n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 05 de Junio de 2012 – R. O. No. 717

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Ejecutivo

n

n SPTMF 116-12 Apruébanse las ?Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador?

n

n Resoluciones

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n 51 ARCH-DJ-2012 Expídese el Instructivo para la sustanciación de expedientes y de recursos administrativos que se sustancien en la ARCH y sus agencias regionales

n

n Ordenanza Municipal:

n

n GADMM 43-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: De actualización de límites urbanos de las cabeceras parroquiales: Roberto Astudillo, Mariscal Sucre y El Recinto Venecia Central

n

n CONTENIDO

n n n

n No. SPTMF 116-12

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

n

n OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y

n

n TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 261 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es competencia exclusiva del Gobierno Central: ?El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos?;

n

n

n

n Que el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado será responsable, de acuerdo a los principios establecidos en el mismo, de la provisión de servicios públicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;

n

n

n

n Que el artículo 316 de la Constitución del República señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de los servicios públicos, en los casos que establezca la ley;

n

n

n

n Que el Art. 5, literal h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, establece que el ?Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura y generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal?;

n

n

n

n Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que ?de manera excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la provisión de los servicios públicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros?;

n

n

n

n Que con fecha 5 de julio del 2011, mediante Decreto Ejecutivo No. 810 se expidió el ?Reglamento De Aplicación Del Régimen Excepcional De Delegación De Servicios Públicos De Transporte?, publicado en el Registro Oficial N° 494 del 19 de julio del 2011, el cual en su disposición general primera establece que: ?se normará todas las modalidades de delegación de la prestación de un servicio público, incluyendo la gestión integral del mismo, el desarrollo de infraestructura para su provisión o ambos; y el desarrollo de servicios conexos y/o complementarios; para lo cual, en lo que fuere necesario, podrá ser complementado con otras normativas legales y reglamentarias, solo en cuanto no se contrapongan a los principios de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros cuerpos legales vigentes?;

n

n

n

n Que el mencionado Decreto No. 810, en su disposición derogatoria primera, deroga el Título III correspondiente a ?DE LA DELEGACIÓN AL SECTOR PRIVADO? del ?Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada?, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 581 de diciembre 2 de 1994, dentro del cual se incluía, en su Art. 154, ?Las condiciones específicas para las concesiones de obras y servicios portuarios y demás modalidades de delegación a la iniciativa privada de este sector, se determinarán en el Reglamento de Servicios Portuarios que será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, de acuerdo con el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos.?;

n

n

n

n Que la Ley General de Puertos, en su artículo 5, literal b) dispone: ?La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral será la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y, tendrá las siguientes atribuciones:??..?b) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, Manuales de Organización, y demás, que rijan con carácter uniforme, a todas las Entidades Portuarias?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 467, publicado en el R. O. No. 97 de 13 de junio del 2000, se expide el Reglamento

n

n

n

n General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, mismo que en su Art. 20, ?Atribuciones y Funciones? de la DIGMER, en el numeral 1, dictamina: ?Aprobar el Reglamento de Servicios Portuarios al que se refiere el artículo 154 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Modernización y los Reglamentos de Operaciones Portuarias de las EP?;

n

n

n

n Que mediante la Resolución DIGMER No. 001/2008 del 31 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 323 del 24 de abril del 2008, se aprobó el «Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se ratificó y aclaró el ámbito de atribuciones dentro de la reorganización administrativa del sector portuario, por el cual la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial ejerce la facultad de regulación de la actividad portuaria y del transporte marítimo como ente autónomo civil, con la participación de las correspondientes entidades de la Fuerza Pública, con todas las atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en todas las normas, ejercidas por la antes denominada Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER);

n

n

n

n Que la normativa existente que regula al sector portuario en el Ecuador, adolece de vacíos y obsolescencia en muchos sentidos, requiriendo la incorporación de consideraciones que en la actualidad se consideran críticas respecto a la regulación y control técnico de los modernos servicios portuarios, bajo estándares internacionales aplicables, en relación con las nuevas políticas sectoriales de desarrollo logístico fomento de la competitividad sistémica y facilitación del comercio exterior en el país;

n

n

n

n Que es menester un proceso de fortalecimiento integral de la rama sectorial de puertos y transporte marítimo y fluvial, que demanda reformas de los marcos normativos y de gestión operativa, con el objetivo final de una eficiente prestación de servicios públicos, y en específico de los servicios portuarios y de transporte acuático;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010, se desconcentraron atribuciones para el ejercicio de su competencia; y,

n

n

n

n En uso de las facultades legales contenidas en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar las ?Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador?, anexas a esta resolución y que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 2.- Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución, se encargarán la SPTMF, las entidades portuarias y las demás señaladas en las normas para la prestación de servicios portuarios en el Ecuador.

n

n

n

n Art. 4.- Derogar el ?Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador», expedido por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, publicado en el Registro Oficial N° 323 de 24 de abril del 2008, así como todas sus reformas.

n

n

n

n Dada en el Despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en la ciudad de Guayaquil, 12 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (E).

n

n

n

n ANEXO

n

n

n

n ?Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador?

