n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 288

n

n EDICIƓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO

n

n AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTƓN IBARRA

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Reformatoria a la Ordenanza que regula la instalación y control de la publicidad exterior.

n

n – De creación, organización y funcionamiento de la Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS?.

n

n – De tenencia y manejo responsable de animales.

n

n CONTENIDO

n n

n l. MUNICIPALIDAD DE IBARRA

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, es obligación del Municipio velar por conservar y mantener un ambiente sano y ecológicamente I equilibrado, para lo cual se establecerÔn las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades;

n

n

n

n Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, al amparo de lo prescrito en el numeral 54, letra m), Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regular y controlar la colocación de publicidad en el espacio público cantonal; y, El Concejo Municipal de Ibarra en uso de las facultades de le confiere la ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ‘QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRA,

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- ModifĆ­quese el artĆ­culo, uno incluyendo las palabras ?y controlar? al tenor del siguiente texto:

n

n

n

n «Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y. controlar las condiciones a las que, se sujetarÔn las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la promoción del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje del Cantón Ibarra?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- ModifĆ­quese el artĆ­culo dos sustituyendo los dos numerales de acuerdo con el texto siguiente:

n

n

n

n «Art. 2.- Ámbitos territoriales de actuación.-

n

n

n

n 1. La publicidad exterior puede ser instalada en el espacio público de dominio público o privado y bienes privados que afecten el espacio visual exterior competencia de control municipal. Entendiéndose por espacio público, el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; espacio-privado, aquel que es susceptible de publicidad exterior, en los que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público.

n

n

n

n 2. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Para los fines de la presente ordenanza, se entenderĆ” por publicidad exterior a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas, productos, bienes’, y/o servicios: comerciales, mercantiles o industriales; actividades profesionales; derechos; obligaciones; denominaciones de organizaciones sociales y culturales, instituciones pĆŗblicas, privadas, gubernamentales nacionales e internacionales, instalados en espacios privado, pĆŗblico y/o de servicio general, asĆ­ como en los medios de transporte que circulan ,en la jurisdicción del cantón Ibarra, cuando se colocan en cualquier cuerpo externo o en las edificaciones para el aprovechamiento y/o explotación de su visibilidad, apreciación o lectura desde el espacio pĆŗblico, a travĆ©s de los distintos medios definidos en el glosario.

n

n

n

n Se incluyen en esta definición la publicidad de marcas que auspicien la instalación de medios, que anuncien denominaciones de equipamientos educativos, deportivos, culturales y de salud de carÔcter público y/o privado, organizaciones gremiales de obreros, empleados, artesanos, profesionales, y aquellos que promocionan eventos culturales del Gobierno de la Ciudad, Provincial o Nacional de mobiliario urbano, señalización de trÔnsito, información turística e información ciudadana en general.?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- ModifĆ­quese el inciso segundo del artĆ­culo tercero de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n ?Publicidad exterior fija: La que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en el Espacio Público, espacio aéreo, así como también en bienes privados que afecten el espacio visual exterior tales como inmuebles de propiedad privada sin edificar, o en proceso de edificación, medianerías laterales o posteriores, tales como vallas de obra y muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservación y fachadas laterales o paramentos de un inmueble.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el numeral cinco del artĆ­culo cuatro por el siguiente:

n

n

n

n «5.- La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco o sus derivados que no se sujeten a lo estipulado tanto en la Ley y el Reglamento a la Ley OrgÔnica de Defensa del Consumidor.».

n

n

n

n Artículo 5.- Sustitúyase los numerales uno; y diecinueve del artículo 5 y elimínese los numerales diez y dieciocho del mismo artículo modificando el orden numérico de acuerdo con la reforma referente a las Prohibiciones particulares para la publicidad fija de acuerdo con los siguientes textos:

n

n

n

n 1.- La colocación de publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos históricos y/o artĆ­sticos de carĆ”cter nacional o local, segĆŗn el inventario realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la Dirección de Planificación, salvo si estos anunciaren su carĆ”cter arquitectónico o las razones sociales ‘de las actividades que se desarrollan en su interior. La publicidad se la realizarĆ” de conformidad, con la reglamentación municipal creada para el efecto.

