AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 26 de junio de 2020 (R.O. 708, 26ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PĆ”gs. MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA ACUERDOS:

00027 – 2020 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00088- 2019 de 10 de diciembre de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 399 de 28 de febrero de 2020.ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2

00028 – 2020 DelĆ©guense funciones al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

2 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

No. 00027-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud;

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 360, dispone: Ā«(ā€¦) La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.Ā»;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 2, preceptĆŗa que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecuciĆ³n de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarĆ”n a las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 182 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud prescribe que: Ā«La autoridad sanitaria nacional, regularĆ” y aprobarĆ” las tarifas de los servicios de salud (…).Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 130, respecto a la competencia normativa de carĆ”cter administrativo prevĆ©: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina: Ā«Art. 99. MODALIDADES. – Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ”

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 3

reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004928 expedido el 26 de julio de 2013, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 00005228 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 435 de 10 de febrero de 2015; No. 00005251 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 495 de 7 de mayo de 2015; y, No. 0046 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 2 de mayo de 2017, se aprobĆ³ el Ā«Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de SaludĀ», actualizado al aƱo 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00088-2019 expedido el 10 de diciembre de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 399 de 28 de febrero de 2020, se aprobĆ³ y autorizĆ³ la publicaciĆ³n del Ā«Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de SaludĀ» actualizado al aƱo 2020;

Que, el informe tĆ©cnico de 9 de junio de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de PolĆ­ticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud y aprobado por el Subsecretario Nacional de Gobemanza de la Salud, concluye que: Ā«(…) 3. Luego de un profundo anĆ”lisis del impacto econĆ³mico que significarĆ­a la entrada en vigencia el tarifario que actualmente se encuentra expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 00088-2019 que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019 y el expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 00120-2020 de fecha 28 de febrero de 2020 y EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 399 de fecha 28 de febrero de 2020, afectarĆ­a la sostenibilidad del Sistema PĆŗblico de Salud (RPIS), por tal razĆ³n viabilizar la derogaciĆ³n de este Tarifario de Prestaciones, se hace imperioso y necesario, con la finalidad de procurar la sostenibilidad del Sistema PĆŗblico. (…).Ā» (sic);

Que, en el referido informe tĆ©cnico se recomienda: Ā«Por las razones expuestas, (…) y asegurar el financiamiento y la sostenibilidad del Sistema de salud, se recomienda derogar el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud expedido con Acuerdo .Ministerial Nro. 00088-2019 que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 178 de 26 de diciembre de 2019 (…).Ā» (sic);

Que, mediante memorando No. MSP-SNVSP-2020-1276 de 11 de junio de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitiĆ³ el respectivo informe tĆ©cnico y solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

4 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

ACUERDA

Art. L- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00088-2019 de 10 de diciembre de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 399 de 28 de febrero de 2020, con el que se aprobĆ³ y autorizĆ³ la publicaciĆ³n del Ā«Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de SaludĀ» actualizado al aƱo 2020.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Hasta que se expida un nuevo Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud, continĆŗa vigente el Ā«Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de SaludĀ» actualizado al aƱo 2014, aprobado con Acuerdo Ministerial No. 00004928 expedido el 26 de julio de 2013, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 00005228 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 435 de 10 de febrero de 2015; No. 00005251 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 495 de 7 de mayo de 2015; y, No. 0046 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 2 de mayo de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la Salud a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de ArticulaciĆ³n de la Red PĆŗblica y Complementaria de Salud y de la DirecciĆ³n Nacional de PolĆ­ticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 JUN. 2020

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No 00 0 28 -2 0 20

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154 ordena: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…).Ā»;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 226 preceptĆŗa: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manda: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblico constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, dispone al Estado ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, la cual es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatoriasĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 de la derogada CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, preveĆ­a: Ā«(…) Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n delegar la celebraciĆ³n de los contratos a funcionarios de la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a ella adscritos, o bien a funcionarios del servicio exterior o de otras entidades del sector pĆŗblico, segĆŗn el caso, si los contratos deben celebrarse en un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas permanentes.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el artĆ­culo 6, respecto a las definiciones prevĆ©: Ā«9a. DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de lo mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de

