Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 21 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 716

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1525 Otórguese licencia con cargo a vacaciones
a los siguientes funcionarios:

René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

1526 María Soledad Barrera Altamirano,
Presidenta de la Corporación Financiera Nacional

1527 Luis Aurelio Jaramillo Arias, Secretario
de Gestión de Riesgos

1528 Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de
Inclusión Económica y Social

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

025 Refórmese el instructivo para otorgar el
incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales

027 Créese el Comité de Asesoría del Proyecto
de ?Irrigación Tecnificada para Pequeños y Medianos Productores y Productoras-
PIT?

037 Expídense las normas de aplicación de los
criterios de vinculación para los concesionarios de zona de playa y bahía para
la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas y las tasas por
ocupación de zona de playa y bahía

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2016-016 Créese el Comité Informático

DM-2016-017 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica al ?Grupo de Danza Folklórica Kaipimi Kani Pachamama?,
domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1135 Dispónese la inscripción de los estatutos
de las siguientes entidades:

Misión Nacional Evangélica Jesús El Buen
Sembrador, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Acuerdos

1136 Ministerio Evangelístico Sendas de
Gloria, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1137 Monasterio Santa Clara de Nuestra Señora
de la Nube, domiciliado en el cantón Azogues, provincia del Cañar

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

010-2016 Declárese e inclúyese como parte de
la Red Vial Estatal a la vía Julio Andrade-San Francisco del Troje el
Carmelo-Puente Chingal

011-2016 Apruébese el Proyecto de: Accesos al
Puente sobre el Río Zamora, tramos: Chuchumbletza-Puente Zamora y Puente
Zamora-Tundayme (Campamento Mirador)

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

302-ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Eco. César Emilio Bravo Ibañez, Director
Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles?El Oro

303-ARCH-DAJ-2016 Ing. Juan Pablo Avila Tola,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles?Azuay

304-ARCH-DAJ-2016 Ing. Katya Paola Mosquera
Chicaiza, Coordinadora de Recursos Financieros

305-ARCH-DJ-2016 Eco. Karina Maricela Moncayo
Vera, Directora de Auditoría de Hidrocarburos y Control Económico (Enc.)

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

029-DN-DINARDAP-2015 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

004/SETECI/2016 Declárense terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la
ONG extranjera ?Rainforest Alliance, Inc.?

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-146 Apruébese la disolución anticipada
y liquidación voluntaria de la Compañía Vazcorp Sociedad Financiera S.A.,
domiciliada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón El Empalme: Que regula la gestión de
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

CONTENIDO


No. 1525

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016- 0098-CO de 11 de febrero de 2016,
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicita autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 18 hasta el 22 de febrero de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la
escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones desde el 18 hasta
el 22 de febrero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero
de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
07 de marzo del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1526

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. PD-03218, de 16 de febrero de 2016, María Soledad Barrera
Altamirano, Presidenta de la Corporación Financiera Nacional, solicita
autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 19 hasta el 20 de febrero
de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a María Soledad Barrera Altamirano, Presidenta de la
Corporación Financiera Nacional, licencia con cargo a vacaciones desde el 19
hasta el 20 de febrero de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a María Soledad Barrera Altamirano,
Presidenta de la Corporación Financiera Nacional.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de
2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
07 de marzo del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1527

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SGR-DES-2016-0192-O, de 17 de febrero de 2016 Luis Aurelio
Jaramillo Arias, Secretario de Gestión de Riesgos, solicita autorización de
licencia con cargo a vacaciones desde el 07 hasta el 23 de marzo de 2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Luis Aurelio Jaramillo Arias, Secretario de Gestión de
Riesgos, licencia con cargo a vacaciones desde el 07 hasta el 23 de marzo de
2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Luis Aurelio Jaramillo Arias,
Secretario de Gestión de Riesgos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda
a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de
2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
07 de marzo del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 1528

Ab.
Pedro Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MIES-DM-2016-0255-O, de 15 de febrero de 2016, Ana Beatriz
Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicita autorización de
licencia con cargo a vacaciones desde el 29 de febrero hasta el 02 de marzo de
2016;

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y
Social, licencia con cargo a vacaciones desde el 29 de febrero hasta el 02 de
marzo de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra
de Inclusión Económica y Social.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de
2016.

f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
07 de marzo del 2016.

f.)
Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 025

El
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: ?1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que,
el numeral 3 de artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como objetivo específico de la política fiscal la ?(?) generación de
incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 048, de 13 de noviembre de 2014, el Presidente
de la República emite el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Pública, el mismo que en su artículo 89 dispone que: ?Donaciones o
asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán
realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales
o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica,
educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas
o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad,
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso
de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la
instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. (…)?