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Para efecto de las normas que regulan los servicios portuarios, se establecen las siguientes definiciones:

n

n

n

n Abarloamiento.- Es la operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del terminal.

n

n

n

n Acceso portuario.- Espacio o corredor marítimo o fluvial, natural o artificial, utilizado para permitir y facilitar el acceso y tránsito de buques y embarcaciones en un recinto portuario.

n

n

n

n Actividad portuaria.- Corresponde a la inversión en infraestructura portuaria, administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. Se refiere, además, a cualquiera de los servicios definidos en este reglamento y que se presta dentro de la jurisdicción de los puertos y terminales.

n

n

n

n Almacenamiento.- Comprende la puesta a disposición de un espacio físico como bodegas, patios, galpones, silos, tanques, etc. para el almacenamiento de cargas sueltas, contenedores, graneles sólidos y líquidos o cualquier otro tipo de carga, en condiciones de seguridad.

n

n

n

n Alumbrado público.- Consiste en proveer la iluminación necesaria dentro del recinto portuario para facilitar la continuidad de las operaciones marítimas y terrestres.

n

n

n

n Amarradero.- Es el sitio designado dentro de la jurisdicción portuaria para el amarre de las naves.

n

n

n

n Amarras del buque.- Se refiere a los cabos o elementos de sujeción utilizados para al aseguramiento de naves a muelles o campo de boyas de amarre, amarraderos o similares.

n

n

n

n Amarre y desamarre.- Consiste en la asistencia a las naves, siguiendo las instrucciones del Capitán o el Práctico, para recoger las amarras del buque, portarlas y fijarlas en el punto indicado del terminal o muelle por la autoridad correspondiente en las operaciones de atraque o largar las mismas en las operaciones de desatraque, permitiendo la libre navegación.

n

n

n

n Asesoramiento.- En este reglamento, se entiende por la acción y efecto transmitir el conocimiento y experiencia, por parte de un especialista en el tema objeto del asesoramiento, y que conlleva la responsabilidad de guiar a la parte asesorada en la toma de las mejores decisiones de acuerdo a las circunstancias.

n

n

n

n Atraque.- Es la acción de amarrar el buque a una facilidad portuaria.

n

n

n

n Carga y descarga.- Consiste en poner a disposición de las naves el personal y/o equipos especializados e infraestructura necesaria para transferir carga suelta, contenedores, graneles líquidos o sólidos y cualquier otro tipo de carga, incluyendo vehículos y carga autopropulsada bajo la modalidad Ro-Ro (Roll- On/Roll-Off) entre el buque e instalaciones en tierra y viceversa, en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga.

n

n

n

n Carga y descarga de equipajes.- Comprende la organización, control y manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado al buque y su colocación en lugar predeterminado, así como para la recogida de los equipajes a bordo desde lugar predeterminado, traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

n

n

n

n Conexión y energía a contenedores.- Consiste en la puesta a disposición de instalaciones especializadas para proveer de energía eléctrica, conexión y monitoreo a contenedores refrigerados y/o de atmósfera controlada.

n

n

n

n Control de plagas.- Comprende la provisión de personal, equipos e insumos necesarios para las labores de limpieza y control de plagas en el recinto portuario, en requerimiento de las naves durante su permanencia en puerto o zona de servicio, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas de salud vigentes.

n

n

n

n

n

n Convenio MARPOL.- Se refiere al protocolo del convenio internacional y anexos del convenio suscrito por las naciones, en Londres el día 17 de febrero de 1978, para prevenir los efectos de contaminación en mares y ríos por parte de los buques y otras naves menores.

n

n Desabarloamiento.- Es la operación de desamarrar o liberar una nave de otra que se encuentra atracada a un muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del terminal.

n

n

n

n Desatraque.- Es la operación de separar o liberar la nave de un muelle o amarradero designado.

n

n

n

n Dragado.- Consiste en obras de profundización, mantenimiento, adecuación y limpieza de sedimentos en fondos, bordes, vertientes y otras áreas marinocosteras y fluviales, con el fin de facilitar el tráfico marítimo o fluvial, mejorar las zonas de tránsito y operación de los buques y embarcaciones.

n

n

n

n Embalaje.- Para efectos de este reglamento, es el acondicionamiento de las mercancías en unidades primarias de diversos materiales que permitan la protección de sus características y calidad, durante su manipulación y transporte.

n

n

n

n Embarque y desembarque de pasajeros.- Incluye la organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de pasajeros desde la terminal internacional marítima o fluvial a los buques de pasajeros y viceversa. Esto incluye la puesta a disposición de personal, equipo e infraestructura necesaria para la comodidad y seguridad del pasajero mientras se encuentra dentro del recinto portuario. Se exceptúa el servicio de lanchas, el mismo que está contemplado en el numeral 5.5.5 de este reglamento.

n

n

n

n Entidad portuaria.- Se refiere a las actuales autoridades portuarias, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, así como las organizaciones que se conformaren en el futuro para la operación, administración y control en los puertos marítimos o fluviales.

