Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 71

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutiva:

Acuerdos

113 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta
Cartera de Estado

Ministerio del Deporte:

1238 Déjase insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 099 de
25 de mayo de 2004

1405 Expídense disposiciones para la aplicación de sanciones
para los administradores de contratos y convenios

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

503 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a
la Asociación de Mineros Ancestrales ?Catequilla?

Ministerio de Salud Pública:

00003837Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de
Práctica Clínica ?Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento del Paciente con
Enfermedad de Gaucher Tipo 1?

00003860 Amplíase el plazo para la obtención del permiso de
funcionamiento de los establecimientos sujetos a vigilancia y control
sanitario, correspondiente al año 2013

00003866 Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de
Práctica Clínica ?Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento del Paciente
Pediátrico y Adolescente con Galactosemia?

00003890 Delégase a la Dirección Nacional de Red de
Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada, asuma la gestión del Centro de
Información y Asesoramiento Toxicológico ? CIATOX

00003892 Deléganse facultades a la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica

00003940 Dispónese al doctor Miguel Malo Serrano,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, subrogue las funciones del
Despacho Ministerial

00003944 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00002990 de 27
de febrero de 2013

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría
Regional 7:

029-MTOP-SZ7 Concédese personalidad jurídica a la Asociación
de Conservación Vial ?Vilcabamba?, con domicilio en el cantón y provincia de
Loja

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

001-055-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento Interno

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

166/SETECI/2013 Apruébase el Manual de Responsabilidad
Social

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pedro Moncayo: Para el manejo integral de
residuos sólidos


Cantón Piñas:
Para la aprobación y aplicación
del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PDOT

CONTENIDO


No. 113

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINSITRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, el primer inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría
Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 28, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de
julio de 2013
se designó al Lic. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera
como Secretario Nacional de la Administración Pública.

Que, la Constitución de la República en su artículo 154 numeral
1, determina que les corresponde «a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión».

Que, de acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en referencia,
dentro del ámbito de su competencia.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece
que cuando la «conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones… «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva se establece que «los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan
no
afecten a la buena
marcha del Despacho
Ministerial? «.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina que «las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…».

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante
delegar la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos
adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, siempre y cuando se emita la respectiva resolución.

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público dispone que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad
tanto en la Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa y que, la Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y 16 de su Reglamento, disponen que el control interno
constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán
la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago.

Que, mediante Oficio No. MRL-FI-2013 4348, el Ministerio de
Relaciones Laborales emitió el Informe favorable al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 118 de 02 de agosto de
2013, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo
15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo
Financiero:

a) Autorizar
el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos
los de consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos,
así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos;
y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima
autoridad institucional, hasta por una cuantía igual o menor a multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, siempre y cuando dichos procesos se enmarquen dentro de
las competencias de la Coordinación General Administrativa Financiera, de
conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
y de la planificación institucional.

b) La elaboración
del Plan Anual de Contrataciones -PAC-, sus modificaciones o reformas, en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones expedidas por
el INCOP, y presentarlos para aprobación de la máxima autoridad de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

c) Autorizar
las reformas presupuestarias en montos inferiores a cien mil 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) en gasto corriente, de
conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y a las normas técnicas de presupuesto,
previo el pronunciamiento favorable por parte de la Coordinación General de
Planificación y Gestión Estratégica.

d) Emitir
las resoluciones que faculten a los servidores públicos para utilizar las
herramientas informáticas del Portal Compras Públicas del Instituto Nacional de
Contratación Pública, establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones expedidas
por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

e) Dar
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Dirección
de Auditoría Interna y la Contraloría General del Estado a través de los
respectivos informes de auditoría y exámenes especiales aprobados.

f) Disponer
el inicio y llevar a cabo la sustanciación de sumarios administrativos e
imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la ley, su reglamento
y demás normativa conexa.

g) Ejercer
las atribuciones de empleador en los procedimientos de visto bueno, de
conformidad al Código del Trabajo, su Reglamento y demás normativa conexa.

h) Conocer y
autorizar los pedidos de reconsideración y/o recalificación en los procesos de
evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente.