n

n

n

n 17.- (19).- Vallas y tótems publicitarios en escalinatas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el primer numeral del artĆ­culo diez de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- La Licencia Municipal de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que el Municipio de Ibarra autoriza a su titular la utilización, aprovechamiento y/o explotación de su visibilidad, apreciación, o lectura desde el espacio público a través de los medios publicitarios definidos en la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo once de acuerdo con lo siguiente:

n

n

n

n Art. 11.- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere la presente ordenanza se denominarÔ ?Licencia Municipal de Publicidad Exterior? (LMPE).

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el numeral 1 del artĆ­culo trece de conformidad con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- EstÔn obligadas a obtener la LMPE todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades, que utilicen o aprovechen el espacio público o bienes privados que afecten el espacio visual exterior, para colocar Publicidad Exterior dentro de la circunscripción territorial del cantón Ibarra, a excepción de los organismos y órganos del Municipio de Ibarra, que adecuarÔn sus actuaciones a las normas administrativas y Reglas Técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el numeral I del artĆ­culo quince de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- Una vez que la LMPE hubiere sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la Comisaria Municipal y a la UMTT ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con el procedimiento administrativo constante en la ley y ordenanzas específicas para el efecto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- ElimĆ­nese el literal e) correspondiente al numeral 1 del artĆ­culo diecisiete.

n

n

n

n Artƭculo 11.- Elimƭnase las palabras bajo juramento del numeral cuatro del artƭculo 18, manteniƩndose el texto de la siguiente manera:

n

n

n

n 4.- El titular de la LMPE ‘es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verĆ­dico hasta que-se constate a travĆ©s de inspecciones o verificaciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- ModifĆ­quese el contenido del artĆ­culo 19 de conformidad con el siguiente texto:

n

n

n

n «Art. 19.- Prohibición general- El administrado cuya actuación se encuentre sujeta a este procedimiento no podrÔ iniciar ni continuar la actividad objeto de esta ordenanza si no cuenta con la LMPE vigente.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- ModifĆ­quese los numerales uno y dos del artĆ­culo 20 de acuerdo con lo siguiente:

n

n

n

n 1. La LMPE tiene una vigencia anual y se renovarƔ automƔtica mente mediante el pago de la tasa correspondiente, el valor por concepto de tasa se pagarƔ a travƩs de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad administrativa otorgante.

n

n

n

n 2. PodrƔ otorgarse una LMPE de vigencia temporal menor a un aƱo, cuando asƭ sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actividad de publicidad exterior se produzca en el transcurso del aƱo calendario.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- ModifĆ­quese el contenido del artĆ­culo 29 referente al hecho generador, por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 29.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento del espacio público y bienes privados que afecten el espacio visual exterior visto desde cualquier espacio o bien público para la difusión de Publicidad Exterior en el Cantón Ibarra, que es materia de la LMPE.».

n

n

n

n Artículo 15.- Modifíquese la tabla de valores contenida en el artículo 33 en sus dos primeras filas substituyéndose estas filas por la siguiente tabla y manteniéndose las restantes filas de la tabla e inclúyase el pÔrrafo final de acuerdo al lo siguiente:

n

n

n n

n RANGO (en metros cuadrados

n n

n % de RBU

n n

n Desde 0 – hasta 1

n n

n 0

n n

n Desde 1.01 – hasta 2.99

n n

n 0

n n

n Desde 3 – hasta 4

n n

n 1

n n

n Desde 4.01 – hasta 5

n n

n 2

n n

n Desde 5.01 – hasta 6

n n

n 3

n n

n Desde 6.01 – hasta 7,

n n

n 4

n n

n Desde 7.01 – hasta 9

n n

n 5

n n

n Desde 9.01 – hasta 11

n n

n 6

n n

n Desde 11.01 – hasta 13

n n

n 7

n n

n Desde 13.01 – hasta 16/

n n

n 8

n n

n Desde 16.01 – hasta 19

n n

n 9

n n

n Desde 19.01-hasta 29

n n

n 10

n n

n mayores a 29

n n

n 15

n n

n

n

n Los contribuyentes que realicen el pago en el mes de enero gozarƔn de un descuento del 10% sobre el valor total que resultare del producto de la superficie por el valor correspondiente de la tasa.

