Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 26 de junio de 2020 (R.O. 708, 26– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PÔgs. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ACUERDOS:

00027 – 2020 Deróguese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00088- 2019 de 10 de diciembre de 2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial NĀŗ 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial NĀŗ 399 de 28 de febrero de 2020.……………….. 2

00028 – 2020 DelĆ©guense funciones al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

2 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

No. 00027-2020

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, la citada Constitución de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 360, dispone: Ā«(…) La red pĆŗblica integral de salud serĆ” parte del sistema nacional de salud y estarĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.Ā»;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 2, preceptúa que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarÔn a las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Salud prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«(…) 2. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y tĆ©cnicas relacionadas con la salud, asĆ­ como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 182 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud prescribe que: Ā«La autoridad sanitaria nacional, regularĆ” y aprobarĆ” las tarifas de los servicios de salud (…).Ā»;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, en el artículo 130, respecto a la competencia normativa de carÔcter administrativo prevé: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos que la ley prevea esta competencia para la mÔxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: Ā«Art. 99. MODALIDADES. – Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ”

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 3

reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior, (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004928 expedido el 26 de julio de 2013, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 00005228 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 435 de 10 de febrero de 2015; No. 00005251 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 495 de 7 de mayo de 2015; y, No. 0046 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 2 de mayo de 2017, se aprobó el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud», actualizado al año 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00088-2019 expedido el 10 de diciembre de 2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 399 de 28 de febrero de 2020, se aprobó y autorizó la publicación del «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud» actualizado al año 2020;

Que, el informe tĆ©cnico de 9 de junio de 2020, elaborado por la Dirección Nacional de PolĆ­ticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud y aprobado por el Subsecretario Nacional de Gobemanza de la Salud, concluye que: Ā«(…) 3. Luego de un profundo anĆ”lisis del impacto económico que significarĆ­a la entrada en vigencia el tarifario que actualmente se encuentra expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 00088-2019 que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019 y el expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 00120-2020 de fecha 28 de febrero de 2020 y Edición Especial del Registro Oficial No. 399 de fecha 28 de febrero de 2020, afectarĆ­a la sostenibilidad del Sistema PĆŗblico de Salud (RPIS), por tal razón viabilizar la derogación de este Tarifario de Prestaciones, se hace imperioso y necesario, con la finalidad de procurar la sostenibilidad del Sistema PĆŗblico. (…).Ā» (sic);

Que, en el referido informe tĆ©cnico se recomienda: Ā«Por las razones expuestas, (…) y asegurar el financiamiento y la sostenibilidad del Sistema de salud, se recomienda derogar el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud expedido con Acuerdo .Ministerial Nro. 00088-2019 que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 178 de 26 de diciembre de 2019 (…).Ā» (sic);

Que, mediante memorando No. MSP-SNVSP-2020-1276 de 11 de junio de 2020, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitió el respectivo informe técnico y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

4 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

ACUERDA

Art. L- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00088-2019 de 10 de diciembre de 2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 178 de 26 de diciembre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00120-2020 de 28 de febrero de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 399 de 28 de febrero de 2020, con el que se aprobó y autorizó la publicación del «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud» actualizado al año 2020.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta que se expida un nuevo Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud, continúa vigente el «Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud» actualizado al año 2014, aprobado con Acuerdo Ministerial No. 00004928 expedido el 26 de julio de 2013, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 235 de 24 de diciembre del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 00005228 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 435 de 10 de febrero de 2015; No. 00005251 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 495 de 7 de mayo de 2015; y, No. 0046 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 2 de mayo de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encÔrguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud y de la Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 JUN. 2020

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 5

No 00 0 28 -2 0 20

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154 ordena: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).Ā»;

Que, la Norma Suprema en el artículo 226 preceptúa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manda: «La administración público constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, la cual es responsable de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud determina: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias»;

