n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 21 de Mayo de 2012 – R. O. No. 707

n

n

n

n

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Período de Transición:

n

n

n

n

n

n Casos

n

n

n

n 0033-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado Convenio Internacional del Cacao, 2010

n

n

n

n

n

n 0027-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado Acuerdo Constitutivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos: Que crea la Empresa Pública de Comunicación e Información ?Cevallos Produciendo?

n

n

n

n

n

n – Concejo Municipal del Cantón Gualaceo: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambí: De creación del Patronato Municipal de Inclusión Social

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n

n

n

n Nº 0033-11-TI

n

n

n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.- Quito D. M., 03 de abril del 2012, a las 13h44.- VISTOS: En el caso signado con el Nº 0033-11-TI, conocido y aprobado que fue el informe presentado en Sesión Extraordinaria del día martes 3 de abril del 2012, presentado por el señor Juez Ponente, doctor Edgar Zárate Zárate. El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 111.2 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010? en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Remítase el expediente al juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dr. Edgar Zárate Zárate, Presidente (e).

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que la providencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, con ocho votos de los doctores: Roberto Bruñís Lemarie, Freddy Donoso Páramo, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera y Edgar Zárate Zárate; sin contar con la presencia del doctor Patricio Herrera Betancourt, en sesión extraordinaria del día martes tres de abril de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.) Ilegible.- Quito, a 16 de marzo del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

n

n SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO

n

n

n

n UNCTAD CONVENIO INTERNACIONA

n

n DEL CACAO, 2010

n

n

n

n NOTA

n

n

n

n Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

n

n

n

n TD/COCOA.10/5

n

n

n

n ÍNDICE

n

n

n

n Introducción

n

n

n

n Programa de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2010

n

n

n

n Resolución aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2010

n

n

n

n Lista de Estados y organizaciones representados en la Conferencia

n

n

n

n Convenio Internacional del Cacao, 2010

n

n

n

n

n

n INTRODUCCIÓN

n

n

n

n La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2010 se celebró en el Palais des Nations, Ginebra, el 19 de abril de 2010 y del 21 al 25 de junio de 2010. Las Partes firmantes del Convenio vigente y todos los Estados miembros de la UNCTAD, además de los organismos especializados de las Naciones Unidas, fueron invitados a participar en la Conferencia.

n

n

n

n La Conferencia tuvo a su disposición el proyecto de un nuevo Convenio Internacional del Cacao, fruto de las negociaciones de un Grupo de Trabajo establecido por el Consejo Internacional del Cacao. La Conferencia fue inaugurada el 19 de abril de 2010 por el Sr. Kwabena Baah-Duodu, Oficial Encargado de la Unidad Especial de Productos Básicos de la UNCTAD. Eligió Presidente al Excmo. Sr. Embajador Guy-Alain Emmanuel Gauze (Côte d?Ivoire); y Vicepresidente al Sr. Max Schnellmann (Suiza). También aprobó el programa que figuraba en el documento TD/COCOA.10/l.

n

n

n

n La Conferencia decidió posponer el resto de las sesiones para los días 21 a 25 de junio de 2010 porque numerosos representantes de los gobiernos de países productores y consumidores de cacao no pudieron asistir debido a la cancelación de los vuelos con destino a Ginebra tras la erupción del volcán en Islandia. Todos los demás temas del programa se examinaron cuando la Conferencia se reanudó en junio. La Sra. Lisanne Losier ofició de Secretaria de la Conferencia y el Sr. Carlos Moreno de Asesor Jurídico de la Conferencia.