n

n

n

n Estiba, reestiba y desestiba.- Comprende el poner a disposición el personal y/o equipos necesarios para la acomodación o desmovilización de cargas sueltas o contenedores. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga.

n

n

n

n Hinterland.- Es el territorio, región o área de influencia situada detrás de un puerto, que genera la actividad comercial interna que lo afecta, de donde se recogen las exportaciones y a donde se distribuyen las importaciones.

n

n

n

n Inspecciones a la carga.- Consiste en la prestación del servicio de inspección cualitativa y cuantitativa de las cargas de exportación o importación, para dar la aceptación de un embarque o la constatación de un siniestro sujeto a reclamación.

n

n

n

n Inspecciones a naves.- Consiste en la prestación del servicio de inspección técnica y especializada de naves, en cuanto a su estructura, arquitectura naval, motores, elementos de seguridad, componentes específicos, etc. e incluso submarinas, durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales.

n

n

n

n International Association of Classification Societies Ltd. (IACS).- Se refiere a la asociación internacional de sociedades de clasificación, que agrupa a las sociedades de clasificación más importantes y solventes, independientes, auto regulables y auditadas exteriormente, que establecen reglas de clasificación desarrolladas para elaborar estándares en resistencia estructural del casco de las naves y elementos conexos, la idoneidad de los sistemas de propulsión y dirección, de la planta motriz y todos aquellos elementos y sistemas auxiliares que han sido construidos en el buque para asistir en su operación.

n

n

n

n Jurisdicción.- Área geográfica, debidamente delimitada, dentro de la cual se desarrollan actividades específicas, relacionadas al ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad. Es utilizada para designar el territorio donde se desenvuelven las actividades de una determinada entidad. (Estado, provincia, Municipio, región, país, etc.).

n

n

n

n Limpieza.- Comprende las labores de aseo de las facilidades portuarias y remoción de desperdicios en las áreas acuáticas, para el buen mantenimiento de sus instalaciones, así como la preservación del medio ambiente y la salud ocupacional de usuarios y operadores portuarios.

n

n

n

n Limpieza y reparación de unidades de carga.- Consiste en la puesta a disposición de personal, equipos y repuestos necesarios para realizar trabajos de limpieza, empapelado, mantenimiento y reparación de unidades de carga o contenedores dentro del recinto portuario, para su reutilización, exportación o re-embarque.

n

n

n

n Manejo de desechos sólidos y líquidos.- Consiste en la puesta a disposición de personal y equipos para la recepción, desalojo, manipuleo, tratamiento y/o destrucción de los residuos sólidos y líquidos provenientes de las sentinas de las naves, en estrictas condiciones de seguridad ambiental y control de riesgos a la salud humana, de acuerdo a las normas de salud vigentes.

n

n

n

n Maniobra de giro.- Se refiere a la maniobra naviera de cambio de banda en el buque para el atraque sobre el costado opuesto a fin de facilitar las operaciones de carga y descarga. Se aplica también a la maniobra conducente al cambio de sentido en la navegación del buque.

n

n

n

n Normativa sectorial portuaria.- Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás normas legales y técnicas de aplicación y afectación a la prestación de servicios portuarios que se ejecuten dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, sean estos públicos, privados o terminales petroleros.

n

n

n

n Ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo.- Consiste en la prestación del servicio para el ordenamiento, coordinación y control del tráfico marítimo y fluvial con el objeto de dotar de seguridad a la navegación y al tránsito, la preservación del medio ambiente, y garantizar la protección de instalaciones y equipamiento portuario.

n

n

n

n Operador portuario.- Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar cualquiera de los servicios portuarios establecidos en las presentes normas.

n

n

n

n Operador Portuario de Buque (OPB).- Es el Operador Portuario cuyos servicios técnicos especializados se brindan directamente a los buques o naves facilitando el acceso, permanencia y salida de las naves desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios.

n

n

n

n Operador Portuario de Carga (OPC).- Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para la transferencia de carga, cuyas que se desarrollan dentro de naves/ buques o dentro de un recinto portuario. Los OPC deberán disponer de máquinas especializadas, equipos, herramientas, implementos de seguridad para sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.

n

n

n

n Operador Portuario de Pasajeros (OPP).- Es el Operador Portuario cuyos servicios permiten la gestión y ejecución de actividades técnicas especializadas para el embarco y desembarco de pasajeros en un terminal portuario que reúna las condiciones especiales para este fin y para los buques especializados en el transporte de personas.

n

n

n

n Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC).- Es el Operador Portuario que presta servicios técnicos especializados y adicionales de apoyo al buque, carga o pasajeros.

n

n

n

n Otros servicios a la nave.- Son aquellos servicios no definidos en el presente reglamento, pero que se prestan a las naves de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

n

n

n

n Otros servicios a la carga.- Son aquellos servicios no definidos en el presente reglamento, pero que se prestan a la carga de forma ocasional o regular. La SPTMF podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

n

n

n

n Otros servicios a pasajeros.- Son aquellos servicios no definidos en el presente reglamento, pero que se prestan a pasajeros, equipaje o naves de pasajeros de forma ocasional o regular. La entidad portuaria podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

n

n

n

n Otros servicios complementarios.- Son aquellos servicios no definidos en el presente reglamento, pero que se prestan como gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios a las naves, carga o pasajeros. La SPTMF, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

n

n

n

n Otros servicios generales de similar naturaleza.- Son aquellos servicios comunes no definidos en el presente reglamento, pero que se prestan para el mejor desenvolvimiento de las operaciones portuarias dentro de la jurisdicción portuaria. La entidad portuaria, podrá definir y normar estos servicios de manera específica.

