
n
n
n Que, por su parte, el Artículo 306 dispone, como obligación del Estado, promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado y, en particular, las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
n
n
n
n Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas;
n
n
n
n Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 noviembre de 2011, reformó a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, modificando el Capítulo I de la Creación del Impuesto a la Salida de Divisas;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 del 30 de diciembre de 2011, se reformó el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;
n
n
n
n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en la letra e) del Artículo 93, dispone que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante mecanismos de orden general y de aplicación directa, entre otros, el derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de dicho Código;
n
n
n
n Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que establezcan los procedimientos necesarios para que las autoridades públicas de control garanticen la aplicación de los incentivos o disposiciones fijadas en las normas;
n
n
n
n Que, por otro lado, en el Ecuador ya se están implementando las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y, para que su aplicación no perjudique a los ecuatorianos, resulta necesario reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
n
n
n
n Que es conveniente que las actividades de exportación no sufran menoscabo por las obligaciones tributarias que deben cumplirse; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y el Artículo 7 del Código Tributario,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Reformar el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
n
n
n
n Artículo 1.- Sustitúyase en el número 2 del Artículo no numerado agregado a continuación del Artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, lo siguiente: “60 días” por” 180 días”.
n
n
n
n Artículo 2.- Agréguese al final del Capítulo IV del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, el siguiente Artículo no numerado:
n
n
n
n “Art…..- De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.”
n
n
n
n Artículo 3.- Suprímase la letra f) del número 6 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
n
n
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de 30 días el Director General de Rentas Internas, modificará la Resolución NAC-DGERCGC 11-00457, con el fin de incluir las suspensiones correspondientes al pago del impuesto a la Salida de Divisas en regímenes especiales, conforme lo establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y estas reformas.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 30 de Mayo 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n
n
n
n Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República determina que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios respecto de la integración, organización, regulación y control de la administración pública;
n
n
n
n Que las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización señalan que es potestad del Presidente Constitucional de la República el fusionar órganos que dupliquen actividades o que fusionadas puedan desarrollarse de manera más eficiente, así como reorganizar y suprimir entidades públicas;
n
n
n
n Que el artículo 11, letra h). del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que es facultad del Presidente Constitucional de la República el suprimir, fusionar o reorganizar las entidades públicas de la Función Ejecutiva; Que, el numeral 3 del artículo 261 de la Constitución de la República establece, entre las competencias exclusivas del Estado, el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 416, numeral 6, de la Carta Fundamental, las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano y propugnarán el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente en la relación Norte-Sur;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Extranjería, todo extranjero que solicite su admisión al país necesita contar con una visa otorgada por el correspondiente servidor público del servicio exterior;
n
n
n
n Que el artículo 5 de la Ley de Extranjería indica que se procederá al otorgamiento de visas de inmigrantes a través de la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior y el manejo de visas de no inmigrantes bajo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como que el artículo 4 de la Ley de Migración asigna, entre otras atribuciones, a la Comandancia General de Policía el empadronamiento o censo, registro y control de inmigrantes y no inmigrantes con excepción de los transeúntes y diplomáticos determinados en los numerales I, II, III y X del Art. 12 de la Ley de Extranjería, debiéndose al efecto extender una papeleta certificada y valorada cuyo procedimiento de solicitud y obtención no se encuentra afín con los principios de eficacia, eficiencia y calidad que rigen la actual Administración Pública;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1124 de 5 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril del 2012, se procedió a transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la antes señalada Dirección General de Extranjería; y,
n
n
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF- CGJ-2012-0438 de 29 de mayo del 2012, emitió el informe favorable respectivo.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Suprimir el documento denominado censo como documento de empadronamiento de personas extranjeras, debiendo efectuarse el censo de aquellas a través de un sistema de empadronamiento que se realizará en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, y Integración al momento en que se otorgue la visa al solicitante o extranjero.
n
n
n
n Art. 2.- El registro en el sistema de empadronamiento constituirá trámite previo a fin de que el extranjero obtenga su cédula de identidad.
n
n
n
n Art. 3.- Para efectos de entrar o salir del país, no será requisito previo la presentación del documento que acredite, el censo, siendo únicamente necesaria la presentación de la cédula de identidad o el pasaporte con la respectiva visa, según el caso.
n
n
n
n Art. 4.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, la expedición y cobro del valor de la papeleta certificada y valorada para el empadronamiento de inmigrantes y no inmigrantes, en los términos contemplados en el artículo 4 numeral VI de la Codificación de la Ley de Migración, lo efectuará el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; una vez que se haya otorgada una visa o categoría migratoria al solicitante o extranjero.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, las autoridades de migración podrán realizar los controles migratorios necesarios cuando existan dudas o hechos concretos que hagan presumir el mal uso de la residencia en el país.