n

n

n

n En la sesión plenaria del 21 de junio de 2010; el Sr. Petko Draganov, Secretario General Adjunto de la UNCTAD, y el Sr. Jan Vingerhoets, Director Ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao, pronunciaron discursos de bienvenida y presentaron un panorama histórico y un resumen de los preparativos del convenio sucesor sobre el cacao. La Conferencia adoptó su reglamento (TD/COCOA.10/2) y estableció un Comité de Negociación encargado de considerar, a puerta cerrada, los artículos del Convenio. También eligió al Sr. Hagen Streichert (Alemania) Presidente del Comité de Negociación y a la Excma. Sra. Jean Kekedo (Papua Nueva Guinea) Vicepresidenta. La Conferencia concluyó su trabajo el día 25 de junio de 2010, cuando en su sesión plenaria de clausura aprobó una resolución (TD/COCOA.10/4) y estableció el texto del Convenio Internacional del Cacao, 2010.

n

n

n

n El 14 de diciembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, emitió una notificación del depositario (C.N.810.2010.TREATIES-2) en la que llamaba la atención de todas las partes sobre un error en el artículo 62 (3) del texto auténtico del Convenio y en las copias certificadas conformes transmitidas por notificación del depositario C.N.497.2010.TREATIES-2 de 30 de septiembre de 2010, señalando que en lugar del término ?quinto año cacaotero? debía haber figurado el término ?décimo año cacaotero?. De acuerdo con la práctica establecida del depositario, se fijó un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación para la comunicación al Secretario General de cualquier objeción. No se comunicó ninguna objeción, y se ha efectuado la corrección propuesta del texto del convenio.

n

n

n

n

n

n PROGRAMA DE LA CONFERENCIA DE LAS

n

n NACIONES UNIDAS SOBRE EL CACAO, 2010

n

n

n

n Apertura de la Conferencia.

n

n

n

n Aprobación del programa.

n

n

n

n Aprobación del reglamento.

n

n

n

n Elección de la Mesa.

n

n

n

n Credenciales de los representantes:

n

n

n

n Nombramiento de un Comité de Verificación de Poderes; y,

n

n

n

n Informe del Comité de Verificación de Poderes.

n

n

n

n Establecimiento de un Comité de Negociaciones y de los demás comités que sean necesarios.

n

n

n

n Preparación de un convenio que suceda al Convenio Internacional del Cacao, 2001.

n

n

n

n Examen y aprobación de resoluciones finales.

n

n

n

n Otros asuntos.

n

n

n

n RESOLUCIÓN APROBADA POR LA

n

n CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

n

n SOBRE EL CACAO, 2010

n

n

n

n Resolución final

n

n

n

n La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao para la negociación de un convenio que suceda al Convenio Internacional del Cacao, 2001,

n

n

n

n Habiéndose reunido en Ginebra el 19 de abril de 2010 y los días 21 a 25 de junio de 2010,

n

n

n

n Expresando su gratitud por las instalaciones y servicios facilitados por el Secretario General de la UNCTAD,

n

n

n

n Haciendo constar su reconocimiento por la contribución hecha por el Presidente de la Conferencia y los demás miembros de la Mesa así como por la secretaría,

n

n

n

n Habiendo establecido el texto del Convenio Internacional del Cacao, 2010 en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, .

n

n

n

n

n

n Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que remita ejemplares del texto del Convenio a todos los gobiernos y organizaciones intergubernamentales invitados a la Conferencia para su consideración.

n

n

n

n Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que disponga que el Convenio quede abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante el período estipulado en el artículo 53 del Convenio.

n

n

n

n Señala a la atención de los Estados y las organizaciones intergubernamentales los procedimientos, mencionados en el artículo 4 del Convenio, que pueden seguir para adherirse al Convenio Internacional del Cacao, 2010 y los invita a depositar los instrumentos apropiados con ese fin.