Que, el artĆ­culo 54 de la derogada Codificación de la Ley de Contratación PĆŗblica, preveĆ­a: Ā«(…) Los ministros de Estado y los representantes legales de las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n delegar la celebración de los contratos a funcionarios de la entidad o dependencia a su cargo de entidades u organismos a ella adscritos, o bien a funcionarios del servicio exterior o de otras entidades del sector pĆŗblico, segĆŗn el caso, si los contratos deben celebrarse en un lugar en el que la entidad contratante no tenga oficinas permanentes.Ā»;

Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6, respecto a las definiciones prevé: «9a. Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de lo mÔxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mÔxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la mÔxima autoridad emita para el efecto podrÔ instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarÔ el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ômbito de

6 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia.»;

Que, el artículo 61 de la Ley Ibídem, preceptúa: «Delegación.- Si la mÔxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberÔ emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS, Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirÔ de autorización previa alguna.»;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo en el artículo 71 establece: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.Ā»‘,

Que, el Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 4, establece: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mÔxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la mÔxima autoridad emita paro el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ômbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarÔ al régimen aplicable a la materia.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva preceptúa: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…).Ā»;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripción de convenios específicos de cooperación interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades médicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004802 expedido el 10 de abril del 2014, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 0334-2019 de 21 de marzo de 2019; No. 00128-2020 de 16 de marzo

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 7

de 2020; se delegaron facultades y atribuciones establecidas para la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública a varios funcionarios de la institución;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00004772 de 11 de marzo de 2014, la entonces Ministra de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernarla y Vigilancia de la Salud, la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional con las universidades, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional del Ministerio de Salud Pública; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015, se delegó y autorizó al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representación de la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, 61 DE LA LEY ORGƁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIƓN PƚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que ademƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

a) Autorice el Inicio de todos los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y suscribir los contratos, así como los actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto, que realicen la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública y la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública vigente, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Se exceptúan los procesos de contratación por situación de emergencia,

  1. Designe los integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos de contratación pública que realicen la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública y la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.
  2. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contratación pública que realicen la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública y la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo previsto en Ley

8 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.

d) Suscriba convenios de pago por excepción y debidamente fundamentados, en lo referente a la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.

Previo a la elaboración de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal d), el/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, deberÔ aprobar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que sustenten su suscripción; para el efecto serÔ necesario el criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, por la Coordinación General Administrativa Financiera y por la instancia técnica competente, en el Ômbito de sus atribuciones legales.

Art. 2.- Designar al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Suscriba convenios específicos de cooperación interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades médicas, con figura de becario, en función de las necesidades del Ministerio de Salud Pública y que contribuya efectivamente al buen vivir de la población ecuatoriana.
  2. Suscriba convenios marco de cooperación interinstitucional con las universidades e instituciones, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional del Ministerio de Salud Pública, en rectoría, gestión y prestación de servicios de salud y sus correspondientes convenios modificatorios, de ser el caso.

El/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, en virtud de la presente designación, remitirÔ trimestralmente a la MÔxima Autoridad un informe relacionado a la suscripción de los convenios descritos en los literales a) y b) de este artículo.

  1. Autorice y requiera la elaboración de Acuerdos Ministeriales, sobre el Ômbito de sus competencias.
  2. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por los siguientes funcionarios: Asesores/as Viceministeriales, Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud y Subsecretario/a Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad.
  3. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 3.- Delegar al/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud, para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

a) Autorice el inicio de todos los procedimientos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, y suscribir los contratos, así como los actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP-, su

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 9

Reglamento General y demĆ”s normativa emitida para el efecto, que realicen la SubsecretarĆ­a’ Nacional de Provisión de Servicios de Salud y la SubsecretarĆ­a Nacional de GarantĆ­a de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica vigente, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

  1. Designe a los integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos de contratación pública que realicen la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y la Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.
  2. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contratación pública que realicen la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y la Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, conforme a lo previsto en Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.

d) Suscriba convenios de pago por excepción y debidamente fundamentados, en lo referente a la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y ejecución de obras, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.