Que,
la Resolución Nro. 01-2012 de 29 de febrero del 2012, emitido por el Consejo
Sectorial de la Producción, que establece los criterios y orientaciones
generales para la realización de transferencias de recursos a personas naturales
o jurídicas de derecho privado, y su destino sólo para programas y proyectos de
inversión, como dispone el Decreto Ejecutivo Nro. 544;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 759 del 02 de agosto
de 2012
, se transfiriere al Ministerio de Agricultura, Ganadería
Acuacultura y Pesca MAGAP, las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación,
comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas
a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;

Que,
el Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución Nro. CSP-2012-04OR-04
de 03 de octubre de 2012, resolvió aprobar el modelo de gestión del ?Programa de
Incentivos para la Forestación con Fines Comerciales?, que tiene como objetivo
general fomentar el desarrollo de procesos de forestación y reforestación a
nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 502 de 29 de octubre de 2012, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 863 de 05 de enero de 2013, reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 04 de enero de 2013 y 409 de 13 de septiembre
de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 24 de octubre de 2013, el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió el instructivo
para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines
comerciales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 035 de 27 de febrero de 2014, se reformó y codificó
el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación
con Fines Comerciales;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 468 de 08 de octubre de 2014 se reformó el
Acuerdo Ministerial No. 035 de 27 de febrero de 2014, documento con el cual se codificó
el Instructivo para Otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y
Reforestación con Fines Comerciales;

Que,
mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014- 0067-OF de fecha 23 de enero de 2014
suscrito por el señor Andrés David Arauz Galarza, Subsecretario General de Planificación
para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de
acuerdo a lo señalado en el Acuerdo Ministerial Nro. SNDP-040-2013 del 05 de
junio de 2013, actualiza la prioridad emitida para el proyecto ?Establecimiento
de 120.000 hectáreas de plantaciones forestales con finescomerciales a nivel
nacional? mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2012-1258-OF de 29 de noviembre
de 2012, para el año 2014 por un monto de US$ 36. 327.349,00;

Que,
mediante memorando Nro. MAGAP-SPF-2015-0947, el Subsecretario de Producción
Forestal, remite el Informe Técnico No. DPF-2015-0384 de 01 de diciembre del 2015,
suscrito por el Director de Políticas de Forestación y Reforestación Productiva,
que sustenta la solicitud de reforma al ?Instructivo para otorgar el Incentivo Económico
para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales?; y recomienda
expresamente la reforma al Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para
la Forestación y Reforestación con fines Comerciales; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR
EL INSTRUCTIVO PARA

OTORGAR
EL INCENTIVO ECONÓMICO

PARA
LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

CON
FINES COMERCIALES

Artículo
1.- Sustitúyase la letra c) del Artículo 4.- Beneficiarios del Incentivo, por
el siguiente:

?c)
Comunas para quienes se contempla el desembolso del 100% del costo de
establecimiento de la plantaciones forestal y el ciento por ciento del costo
del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años. En caso que la comuna no cuente
con financiamiento propio, el proyecto se podrá implementar a través de un
operador forestal contratado por el MAGAP, mediante los procesos de
contratación pública, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. En el caso de que la comuna cuenta con recursos propios
la implementación de la propuesta será a cargo y cuenta de la comuna.?

Artículo
2.- Incorpórese al Artículo 7.- Costos de establecimiento y mantenimiento de
plantaciones forestales por especie, el siguiente párrafo:

?Para
el caso de propuestas ejecutadas directamente por las comunas, en la resolución
de costos se deberá contemplar el costo del operador forestal. ?

Artículo
3.- En el artículo 11, numeral IV, agréguese la letra i):

?i)
Escritura Pública de Cesión del Incentivo a favor de la institución financiera
púbica que otorgó el crédito para la implementación del proyecto.?

Artículo
4. – En el artículo 16, sustitúyase la letra c), por la siguiente: ? c) Las
propuestas de reforestación comercial presentadas por las comunas, una vez
cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente instructivo,
serán aprobadas por la Subsecretaría de Producción Forestal para el caso en que
las propuestas sean implementadas por la Subsecretaría de Producción Forestal,
esta solicitará al Viceministerio de Agricultura y Ganadería, proceda con la
contratación del operador forestal para el establecimiento y mantenimiento de
la plantación forestal; y, para el caso en que la comuna cuente con recursos
propios la implementación de la propuesta será a cargo y cuenta de la comuna.?