n

n

n

n Los emprendimientos de nuevos negocios que deseen colocar publicidad en sus locales, podrÔn solicitar la exoneración de la tasa correspondiente a los dos primeros años de sus actividades económicas previa la presentación de la documentación que acredite el inicio de la misma tales como el RUC y la debida certificación de la patente municipal.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Con la finalidad de atender el pedido de las cĆ”maras de turismo y comercio delĆ©gase a la Dirección Financiera para que en coordinación ‘con la Dirección de AvalĆŗos y catastros y TecnologĆ­as de la información realice el cĆ”lculo para el cobro correspondiente al aƱo 2011 Ćŗnicamente a partir de la fecha de notificación de la obligación contributiva.

n

n

n

n En caso de determinarse diferencia en el valor cobrado por concepto de taza de LMPE la Dirección Financiera emitirÔ las respectivas notas de crédito a favor del contribuyente.

n

n

n

n DISPOSICIONES PERMANENTES

n

n

n

n PRIMERA.- Se derogan todas las normas, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, disposiciones e instructivos que se opongan a esta ordenanza.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de, San Miguel de Ibarra, a I dĆ­a del mes de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge Martínez VÔsquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra,

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del l. Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ», fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesión ordinaria del miĆ©rcoles 25 de enero del 2012 y en sesión ordinaria del miĆ©rcoles 1 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del L Concejo Municipal.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- A los 2 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2012.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del

n

n Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, cĆŗmpleme remitir la ?ORDENANZA REFORMATORIA A LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ» al Alcalde del cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del L . Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- Ibarra, a los 6 dĆ­as del mes de febrero del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código OrgĆ”nico de Organización. Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ».

n

n

n

n f.) Ing. Jorge Martínez VÔsquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra.

n

n

n

n Proveyó y firmó el seƱor Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del, cantón Ibarra, Ā«ORDENANZA, REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ», el 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del L Concejo Municipal.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que el Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento, sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el literal f) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

n

n

n

n Que, el literal k) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal regular, prevenir, y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 57, literal a) del COOTAD, señala las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que, el literal j) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una atribución del Concejo Municipal aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales según las disposiciones de la Constitución y la ley, la gestión de los recursos hídricos serÔ exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, señala que la creación de empresas públicas se harÔ por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y,

n

n

n

n Que, con el fin de dar cumplimiento al ordenamiento jurĆ­dico vigente en el paĆ­s, y exigencias de la ciudadanĆ­a, el I. Concejo Municipal en uso de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos citados,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS-EPMTADFRSĀ».

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n CONSTITUCIƓN, DENOMINACIƓN Y FINES

n

n

n

n Artículo 1.- Créase la ?Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos-EPMTADFRS? en el desarrollo de todas sus actividades; es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. El domicilio principal de la Compañía es la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, podrÔ crear empresas subsidiarias y filiales, así como constituir agencias y unidades de negocio y que se regirÔ por lo que establece la Constitución de la República, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y la presente ordenanza.

n

n

n

n Artículo 2.- La «Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS», tiene como objeto principal:

n

n

n

n a) El tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, peligrosos hospitalarios y demÔs temas relativos al manejo de residuos sólidos;

n

n

n

n b) Actividades referentes a la preservación del medio ambiente;

n

n

n

n c) Efectuar importaciones y exportaciones con relación a su objeto social; y,

n

n

n

n d) Realizar cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, con empresas .públicas o privadas de conformidad con la Ley para el Manejo Adecuado de los Residuos y Desechos Sólidos.