Previo a la elaboración de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal d), el/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud, deberÔ aprobar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que sustenten su suscripción; para el efecto serÔ necesario el criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, por la Coordinación General Administrativa Financiera y por la instancia técnica competente, en el Ômbito de sus atribuciones legales.

Art. 4.- Designar al/la Viceministro de Atención Integral en Salud para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por los siguientes funcionarios: Asesores/as Viceministeriales, Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud y Subsecretario/a Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el numeral anterior.
  3. Autorice y requiera la elaboración de Acuerdos Ministeriales.

Art. 5.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

10 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta Subsecretaría y los/las Directores/as de las Direcciones Nacionales bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los/as autoridades referidas en el numeral anterior.

Art. 6.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de la Salud Pública para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta Subsecretaría y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo,
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 7.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta Subsecretaría, Gerentes de Proyecto y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 8.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Garantƭa de la Calidad de los Servicios de Salud, para que a mƔs de las funciones inherentes a su cargo realice las siguientes:

  1. Suscriba los instrumentos legales necesarios, así como los actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos, en los contratos de obra, fiscalización y de consultoría, que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria y Dirección Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Contratación Pública, la Codificación de la Ley de Contratación Pública, sus Reglamentos Generales y demÔs normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripción del contrato.
  2. Designe a los integrantes de las comisiones de entrega-recepción encargadas de suscribir las actas de entrega recepción provisional y definitiva, en los contratos de obra y únicas en los contratos de consultoría, que se encuentren a cargo de Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria y Dirección Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en lo que corresponda, en base a las atribuciones conferidas en la Ley de Contratación Pública, Codificación de la Ley de Contratación Pública, sus Reglamentos Generales y demÔs normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripción del contrato.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 11

c) Designe al administrador de los contratos de obra, fiscalización y de consultoría en cualquier etapa de la ejecución de los mismos, que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria y Dirección Nacional de Equipamiento Sanitario, en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública; así como, a los frscalizadores de los contratos de arrastre que ya no cuenten con este y que todavía no hayan sido liquidados económicamente, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Pública, la Codificación de la Ley de Contratación Pública, sus Reglamentos Generales y demÔs normativa dictada para el efecto, de acuerdo a la fecha de suscripción del contrato.

d) Designe a los delegados técnicos del Ministerio de Salud Publica en los contratos de infraestructura a cargo del SECOB, conforme al literal d) de la ClÔusula Tercera del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 3 de agosto de 2011 entre el Instituto de Contratación de Obra ICO (actual SECOB) y el Ministerio de Salud Pública.

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta Subsecretaría y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 9.- Designar al/la Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por las siguientes autoridades: Asesor/a de esta Subsecretaría y los/las Directores/as Nacionales de las Direcciones bajo su cargo.
  2. Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

Art. 10.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. Autorice los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría y suscribir los contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos, relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto, que realicen sus unidades ejecutoras y demÔs dependencias de Planta Central que no estén contempladas en los artículos precedentes, en el Ômbito de sus respectivas competencias, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  2. Autorice el inicio de los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto, en los siguientes casos:

12 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

  1. Ć­nfima cuantĆ­a;
  2. CatƔlogo;
  3. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y,
  4. Ferias Inclusivas.

c) Designe a los integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos de contratación pública que realice en el Ômbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública y de las dependencias de Planta Central que no estén contempladas en los artículos anteriores, conforme a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.

  1. Designe al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contratación pública que realicen sus unidades ejecutoras y demÔs dependencias de Planta Central que no estén contempladas en los artículos precedentes, conforme a lo previsto en Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.
  2. Suscriba convenios de pago por excepción y debidamente fundamentados relativos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP- y su Reglamento General, al Código del Trabajo y a la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo; a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica — LOSNCP— y su Reglamento General, en lo referente a la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, hasta el monto equivalente al 0,00015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica vigente y de las dependencias de Planta Central que no estĆ©n contempladas en los artĆ­culos anteriores.