Artículo
5.- En el artículo 21, sustitúyase la letra c) por la siguiente:

?c)
Las propuestas presentadas por las comunas, serán aprobadas mediante Resolución
emitida por el Subsecretario de Producción forestal, con base a los informes
documental y técnico favorables. En caso de que la comuna no cuente con
recursos para ejecutar la propuesta de reforestación, se solicitará al
Viceministerio de Agricultura y Ganadería, el inicio al proceso de contratación
del Operador Forestal, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; en el
caso de que la comuna cuente con recursos propios, la implementación de la
propuesta estará a cargo y cuenta de la comuna.?

DISPOSICIÓN
FINAL

Encárguese
de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de
Producción Forestal.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de febrero de 2016.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 02 de marzo de 2016.

No. 027

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: ?1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración
y descentralización;

Que,
el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: ?Establecer
mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos
productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de
producción.?;

Que,
el artículo 284 de la Carta Magna, establece que la política económica tendrá
entre otros objetivos: ?2. Incentivar la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científi co y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mudial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional?;

Que,
el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.?;

Que,
en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República del
Ecuador, es obligación del Estado promover el acceso equitativo a los factores
de producción, para lo cual le corresponderá:?4. Desarrollar políticas de fomento
a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía
energética, generar empleo y valor agregado.?;

Que,
el inciso segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso
y Aprovechamiento del Agua establece: ?El riego parcelario es responsabilidad
de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos
establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son: ?Entidades
encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación
de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y
proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para
el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los
casos expresamente señalados en la ley…?;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 5 de 30 de mayo de 2013, por el que se transfiere a la
Secretaría Nacional del Agua, las competencias, atribuciones, responsabilidades,
funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas de riego y
drenaje, que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispone en el inciso segundo, del artículo 2,
lo siguiente: ?Exceptúanse las competencias, atribuciones, programas y
proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola y productivo del recurso
hídrico y su participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego, que
ejerce y ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional agropecuaria,
de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria?;

Que,
el literal i) de la política 10.4 del objetivo 10 del Plan Nacional del Buen
Vivir 2013-2017, establece: ?Incrementar la cobertura y el acceso equitativo al
riego e impulsar la cogestión de los sistemas de irrigación, aprovechando las
formas organizativas y saberes locales, para garantizar la soberanía
alimentaria?;

Que,
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señala que la misión del
Ministerio es la de ser la institución rectora del multisector, para regular,
normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola,
ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el
desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y
productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular
representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a
las actividades productivas en general;

Que,
el artículo 8 del referido Estatuto Orgánico, establece que: ? los procesos que
generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de
contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional ?;

Que,
el artículo 9 del estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, prescribe: ?El Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su
misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados
por:? 1.Proceso Gobernante?; 2. Procesos Agregadores de Valor?; 3. Procesos
Habilitantes?; y, 4. Procesos Desconcentrados??;

Que,
el Gobierno Nacional suscribió con el Banco Internacional para la
Reconstrucción de Reconstrucción y Fomento BIRF, el contrato de préstamo No.
8515- EC el 9 de octubre de 2015, para cofinanciar el Proyecto de ?Irrigación
Tecnificada para Pequeños y Medianos Productores y Productoras?-PIT, que tiene
por objeto mejorar el ingreso de pequeños y medianos productores/as campesinos/as,
a través del fomento productivo y manejo climáticamente inteligente de suelos y
aguas, como parte del Proyecto: ?Fomento a la Producción Agrícola a través de
la Implementación de Sistemas de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico para
el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria?;

Que,
el Manual Operativo del Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para Pequeños y
Medianos Productores y Productoras-PIT?, aprobado con Acuerdo Ministerial No. 352
de 28 de diciembre de 2015, establece en la Sección III, número 7 MODALIDADES
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, apartado 7.1 Organización para la Ejecución, la
necesidad de conformar el Comité de Asesoría del PIT, por sus siglas CAP, el
mismo que cumplirá con las atribuciones y responsabilidades determinadas en el
MOP, y;

En
ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1, del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Crear el Comité de Asesoría del Proyecto de ?Irrigación Tecnificada para
Pequeños y Medianos Productores y Productoras- PIT?, con la finalidad de definir
los lineamientos, orientar estratégicamente al proyecto y apoyar la
implementación del mismo. El Comité Asesor del Proyecto PIT-CAP, estará
integrado por los siguientes miembros:

El/la
Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca- MAGAP, o su
delegado, quien lo presidirá.

El/la
Vice Ministro/a de Desarrollo Rural.

El/la
Viceministro/a de Agricultura y Ganadería.

El/la
Subsecretario/a de Riego y Drenaje.

El/la
Coordinador/a General Administrativo Financiero.