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responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley IbĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«DelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS, Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 71 establece: Ā«Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n:

1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.Ā»‘,

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el artĆ­culo 4, establece: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita paro el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia.Ā»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva preceptĆŗa: Ā«DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (ā€¦).Ā»;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripciĆ³n de convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades mĆ©dicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004802 expedido el 10 de abril del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 0334-2019 de 21 de marzo de 2019; No. 00128-2020 de 16 de marzo

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de 2020; se delegaron facultades y atribuciones establecidas para la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica a varios funcionarios de la instituciĆ³n;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00004772 de 11 de marzo de 2014, la entonces Ministra de Salud PĆŗblica delegĆ³ al Viceministro de Gobernarla y Vigilancia de la Salud, la suscripciĆ³n de convenios marco de cooperaciĆ³n interinstitucional con las universidades, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestiĆ³n institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015, se delegĆ³ y autorizĆ³ al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica, aprobaciĆ³n y reforma de estatutos y la disoluciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, 61 DE LA LEY ORGƁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que ademƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

a) Autorice el Inicio de todos los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y suscribir los contratos, asĆ­ como los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto, que realicen la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la Salud PĆŗblica y la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica vigente, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗan los procesos de contrataciĆ³n por situaciĆ³n de emergencia,

  1. Designe los integrantes de las delegaciones, comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realicen la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la Salud PĆŗblica y la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.
  2. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realicen la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, la SubsecretarĆ­a Nacional de Gobernanza de la Salud PĆŗblica y la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme a lo previsto en Ley

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OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.

d) Suscriba convenios de pago por excepciĆ³n y debidamente fundamentados, en lo referente a la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Previo a la elaboraciĆ³n de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal d), el/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, deberĆ” aprobar las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas que sustenten su suscripciĆ³n; para el efecto serĆ” necesario el criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y por la instancia tĆ©cnica competente, en el Ć”mbito de sus atribuciones legales.

Art. 2.- Designar al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Suscriba convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades mĆ©dicas, con figura de becario, en funciĆ³n de las necesidades del Ministerio de Salud PĆŗblica y que contribuya efectivamente al buen vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana.
  2. Suscriba convenios marco de cooperaciĆ³n interinstitucional con las universidades e instituciones, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestiĆ³n institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica, en rectorĆ­a, gestiĆ³n y prestaciĆ³n de servicios de salud y sus correspondientes convenios modificatorios, de ser el caso.

El/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, en virtud de la presente designaciĆ³n, remitirĆ” trimestralmente a la MĆ”xima Autoridad un informe relacionado a la suscripciĆ³n de los convenios descritos en los literales a) y b) de este artĆ­culo.

  1. Autorice y requiera la elaboraciĆ³n de Acuerdos Ministeriales, sobre el Ć”mbito de sus competencias.
  2. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por los siguientes funcionarios: Asesores/as Viceministeriales, Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud y Subsecretario/a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad.
  3. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 3.- Delegar al/la Viceministro/a de AtenciĆ³n Integral en Salud, para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

a) Autorice el inicio de todos los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, y suscribir los contratos, asĆ­ como los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-LOSNCP-, su

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Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto, que realicen la SubsecretarĆ­a’ Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y la SubsecretarĆ­a Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica vigente, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

  1. Designe a los integrantes de las delegaciones, comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realicen la SubsecretarĆ­a Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y la SubsecretarĆ­a Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.
  2. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realicen la SubsecretarĆ­a Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y la SubsecretarĆ­a Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme a lo previsto en Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.

d) Suscriba convenios de pago por excepciĆ³n y debidamente fundamentados, en lo referente a la adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y ejecuciĆ³n de obras, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Previo a la elaboraciĆ³n de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal d), el/la Viceministro/a de AtenciĆ³n Integral en Salud, deberĆ” aprobar las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas que sustenten su suscripciĆ³n; para el efecto serĆ” necesario el criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y por la instancia tĆ©cnica competente, en el Ć”mbito de sus atribuciones legales.