Previo a la elaboración de cualquiera de los convenios de pago a los que se refiere el presente literal e), el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, deberÔ aprobar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que sustenten su suscripción, para el efecto serÔ necesario el criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, por la Coordinación General Administrativa Financiera y por la instancia técnica competente, en el Ômbito de sus atribuciones legales.

f) Endose las pólizas de seguro de fiel cumplimiento de contrato y por anticipo, previo a ia ejecución de las garantías.

g) Autorice la enajenación de medicamentos de Planta Central del Ministerio de Salud Pública, en caso de orden judicial.

hj Suscriba los contratos, convenios y demƔs actos relativos a los bienes inmuebles de esta Cartera de Estado.

i) Suscriba los «convenios de dación de pago», tanto con los ex servidores jubilados del Ministerio de Salud Pública, así como otros que se realicen para el efecto.

j) Realice el proceso de verificación de producción u oferta nacional, para adquisiciones en el extranjero de bienes y servicios, de conformidad con la normativa legal vigente en contratación pública.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 13

k) Suscriba los Acuerdos Interinstitucionales que se celebren entre el Ministerio de Salud Pública y con la entidad competente de gestión de inmuebles del sector público, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud Pública.

1} Realice a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior las autorizaciones pertinentes, una vez concedida la autorización por parte del/la Ministro/a de Salud Pública, para viajes al exterior y en el exterior de los funcionarios o trabajadores de esta Cartera de Estado.

m) Realice todas aquellas acciones relacionadas con el proceso de depuración de cuentas contables de bienes inmuebles y bienes muebles (bienes de larga duración y bienes de control administrativo), y aquellas necesarias para el uso obligatorio del Módulo de Bienes del «Sistema de Bienes y Existencias» (eSBYE), en cumplimiento de las normas expedidas para el efecto por el órgano rector nacional en Finanzas Públicas.

n) Autorice los procesos administrativos de baja de los bienes institucionales que fueren declarados inservibles, obsoletos o fuera de usa, conforme a las normas de la materia; y, suscriba las resoluciones de chatarrización o las órdenes de destrucción correspondientes.

ñ) Designe al Administrador de Caja y al Tesorero de Planta Central del Ministerio de Salud Pública

o) Suscriba contratos de comodato o préstamo de uso, donación o transferencia gratuita de bienes muebles e inmuebles de Planta Central del Ministerio de Salud Pública, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración de Bines del Sector Público.

p) Apruebe y suscriba los perfiles de puestos del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos; remita los citados perfiles de puestos para revisión y aprobación por parte de los Ministerios del Trabajo y de Economía y Finanzas.

q) Suscriba documentos relacionados a la desvinculación laboral por despido intempestivo a trabajadores del Ministerio de Salud Pública amparados por el Código del Trabajo.

r) Autorice el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizadas por los siguientes funcionarios: Asesores/as del Despacho Ministerial, Coordinadores/as Generales, Director/a Nacional de Comunicación Imagen y Prensa; Dlrector/a Nacional de Auditoría Interna; y. Director/a Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales.

s) Apruebe las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de las autoridades referidas en el literal anterior.

t) Expida y suscriba los actos, hechos, convenios y contratos relacionados con la administración de talento y recursos humanos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, derivados de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Servicio Público -LOSEP- y de la Codificación del Código del Trabajo. Las acciones de personal y contratos correspondientes al nivel jerÔrquico superior serÔn potestad exclusiva de la MÔxima Autoridad del Ministerio.

u) Autorice, en el Ôrea de su competencia, las solicitudes e informes de licencias con remuneración y sin remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales al interior del país.

v) Realice procesos de régimen disciplinario a nivel nacional, presente solicitudes de inicio de sumarios administrativos ante el Ministerio del Trabajo, escritos de sustanciación, evacuación de

14 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

pruebas y la defensa tƩcnica de dichos sumarios administrativos, para que intervenga en las audiencias orales y demƔs diligencias que se requieran dentro de estos procesos administrativos.

w) Comparezca a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria dentro de la sustanciación de sumarios administrativos, conforme a lo estipulado en la «Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos», facultad que también la podrÔn ejercer las y los abogados de la Gestión Interna de Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Talento Humano, misma que serÔ instrumentada mediante memorando, sin necesidad de formalidad alguna.

x) Transfiera al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito las Ɣreas verdes y las Ɣreas de equipamiento comunal del predio Atucucho; y, suscriba las escrituras de compraventa a favor de los posesionarios del citado predio.