n

n

n

n Artículo 3.- La «Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS», tendrÔ entre sus atribuciones las siguientes:

n

n

n

n a) Planificar a largo, mediano y corto plazo las actividades relacionadas con el tratamiento de los residuos sólidos;

n

n

n

n b) Celebrar de conformidad con la ley, los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n c) Elaborar los estudios necesarios a fin de adoptar el mejor sistema para el tratamiento de los residuos sólidos en su última fase, asegurando las mejores condiciones técnicas y ambientales;

n

n

n

n d) La promoción y venta de los servicios que presta y de sus productos;

n

n

n

n e) Desarrollar de conformidad con las leyes vigentes rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente con el objeto, fines y actividades de la empresa; y,

n

n

n

n f) Administrar su patrimonio en forma directa o en el marco de convenios interinstitucionales o asociativos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Para el cumplimiento .de sus fines la Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, EPMTADFRSĀ», podrĆ” realizar actos y contratos permitidos por la ‘ley ecuatoriana, gestionar y recibir inversiones, legados, donaciones y herencias de personas naturales y/o jurĆ­dicas nacionales o extrajeras, pĆŗblicas, privadas y de organismos internacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- La Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final ‘de Residuos Sólidos EPMTADFRSĀ», podrĆ” realizar sus actividades por intermedio de subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocios, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

n

n

n

n Artículo 6.- La ?Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS?, para el cumplimiento de sus fines tendrÔ capacidad asociativa en los términos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y como consecuencia de aquello podrÔ realizar todo tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades, consorcios, conformación de empresas de economía mixta con los sectores públicos o privados.

n

n

n

n De ser necesaria la selección de socios privados, se realizarÔ mediante concurso público, sin mÔs requisitos o procedimientos que los establecidos en la ley y la presente ordenanza, No se requerirÔ de concurso público en los procesos de asociación con otras empresas públicas o sus subsidiarias.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n RƉGIMEN ADMINISTRATIVO

n

n

n

n Artículo 7.- La ?Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS?, contarÔ con los siguientes órganos de gobierno:

n

n

n

n a) Un Directorio, que serÔ el órgano supremo de dirección de la empresa; sus miembros serÔn preferentemente los responsables de las Ôreas sectoriales y de planificación, existirÔ la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley, el número de miembros serÔ de cinco; y,

n

n

n

n b) La Gerencia General, que tendrÔ a su cargo la administración de la empresa, así como su representación legal, judicial y extrajudicial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- DIRECTORIO.- EstarĆ” integrado por:

n

n

n

n a) La Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra o su delegado, quien convocarÔ al Directorio, lo presidirÔ y tendrÔ voto dirimente;

n

n

n

n b) Un representante del Concejo Municipal;

n

n

n

n c) La o el Director del Ôrea responsable del manejo de los residuos sólidos;

n

n

n

n d) Un representante de la ciudadanía designado por el/la Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra de una terna presentada al Directorio de la Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos-EPMTADFRS; y,

n

n

n

n e) Por la o el Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel.

n

n

n

n Como Secretario actuarĆ” la o el Gerente General quien tendrĆ” voz informativa pero sin voto.

n

n

n

n Artículo 9.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serÔn de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarÔn por lo menos una vez al mes y las segundas cuando convoque la o el Presidente, por iniciativa propia o a petición escrita de por lo menos tres miembros del Directorio. Las convocatorias para las sesiones del Directorio se realizarÔn en forma escrita y con por lo menos tres días de anticipación a su realización, haciendo costar el orden del día a tratarse.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- QUƓRUM Y VOTACIONES.- Para que exista quórum y la sesión del Directorio se considere legalmente instalada se necesitarĆ” la presencia de por lo menos tres de sus miembros.

n

n

n

n Las decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos de los asistentes y en caso de empate la o el Presidente o’ su delegado tendrĆ” voto dirimente

n

n

n

n Las resoluciones adoptadas tendrƔn el carƔcter de obligatorias.

