Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 16
de Febrero de 2016 – R. O. No. 691

SUPLEMENTO

SUMARIO

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual:

Ejecutivo:

Resoluciones

108-2015-DE-IEPI Dispónese la implementación
del régimen de fedatarios

0111-2015-DE-IEPI Expídese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

012-2016 Refórmense las resoluciones 339-2014,
077-2013, 073-2013, 101-2015 y 321-2014; y, créese el Tribunal de Garantías Penales
con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

013-2016 Créese el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

014-2016 Créese el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

015-2016 Créese el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

016-2016 Créese el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Tributario con sede en el cantón y provincia de Loja

019-2016 Otórguense nombramientos
provisionales a los servidores de la carrera defensorial administrativa de la
Función Judicial a nivel nacional

020-2016 Apruébense los informes técnicos y
desígnense notarios suplentes a nivel nacional

022-2016 Intégrese al Presidente de la Corte
Provincial de Justicia de Orellana, a la Sala de la Corte Provincial de la que
proviene

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gualaceo: De remisión de
intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias

CONTENIDO



108-2015-DE-IEPI

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL
? IEPI

Considerando:

Que,
la Constitución en su artículo 52 establece que todas las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;

Que,
el artículo 53 del citado Cuerpo Legal determina que las instituciones y
organismos que prestan servicios públicos deben incorporar sistemas de medición
de satisfacción de los usuarios y poner en práctica sistemas de atención;

Que,
la Norma Suprema, en el numeral 25 de su artículo 66, reconoce y garantiza el
derecho a acceder a servicios públicos de calidad, eficientes y eficaces;

Que,
en este contexto, el artículo 226 del mismo Texto Fundamental dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras y servidores
públicos tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines, así como para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
constitucionales;

Que,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación,
participación y planificación; entre otros, acorde a lo decretado en el artículo
227 de la Constitución de la República;

Que,
al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, las entidades y organismos del sector público adscritos
o controlados por dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan por tener
como propósito facilitar el cumplimiento de los servicios públicos;

Que,
el artículo 117 del referido Estatuto dispone, por una parte, que cada órgano
de la Administración Pública Central determine las competencias y titulares
responsables de la expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados;
y, por otra, que las copias de documentos públicos y privados gozarán de
validez y eficacia siempre que exista constancia y comprobación de su
autenticidad;

Que,
conforme lo estipula entre sus considerandos el Decreto Ejecutivo Nº 149, de 20
de noviembre del 2013, es necesario que se establezca como política pública en
la Función Ejecutiva la simplificación de los trámites a fin de que los
ciudadanos puedan acceder de forma ágil y eficiente a los servicios públicos;

Que,
el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo, dispone a las entidades de la
Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, que coordinen y colaboren con la Secretaria Nacional de la
Administración Pública en la generación de los instrumentos que sean necesarios
para la simplificación e implementación de sistemas eficaces, eficientes en la
gestión de los servicios cuya prestación les ha sido asignada;

Que,
el mismo Decreto en su artículo 5 establece que la administración pública
central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva proyectará la
gestión con enfoque en la simplificación de trámites y propenderá progresivamente
a la disminución y la eliminación de la duplicidad de requisitos y actividades,
a efectos de facilitar el ágil acceso a los trámites previstos para la
obtención de servicios eficientes, transparentes y de calidad, reduciendo también
de esta forma los costos y tiempos sufragados por los administrados;

Que,
dentro del Decreto en cuestión, su Artículo 7 manifiesta que la simplificación
de trámites es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la
administración pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que,
en el artículo 8 del Decreto mencionado crea el Comité de Simplificación de
Trámites, definiéndolo como un cuerpo colegiado interinstitucional que tiene la
finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción,
optimización, simplificación y automatización de trámites en la Administración
Pública;

Que,
entre las atribuciones del Comité de Simplificación de Trámites, se incluye
tanto la de impulsar planes, proyectos, programas y metodologías de
simplificación de trámites, como la de recomendar la mejora de procesos para simplificación
de trámites en el sector público;