Art. 11.- Delegar al/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, para que a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, apruebe las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC), en función de las necesidades, objetivos y metas institucionales.

Art. 12.- Designar a todos/as los/as Coordinadores/as Generales del Ministerio de Salud Pública para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realicen las siguientes:

  1. Autoricen el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por los funcionarios, servidores y trabajadores que estén bajo su dependencia administrativa.
  2. Aprueben las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los funcionarios, servidores y trabajadores que estƩn bajo su dependencia administrativa.

Art. 13.- Delegar al/la Directora/a Nacional de Planificación e Inversiones para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo realice la formulación de las reformas al Plan Anual de Contratación (PAC), en función de las necesidades, objetivos y metas institucionales.

Art. 14.- Designar al/la Director/a Nacional Administrativo/a para que, a mƔs de las funciones inherentes a su cargo, realice las siguientes:

  1. autorice y suscriba los permisos de importación de bienes y servicios para Planta Central.
  2. autorice y suscriba notas de pedido para la obtención de los permisos previos de importación de bienes y servicios para Planta Central, a través de las plataformas establecidas por las entidades reguladoras.

Art. 15.- Designar al/la Director/a Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realice la siguiente:

  1. Integre la comisión especial de adjudicación del «Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud.
  2. Suscriba los contratos de becas y de devengación de becas con los beneficiarios o a través de sus mandatarios, de las becas asignadas por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 16.- Designar a todos/as los/as Directores/as Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Gerentes de Proyecto para que, a mÔs de las funciones inherentes a su cargo, realicen las siguientes:

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 15

  1. Autoricen el pago de los requerimientos de viÔticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación realizados por los funcionarios, servidores y trabajadores que estén bajo su dependencia administrativa.
  2. Aprueben las solicitudes e informes provenientes de las comisiones de servicios de los funcionarios, servidores y trabajadores que estƩn bajo su dependencia administrativa,

Art. 17.- Los delegados y designados responderƔn directamente por los actos realizados en ejercicio de las presentes delegaciones y designaciones, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Ministro/a de Salud Pública, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código OrgÔnico Administrativo-COA-, podrÔ avocar conocimiento de cualquier procedimiento, en cualquier momento durante su tramitación.

SEGUNDA.- Los convenios marco y específicos de cooperación interinstitucional cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades médicas, con figura de becario, en función de las necesidades del Ministerio de Salud Pública y que contribuya efectivamente al buen vivir de la población ecuatoriana serÔn suscritos únicamente por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, conforme se estipula en el presente Reglamento; de igual forma los convenios marco de cooperación interinstitucional con las universidades e instituciones, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional del Ministerio de Salud Pública, en rectoría, gestión y prestación de servicios de salud y sus correspondientes convenios modificatorios, de ser el caso.

Por lo tanto este tipo de convenios no podrƔn ser suscritos por los Coordinadores Zonales de Salud.

TERCERA.- Las Comisiones Técnicas serÔn nombradas previo a la autorización de inicio del proceso precontractual, por los Viceministros o el Coordinador conforme las delegaciones constantes en los artículos 1, 2 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, a petición de la unidad requirente y una vez que ésta cuente con la certificación presupuestaria correspondiente.

Los integrantes de las comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos regidos por la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, serÔn distintos de aquellos que elaboraron los Términos de Referencia-TDR- o Especificaciones Técnicas.