n

n

n

n Paletizaje.- Es la acción de colocar y agrupar mercancías sobre una plataforma construida con diversos materiales, denominada paleta o pallet, a efectos de facilitar su manipulación y transporte en forma unitarizada.

n

n

n

n Permiso de tráfico.- Es el documento emitido por la autoridad competente, que acredita que la nave ha aprobado a satisfacción del emisor los requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de la navegación en espacios acuáticos.

n

n

n

n Pesaje.- Consiste en la puesta a disposición de personal y equipos necesarios para la determinación de los pesos de las cargas que ingresan o salen del recinto portuario.

n

n

n

n Porteo.- Consiste en poner a disposición, el personal y equipo necesario para el traslado de carga suelta, contenedores o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio, entre el muelle y los lugares de almacenamiento o entre sus patios, dentro del recinto portuario y viceversa.

n

n

n

n Practicaje.- Consiste en el asesoramiento al Capitán de la nave en maniobras y documentos náuticos durante la realización de las operaciones de acceso a puertos y/o terminales, atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro, dentro de la jurisdicción portuaria y en condiciones de seguridad de las naves que utilicen la infraestructura de puertos o terminales portuarios y fluviales. Este servicio se da en responsabilidad solidaria del Práctico con el Capitán de la nave.

n

n

n

n Práctico.- Es toda persona natural especializada en la navegación en aguas jurisdiccionales de los puertos y, en general, vías acuáticas del país, calificada por la autoridad competente, y poseedora de la matrícula respectiva, que está habilitada para la prestación del servicio de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en el Reglamento de Practicaje.

n

n

n

n Puerto.- El conjunto de obras de infraestructura, instalaciones, accesos equipamientos y otras facilidades que se encuentran en la costa, localizados en zonas marino costeras específicas, que tienen por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje, tratamiento, movilización y despacho de mercaderías nacionales y extranjeras que arriben a el por vía terrestre o marítima.

n

n

n

n Recinto portuario.- Conjunto de espacios terrestres y acuáticos que se encuentran en una jurisdicción portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de buques y barcazas, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas.

n

n

n

n Reparaciones y mantenimiento de buques y embarcaciones.- Se refiere a los trabajos emergentes o de mantenimiento, programados en una nave durante su permanencia dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, y de acuerdo a los procedimientos específicos de cada entidad portuaria.

n

n

n

n Remolque de naves.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave, siguiendo las instrucciones del Capitán o del Práctico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición.

n

n

n

n Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.- Consiste en elementos tales como: Faros, boyas, balizas, enfiladas, etc., que son fácilmente visibles y que demarcan las vías acuáticas, a fin de facilitar la aproximación al puerto, acceso y maniobras de los buques o embarcaciones.

n

n

n

n Servicios de apoyo.- Incluye la prestación de servicios de enlace, comunicaciones, logísticos, aprovisionamiento y demás requeridos para el apoyo a la navegación y a las operaciones portuarias en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad y continuidad.

n

n

n

n Servicio de lanchas.- Consiste en la provisión de embarcaciones menores con su tripulación para la prestación de servicios de traslado entre el muelle o terminal y las naves que se encontrasen en las zonas de fondeo, espera y cuarentena, y viceversa.

n

n

n

n Servicios portuarios.- Son las actividades técnicas especializadas que se desarrollan en los espacios acuáticos y/o terrestres de las jurisdicciones portuarias, para atender a los buques y barcazas, a la carga y pasajeros; que pueden ser de prestación pública directa, indirecta, privada, mixta o de economía popular y solidaria, a través de personas jurídicas matriculadas.

n

n

n

n Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) o la entidad que legalmente la reemplace.- Se refiere a la entidad civil dependiente del MTOP, a la cual le corresponde las facultades de coordinación, planificación, regulación y control técnico del Sistema Nacional de Puertos y Transporte Acuático.

n

n

n

n Suministros y provisiones.- Consiste en la prestación del servicio de suministro de víveres, agua, repuestos, etc. a las naves, con la excepción de combustibles y lubricantes.

n

n

n

n Tarja.- Comprende la determinación y verificación de los manifiestos de carga contra la carga físicamente transferida del buque al muelle o viceversa, mediante medios electrónicos o físicos.

n

n

n

n Terminal.- Unidad operativa especializada o línea de negocio portuario, dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que tienen por objeto la atención y prestación de servicios a buques, embarcaciones, carga de exportación e importación y pasajeros.

n

n

n

n Terminal portuario habilitado.- Consiste en un operador portuario privado que, mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía y los de autorización y habilitación de actividades portuarias a nivel nacional, por parte de la autoridad competente, desarrolla una línea de negocio o prestación de servicios portuarios, tanto públicos como privados y tiene a su cargo la operación, administración, mantenimiento y gestión integral de un terminal especializado.