Que,
el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 149 proclama que la gestión de trámites
ante las entidades públicas se regirá por los principios de simplicidad,
economía, legalidad, celeridad, presunción de veracidad de la información
entregada por los usuarios;

Que,
en el artículo 13 del Decreto mentado en los considerandos anteriores se
recalca la prohibición a las entidades de que, para la ejecución de trámites,
se exijan requisitos que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente;

Que,
mediante oficio Nº PR-ASESP-2015-008091-O, de 09 de noviembre del 2015,
suscrito por el magíster Cristian Castillo, Presidente del Comité de
Simplificación de Trámites, se solicita a todas las instituciones de la Administración
Pública Central que designen tanto los cargos o puestos institucionales, como
los correspondientes funcionarios cuyas competencias incluyan las de comprobar,
verificar y autenticar los documentos públicos o privados que se les presenten
debiendo dichas instituciones, en tal virtud, eliminar el requisito de presentar
copias notariadas y reemplazarlo por la presentación de copias simples que serán
validadas por los funcionarios que sean designados en calidad de fedatarios;

Que,
dentro del oficio en cuestión se establece que corresponderá a las
instituciones de la Administración Pública Central la difusión pública de los
beneficios del régimen de fedatarios, toda vez que el mismo sea emitido y enviado
desde la Consejería de Gobierno y la Presidencia del Comité de Simplificación
de Trámites;

Que,
en la estructura orgánica funcional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual actualmente no se encuentra prevista la designación de funcionarios
que brinden el servicio de fe pública y autenticación verificable de los
instrumentos y documentos públicos y privados que les sean presentados para su
registro e ingreso dentro de trámites y gestiones institucionales;

En
ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo
1.- DISPONER la implementación del régimen de fedatarios con el fin de
facilitar y simplificar los trámites o procedimientos inherentes a los
servicios que presta el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Artículo
2.- OTORGAR a los fedatarios las facultades establecidas en el artículo 117 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
3.- DEROGAR toda normativa o disposición interna dictada por la Dirección
Ejecutiva y demás dependencias de la Institución, en las que se establezca como
requisito para cualquier trámite, la presentación de copias de documentos
públicos o privados certificados o notariados que pueden ser autenticados por
los funcionarios del IEPI quienes tengan la calidad de fedatarios.

Artículo
4.- DISPONER a los servidores y funcionarios del Instituto abstenerse de
solicitar como requisito para trámites o prestación de servicios, copias de
documentos públicos o privados certificados o notariados que pueden ser
autenticados por los funcionarios del
IEPI quienes tengan la calidad de fedatarios.

Artículo
5.- PONER en conocimiento de la ciudadanía a través de los diferentes puntos de
atención ciudadana los beneficios del régimen de fedatarios.

Artículo
6.- DELEGAR a la Secretaria General del Instituto, la designación de fedatarios
administrativos institucionales, en número proporcional a las necesidades de
atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental,
quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus
servicios a los administrados. La designación se deberá notificar al servidor
mediante memorando.

Artículo
7.- DISPONER la ejecución de la presente resolución a la Secretaria General del
IEPI.

Esta
resolución entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito D.M., a 23 de noviembre de 2015.

f.)
Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual.

INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia.- f.)
Soledad De La Torre, Experta Secretaria Abogada General.- Quito, 03 de febrero
de 2016.


0111-2015-DE-IEPI

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL
?IEPI-

Considerando:

Que
mediante Resolución No. CD-IEPI-06-177, de 06 de noviembre de 2006, publicado
en el Registro Oficial No. 413, del 08 de diciembre de 2006, el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ? IEPI, expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos;

Que el
Consejo Directivo del IEPI, mediante Resolución No. CD-IEPI-08-233, de 18 de
diciembre de 2008, aprobó el Proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del IEPI, a efectos de seguir el trámite
pertinente;

Que
mediante Resolución No. MRL-FI-2010-000033, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 152, de 17 de marzo de 2010, el Ministerio de Relaciones
Laborales emitió el procedimiento a aplicarse en los procesos de diseño,
rediseño e implementación de estructuras organizacionales.