n

n

n

n Artículo 11.- ACTAS.- De las sesiones del Directorio se llevarÔn las correspondientes actas: que serÔn redactadas en hojas móviles escritas en procesadores al anverso y reverso las cuales deberÔn ser foliadas y numeradas consecutivamente y rubricadas por el Secretario.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

n

n

n

n Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio constantes en el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, sus funciones son:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, la normativa legal y reglamentaria aplicable la presente ordenanza, así como sus resoluciones legalmente adoptadas;

n

n

n

n b) Dictar, orientar y controlar las polĆ­ticas, metas y objetivos de la empresa asĆ­ como expedir las normas necesarias para su funcionamiento;

n

n

n

n c) Aprobar y modificar el Manual OrgƔnico Funcional de la Empresa y su Reglamento Interno;

n

n

n

n d) Poner en consideración del Ilustre Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

n

n

n

n e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su cumplimiento;

n

n

n

n f) Aprobar los planes y proyectos que presente la Gerencia General, y resolver de ser el caso sobre cualquier forma de capacidad asociativa o inversiones en otros emprendimientos;

n

n

n

n g) Conocer los informes de la Gerencia General y de la AuditorĆ­a Interna como Externa de ser el caso;

n

n

n

n h) Nombrar al Gerente General de una tema presentada por la Alcaldesa o el Alcalde; e,

n

n

n

n i) Las demÔs que establezcan la Constitución de la República, leyes, reglamentos y la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio, las siguientes:

n

n

n

n a) Asistir a las sesiones del Directorio cuando fueren convocados;

n

n

n

n b) Intervenir en las deliberaciones y decisiones que se adopten;

n

n

n

n c) Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y,

n

n

n

n d) Las demƔs que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la o el Presidente del Directorio:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la empresa de manera especial las decisiones adoptadas por el Directorio;

n

n

n

n b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas en forma conjunta con el Secretario;

n

n

n

n c) Poner a consideración de lustre Concejo Municipal de ser el caso los asuntos tratados y resueltos por el Directorio;

n

n

n

n d) Conceder licencia al Gerente General y designar al Subrogante o encargado, mientras dure la ausencia del titular; y,

n

n

n

n e) Las demƔs que establezca la ley.

n

n

n

n Artƭculo 15.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General serƔ designado por el Directorio de una tema propuesta por la Alcaldesa o el Alcalde, durarƔ cuatro aƱos en sus funciones, y podrƔ ser removido de conformidad con la ley.

n

n

n

n El o la Gerente General tendrÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

n

n

n

n Artículo 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA O EL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o el Gerente General sin perjuicio de las indicadas en el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, las siguientes:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir todas las normas que rigen las actividades de la empresa de manera especial velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Directorio;

n

n

n

n b) Dirigir e intervenir en todas las actividades y operaciones de la Empresa, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de esta;

n

n

n

n c) Someter a la aprobación del Directorio el plan anual de operaciones así como los programas de la empresa, los mismos que contendrÔn las políticas y objetivos de la misma, inversiones y plan financiero;

n

n

n

n d) Celebrar actos y contratos que obliguen a la Empresa cuidando que los mismos cumplan con todos los requisitos y procedimientos necesarios que la ley exige para su celebración;

n

n

n

n e) Informar al Directorio por lo menos en forma trimestral sobre la situación financiera de la empresa, estados de situación y resultados acumulados a la fecha; y, presentar al Directorio hasta el 31 de noviembre de cada año, las proformas del presupuesto anual;

n

n

n

n f) Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de diciembre de cada año los balances del ejercicio económico de la empresa, así como el informe anual de actividades financieras y técnicas cumplidas

n

n

n

n g) Nombrar y remover de conformidad con la ley a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa; autorizar cambios o traslados administrativos, comisiones de servicio con o sin remuneración y todo aquello que tenga que ver con el manejo de personal de conformidad a la Ley de Servicio Público y/o Código del Trabajo;

n

n

n

n h) Poner en consideración del Directorio proyectos de ordenanzas y reglamentos y dictar normas secundarias para el buen funcionamiento de la empresa;

n

n

n

n i) Actuar como Secretario del Directorio; y,

n

n

n

n j) Las demƔs que le confieran las normas vigentes, esta ordenanza- y el reglamento interno de la empresa.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 17.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- El Gerente General subrogante nombrado por el Presidente serĆ” quien reemplace a la o el Gerente General temporalmente, con todos sus deberes y atribuciones