Art. 4.- Designar al/la Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por los siguientes funcionarios: Asesores/as Viceministeriales, Subsecretario/a Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y Subsecretario/a Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el numeral anterior.
  3. Autorice y requiera la elaboraciĆ³n de Acuerdos Ministeriales.

Art. 5.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

10 – Viernes 26 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta SubsecretarĆ­a y los/las Directores/as de las Direcciones Nacionales bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los/as autoridades referidas en el numeral anterior.

Art. 6.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta SubsecretarĆ­a y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo,
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 7.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta SubsecretarĆ­a, Gerentes de Proyecto y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 8.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Garantƭa de la Calidad de los Servicios de Salud, para que a mƔs de las funciones inherentes a su cargo realice las siguientes:

  1. Suscriba los instrumentos legales necesarios, asĆ­ como los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos, en los contratos de obra, fiscalizaciĆ³n y de consultorĆ­a, que se encuentren a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, DirecciĆ³n Nacional de Infraestructura Sanitaria y DirecciĆ³n Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sus Reglamentos Generales y demĆ”s normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripciĆ³n del contrato.
  2. Designe a los integrantes de las comisiones de entrega-recepciĆ³n encargadas de suscribir las actas de entrega recepciĆ³n provisional y definitiva, en los contratos de obra y Ćŗnicas en los contratos de consultorĆ­a, que se encuentren a cargo de DirecciĆ³n Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, DirecciĆ³n Nacional de Infraestructura Sanitaria y DirecciĆ³n Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, en lo que corresponda, en base a las atribuciones conferidas en la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sus Reglamentos Generales y demĆ”s normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripciĆ³n del contrato.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 11

c) Designe al administrador de los contratos de obra, fiscalizaciĆ³n y de consultorĆ­a en cualquier etapa de la ejecuciĆ³n de los mismos, que se encuentren a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, DirecciĆ³n Nacional de Infraestructura Sanitaria y DirecciĆ³n Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica; asĆ­ como, a los frscalizadores de los contratos de arrastre que ya no cuenten con este y que todavĆ­a no hayan sido liquidados econĆ³micamente, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sus Reglamentos Generales y demĆ”s normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripciĆ³n del contrato.

d) Designe a los delegados tĆ©cnicos del Ministerio de Salud Publica en los contratos de infraestructura a cargo del SECOB, conforme al literal d) de la ClĆ”usula Tercera del Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscrito el 3 de agosto de 2011 entre el Instituto de ContrataciĆ³n de Obra ICO (actual SECOB) y el Ministerio de Salud PĆŗblica.

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta SubsecretarĆ­a y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 9.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta SubsecretarĆ­a y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 10.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a y suscribir los contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica-LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto, que realicen sus unidades ejecutoras y demĆ”s dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos precedentes, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.
  2. Autorice el inicio de los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto, en los siguientes casos:

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  1. Ć­nfima cuantĆ­a;
  2. CatƔlogo;
  3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y,
  4. Ferias Inclusivas.

c) Designe a los integrantes de las delegaciones, comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realice en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica y de las dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos anteriores, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.

  1. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que realicen sus unidades ejecutoras y demĆ”s dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos precedentes, conforme a lo previsto en Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.
  2. Suscriba convenios de pago por excepciĆ³n y debidamente fundamentados relativos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP- y su Reglamento General, al CĆ³digo del Trabajo y a la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo; a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica ā€” LOSNCPā€” y su Reglamento General, en lo referente a la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica vigente y de las dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos anteriores.