Que
mediante Oficio No. SENPLADESSRDEGP- 2010-215, de 27 de abril de 2010, la
Subsecretaria de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión
Pública, de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo ? SENPLADES, sugirió continuar con el proceso
respectivo de aprobación y registro del referido Estatuto;

Que
mediante Oficio No. MF-SP-DR-2010-503373, de 23 de noviembre de 2010, el
Ministro de Finanzas comunicó al Viceministro de Servicio Público del
Ministerio de Relaciones Laborales que, ?(?) de acuerdo con lo determinado por
el Artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
Publico, emite DICTAMEN FAVORABLE para que el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual expida la Resolución con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos, (?)?;

Que
mediante Oficio No. MRL-FI-2010-0011761, de 15 de diciembre de 2010, el
Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales señaló
lo siguiente: ?(?) una vez que el Ministerio de Finanzas ha emitido el dictamen
presupuestario favorable, este Despacho emite DICTAMEN FAVORABLE para que la
Institución a su cargo expida la Resolución que contenga el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual.?;

Que el
06 de junio de 2011, a petición del Presidente del IEPI, el Consejo Directivo
del IEPI se reunió para conocer sobre el proyecto para el nuevo Estatuto
Orgánico que gozaba de dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y del
Ministerio de Relaciones Laborales con la finalidad de culminar el proceso de
aprobaciones;

Que
siguiendo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la citada
Resolución No. MRL-FI-2010-000033, que estableció el procedimiento a aplicarse
en los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales,
el Presidente del IEPI de aquel entonces, mediante actos y hechos
administrativos implementó la estructura organizacional de la entidad,
establecida en el Estatuto Orgánico aprobado por los Ministerios antes citados,
en el año 2010, pues dicha estructura cuenta con los Dictámenes Favorables de
las Carteras de Estado competentes, la misma que se ha mantenido hasta la actualidad;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPI del 2010,
cumplió con lo establecido por la normativa vigente a la época de expedición de
los dictámenes; sin embargo, el Presidente del Instituto de ese entonces, no
publicó el referido Estatuto en el Registro Oficial, a pesar de contar con las
atribuciones para hacerlo, establecidas en los artículos 349 y 351 literal a)
de la Ley de Propiedad Intelectual, en concordancia con los artículos 84 y 86 del
ERJAFE;

Que el
6 de octubre de 2010, con la entrada en vigencia de la LOSEP, se derogó el
artículo 113 del Reglamento a la LOSCCA, eliminando la obligación de publicar
los estatutos orgánicos en el Registro Oficial; obligación que se instauró
nuevamente con la promulgación del Reglamento General a la LOSEP, el 1 de abril
del 2011;

Que la
publicación del Estatuto, al momento en que se emitieron los dictámenes
favorables respectivos, no constituía un requisito esencial para su vigencia y aplicación;
por consiguiente, tal publicación representaba un aspecto formal, el cual no
puede contraponerse a la eficacia, eficiencia y seguridad jurídica de los actos
y hechos administrativos realizados por la Institución -con el aval de los
entes rectores- en base a la estructura orgánica aprobada en el 2010;

Que
mediante Resolución No. 001-2015 CD-IEPI, de 27 de marzo de 2015, el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, resolvió nombrar
a Hernán Núñez Rocha como Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual ?IEPI-, por el período 2015-2021;

Que
mediante Memorando No. IEPI-UATH-2015-202A-M, de 11 de diciembre de 2015, el
Experto Principal en Recursos Humanos solicitó al Director Ejecutivo, criterio jurídico
sobre la situación legal del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos 2010.

Que
mediante Memorando No. IEPI-UGAJ-2015-0139-M, de 18 de diciembre de 2015, el
Experto Principal en Asesoría Jurídica emitió criterio jurídico respecto de la situación
legal del referido Estatuto.