i) Aceptar
las renuncias del personal, excepto para los casos de Subsecretarios Generales,
Coordinadores, Directores, Gerentes Emblemáticos, Asesores Institucionales y la
suya misma.

j) Autorizar
vacaciones, licencias, comisiones de servicio, permisos y más movimientos de
personal, de los diferentes, servidores y trabajadores de la Secretaría excepto
de los Subsecretarios Generales, y emitir los actos administrativos que
correspondan, previo el conocimiento y aprobación del jefe inmediato.

k) En
general ejercer todas las atribuciones delegables que según la Ley Orgánica del
Servicio y Público y su Reglamento le corresponden a la máxima autoridad, excepto
la autorización de designación y de contratación de personal y la suscripción
de acciones de personal
de nombramiento y contratos de trabajo o de
servicios ocasionales.

l) Las
demás que el Secretario Nacional de la Administración Pública disponga
expresamente.

Artículo 2.- Delegar al Director de Comunicación Social:

a) Autorizar
el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos
los de consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos,
así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos;
y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima
autoridad institucional, hasta por una cuantía igual o menor a multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, siempre y cuando dichos procesos se enmarquen dentro de
las competencias de la Dirección de Comunicación Social, de conformidad al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría y con
la planificación institucional.

b) Las demás
que el Secretario Nacional de la Administración Pública disponga expresamente.

Artículo 3.- Delegar a los Subsecretarios Zonales de la Administración
Pública:

a) Autorizar
el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la
adquisición de bienes, ejecución de obras y la prestación de servicios; así como
emitir actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos;
y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional,
de los procesos cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente
0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado (ínfima cuantía),
siempre y cuando dichos procesos se enmarquen dentro de las competencias de la Subsecretaría
Zonal de la Administración Pública de conformidad al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría y con la planificación
institucional.

b) Las demás
que el Secretario Nacional de la Administración Pública disponga expresamente.

Artículo 4.- Delegar al Director de Administrativo:

a) Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y la prestación
de servicios; así como emitir actos de simple administración, actos administrativos
y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional, de los
procesos cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002
por el monto del presupuesto inicial del Estado (ínfima cuantía), siempre y
cuando dichos procesos se enmarquen dentro de las competencias de la Dirección de
Administrativa de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría y con la planificación institucional.

b) Las demás
que el Secretario Nacional de la Administración Pública disponga expresamente.

Artículo 5.- Delegar al Director Financiero:

a) Ordenar
los todos pagos comprometidos y necesarios para el cumplimiento de los
objetivos institucionales, previo el procedimiento establecido en la ley y normativa
interna vigente. Para los pagos superiores a una cuantía igual o menor a
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico, se requerirá adicionalmente,
aprobación del Coordinador Administrativo Financiero.

b) Las demás
que el Secretario Nacional de la Administración Pública disponga expresamente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: A más de las atribuciones que se delegan a través
del presente Acuerdo, los servidores y trabajadores públicos de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública observarán los Acuerdos y Resoluciones
expedidos por esta Cartera de Estado referentes a desconcentración de funciones,
siempre y cuando no se opongan a las atribuciones delegadas mediante este
instrumento legal.

SEGUNDA: Las funciones y atribuciones delegadas mediante
este Acuerdo, no podrán ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas
funciones y atribuciones directamente asignadas a las unidades administrativas
de la Secretaría, podrán ser delegadas de conformidad a la Ley, mediante
oficio, desde niveles orgánicos superiores a los niveles inferiores, bajo
responsabilidad del delegado. Toda delegación será adecuadamente difundida.

TERCERA: Los funcionarios o servidores públicos informarán
periódicamente o cuando Secretario Nacional de la Administración Pública lo
requiera, de las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

CUARTA: El Secretario Nacional de la Administración Pública,
podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la competencia o
atribución, sin necesidad de la suscripción de un documento alguno, particular
que será puesto en conocimiento del servidor delegado.

QUINTA: Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el servidor delegado responderá de sus actuaciones ante la
autoridad delegante.

SEXTA.- Todo aquello que se encuentre regulado en el presente
acuerdo deberá cumplir las disposiciones generales del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General; Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento General; Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Deróguese todas las delegaciones realizada por la
ex Secretaría Nacional de Transparencia de la Gestión y toda norma de igualo
menor jerarquía que se oponga a este Acuerdo.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 01 de agosto de 2013.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de Agosto de 2013.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1238

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el primer inciso del Artículo 381 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone: ??El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad??.