n

n

n

n Cuarta sesión plenaria,

n

n 25 de junio de 2010

n

n

n

n LISTA DE ESTADOS Y ORGANIZACIONES REPRESENTADOS EN LA CONFERENCIA*

n

n

n

n Estados miembros

n

n

n

n Alemania Luxemburgo

n

n Argelia Malasia

n

n Austria Malí

n

n Bahrein Marruecos

n

n Bélgica México

n

n Bolivia (Estado Plurinacional de) Nepal

n

n Brasil Nicaragua

n

n Camerún Nigeria

n

n China Países Bajos

n

n Chipre Papua Nueva Guinea

n

n Côte d?Ilvoire Polonia

n

n Cuba Portugal

n

n EcuadorRepública Checa

n

n Eslovaquia República

n

n Dominicana

n

n España Rumania

n

n Federación de Rusia Santa Lucía

n

n Francia Santa Sede

n

n Gabón Sierra Leona

n

n Ghana Sudáfrica

n

n Grecia Suecia

n

n Guinea Suiza

n

n Hungría Tailandia

n

n Indonesia Togo

n

n Iraq Trinidad y Tabago

n

n Irlanda Venezuela (República

n

n Bolivariana de)

n

n Italia Zambia.

n

n Jamaica

n

n

n

n Observador

n

n

n

n Palestina

n

n

n

n Organizaciones intergubernamentales

n

n

n

n Alianza de Productores de Cacao

n

n Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Grupo ACP)

n

n Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute

n

n Organización Internacional de la Francofonía

n

n Organización Internacional del Cacao (ICCO)

n

n Unión Africana

n

n Unión Europea

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n
n

n * El texto del Convenio modificado por la notificación del depositario de 14 de diciembre de 2010 (C.N.810.2010.TREATIES-2).

n

n

n

n Organismos especializados y organizaciones conexas

n

n

n

n Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC

n

n Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

n

n Organización de las Naciones Unidas para la para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

n

n

n

n Organizaciones no gubernamentales

n

n

n

n Ocaproce International

n

n Oxfam International

n

n

n

n

n

n CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010*

n

n ÍNDICE

n

n

n

n Preámbulo

n

n

n n

n Capítulo I

n n

n Objetivos

n

n

n n

n Artículo 1

n n

n Objetivos

n

n

n n

n Capítulo II

n n

n Definiciones

n n

n Artículo 2

n n

n Definiciones

n

n

n n

n Capítulo III

n n

n La Organización

n

n Internacional del Cacao

n

n (ICCO)

n n

n Artículo 3

n n

n Sede y estructura de la

n

n Organización Internacional del

n

n Cacao (ICCO)