Previo a la elaboraciĆ³n de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal e), el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, deberĆ” aprobar las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas que sustenten su suscripciĆ³n, para el efecto serĆ” necesario el criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y por la instancia tĆ©cnica competente, en el Ć”mbito de sus atribuciones legales.

f) Endose las pĆ³lizas de seguro de fiel cumplimiento de contrato y por anticipo, previo a ia ejecuciĆ³n de las garantĆ­as.

g) Autorice la enajenaciĆ³n de medicamentos de Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, en caso de orden judicial.

hj Suscriba los contratos, convenios y demƔs actos relativos a los bienes inmuebles de esta Cartera de Estado.

i) Suscriba los Ā«convenios de daciĆ³n de pagoĀ», tanto con los ex servidores jubilados del Ministerio de Salud PĆŗblica, asĆ­ como otros que se realicen para el efecto.

j) Realice el proceso de verificaciĆ³n de producciĆ³n u oferta nacional, para adquisiciones en el extranjero de bienes y servicios, de conformidad con la normativa legal vigente en contrataciĆ³n pĆŗblica.

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k) Suscriba los Acuerdos Interinstitucionales que se celebren entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y con la entidad competente de gestiĆ³n de inmuebles del sector pĆŗblico, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud PĆŗblica.

1} Realice a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior las autorizaciones pertinentes, una vez concedida la autorizaciĆ³n por parte del/la Ministro/a de Salud PĆŗblica, para viajes al exterior y en el exterior de los funcionarios o trabajadores de esta Cartera de Estado.

m) Realice todas aquellas acciones relacionadas con el proceso de depuraciĆ³n de cuentas contables de bienes inmuebles y bienes muebles (bienes de larga duraciĆ³n y bienes de control administrativo), y aquellas necesarias para el uso obligatorio del MĆ³dulo de Bienes del Ā«Sistema de Bienes y ExistenciasĀ» (eSBYE), en cumplimiento de las normas expedidas para el efecto por el Ć³rgano rector nacional en Finanzas PĆŗblicas.

n) Autorice los procesos administrativos de baja de los bienes institucionales que fueren declarados inservibles, obsoletos o fuera de usa, conforme a las normas de la materia; y, suscriba las resoluciones de chatarrizaciĆ³n o las Ć³rdenes de destrucciĆ³n correspondientes.

Ʊ) Designe al Administrador de Caja y al Tesorero de Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica

o) Suscriba contratos de comodato o prĆ©stamo de uso, donaciĆ³n o transferencia gratuita de bienes muebles e inmuebles de Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de AdministraciĆ³n de Bines del Sector PĆŗblico.

p) Apruebe y suscriba los perfiles de puestos del Manual de DescripciĆ³n, ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos; remita los citados perfiles de puestos para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n por parte de los Ministerios del Trabajo y de EconomĆ­a y Finanzas.

q) Suscriba documentos relacionados a la desvinculaciĆ³n laboral por despido intempestivo a trabajadores del Ministerio de Salud PĆŗblica amparados por el CĆ³digo del Trabajo.

r) Autorice el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizadas por los siguientes funcionarios: Asesores/as del Despacho Ministerial, Coordinadores/as Generales, Director/a Nacional de ComunicaciĆ³n Imagen y Prensa; Dlrector/a Nacional de AuditorĆ­a Interna; y. Director/a Nacional de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales.

s) Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

t) Expida y suscriba los actos, hechos, convenios y contratos relacionados con la administraciĆ³n de talento y recursos humanos de la Planta Central del Ministerio de Salud PĆŗblica, derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP- y de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo del Trabajo. Las acciones de personal y contratos correspondientes al nivel jerĆ”rquico superior serĆ”n potestad exclusiva de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio.

u) Autorice, en el Ć”rea de su competencia, las solicitudes e informes de licencias con remuneraciĆ³n y sin remuneraciĆ³n para el cumplimiento de servicios institucionales al interior del paĆ­s.

v) Realice procesos de rĆ©gimen disciplinario a nivel nacional, presente solicitudes de inicio de sumarios administrativos ante el Ministerio del Trabajo, escritos de sustanciaciĆ³n, evacuaciĆ³n de

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pruebas y la defensa tƩcnica de dichos sumarios administrativos, para que intervenga en las audiencias orales y demƔs diligencias que se requieran dentro de estos procesos administrativos.

w) Comparezca a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria dentro de la sustanciaciĆ³n de sumarios administrativos, conforme a lo estipulado en la Ā«Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicosĀ», facultad que tambiĆ©n la podrĆ”n ejercer las y los abogados de la GestiĆ³n Interna de RĆ©gimen Disciplinario de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, misma que serĆ” instrumentada mediante memorando, sin necesidad de formalidad alguna.

x) Transfiera al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito las Ɣreas verdes y las Ɣreas de equipamiento comunal del predio Atucucho; y, suscriba las escrituras de compraventa a favor de los posesionarios del citado predio.