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva de la o el Gerente General, serĆ” el Directorio de la empresa quien designe a este funcionario en la forma que se encuentra prevista en esta ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18.- AUDITORƍA INTERNA.- La o el Auditor Interno serĆ” designado de conformidad con lo que dispone la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y su reglamento.

n

n

n

n Artículo 19.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- La «Empresa Pública Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRS», se constituye .con el siguiente patrimonio:

n

n

n

n Inmueble de una superficie de 10.000,00 metros cuadrados ubicado en el sector Socapamba de la parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

n

n

n

n Así como todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demÔs activos y pasivos que posea al momento de su creación como en el futuro.

n

n

n

n ArtĆ­culo 20.- SON RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA:

n

n

n

n a) Los ingresos por el cobro de tasas o tarifas por los servicios que preste o los ingresos producto de su acción comercial;

n

n

n

n b) Las asignaciones o transferencias efectuadas por el Estado u otras entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n c) Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra; y,

n

n

n

n d) Cualquier otro ingreso que obtenga por su gestión, en cumplimiento de sus fines.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n RƉGIMEN TRIBUTARIO Y CONTABLE

n

n

n

n ArtĆ­culo 21.- RƉGIMEN TRIBUTARIO.- La Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRSĀ», aplicarĆ” el rĆ©gimen tributario correspondiente a las entidades y organismos del sector pĆŗblico, incluido el de exoneraciones previstas en el Código Tributario, en la Ley de Empresas PĆŗblicas para lo cual se inscribirĆ” en el Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 22.- SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACIƓN DE CUENTAS DE RECURSOS FINANCIEROS.- La contabilidad que lleve la empresa, estarĆ” basada en los principios de contabilidad general y normas internacionales contables, generando toda la información financiera consolidada y necesaria para medir su gestión administrativa y financiera.

n

n

n

n Artículo 23.- ARCHIVOS.- Para el manejo y conservación de archivos la empresa, sus agencias, sucursales, subsidiarias, filiales y unidades de negocio podrÔn utilizar el procedimiento de grabación, microfilmación, o los procedimientos que la empresa establezcan para el efecto y deberÔn ser conservados de conformidad a la ley.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- En caso de que la Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos EPMTADFRSĀ», no consiguiere en el tĆ©rmino de dos aƱos plazo contados desde la vigencia de la presente ordenanza recursos, asignaciones o cooperación institucional tanto de la empresa pĆŗblica como privada para la consecución de sus fines, se procederĆ” a liquidarla.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, en cumplimiento al artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal, a los 16 dƭas del mes de noviembre del aƱo 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge Martínez VÔsquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Ibarra.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS-EPMTADFRSĀ», fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 9 y 16 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- A los 17 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2011.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, cĆŗmpleme remitir la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZA-CIƓN y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ» al Alcalde del cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria. General del 1. Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL l. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- Ibarra, a los 21 dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2011.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la RepĆŗblica, sancionó la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ».

n

n

n

n f.) Ing. Jorge Martínez VÔsquez, Alcalde del Gobierno Autónomo del Cantón San Miguel de Ibarra.

n

n

n

n Proveyó y firmó el seƱor Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del cantón Ibarra, ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ», el 21 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena Pabón Mier, Secretaria General del 1. Concejo Municipal.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador declara en su artículo 71.- «La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene, derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrÔ exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarÔn los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda;

n

n

n

n Que, el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistemaĀ»;

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador indica en su artículo 83, numeral 6. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

n

n

n

n Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador indica en su artículo 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarÔn políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

n

n

n

n Que, el Capítulo VI de la Ley OrgÔnica de Salud establece en su artículo 123.- Es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno;

n

n

n

n Que, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud»;

n

n

n

n Que, por disposición del COOTAD en su artículo 54, literal r) son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en tomo a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

n

n

n

n Que, conociendo que existe un Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de perros vigente desde el 2009 y expedido por el Ministerio de Salud y el MAGAP (Acuerdo 0016), basado en el fortalecimiento operativo, la coordinación y el trabajo conjunto de diferentes sectores e instituciones tendientes a lograr una tenencia responsable de canes;