n n

n Artículo 4

n n

n Miembros de la Organización

n n

n Artículo 5

n n

n Privilegios e inmunidades

n

n

n n

n Capítulo IV

n n

n El Consejo Internacional del

n

n Cacao

n n

n Artículo 6

n n

n Composición del Consejo

n

n Internacional del Cacao

n n

n Artículo 7

n n

n Atributos y funciones del

n

n Consejo

n n

n Artículo 8

n n

n Presidente y Vicepresidente del

n

n Consejo

n n

n Artículo 9

n n

n Reuniones del Consejo

n n

n Artículo 10

n n

n Votaciones

n n

n Artículo 11

n n

n Procedimiento de votación del

n

n Consejo

n n

n Artículo 12

n n

n Decisiones del Consejo

n n

n Artículo 13

n n

n Cooperación con otras

n

n organizaciones

n n

n Artículo 14

n n

n Invitación y admisión de

n

n observadores

n n

n Artículo 15

n n

n Quórum

n

n

n n

n Capítulo V

n n

n La Secretaría de la

n

n Organización

n n

n Artículo 16

n n

n El Director Ejecutivo y el

n

n personal de la Organización

n n

n Artículo 17

n n

n Programa de trabajo

n n

n Artículo 18

n n

n Informe anual

n n

n

n n

n Capítulo VI

n n

n El Comité de Administración

n

n y Finanzas

n n

n Artículo 19

n n

n Creación del Comité de

n

n Administración y Finanzas

n n

n Artículo 20

n n

n Composición de Comité de

n

n Administración y Finanzas

n n

n Artículo 21

n n

n Reuniones del Comité de

n

n Administración y Finanzas

n n

n

n n

n Capítulo VII

n n

n Finanzas

n n

n Artículo 22

n n

n Finanzas

n n

n Artículo 23

n n

n Responsabilidades de los

n

n Miembros

n n

n Artículo 24

n n

n Aprobación del presupuesto

n

n administrativo y determinación

n

n de las contribuciones

n n

n Artículo 25

n n

n Pago de contribuciones al

n

n presupuesto administrativo

n n

n Artículo 26

n n

n Certificación y publicación de

n

n Cuentas

n

n

n n

n Capítulo VIII

n n

n El Comité Económico

n n

n Artículo 27

n n

n Creación del Comité

n

n Económico

n n

n Artículo 28

n n

n Composición del Comité

n

n Económico

n n

n Artículo 29

n n

n Reuniones del Comité

n

n Económico

n

n

n n

n Capítulo IX

n n

n Transparencia de mercado

n n

n Artículo 30

n n

n Información y transparencia de

n

n mercado

n n

n Artículo 31

n n

n Existencias

n n

n Artículo 32

n n

n Sucedáneos del cacao

n n

n Artículo 33

n n

n Precio indicativo

n n

n Artículo 34

n n

n Factores de conversión

n n

n Artículo 35

n n

n Investigación y desarrollo

n

n Científico

n

n

n n

n Capítulo X

n n

n Desarrollo de mercados

n n

n Artículo 36

n n

n Análisis de mercados

n n

n Artículo 37

n n

n Promoción del consumo

n n

n Artículo 38

n n

n Estudios, encuestas e informes

n

n

n n

n Capítulo XI

n n

n Cacao fino o de aroma

n n

n Artículo 39

n n

n Cacao fino o de aroma

n

n

n

n

n n

n Capítulo XII

n n

n Proyectos

n n

n Artículo 40

n n

n Proyectos

n n

n Artículo 41

n n

n Relación con el Fondo Común

n

n para los productos básicos

n

n y con otros donantes

n

n multilaterales y bilaterales

n

n

n

n

n n

n Capítulo XIII

n n

n Desarrollo sostenible

n n

n Artículo 42

n n

n Nivel de vida y condiciones

n

n laborales

n n

n Artículo 43

n n

n Economía cacaotera sostenible

n n

n

n

n

n n

n Capítulo XIV

n n

n La Junta Consultiva sobre la

n

n Economía Cacaotera Mundial

n n

n Artículo 44

n n

n Creación de la Junta Consultiva

n

n sobre la Economía,

n

n Cacaotera Mundial

n n

n Artículo 45

n n

n Composición de la Junta

n

n Consultiva sobre la Economía

n

n Cacaotera Mundial

n n

n Artículo 46

n n

n Reuniones de la Junta

n

n Consultiva sobre la Economía

n

n Cacaotera Mundial

n n

n

n n

n Capítulo XV

n n

n Exoneración de obligaciones y

n

n medidas diferenciales

n

n y correctivas

n n

n Artículo 47

n n

n Exoneración de obligaciones en

n

n circunstancias especiales

n n

n Artículo 48

n n

n Medidas diferenciales y

n

n Correctivas

n

n

n n

n Capítulo XVI

n n

n Consultas, controversias y

n

n reclamaciones

n n

n Artículo 49

n n

n Consultas

n n

n Artículo 50

n n

n Controversias

n n

n Artículo 51

n n

n Reclamaciones y medidas del

n

n Consejo

n

n

n n

n Capítulo XVII

n n

n Disposiciones finales

n n

n Artículo 52

n n

n Depositario

n n

n Artículo 53

n n

n Firma

n n

n Artículo 54

n n

n Ratificación, aceptación y

n

n aprobación

n n

n Artículo 55

n n

n Adhesión

n n

n Artículo 56

n n

n Notificación de aplicación

n

n provisional

n n

n Artículo 57

n n

n Entrada en vigor

n n

n Artículo 58

n n

n Reservas

n n

n Artículo 59

n n

n Retiro

n n

n Artículo 60

n n

n Exclusión

n n

n Artículo 61

n n

n Liquidación de cuentas en caso

n

n de retiro o exclusión de

n

n Miembros

n n

n Artículo 62

n n

n Duración, prórroga y

n

n terminación

n n

n Artículo 63

n n

n Modificaciones

n

n

n n

n Capítulo XVIII

n n

n Disposiciones

n

n complementarias y

n

n transitorias

n n

n Artículo 64

n n

n Fondo de Reserva Especial

n n

n Artículo 65

n n

n Otra disposiciones

n

n complementarias y transitorias

n

n

n n

n Anexos

n n

n

n n

n Anexo A

n n

n Exportaciones de cacao

n

n calculadas a los efectos del

n

n artículo57 (Entrada en vigor)