Que, el Artículo 226 de la Constitución de esta República dispone
que: ??Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución??.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6, expedido el 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de
2007
, el señor Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio del Deporte.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 099 del 25 de mayo del
2004, se categoriza a guías didácticas como especies valoradas.

Que, el Artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el
único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y
más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector
Público No Financiero??

Que, mediante Oficio No. MD-MD-2012-2915, del 08 de mayo del
2012, se solicita criterio al Ministerio de Finanzas, sobre las guías
didácticas.

Que, mediante Oficio No. MINFIN-CGJ-2012-0426, emite criterio
jurídico de ??es procedente que el Ministerio del Deporte deje insubsistente el
Acuerdo Ministerial No. 099??, lo que hacen conocer mediante a esta Cartera de Estado
mediante Oficio No. MINFIN-SP-2012-0223. En uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador que dispone: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde. 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera la gestión??.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 099 de
fecha 25 de mayo del 2004, suscrito por el Dr. Guido Escobar Pérez, Secretario
Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación E), quien se encontraba
nombrado en ese periodo.

Art. 2.- Autorizase la distribución gratuita de las guías didácticas,
como parte de los proyectos, programas y actividades que se ejecuten en el Ministerio
del Deporte, en base al criterio emitido por el Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Con base al Oficio No. MINFIN-SP-2012- 0223, del 15
de junio del 2012, las guías didácticas en referencia no son negociables, por
lo tanto las guías didácticas tendrán un sello con la leyenda ?PROHIBIDA SU
VENTA?.

SEGUNDA.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

TERCERA.- La Coordinación de Asesoría Jurídica se encargará
de la respectiva publicación en Registro
Oficial.
Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, D.M. once de julio del 2013.

f.) Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que
el documento que antecede, contenido en 01 hoja útil, es fiel copia del
original de la documentación que reposa en el archivo de Secretaría General.-
Quito, agosto 16 de 2013.

f.) Lcda. Lorena Gutiérrez Enríquez, Secretaria General del
Ministerio del Deporte.

No. 1405

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que, además de las atribuciones conferidas por la ley a
los Ministros de Estado les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el Artículo 226 de la Carta Magna dispone que: ?Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el Artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, manifiesta lo siguiente: ?El Ministerio Sectorial, es el órgano
rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo
del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables?;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en su Artículo 70, dispone que: ?Los contratos contendrán
estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores
del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se
presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en
el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y
documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación
del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y,
recepciones.?

Que, el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, determina lo
siguiente: ?El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de
tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto
cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.?

Que, el Artículo 99 de la Ley ibídem establece que: ?En todos
los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes
participarán a su riesgo.

La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios
o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas
de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación
así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y
pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere
lugar.

Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir
contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión, la entidad
incumplió sus obligaciones contractuales.?

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en
su Artículo 40, manifiesta: ?Responsabilidad por acción u omisión.- Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones
del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta
ley.?

Que, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, dispone que: ?Responsabilidad directa.- Los servidores de las
instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa
o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en
acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad,
de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y
presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u
omisiones.?

Que, el Artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, dispone lo siguiente: ?En todo contrato, la
entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien
velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas del contrato.

Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos
injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de
los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque
ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el
propio contrato.?

Que, el Artículo 43 de
la Ley Orgánica
del Servicio
Público determina que: ?Sanciones
Disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:
a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria
administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o
servidor haya recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más
amonestaciones verbales. La sanción pecuniaria administrativa o multa no
excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por
reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de
reincidencia, la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las
faltas.

Que, el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público
define lo siguiente: ?De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas
disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores
públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente
en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones
constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su
delegado.

Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican
en leves y graves.

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas
por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen
gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Se
considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las
acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas
establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como
incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo
inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no
autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes;
desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida
al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de
bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las
demás de similar naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de
amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o
multa.

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen
de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden
institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad,
competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las
servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de
esta ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará
falta grave.