n

n

n

n Trinca y destrinca.- Consiste en poner a disposición de las naves el personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga susceptible de este servicio. Este servicio se presta tanto en tierra como en el buque, dado que su acción es sobre la carga.

n

n

n

n Usuario.- Es la persona natural o jurídica que recibe el servicio por parte de un Operador Portuario, una entidad portuaria y/o un terminal portuario habilitado.

n

n

n

n 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Las presentes normas serán de cumplimiento obligatorio para la prestación de servicios portuarios que se ejecuten dentro de las jurisdicciones portuarias de las entidades portuarias y terminales portuarios habilitados, marítimos o fluviales; sean estos públicos, privados, mixtos o terminales petroleros.

n

n

n

n 3. FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

n

n

n

n Se prestarán los servicios portuarios en las jurisdicciones portuarias, tanto marítimas como fluviales, de manera integral, a través de operadores portuarios previamente matriculados por la autoridad nacional competente y habilitados por la entidad portuaria, su delegado o el terminal portuario habilitado, dependiendo del caso; en las siguientes formas:

n

n

n

n En forma directa, por parte del Estado, a través de sus instituciones, mediante la contratación de operadores portuarios, bajo modalidad concursable; y,

n

n

n

n En forma indirecta, mediante delegación por parte del Estado, a través de sus instituciones (bajo la forma jurídica de concesión o autorización), de acuerdo al procedimiento determinado en el ?Reglamento de Aplicación Del Régimen Excepcional De Delegación De Servicios Públicos De Transporte?; o, por operadores portuarios contratados por la empresa privada, cuando no involucre ocupación y usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes.

n

n

n

n 4. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

n

n

n

n Los servicios portuarios se clasifican en:

n

n

n

n 4.1. Servicios generales.- Son aquellos servicios de utilización o consumo común cuya forma de prestación es directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marítima o fluvial quienes se benefician de estos servicios sin necesidad de solicitud y que son prestados en áreas comunes con fines de uso público y no discriminación dentro de su jurisdicción portuaria.

n

n

n

n Las entidades públicas portuarias prestarán bajo su responsabilidad y control, los siguientes servicios generales:

n

n

n

n 4.1.1. Vigilancia y seguridad.

n

n

n

n 4.1.2. Alumbrado público.

n

n

n

n 4.1.3. Limpieza.

n

n

n

n 4.1.4. Manejo de desechos sólidos y líquidos.

n

n

n

n 4.1.5. Control de plagas.

n

n

n

n 4.1.6. Otros servicios generales de similar naturaleza.

n

n

n

n 4.2. Servicios al buque y embarcaciones.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades que permitan y faciliten el acceso, tránsito seguro, operación y maniobras de los buques y embarcaciones de los puertos y terminales marítimos y fluviales, en las jurisdicciones portuarias, incluyendo sus zonas de aproximación y fondeo. Se podrán prestar los siguientes servicios al buque, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.2.1 Dragado.

n

n

n

n 4.2.2 Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.

n

n

n

n 4.2.3 Ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo.

n

n

n

n 4.2.4 Practicaje.

n

n

n

n 4.2.5 Remolque de naves.

n

n

n

n 4.2.6 Amarre y desamarre.

n

n

n

n 4.2.7 Servicios de apoyo.

n

n

n

n 4.2.8 Otros servicios a la nave.

n

n

n

n 4.3. Servicios a la carga.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades para la transferencia y almacenamiento de las cargas y sus actividades conexas, dentro de los recintos portuarios o dentro de los buques o barcazas.

n

n

n

n Se podrán prestar los siguientes servicios a la carga, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.3.1 Carga y descarga.

n

n

n

n 4.3.2 Estiba, reestiba y desestiba.

n

n

n

n 4.3.3 Trinca y destrinca.

n

n

n

n 4.3.4 Tarja.

n

n

n

n 4.3.5 Porteo.

n

n

n

n 4.3.6 Almacenamiento.

n

n

n

n 4.3.7 Pesaje.

n

n

n

n 4.3.8 Conexión y energía a contenedores.

n

n

n

n 4.3.9 Otros servicios a la carga.

n

n

n

n 4.4. Servicios a pasajeros.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades para el embarque y desembarque de pasajeros entre la terminal internacional marítima o fluvial y las naves especializadas para el transporte de personas, así como la atención para el ingreso y/o salida del terminal, traslados y/o permanencia en el terminal.

n

n

n

n La entidad portuaria podrá prestar, de forma directa o indirecta, dentro de la jurisdicción portuaria y de terminales marítimos y fluviales, los servicios a pasajeros para embarque y desembarque, carga y descarga de equipajes, carga y descarga de vehículos y otros servicios a pasajeros.

n

n

n

n 4.5. Servicios conexos.- Consisten en la gestión de apoyo o complemento para los servicios portuarios al buque o embarcación, a los pasajeros o a la carga.

n

n

n

n Se podrán prestar los siguientes servicios conexos, de forma directa o indirecta:

n

n

n

n 4.5.1. Suministros y provisiones.