CUARTA.- SerÔ responsabilidad de la Dirección Nacional de Contratación Pública, publicar en la intranet del Ministerio de Salud Pública los valores actualizados de contratación, que han sido delegados a cada autoridad, según este Acuerdo Ministerial.

QUINTA.- Para las contrataciones en situaciones de emergencia, la MÔxima Autoridad delegarÔ al funcionario a fin que este autorice el inicio de todos los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y suscribir los contratos, así como los actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos, relacionados a dicha emergencia.

De la misma manera, designarÔ los integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega-recepción de los procedimientos de contratación pública que se realicen al interior del Ministerio de Salud

16 – Viernes 26 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 708 – Registro Oficial

Pública, conforme a lo previsto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, su Reglamento General y demÔs normativa emitida para el efecto.

Finalmente, designarÔ al administrador del contrato derivado de los procedimientos de contratación por emergencia, y remitirÔ a la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública, un informe consolidado sobre sus actuaciones al final de dicha emergencia.

SEXTA.- El personal que sea designado como «administradores de contratos», previo a su designación recibirÔn una capacitación adecuada para ejercer como tales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos precontractuales que a la fecha de expedición del presente Acuerdo Ministerial se encuentren en ejecución en las diferentes unidades del Ministerio de Salud Pública, deberÔn tramitarse hasta su culminación, conforme al procedimiento con el que hubieren iniciado.

SEGUNDA.- Ratifíquese la delegación al Coordinador General Administrativo Financiero, realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 00128-2020 de 16 de marzo de 2020, respecto a las contrataciones por emergencia, hasta que culmine la emergencia institucional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, a través del cual la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripción de convenios específicos de cooperación interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar programas de estudio de posgrado de especialidades médicas.

TERCERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 00004802 expedido el 10 de abril del 2014, y sus reformas contenidas en los Acuerdos Ministeriales No, 0334-2019 emitido el 21 de marzo de 2019; y, No. 00128-2020 de 16 de marzo de 2020; con el que la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública delegó varias facultades y atribuciones a funcionarios de la institución.

CUARTA,- Deróguese el Acuerdo Ministerial No, 00004772 de 11 de marzo de 2014, con el que se delegó al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional con las universidades, cuyo objeto sea el fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional del Ministerio de Salud Pública.

QUINTA.- Deróguense el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 de mayo de 2015 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No, 00005274 de 15 de julio de 2015, a través de los cuales se delegó y autorizó al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y representación de la MÔxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública, suscriba los Acuerdas Ministeriales relacionados con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos y la disolución de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

SEXTA.- Deróguense los siguientes Acuerdos Ministeriales:

  1. No. 462 de 20 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012.
  2. No. 666 de 24 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 708 Viernes 26 de junio de 2020 – 17

  1. No. 3285 de 30 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No.9 de 6 de junio de 2013.
  2. No. 2740 de 3 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de 2013,
  3. No. 4408 de 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 12 de noviembre de 2013.
  4. No. 2717 de 3 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero de 2013.
  5. No. 5250 de 10 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 505 de 21 de mayo de 2015.

h) No. 5304 de 7 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 685 de 5 de febrero de 2016.

i) No. 5222 de 21 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 425 de 27 de enero de 2015.

j) No. 0126 de 16 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 923 de 16 de enero de 2017.

k) No. 0128 de 8 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 3 de octubre de 2017.

I) No. 0034 de 20 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de abril de 2017.

m) No. 0186 de 9 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 414 de 18 de abril de 2018.

n) No. 187 de 13 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 5 de abril de 2018.

o) No. 0227 de 1 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 267 de 21 de junio de 2018.

p) No. 0270-2018 de 26 de septiembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 355 de 25 de octubre de 2018.

q) No. 0319 de 21 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 421 de 5 de febrero de 2019.

r) No. 00001 de 11 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 31 de julio de 2019.

s) No. 00050 de 10 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 22 de octubre de 2019.

t) No. 00041-2019 de 11 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 48 de 26 de septiembre de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 JUN. 2020