n n

n Anexo B

n n

n Importaciones de cacao

n

n calculadas a los efectos del

n

n artículo 57 (Entrada en vigor)

n n

n

n n

n Anexo C

n n

n Países productores que exportan

n

n exclusiva o parcialmente

n

n cacao fino o de aroma

n n

n

n

n Preámbulo

n

n

n

n Las Partes en el Convenio,

n

n

n

n Reconociendo la contribución del sector del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

n

n

n

n Reconociendo la importancia del cacao y de su comercio para las economías de los países en desarrollo, como fuente de ingresos para sus poblaciones, y reconociendo la contribución clave del comercio del cacao a sus ingresos de exportación y a la formulación de los programas de desarrollo social y económico;

n

n

n

n Reconociendo la importancia del sector del cacao para los medios de subsistencia de millones de personas, especialmente de los países en desarrollo en que los pequeños agricultores dependen del cacao como fuente directa de ingresos;

n

n

n

n Reconociendo que una estrecha colaboración internacional en cuestiones relacionadas con el cacao y el diálogo constante entre todas las partes interesadas en la cadena de valor del cacao pueden contribuir al desarrollo sostenible de la economía mundial del cacao;

n

n

n

n Reconociendo la importancia de la asociación estratégica entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores para el logro de una economía del cacao sostenible;

n

n

n

n Reconociendo la importancia de velar por la transparencia del mercado internacional del cacao en beneficio tanto de los productores como de los consumidores;

n

n

n

n Reconociendo la contribución de los anteriores Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001 al desarrollo de la economía mundial del cacao;

n

n

n

n

n

n Convienen en lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Capítulo I

n

n Objetivos

n

n

n

n Artículo 1

n

n Objetivos

n

n

n

n Con el fin de reforzar el sector cacaotero mundial, de apoyar su desarrollo sostenible y de aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, los objetivos del Séptimo Convenio Internacional del Cacao son los siguientes:

n

n

n

n Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao;

n

n

n

n Facilitar un marco apropiado para el debate de todos los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado;

n

n

n

n Contribuir al fortalecimiento de las economías cacaoteras nacionales de los países Miembros, mediante la preparación, el desarrollo y la evaluación de proyectos apropiados, que se someterán a las instituciones pertinentes con miras a su financiación y ejecución, y la búsqueda de financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cacaotera mundial;

n

n

n

n Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento económico equitativo tanto para los productores como para los consumidores dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la economía mundial del cacao en interés de todos los Miembros;

n

n

n

n Fomentar una economía cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales;

n

n

n

n Alentar la investigación y la aplicación de sus resultados mediante la promoción de programas de formación e información que den lugar a la transferencia a los Miembros de tecnologías apropiadas para el cacao;

n

n

n

n Fomentar la transparencia en la economía mundial del cacao, y en particular en el comercio del cacao, mediante la recolección, el análisis y la difusión de estadísticas pertinentes y la realización de los estudios apropiados, y además promover la eliminación de las barreras comerciales;

n

n

n

n Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, entre otras cosas mediante la promoción de los atributos positivos del cacao, incluidos los beneficios para la salud, en estrecha cooperación con el sector privado;

n

n

n

n Alentar a los Miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaría en el sector cacaotero;

n

n

n

n Alentar a los Miembros a desarrollar y aplicar estrategias para mejorar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños agricultores para beneficiarse de la producción de cacao y así contribuir al alivio de la pobreza

n

n

n

n Mejorar la disponibilidad de información sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso al crédito y las estrategias para la gestión de riesgos.