n

n

n

n 4.5.2. Servicio de lanchas.

n

n

n

n 4.5.3. Limpieza y reparación de unidades de carga.

n

n

n

n 4.5.4. Inspecciones a la carga.

n

n

n

n 4.5.5. Inspecciones a naves.

n

n

n

n 4.5.6. Reparaciones y mantenimiento de buques y embarcaciones.

n

n

n

n 4.5.7. Embalaje.

n

n

n

n 4.5.8. Paletizaje.

n

n

n

n 4.5.9. Otros servicios complementarios.

n

n

n

n 5. TIPOS DE OPERADORES PORTUARIOS

n

n

n

n Los Operadores Portuarios (OP) de acuerdo al tipo de servicios que prestan podrán ser:

n

n

n

n 5.1. Operador Portuario de Buque (OPB).

n

n

n

n 5.2. Operador Portuario de Carga (OPC).

n

n

n

n 5.3. Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC).

n

n

n

n 5.4. Operador Portuario de Pasajeros (OPP).

n

n

n

n 6. HABILITACIÓN Y PERMISOS DE OPERACIÓN DE LOS OPERADORES PORTUARIOS

n

n

n

n 6.1. La matrícula.- Es el documento habilitante emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), otorgada a toda persona jurídica interesada en prestar cualquiera de los servicios portuarios definidos en las presentes normas en su ámbito de aplicación, previo al cumplimiento de los requisitos generales y específicos requeridos para cada servicio de carácter técnico especializado.

n

n

n

n Los OP podrán habilitarse en uno o más servicios y/o tipo de servicios.

n

n

n

n 6.1.1. Ámbito y vigencia.- La matrícula será de ámbito nacional y tendrá una vigencia de cinco años fiscales, debiendo cancelar los derechos anuales que establezca la SPTMF hasta el 31 de enero de cada año. Esta matrícula por sí sola no faculta al OP para prestar ninguna clase de servicios portuarios, sin que previamente cada entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado hayan otorgado el respectivo permiso de operación, estableciendo para ello sus propios requisitos básicos, estándares y parámetros de calidad en la prestación de los servicios portuarios, todos los que deberán ser remitidos a la SPTMF, para su respectiva aprobación, registro y control.

n

n

n

n 6.1.2. Revocatoria y suspensión.- La matrícula podrá ser revocada por las siguientes causas:

n

n

n

n Por pedido expreso del Operador Portuario;

n

n

n

n Por disolución o extinción de la persona jurídica;

n

n

n

n Por pedido de la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado que haya otorgado el permiso de operación y que haya cumplido con el debido proceso;

n

n

n

n Por no actualización de la información ante la SPTMF;

n

n

n

n Como resultado de la inspección de control técnico, por el nivel de observaciones presentadas; y,

n

n

n

n Por cambio de objeto social del Operador Portuario o fusión con otra empresa, donde pierda su objeto social.

n

n

n

n La matrícula podrá ser suspendida por razones y tiempo especificados en el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente.

n

n

n

n 6.1.3. Renovación.- Para la renovación de la matrícula de OP, será necesaria la actualización anual de datos y documentos. Se tendrá en cuenta además el historial del OP en cuanto a sanciones recibidas, según el marco sancionatorio respectivo. Los OP habilitados, que durante el tiempo de vigencia de la matrícula no hubieren prestado sus servicios a ninguna entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, deberá iniciar su trámite para obtener la matrícula como si fuese la primera vez.

n

n

n

n 6.1.4. Responsabilidad del Operador Portuario.- La habilitación de un OP implica la aceptación tácita de su responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiere ocasionar por efecto de la prestación de sus servicios a la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado.

n

n

n

n Los OP debidamente habilitados, deberán mantener actualizada toda la información presentada ante SPTMF, debiendo informar de cualquier cambio que se produzca sobre esta, y estarán sujetos a control técnico aleatorio. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocatoria de la matrícula, debiendo comunicar la SPTMF el hecho a la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, para que se dé la terminación inmediata del permiso de operación.

n

n

n

n

n

n 6.2. Permiso de operación.- La entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado podrán otorgar un permiso para operar a los operadores portuarios, debidamente matriculados, a efectos de que puedan prestar aquellos servicios en los que se encuentran habilitados.

n

n

n

n 6.2.1. Vigencia.- El permiso de operación que otorgue la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado tendrá una vigencia de dos años, con opción a renovación, y sólo puede darse sobre aquellos servicios habilitados por la SPTMF y que constan en la respectiva matrícula.

n

n

n

n Los OP deberán mantener actualizada toda la información presentada ante la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, debiendo informar de cualquier cambio que se produzca sobre esta, y estarán sujetos a controles anuales.

n

n

n

n 6.2.2. Revocatoria y suspensión.- El permiso de operación podrá ser revocado por alguna de las siguientes causas:

n

n

n

n Por pedido expreso del Operador Portuario;

n

n

n

n Por disolución o extinción de la persona jurídica;

n

n

n

n Por falta muy grave cometida por el Operador Portuario, establecida en el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente;

n

n

n

n Por cambio de objeto social del Operador Portuario o fusión con otra empresa, donde pierda su objeto social;

n

n

n

n Por el grado de incumplimiento de las cláusulas determinadas en el permiso de operación; y,

n

n

n

n Por finalización del servicio para el cual fuera contratado el Operador Portuario.