Que el
artículo 82 de la Constitución de la República prevé que: ?El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.?;

Que el
artículo 226 de la norma constitucional, dispone que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
artículo 227 ibídem, determina que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el
primer inciso del artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece
que: ?El Presidente del IEPI será designado por el Presidente de la República y
durará seis años en sus funciones. Será su representante legal y el responsable
directo de la gestión técnica, financiera y administrativa.?;

Que el
artículo 351 ibídem, determina que: ?Los deberes y atribuciones del Presidente
son los siguientes: a) Representar legalmente al IEPI (?); h) Las demás que se establezcan
en esta Ley y el reglamento.?;

Que el
artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo para la Función
Ejecutiva, prevé lo siguiente: ?DE LA COMPETENCIA.- La competencia
administrativa es la medida de la potestad
que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y
se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los
casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este
estatuto.?;

Que el
artículo 86 segundo inciso e la norma Ut Supra, señala que: ?PRESUNCIÓN DE
COMPETENCIA Y FACULTADES IMPLÍCITAS.- (?) Los órganos administrativos serán
competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y
decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus
objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos,
medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos
atribuidos.?;

Que el
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro de sus
competencias, emitieron dictamen favorable y realizaron todas las acciones
necesarias para permitir la plena implementación del instrumento en cuestión
hasta la actualidad;

Que el
Presidente del IEPI de ese entonces, no publicó el Estatuto en el Registro
Oficial, el cual fue debidamente implementado y hasta la fecha no ha sido
publicado, constituyendo una omisión formal que debe ser subsanada.

Que
ante tal omisión, es deber de la autoridad en virtud de la aplicación de los
principios jurídicos de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, buena
marcha de la administración, entre otros, legitimar y regularizar el
mantenimiento de un acto en el orden jurídico por cuanto, aunque se haya
incurrido en ciertas omisiones, el ordenamiento otorga prioridad a la
protección de dicha situación, al entender que de este modo, se salvaguarda el bien
jurídico más valioso, es decir la conservación del acto, que en el presente
caso implica el Estatuto Orgánico del IEPI.

Que en
aplicación del principio de autotutela, la Administración tiene la potestad de
velar por sus propios actos, lo que incluye la corrección y la conservación de
los mismos, por lo que es deber de la administración actual subsanar las
omisiones de forma presentadas en la implementación de la estructura orgánica
del IEPI; y,

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 349 de la Ley de Propiedad
Intelectual y 86 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo para la
Función Ejecutiva,

Resuelve:

Publicar
el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ?IEPI-.

Artículo
1.- Estructura Organizacional por procesos.- La estructura organizacional del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se alínea con la misión y
objetivos consagrados en la Ley de Propiedad Intelectual, y se sustenta en la
filosofía del aseguramiento de la calidad en la gestión.

Artículo
2.- Procesos del IEPI.- Los procesos que generan los productos y servicios del
IEPI, se ordenan y clasifican en función de su contribución al cumplimiento de
la misión institucional:

Los
procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la
formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para el
funcionamiento Institucional.

Los
procesos generadores de valor agregado denotan la misión institucional,
administran productos y servicios destinados a usuarios externos; y,

Los
procesos habilitantes generan productos y servicios para los procesos
gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, a fin de viabilizar la
gestión Institucional.

Artículo
3.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura
organizacional del IEPI son: Presidente, Vocales del Comité de Propiedad
Intelectual, Director Nacional de Propiedad Industrial, Director Nacional de
Derecho de Autor y Derechos Conexos, Director Nacional de Obtenciones
Vegetales, Director de Gestión Institucional y Subdirectores Regionales de Guayaquil
y Cuenca.

Artículo
4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual ?IEPI-, mantiene el Comité de Gestión de Desarrollo
Institucional, conformado por: el Presidente del IEPI o su delegado, el
Director de Gestión Institucional, los Directores Nacionales, los Subdirectores
Regionales, el Presidente del Comité de Propiedad Intelectual y el responsable
de la Unidad de Administración de Recursos Humanos como Unidad Técnica.

Artículo
5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- A más
de lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento de la LOSCCA, tendrá las
siguientes responsabilidades:

Controlar
y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al
desarrollo institucional;

Coordinar
la planificación estratégica del IEPI;

Controlar
y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración;

Conocer
previo a su aprobación el plan de fortalecimiento institucional preparado por
la UARH.