n
n
n
n SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministerio del Interior, a través de sus unidades correspondientes, establecerán un sistema de información compartida para el correspondiente cruce de información sobre los empadronamientos efectuados a fin de precautelar la base de datos de los correspondientes registros así como los ingresos económicos obtenidos por el pago y recaudación de este servicio.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES FINALES:
n
n
n
n PRIMERA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Ministerio del Interior y Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n SEGUNDA.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito DM., a 30 de Mayo 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n RAFAEL CORREA DELGADO
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el número 3 del artículo 11 de la Constitución consagra que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y que para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley;
n
n
n
n Que el número 4 del artículo 11 de la Constitución establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;
n
n
n
n Que el número 8 del artículo 11 de la Constitución establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
n
n
n
n Que el artículo 40 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a migrar y establece que no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;
n
n
n
n Que el artículo 41 de la Constitución reconoce el derecho de asilo y refugio, así como el derecho de las personas que se encuentren en necesidad de protección internacional a gozar de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. La norma compromete al Estado a respetar y garantizar el principio de no devolución, asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. Se prohíbe aplicar a las personas solicitantes de la condición de refugiado, sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en territorio nacional en situación de irregularidad. Establece además la posibilidad de que se reconozca a un colectivo el estatuto de refugiado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten;
n
n
n
n Que el número 6 del artículo 416 de la Constitución señala que el Estado ecuatoriano propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur;
n
n
n
n Que en el número 5 del artículo 423 de la Constitución se propicia la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de las personas refugiadas; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio;
n
n
n
n Que el Ecuador forma parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, su Protocolo de 1967, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967;
n
n
n
n Que en reconocimiento de la importancia del derecho de asilo para la protección de refugiados. la Recomendación del Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, conferencia mediante la cual se adoptó la Convención de 1951, encomendó a los Estados que “continúen recibiendo a los refugiados en su territorio y actúen de común acuerdo, con verdadero espíritu de solidaridad internacional, a fin de que los refugiados puedan hallar asilo y posibilidades de reasentamiento”;
n
n
n
n Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial de 1967, estableció que la concesión del asilo y la protección de las personas refugiadas son de carácter civil, apolítico y humanitario y que, como tales, no pueden ser considerados como un acto inamistoso entre los Estados;
n
n
n
n Que los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos reconocen el derecho de solicitar asilo, como se encuentra establecido en el artículo XXVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y en el artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969;
n
n
n
n Que es indispensable consolidar las disposiciones referentes al estatuto de los refugiados constantes Decreto Ejecutivo No. 3301, de seis de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 933 de 12 de mayo de 1992, reformado mediante Decreto Ejecutivo 1635, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 7 de abril de 2009, tomando en cuenta los criterios establecidos en la Política del Estado ecuatoriano en materia de protección de refugiados del año 2008; y,
n
n
n
n En virtud de la facultad que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN EN EL ECUADOR DEL DERECHO DE REFUGIO ESTABLECIDO EN EL ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y EN SU PROTOCOLO DE 1967.
n
n
n
n TÍTULO PRIMERO
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
n
n
n
n Artículo 1.- La protección de las personas refugiadas en el Ecuador se regirá por las disposiciones y principios de aplicación de los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República, el Derecho Internacional en el ámbito de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967, y lo que se dispone en el presente Reglamento.
n
n
n
n Artículo 2.- Toda persona podrá invocar la condición de refugiado/a dentro de las fronteras nacionales y se garantizará el acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a, autorizando su permanencia en el país, hasta que se haya decidido definitivamente sobre su solicitud.
n
n
n
n Artículo 3.- Las personas refugiadas tendrán en el territorio nacional los mismos derechos y deberes que las personas ecuatorianas, de acuerdo a la Constitución de la República y la legislación pertinente.
n
n
n
n Las personas refugiadas admitidos en el Ecuador se comprometen a respetar la Constitución y las Leyes del Ecuador y a no intervenir en asuntos políticos internos ni en aquellos que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y/o externos con su país de origen.
n
n
n
n Artículo 4.- Todo solicitante de refugio deberá identificarse por cualquier medio idóneo que tuviere en el momento de su solicitud de conformidad con el presente reglamento. No se exigirá a las personas solicitantes de la condición de refugiado/a certificados de antecedentes penales, visas u otros requisitos que dificulten su ingreso al Ecuador o su acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado/a.
n
n
n
n Artículo 5.- El término “frontera”, para efectos de este Reglamento, se considerará el límite territorial, los puertos y aeropuertos de entrada o los límites de las aguas territoriales.
n
n
n
n
n
n Artículo 6.- La unidad familiar es un derecho esencial de la persona refugiada. En tal virtud, la condición de refugiado/a le será también reconocida al cónyuge o pareja que formen una unión de hecho en términos de la ley ecuatoriana, los hijos e hijas menores de edad, y otros familiares bajo custodia legal de la persona reconocida como refugiado/a, para lo cual el refugiado/a deberá presentar la documentación que acredite tal custodia hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
n
n
n
n La condición de refugiado/a podrá asimismo extenderse a los hijos e hijas mayores de edad, otros familiares o miembros del hogar dependientes económicamente de la persona refugiada.