n

n

n

n El permiso de operación podrá ser suspendido por el incumplimiento de las cláusulas determinadas en el permiso de operación y en el Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente de la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado.

n

n

n

n

n

n 6.2.3. Renovación.- Para la renovación del permiso de operación de un OP, la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado, deberán tener en cuenta el historial del OP en cuanto a sanciones recibidas, según el marco sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o su equivalente, en caso que lo hubiere.

n

n

n

n 6.2.4. Restricciones.- Ningún Operador Portuario habilitado, podrá realizar actividades, prestar servicios o incluso permanecer dentro del recinto portuario si no está permitido por la entidad portuaria.

n

n

n

n 6.2.5. Póliza de garantía y responsabilidad civil.- Los OP, deberán mantener durante el tiempo de vigencia de esta autorización, las siguientes garantías:

n

n

n

n Una fianza o garantía bancaria que garantice los eventuales pagos de tasas, multas, derechos, etc. en caso que apliquen; y,

n

n

n

n Una póliza de seguro contra daños y de responsabilidad civil que garantice eventuales daños y perjuicios a la infraestructura portuaria y/o daños a terceros dentro de la zona portuaria donde presta sus servicios.

n

n

n

n Las fianzas y pólizas deben ser emitidas a favor de la entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado y serán de ejecución inmediata a la sola petición de esta y hasta 30 días después de su vencimiento.

n

n

n

n La entidad portuaria, empresa delegataria o terminal portuario habilitado determinarán los valores de las fianzas y pólizas de los OP en función de los requerimientos del servicio, de las responsabilidades y riesgos asociados al mismo.

n

n

n

n

n

n 7. LOS REQUISITOS

n

n

n

n Toda persona jurídica constituida en la República del Ecuador y que desee calificarse como Operador Portuario, deberá obtener su matrícula habilitante en la SPTMF mediante la presentación previa de los siguientes requisitos:

n

n

n

n 7.1. Requisitos generales.- Son exigibles para todos los interesados a calificarse como OP, independientemente del servicio que pretende prestar:

n

n

n

n Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que lo sustituya, firmada por el representante legal, especificando y describiendo los servicios que va a prestar;

n

n

n

n Copia de la escritura pública de constitución de la compañía, y estatutos actualizados si aplica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en cuyo objeto social sólo consten las actividades portuarias a desarrollar y otras relacionadas a su actividad principal;

n

n

n

n Nómina actualizada de los socios o accionistas de la compañía, debidamente inscrita en la Superintendencia de Compañías. En caso que los socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas, deberá adjuntarse la identificación de socios o accionistas, incluso en el caso de ser personas naturales o jurídicas extranjeras;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC), actualizado, donde conste su domicilio y la actividad portuaria a desarrollar y otras relacionadas a su actividad principal; e) Copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y con una validez mayor a un año;

n

n

n

n Cuadro del personal contratado, adjuntando las planillas de afiliación y aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de empresas recién constituidas, deberán presentar esta documentación en los dos meses inmediatos posteriores a la presentación de la solicitud, su no cumplimiento dará lugar a la revocatoria de la matrícula;

n

n

n

n Contratos de trabajo debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Laborales. De tratarse de empresas recién constituidas, deberán presentar esta documentación en los dos meses inmediatos posteriores a la presentación de la solicitud, su no cumplimiento dará lugar a la revocatoria de la matrícula;

n

n

n

n Copia del Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo registrado y aprobado ante autoridad competente, en los casos que aplique. De tratarse de empresas recién constituidas, deberán presentar esta documentación en los dos meses inmediatos posteriores a la presentación de la solicitud, su no cumplimiento dará lugar a la revocatoria de la matrícula;

n

n

n

n Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, emitido por el MRL, vigente a la fecha de solicitud. En caso de tratarse de empresas nuevas deberán presentar esta documentación en los dos meses inmediatos posteriores a la presentación de la solicitud. Este certificado deberá ser actualizado anualmente ante la autoridad competente;

n

n

n

n Copia de los certificados de capacitación del personal contratado, así como de las licencias, certificaciones y permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos;

n

n

n

n Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías;

n

n

n

n Copia certificada de la declaración de impuesto a la renta en el periodo anterior a la presentación de la solicitud. De tratarse de empresas recién constituidas, deberán presentar este documento dentro del primer cuatrimestre del siguiente período fiscal a la constitución de la empresa;

n

n

n

n Copia de cédula de identidad y certificado de votación del representante legal; la información del personal contratado y calificado para la prestación del servicio, será verificada por la SPTMF vía electrónica;

n

n

n

n Copia del certificado de asistencia y aprobación del personal contratado, calificado y registrado que intervendrá en la prestación del servicio, a un curso de inducción de seguridad portuaria;

n

n

n

n Listado de precios o tarifas máximas para la prestación de los servicios para los que ha solicitado matrícula;

n

n

n

n Cancelar los valores correspondientes a la emisión de la matrícula, determinados por la SPTMF; y,

n

n

n

n Título de propiedad, contrato de arriendo o cualquier otro documento que sustente la disponibilidad del uso de cada una de las maquinarias especializadas, herramientas o equipos con las que se brindará el servicio técnico especializado.