n

n

n

n Que, desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al ser humano como animales de trabajo, en la custodia o defensa, como terapia, guía y .sobretodo como compañero. Esta introducción, debe estar acompañada de prÔcticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción;

n

n

n

n Que, existe una débil cultura y educación sobre la tenencia responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos que afecta a la seguridad individual y colectiva, así como el deterioro ambiental;

n

n

n

n Que, la falta de cuidado e higiene en los animales de compaƱƭa o mascotas y animales domƩsticos puede ser una causa para que se produzca enfermedades, que afecten a su salud corno la de sus propietarios y otras personas que mantengan contacto;

n

n Que, en el cantón Ibarra transitan, deambulan, animales de compañía o mascotas y animales domésticos el) las vías públicas;

n

n

n

n Que, el contacto con animales de compaƱƭa o mascotas y animales domƩsticos, es una forma para que los niƱos, y en general las personas, aprendan a cuidar a otros seres vivos y se hagan responsables de los-mismos, y se tome conciencia de que existen otras especies que comparten con nosotros el planeta;

n

n

n

n Que, la presente ordenanza, enfatizarÔ en la tenencia responsable de animales, teniendo como ejes fundamentales: el control de la sobrepoblación, el registro e identificación de la población canina y felina, la educación ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, comercialización, reproducción de mascotas y trato ético para todos los animales; y,

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el, literal a) del artículo 57 y el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n OBJETO y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer tanto en zona urbana como en rural, las medidas de regulación, protección y tenencia de -animales de compaƱƭa o mascotas y animales domĆ©sticos sean o no propietarios de estos en su convivencia con el ser humano y fijar normas bĆ”sicas para el control y las obligaciones a las que estarĆ”n los propietarios o responsables de su cuidado, en el orden – de evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pĆŗblica, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, regular la comercialización indiscriminada, promover el control de la reproducción, fomentar a todo nivel la educación humanitaria y bienestar animal; asĆ­ mismo, establece las condiciones pertinentes de acuerdo a la especie para ~l manejo de animales silvestres y exóticos.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Art. 2.- Para la aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

n

n

n

n ALBERGUE: Centros públicos o privados destinados para el alojamiento, manejados bajo políticas internas establecidas, para el cuidado temporal o definitivo de animales de compañía o mascota s cuando como consecuencia de alguna falta o por razones determinadas en el reglamento sean trasladados allí.

n

n

n

n ANIMALES DE COMPAƑƍA O MASCOTAS: Los que por su condición viven en compaƱƭa del ser humano, como son los perros, gatos y pequeƱos mamĆ­feros (hamsters, ratones, gerbos, conejos)

n

n

n

n ANIMALES DOMƉSTICOS: Los que por su condición se crĆ­an en compaƱƭa del ser humano, esto es que han sido incorporados al hĆ”bitat humano e instintivamente responden a las prĆ”cticas domĆ©sticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias de su especie, como son las -aves, bovinos, ovinos, porcinos y equinos.

n

n

n

n BIENESTAR ANIMAL: Es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio. Este estado se basa en el respeto de «Las 5 libertades» siguientes:

n

n

n

n Libre de miedo y angustia.

n

n

n

n Libre de dolor, daƱo y enfermedad.

n

n

n

n Libre de hambre y sed.

n

n

n

n Libre de incomodidad.

n

n

n

n Libre para expresar su comportamiento normal.

n

n

n

n ESPECIE EXƓTICA: Especie que se encuentra fuera de su Ć”rea de distribución original o nativa, no acorde con su potencial de dispersión natural.

n

n

n

n ESTERILIZACIƓN: Procedimiento quirĆŗrgico, seguro, realizado por un mĆ©dico veterinario especializado, que consiste en la extirpación de los órganos reproductivos en caninos y felinos de ambos sexos para el cese de nacimientos indeseados que dan a lugar al maltrato y abandono de crĆ­as y sus madres.