n
n
n
n Artículo 7.- Todas las personas solicitantes de la condición de refugiado/a y las personas refugiadas tendrán el derecho de acceder y contactar con instituciones, organismos nacionales e internacionales.
n
n
n
n Artículo 8.- Será reconocida como refugiada en el Ecuador, toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DEL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
n
n
n
n Artículo 9.- Ninguna persona será rechazada o excluida en la frontera, devuelta, expulsada, extraditada, o sujeta a medida alguna que le obligue o exponga a retornar al territorio donde su vida, libertad, seguridad o integridad estén en riesgo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
n
n
n
n Sin embargo, conforme a los artículos 32 y 33 de la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 sobre devolución, expulsión o extradición, la disposición precedente no se aplicará para el/la refugiado/a o solicitante de refugio que sea considerado por razones debidamente fundamentadas, como un peligro para la seguridad del país o el orden público, o que habiendo recibido condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad ecuatoriana.
n
n
n
n
n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n DE LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN
n
n
n
n Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, no le será reconocida la condición de refugiado/a a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
n
n
n
n 1.- Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, según lo definido en los instrumentos internacionales correspondientes.
n
n
n
n 2.- Que ha cometido un grave delito común, fuera del territorio ecuatoriano, antes de ser admitida en él. Para valorar la gravedad del delito, se considerará la legislación interna ecuatoriana y la normativa internacional vigente en materia penal; y,
n
n
n
n 3.- Que es culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
n
n
n
n
n
n Artículo 11.- No requieren protección internacional como refugiadas y, por lo tanto, no serán reconocidas como tales aquellas personas:
n
n
n
n 1.- Que reciban actualmente protección o asistencia, de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
n
n
n
n 2.- A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país; y,
n
n
n
n 3.- A quienes hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana.
n
n
n
n
n
n CAPÍTULO IV
n
n
n
n DE LA PROHIBICIÓN DE
n
n IMPOSICIÓN DE SANCIONES
n
n
n
n Artículo 12.- No se impondrán sanciones administrativas por causa de su entrada o permanencia irregular, a las personas en necesidad de protección internacional que llegando directamente del territorio donde su vida, libertad, integridad o seguridad estuvieren amenazadas siempre y cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
n
n
n
n
n
n Que se presenten a las autoridades, dentro de los primeros 15 días desde su llegada;
n
n
n
n Que manifiesten su necesidad de protección internacional; y,
n
n
n
n Que aleguen causa justificada de su entrada o permanencia irregular.
n
n
n
n
n
n Esta disposición no aplicará para lo normado en el segundo inciso del artículo 9 del presente Reglamento.
n
n
n
n
n
n Artículo 13.- En caso de que se haya iniciado un procedimiento administrativo relacionado con el ingreso o permanencia irregular de una persona que alegue la condición de refugiada, en las circunstancias previstas en el artículo precedente, este procedimiento será suspendido hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su caso. De ser negado el reconocimiento, el procedimiento penal y/o administrativo continuará hasta su resolución; de ser aceptado, el procedimiento iniciado será archivado, de conformidad con la Constitución de la República.
n
n
n
n TÍTULO SEGUNDO
n
n
n
n DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN
n
n MATERIA DE REFUGIADOS/AS
n
n
n
n Artículo 14.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración es competente para ejercer toda actividad inherente al refugio conforme a la Constitución y las Leyes.
n
n
n
n Artículo 15.- Créase la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador, en adelante “la Comisión”, funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y estará integrada de la siguiente manera:
n
n
n
n Una persona designadas por Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, uno de los cuales presidirá la Comisión;
n
n
n
n Una persona designada por el Ministerio del Interior; y,
n
n
n
n Una persona designada por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Las personas designadas por cada Secretaría de Estado con representación en la Comisión, tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n A las sesiones de la Comisión podrá ser invitado en calidad de observador, un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los cuales no tendrán derecho a voto.
n
n
n
n La Comisión podrá también invitar a su seno a otros delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, en este último caso se garantizará el principio de confidencialidad además de que no contarán con derecho a voto.
n
n
n
n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ejercerá, a través de la unidad administrativa competente, la Secretaría Técnica de la Comisión para determinar la condición de los Refugiados en el Ecuador.
n
n
n
n En circunstancias que demanden atención prioritaria, la Comisión podrá, de manera excepcional, por medio de resolución, conformar una o más Comisiones temporales, de funcionamiento simultáneo, con iguales atribuciones y composición.
n
n
n
n Artículo 16.- Para las reuniones de la Comisión, el quórum reglamentario será de dos Comisionados. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
n
n
n
n Artículo 17.- La Comisión definirá en su reglamento interno las atribuciones que posee para determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador.
n
n
n
n Artículo 18.- El/la Presidente/a de la Comisión y su Secretaría Técnica tendrán las atribuciones determi