n

n

n

n

n

n 7.2. Requisitos específicos.- Son requisitos adicionales exigibles de acuerdo a la actividad o servicio que se pretende dar:

n

n

n

n 7.2.1. De Vigilancia y seguridad.- La prestación de este servicio estará regida por el Reglamento interno de vigilancia y seguridad de cada entidad. Además de los requisitos generales, los interesados en tener la habilitación para este servicio deberán presentar los siguientes documentos acompañantes:

n

n

n

n Permiso de operación de la empresa de seguridad otorgado por el Ministerio del Interior;

n

n

n

n Autorización de funcionamiento para la realización de actividades complementarias, otorgada por el MRL;

n

n

n

n Permisos de tenencia y porte de armas, conferido por la autoridad competente;

n

n

n

n Certificado de evaluación sicológica del personal asignado a la prestación del servicio; y,

n

n

n

n Listado de las armas asignadas la prestación del servicio que estén debidamente registradas ante la autoridad competente, que incluya al menos la marca, modelo y número de serie de cada arma de dotación.

n

n

n

n 7.2.2. Practicaje.- Además de los requisitos generales, los operadores portuarios para el servicio de practicaje deberán observar y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del servicio de practicaje vigente.

n

n

n

n La persona jurídica se habilitará como Operador Portuario, siempre y cuando la prestación del servicio se haga con prácticos debidamente autorizados y con matrículas vigentes, para lo cual deberán presentar las habilitaciones de cada uno de los prácticos que laboran en dicha empresa. La licencia o habilitación como Práctico para la prestación de servicios de practicaje en una OP, es personal e individual.

n

n

n

n

n

n 7.2.3 Remolque de naves.- Además de los requisitos generales, las empresas interesadas en tener la habilitación para este servicio deberán presentar los siguientes documentos acompañantes:

n

n

n

n Lista detallada con las características técnicas de los remolcadores que se utilizarán en la prestación del servicio, adjuntando los debidos certificados de navegabilidad otorgados por la autoridad competente. En caso de salida o ingreso de equipos al servicio, se deberá actualizar esta información;

n

n

n

n Copia notariada del certificado de clasificación de cada remolcador, emitido por una sociedad clasificadora reconocida por la autoridad competente, quien podrá aumentar el nivel de exigencia técnica cuando lo crea pertinente; y,

n

n

n

n Copia notariada del certificado de bollard pull o prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, vigente y emitido por una sociedad clasificadora reconocida por la autoridad competente, quien podrá aumentar el nivel de exigencia técnica cuando lo crea pertinente.

n

n

n

n Para la prestación de este servicio dentro de la jurisdicción de las superintendencias de los terminales petroleros, se satisfará adicionalmente los requisitos de las correspondientes entidades.

n

n

n

n 7.2.4. Del servicio a las cargas.- Los estibadores serán empleados ? contratados directos de una OPC, prestando servicios de carga, descarga, estiba, reestiba, desestiba, trinca y destrinca de la carga, dentro del recinto portuario o dentro de naves o buques:

n

n

n

n El personal vinculado con los servicios a la carga, deberá contar con una matrícula personal e individual de estibador, emitida por la autoridad competente;

n

n

n

n La persona jurídica OPC deberá presentar la lista del personal de estibadores asignados a la prestación del servicio, con sus respectivas matrículas de estibador;

n

n

n

n La prestación de este servicio se regirá por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores;

n

n

n

n La persona jurídica OPC deberá presentar un certificado BASC (Business Alliance for Secure Commerce); y,

n

n

n

n Es obligatoria la presentación de los documentos que justifiquen la propiedad de la ropa apropiada para el trabajo, zapatos/botas con punta de acero, casco, faja lumbar y chaleco reflectivo, a usarse dentro del recinto portuario o dentro de naves y buques, mientras prestan el servicio. Las características de esta ropa y accesorios estarán determinadas en el Acuerdo General de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estibadores.

n

n

n

n Para la prestación de este servicio dentro del recinto portuario o de terminales petroleros, se cumplirán adicionalmente los requisitos que estos establezcan.

n

n

n

n 7.2.5. Servicios a pasajeros.- Además de los requisitos generales, los interesados en tener la habilitación para prestar el servicio a pasajeros incluidos en estas normas, deberán presentar el permiso habilitante otorgado por el Ministerio de Turismo.

n

n

n

n Deberá presentar la lista equipos propios o arrendados suficientes y adecuados para atender los servicios que pueda prestar en condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan sus propios tráficos.

n

n

n

n 7.2.6. Manejo de desechos sólidos y líquidos.- A más de los requisitos generales, los interesados en tener la habilitación para este servicio deberán haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la regulación y normativa establecida por la SPTMF y Convenio MARPOL, además de present