n

n

n

n

n

n FAUNA SILVESTRE: Para los efectos de esta ordenanza, la fauna silvestre estĆ” constituida por:

n

n

n

n 1. Los animales silvestres, sin distinción de clases o categorías zoológicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuÔtico, terrestre y atmosférico.

n

n

n

n 2. Las especies domésticas que, por disposición de la Cartera de Estado, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción.

n

n

n

n 3. Animales nativos que viven y se desarrollan en forma silvestre en ambientes naturales o intervenidos por el hombre.

n

n

n

n

n

n IDENTIFICACIƓN: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus propietarios.

n

n

n

n PERRO O GATO ABANDONADO: Se considera perro o gato abandonado aquel que deambula por los lugares públicos, que no tiene collar con identificación (perros), no tiene propietario y estÔ en evidente estado de abandono.

n

n

n

n También se considera perro abandonado aquel que, presumiendo tener propietario por llevar identificación, terminado el período de observación antirrÔbica no ha sido reclamado.

n

n

n

n PERROS MAL MANEJADOS: Son aquellos influenciados por el entorno y la forma como son educados y adiestrados, desarrollando un comportamiento violento.

n

n

n

n PROPIETARIO, TUTOR O RESPONSABLE: Es cualquier persona que tiene derechos de propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actĆŗa como su custodio y valida ser tal.

n

n

n

n ZOONOSIS: Enfermedades transmisibles-de los animales al ser humano.

n

n

n

n TRAILLA: Cuerda o correa con que se lleva sujeto al perro.

n

n

n

n PARQUES RECREACIONALES:- Se consideran así a los parques que se encuentren identificados en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial). Estos sitios deberÔn contar con espacios apropiados para la socialización de animales de compañía, y en caso de no tenerlos sus administradores buscarÔn la forma de adecuarlos. En caso de tener reglamentación propia, se respetarÔ la misma.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIƓN Y CONTROL DE LOS ANIMALES

n

n

n

n Art. 3.- La Municipalidad de Ibarra es la encargada del fiel cumplimiento de esta normativa de conformidad con las atribuciones y funciones que se establezcan en las ordenanzas correspondientes.

n

n

n

n Entidades de apoyo

n

n

n

n Art, 4.- Para propender a la plena aplicación de la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo en goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, se coordinarÔn acciones con entidades públicas y privadas.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, TUTORES O RESPONSABLES DE ANIMALES DE COMPAƑƍA O MASCOTAS y ANIMALES DOMƉSTICOS

n

n

n

n Art. 5.- Todo propietario, tutor o responsable estĆ” obligado/a, a:

n

n

n

n 1. Proporcionarle alimentación sana y nutritiva y asistencia médica veterinaria según su especie.

n

n

n

n 2. Brindar las condiciones de vida adecuadas y un hÔbitat dentro de un entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les brindarÔ el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie y tamaño. Mediante reglamentación emitida por la Municipalidad, se establecerÔ técnicamente las condiciones mínimas en las que puede autorizarse la tenencia de animales.

n

n

n

n 3. Con la finalidad de proteger la salud de los propietarios tutores o responsables, de sus familias, de la comunidad y de la transmisión de enfermedades de animales, constituye obligación de lo; propietarios o responsables de perros y gatos vacunarlos contra la rabia, leptospirosis, parvovirus y otras enfermedades zoonócicas de acuerdo a su especie y administrarles antiparasitarios, segĆŗn las recomendaciones de un mĆ©dico veterinario. Por lo menos una vez al aƱo, el mismo que otorgarĆ” un certificado de haber atendido al perro o gato. Los entes responsables, realizarĆ”n las campaƱas que sean adecuadas para la verificación del cumplimiento’ de la presente obligación, que serĆ” justificada mediante la correspondiente presentación del carnĆ© de salud respectivo.

n

n

n

n 4. Es obligación, cuando los paseadores o propietarios de perros los saquen a pasear en lugares públicos, lo puedan hacer cumpliendo las siguientes disposiciones: Colocar una placa al collar o arnés, donde irÔ el nombre del perro, el teléfono del propietario. Este collar irÔ asegurado a su respe