n

n

n

n

n

n Capítulo II

n

n Definiciones

n

n

n

n Artículo 2

n

n Definiciones

n

n

n

n A los efectos del presente Convenio:

n

n

n

n Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao.

n

n

n

n Por cacao fino o de aroma se entenderá el cacao reconocible por su aroma y color únicos, y producido en los países designados en el anexo C del presente Convenio.

n

n

n

n Por productos de cacao se entenderá exclusivamente los productos elaborados a partir del cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao.

n

n

n

n Por chocolate y productos de chocolate se entenderá los productos fabricados a partir del cacao en grano que cumplan con la norma del Codex Alimentarius para chocolate y productos de chocolate.

n

n

n

n Por existencias de cacao en grano se entenderá todo el cacao en grano seco que se pueda identificar el último día del año cacaotero (30 de septiembre), independientemente de su ubicación, propiedad o uso proyectado.

n

n

n

n Por año cacaotero se entenderá el período de 12 meses comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre inclusive.

n

n

n

n Por Organización se entenderá la Organización Internacional del Cacao a la que se refiere el artículo 3.

n

n

n

n Por Consejo se entenderá el Consejo Internacional del Cacao al que se refiere el artículo 6.

n

n

n

n Por Parte contratante se entenderá todo Gobierno, la Unión Europea o toda organización intergubernamental prevista en el artículo 4 que haya consentido en obligarse provisional o definitivamente por el presente Convenio.

n

n

n

n Por Miembro se entenderá Parte contratante, tal como se define más arriba.

n

n

n

n Por país importador o Miembro importador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus exportaciones.

n

n

n

n Por país exportador o Miembro exportador se entenderá, respectivamente, todo país o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo país productor de cacao cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, excedan sus exportaciones, pero cuya producción de cacao en grano exceda sus importaciones o cuya producción exceda su consumo interno aparente de cacao1, podrá, si así lo decide, ser Miembro exportador.

n

n

n

n Por exportación de cacao se entenderá todo el cacao que salga del territorio aduanero de cualquier país, y por importación de cacao se entenderá todo el cacao que entre en el territorio aduanero de cualquier país; a los efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de un Miembro que comprenda más de un territorio aduanero, los territorios aduaneros combinados de ese Miembro.

n

n

n

n La economía cacaotera sostenible supone una cadena de valor integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven políticas apropiadas destinadas a conseguir niveles de producción, elaboración y consumo económicamente viables, ecológicamente racionales y socialmente responsables en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con el fin de mejorar la productividad y la rentabilidad en la cadena de valor del cacao para todas las partes interesadas, en particular para los pequeños productores.

n

n

n

n El sector privado comprende todas las entidades privadas que desarrollan actividades principales en el sector del cacao, incluidos los agricultores, comerciantes, transformadores, fabricantes e institutos de investigación. En el marco del presente Convenio, el sector privado comprende asimismo las empresas, agencias e instituciones públicas que en ciertos países ejercen funciones que en otros países son desempeñadas por entidades privadas.

n

n

n

n Por indicador de precio se entenderá el indicador representativo del precio internacional del cacao utilizado para los fines del presente Convenio y calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.

n

n

n

n Por derecho especial de giro (DEG) se entenderá el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional.

n

n

n

n Por tonelada se entenderá una masa de 1.000 kg o 2.204,6 libras y por libra se entenderá 453,597 g.

n

n

n

n Por mayoría simple distribuida se entenderá la mayoría de los votos emitidos por los Miembros exportadores y la mayoría de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados por separado.

n

n

n

n Por votación especial se entenderá toda votación que requiera una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores y de dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores, contados separadamente, a condición de que estén presentes por lo menos cinco Miembros exportadores y una mayoría de Miembros importadores.

n

n

n

n Por entrada en vigor se entenderá, salvo que se especifiquen condiciones, la fecha en que el presente Convenio entre en vigor provisional o definitivamente.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