Art. 11.- Delegar al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, para que a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, apruebe las reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), en funciĆ³n de las necesidades, objetivos y metas institucionales.

Art. 12.- Designar a todos/as los/as Coordinadores/as Generales del Ministerio de Salud PĆŗblica para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realicen las siguientes:

  1. Autoricen el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por los funcionarios, servidores y trabajadores que estĆ©n bajo su dependencia administrativa.
  2. Aprueben las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los funcionarios, servidores y trabajadores que estƩn bajo su dependencia administrativa.

Art. 13.- Delegar al/la Directora/a Nacional de PlanificaciĆ³n e Inversiones para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo realice la formulaciĆ³n de las reformas al Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC), en funciĆ³n de las necesidades, objetivos y metas institucionales.

Art. 14.- Designar al/la Director/a Nacional Administrativo/a para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. autorice y suscriba los permisos de importaciĆ³n de bienes y servicios para Planta Central.
  2. autorice y suscriba notas de pedido para la obtenciĆ³n de los permisos previos de importaciĆ³n de bienes y servicios para Planta Central, a travĆ©s de las plataformas establecidas por las entidades reguladoras.

Art. 15.- Designar al/la Director/a Nacional de NormatizaciĆ³n del Talento Humano en Salud para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realice la siguiente:

  1. Integre la comisiĆ³n especial de adjudicaciĆ³n del Ā«Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud.
  2. Suscriba los contratos de becas y de devengaciĆ³n de becas con los beneficiarios o a travĆ©s de sus mandatarios, de las becas asignadas por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 16.- Designar a todos/as los/as Directores/as Nacionales del Ministerio de Salud PĆŗblica y Gerentes de Proyecto para que, a mĆ”s de las funciones inherentes a su cargo, realicen las siguientes:

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  1. Autoricen el pago de los requerimientos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n realizados por los funcionarios, servidores y trabajadores que estĆ©n bajo su dependencia administrativa.
  2. Aprueben las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los funcionarios, servidores y trabajadores que estƩn bajo su dependencia administrativa,

Art. 17.- Los delegados y designados responderƔn directamente por los actos realizados en ejercicio de las presentes delegaciones y designaciones, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Ministro/a de Salud PĆŗblica, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo-COA-, podrĆ” avocar conocimiento de cualquier procedimiento, en cualquier momento durante su tramitaciĆ³n.

SEGUNDA.- Los convenios marco y especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades mĆ©dicas, con figura de becario, en funciĆ³n de las necesidades del Ministerio de Salud PĆŗblica y que contribuya efectivamente al buen vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana serĆ”n suscritos Ćŗnicamente por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, conforme se estipula en el presente Reglamento; de igual forma los convenios marco de cooperaciĆ³n interinstitucional con las universidades e instituciones, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestiĆ³n institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica, en rectorĆ­a, gestiĆ³n y prestaciĆ³n de servicios de salud y sus correspondientes convenios modificatorios, de ser el caso.

Por lo tanto este tipo de convenios no podrƔn ser suscritos por los Coordinadores Zonales de Salud.

TERCERA.- Las Comisiones TĆ©cnicas serĆ”n nombradas previo a la autorizaciĆ³n de inicio del proceso precontractual, por los Viceministros o el Coordinador conforme las delegaciones constantes en los artĆ­culos 1, 2 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, a peticiĆ³n de la unidad requirente y una vez que Ć©sta cuente con la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente.

Los integrantes de las comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos regidos por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, serĆ”n distintos de aquellos que elaboraron los TĆ©rminos de Referencia-TDR- o Especificaciones TĆ©cnicas.