El/la
Coordinador/a General de Planificación.

Dos
(2) representantes del Consejo Consultivo de Usuarios de Riego, uno por la
sierra y otro por la costa.

El/la
Coordinador/a del PIT, quien actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité,
con voz informativa y sin voto.

Artículo
2.- El CAP se reunirá al menos una vez por año, o cuando sea necesario, previa
convocatoria del Presidente a través del Secretario del Comité, quien será
responsable de redactar las actas de todas las sesiones.

Artículo
3.- Las decisiones del CAP se tomarán por mayoría simple, en caso de
discrepancias, el Presidente será quien las dirima.

Artículo
4.- El CAP tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Establecer
políticas, lineamientos y directrices para implementar el Proyecto.

Conocer
la programación presupuestaria anual durante el periodo de implementación del
Proyecto.

Conocer
el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Adquisiciones del Proyecto (PAP).

Conocer
los reportes anuales de progreso y los informes de evaluación externa del
Proyecto para efectos de la orientación estratégica del mismo.

Conocer
y revisar los informes anuales de auditoría financiera y de adquisiciones del
Proyecto. f) Apoyar la coordinación inter-institucional y el establecimiento de
alianzas estratégicas con otros actores relevantes con el fin de apoyar y
complementar las actividades del Proyecto y contribuir a su sostenibilidad.

Apoyar
las actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto.

Artículo
5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la
Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP, o quien haga sus veces.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 11 de febrero de 2016.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 02 de marzo de 2016.

Nro. 037

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 85 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán
para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como
todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como una
de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que,
el artículo 304 de la Constitución de la República, establece que la política
comercial tendrá objetivos, entre ellos el de desarrollar, fortalecer y
dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
en el Registro Oficial Nro. 694 de 19 de febrero de 2016, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nro. 852, que incorpora reformas al Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero (publicado en el RO.690 del día 24 de octubre de 2002) e incorpora
el artículo 73.10 sobre la aplicación de los criterios de vinculación
establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento
con el fin de sustanciar el procedimiento establecido.

Que,
el artículo 14 del en el artículo 73.9, respecto de superficies concesionadas
de zona de playa y bahía destinadas, exclusivamente, para la cría y cultivo de especies
bioacuáticas;

Que,
los criterios de vinculación establecidos en el artículo innumerado a
continuación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en el artículo 4
de su reglamento de aplicación, tienen un fin, exclusivamente, de orden
económico y control tributario, consecuentemente, existen algunos que no pueden
ser aplicados y otros que requieren ser delineados de tal manera que puedan ser
aplicados para determinar vinculaciones entre los diversos concesionarios de
superficies de zonas de playa y bahía dedicados a la cría y cultivo de especies
bioacuáticas;

Que,
el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina: ?El
Ministro del ramo está facultado para resolver y reglamentar los casos
especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley (…)?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en
Registro Oficial Edición Especial Nro. 198 de 30 de septiembre de 2011, se
expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, como la institución
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar
la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el
crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando
al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar
campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que,
el artículo 11 Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, el literal j)
del numeral 1.1., señala de entre otras atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la de: ?j) Expedir
acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del Ministerio contratos y
convenios en el ámbito de su competencia?;

Que,
el sector camaronero ecuatoriano debe competir en los mercados internacionales
con productores como Tailandia, Vietnam, India e Indonesia mismos que, mediante
sistemas de producción intensivos, logran economías de escala que les permiten
reducir sustancialmente sus costos marginales de producción;

Que,
el sector camaronero ecuatoriano, al usar principalmente un sistema de producción
semi-extensivo de baja densidad, requiere de unidades productivas de mayor
tamaño para lograr las economías de escala que le permitan seguir compitiendo
en el mercado internacional con eficacia;

Que,
la consolidación de unidades de producción de mayor tamaño fortalecerá
encadenamientos productivos que desarrollen investigación e impulsen la eficiencia
y productividad en el sector camaronero;

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Acuerda:

EXPEDIR
LAS NORMAS DE APLICACION DE LOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN PARA LOS CONCESIONARIOS
DE ZONA DE PLAYA Y BAHÍA PARA LA ACTIVIDAD DE CRÍA Y CULTIVO DE ESPECIES
BIOACUÁTICAS Y LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE ZONA DE PLAYA Y BAHÍA.

Artículo
1. Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto regular y determinar el
alcance de la vinculación y el procedimiento para la aplicación de los
criterios de vinculación establecidos en el artículo innumerado, a continuación
del artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y en el
artículo 4 de su Reglamento General, criterios que se aplicarán según lo
establezca el presente acuerdo.

Las
concesiones de zona de playa y bahía de