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n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n
n

n

n

n 1 Calculado como moliendas de cacao en grano más importaciones netas de productos de cacao y de chocolate y productos de chocolate en su equivalente en grano.

n

n

n

n

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n La Organización Internacional del Cacao (ICCO)

n

n

n

n Artículo 3

n

n Sede y estructura de la Organización Internacional del Cacao

n

n

n

n La Organización Internacional del Cacao establecida en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1972, seguirá en funciones y pondrá en práctica las disposiciones del presente Convenio y supervisará su aplicación.

n

n

n

n La Sede de la Organización siempre estará ubicada en el territorio de un país Miembro.

n

n

n

n La Sede de la Organización estará en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa.

n

n

n

n La Organización funcionará a través de:

n

n

n

n El Consejo Internacional del Cacao, que es la autoridad suprema de la Organización;

n

n

n

n Los órganos auxiliares del Consejo, que comprenden el Comité de Administración y Finanzas, el Comité Económico, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial y cualquier otro comité que establezca el Consejo; y,

n

n

n

n La Secretaría.

n

n

n

n

n

n Artículo 4

n

n Miembros de la Organización

n

n

n

n Cada Parte contratante será Miembro de la Organización.

n

n

n

n Habrá dos categorías de Miembros de la Organización, a saber:

n

n

n

n Los Miembros exportadores; y,

n

n

n

n Los Miembros importadores.

n

n

n

n Todo Miembro podrá cambiar de categoría en las condiciones que establezca el Consejo.

n

n

n

n Dos o más Partes contratantes podrán, mediante debida notificación al Consejo y al Depositario, que se hará efectiva en una fecha que especifiquen las Partes contratantes implicadas y de acuerdo con las condiciones acordadas por el Consejo, declarar que están participando en la Organización como grupo Miembro.

n

n

n

n Toda referencia que se haga en el presente Convenio a ?un Gobierno? o a ?los Gobiernos? será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Unión Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga responsabilidades comparables en lo que respecta a la negociación, celebración e implementación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de las organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por esas organizaciones intergubernamentales.

n

n

n

n En el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas organizaciones intergubernamentales tendrán un número de votos igual al total de los votos atribuible a sus Estados miembros de conformidad con el artículo 10. En tales casos, los Estados miembros de esas organizaciones intergubernamentales no ejercerán su derecho de voto individual.

n

n

n

n Artículo 5

n

n Privilegios e inmunidades

n

n

n

n La Organización tendrá personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.

n

n

n

n La condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los representantes de los Miembros, mientras se encuentren en el territorio del país huésped con el fin de ejercer sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede firmado por el país huésped y la Organización Internacional del Cacao.

n

n

n

n El Acuerdo de Sede al que se refiere el párrafo 2 de este artículo será independiente del presente Convenio. Sin embargo, se dará por terminado:

n

n

n

n De acuerdo con las disposiciones de dicho Acuerdo de Sede;

n

n

n

n En el caso de que la Sede de la Organización deje de estar situada en el territorio del gobierno huésped, o

n

n

n

n En el caso de que la Organización deje de existir.

n

n

n

n La Organización podrá celebrar con uno o más Miembros acuerdos sobre los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento del presente Convenio, que habrán de ser aprobados por el Consejo.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n El Consejo Internacional del Cacao

n

n

n

n Artículo 6

n

n Composición del Consejo Internacional del Cacao

n

n

n

n El Consejo Internacional del Cacao estará integrado por todos los Miembros de la Organización.

n

n

n

n En las reuniones del Consejo, los Miembros estarán representados por delegados debidamente acreditados.

n

n

n

n Artículo 7

n

n Atributos y funciones del Consejo

n

n

n

n El Consejo ejercerá todas las atribuciones y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del presente Convenio.

n

n

n

n El Consejo no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito del presente Convenio, y no se entenderá que ha sido autorizado a hacerlo por los Miembros; en particular, no estará facultado para obtener préstamos.