CUARTA.- SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicar en la intranet del Ministerio de Salud PĆŗblica los valores actualizados de contrataciĆ³n, que han sido delegados a cada autoridad, segĆŗn este Acuerdo Ministerial.

QUINTA.- Para las contrataciones en situaciones de emergencia, la MĆ”xima Autoridad delegarĆ” al funcionario a fin que este autorice el inicio de todos los procedimientos de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a y suscribir los contratos, asĆ­ como los actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos, relacionados a dicha emergencia.

De la misma manera, designarĆ” los integrantes de las delegaciones, comisiones tĆ©cnicas y de entrega-recepciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que se realicen al interior del Ministerio de Salud

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PĆŗblica, conforme a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica -LOSNCP-, su Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto.

Finalmente, designarĆ” al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contrataciĆ³n por emergencia, y remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica, un informe consolidado sobre sus actuaciones al final de dicha emergencia.

SEXTA.- El personal que sea designado como Ā«administradores de contratosĀ», previo a su designaciĆ³n recibirĆ”n una capacitaciĆ³n adecuada para ejercer como tales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos precontractuales que a la fecha de expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial se encuentren en ejecuciĆ³n en las diferentes unidades del Ministerio de Salud PĆŗblica, deberĆ”n tramitarse hasta su culminaciĆ³n, conforme al procedimiento con el que hubieren iniciado.

SEGUNDA.- RatifĆ­quese la delegaciĆ³n al Coordinador General Administrativo Financiero, realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 00128-2020 de 16 de marzo de 2020, respecto a las contrataciones por emergencia, hasta que culmine la emergencia institucional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, a travĆ©s del cual la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripciĆ³n de convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades mĆ©dicas.

TERCERA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 00004802 expedido el 10 de abril del 2014, y sus reformas contenidas en los Acuerdos Ministeriales No, 0334-2019 emitido el 21 de marzo de 2019; y, No. 00128-2020 de 16 de marzo de 2020; con el que la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ varias facultades y atribuciones a funcionarios de la instituciĆ³n.

CUARTA,- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No, 00004772 de 11 de marzo de 2014, con el que se delegĆ³ al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripciĆ³n de convenios marco de cooperaciĆ³n interinstitucional con las universidades, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestiĆ³n institucional del Ministerio de Salud PĆŗblica.

QUINTA.- DerĆ³guense el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No, 00005274 de 15 de julio de 2015, a travĆ©s de los cuales se delegĆ³ y autorizĆ³ al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica, suscriba los Acuerdas Ministeriales relacionados con la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica, aprobaciĆ³n y reforma de estatutos y la disoluciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

SEXTA.- DerĆ³guense los siguientes Acuerdos Ministeriales:

  1. No. 462 de 20 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012.
  2. No. 666 de 24 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012.

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  1. No. 3285 de 30 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No.9 de 6 de junio de 2013.
  2. No. 2740 de 3 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de 2013,
  3. No. 4408 de 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 12 de noviembre de 2013.
  4. No. 2717 de 3 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de 2013.
  5. No. 5250 de 10 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 505 de 21 de mayo de 2015.

h) No. 5304 de 7 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 5 de febrero de 2016.

i) No. 5222 de 21 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 425 de 27 de enero de 2015.

j) No. 0126 de 16 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 923 de 16 de enero de 2017.

k) No. 0128 de 8 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 3 de octubre de 2017.

I) No. 0034 de 20 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de abril de 2017.

m) No. 0186 de 9 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 414 de 18 de abril de 2018.

n) No. 187 de 13 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 5 de abril de 2018.

o) No. 0227 de 1 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 267 de 21 de junio de 2018.

p) No. 0270-2018 de 26 de septiembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 355 de 25 de octubre de 2018.

q) No. 0319 de 21 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 5 de febrero de 2019.

r) No. 00001 de 11 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 31 de julio de 2019.

s) No. 00050 de 10 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 22 de octubre de 2019.

t) No. 00041-2019 de 11 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 48 de 26 de septiembre de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 JUN. 2020