Artículo
6.- Estructura Organizacional.- La estructura organizacional se alinea con la
misión, objetivos institucionales y se fundamenta en la filosofía de aseguramiento
de la calidad en la gestión:

1.-
VISIÓN:

Ser
una Institución modelo a nivel nacional e internacional en el fomento de la
creación, la innovación y protección de los derechos de propiedad intelectual.

2.-
MISIÓN:

Somos
una institución comprometida con el desarrollo del País, a través del fomento,
promoción y protección de la creación intelectual, con estándares de excelencia
en nuestra gestión, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la normativa jurídica
vigente.

3.-
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) para cumplir con la
misión institucional, tiene los siguientes objetivos estratégicos

Impulsar
una organización competitiva desarrollando las habilidades gerenciales del
talento humano y apoyada en el Sistema de Planificación y Evaluación Estratégica
(SPEE); b) Fomentar y difundir la creación intelectual y los conocimientos
tecnológicos dentro de los sectores cultural, educativo y productivo;

Propiciar
la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual reconocidos
en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales ratificados
a fin de impulsar el desarrollo económico, tecnológico y la creación de riqueza
en el Ecuador.

Proteger
la diversidad cultural y los conocimientos ancestrales de comunidades
indígenas, afroamericanas y locales, coordinando acciones relacionadas con el acceso
a los recursos biológicos y genéticos.

4.-
POLÍTICAS INSTITUCIONALES:

a)
Apoyar al desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES), a través del
aprovechamiento de los sistemas de propiedad intelectual;

b)
Profesionalizar y tecnificar el talento humano a través de la formación y la
capacitación especializada;

c)
Fortalecer institucionalmente al IEPI, sobre la base de un sistema de
planificación y evaluación estratégica, soporte tecnológico, plan de
comunicación, de incentivos y autogestión financiera;

d)
Promover el desarrollo de proyectos y programas en temas de propiedad
intelectual con entidades gubernamentales y organismos de cooperación
internacional;

e)
Posicionar al IEPI como la Institución que promueve y protege los derechos de
la propiedad intelectual;

f)
Promover y desarrollar incentivos para los creadores intelectuales en el País;

g)
Procurar el equilibrio entre los derechos de los titulares de la propiedad
intelectual y los derechos del público en general.

5.-
VALORES:


Honestidad


Lealtad Institucional


Responsabilidad


Liderazgo


Creatividad


Trabajo en Equipo

6.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA:

El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ?IEPI-, para el cumplimiento
de su misión, desarrolla procesos internos y está conformado por:

PROCESOS
GOBERNANTES:

Direccionamiento
Estratégico del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

Gestión
Estratégica de la Propiedad Intelectual

PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR:

Gestión
de la Propiedad Industrial


Gestión de Registro de Signos Distintivos


Gestión de Patentes

Gestión
de Derecho de Autor y Derechos Conexos


Gestión de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos


Gestión de Sociedades de Gestión Colectiva

Gestión
de Obtenciones Vegetales

Gestión
de Obtenciones Vegetales


Gestión de Registro de Obtenciones Vegetales


Gestión de Conocimientos tradicionales

Comité
de Propiedad Intelectual

PROCESOS
HABILITANTES:

DE ASESORÍA:


Gestión de Auditoría Interna


Gestión de Asuntos Internacionales


Gestión de Asesoría Jurídica


Gestión de Planificación


Gestión de Comunicación Social

DE
APOYO:

Dirección
de Gestión Institucional


Gestión de Administración de Talento Humano


Gestión Administrativa Financiera


Gestión de Desarrollo Tecnológico


Documentación y Archivo

PROCESOS
DESCONCENTRADOS:


Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil


Subdirección Regional del IEPI en Cuenca

7.-
REPRESENTACIONES GRÁFICAS

Se
definen las siguientes representaciones gráficas


7.1.-
CADENA DE VALOR ? IEPI

a642.PNG

a643.PNG

8.-
PROCESOS GOBERNANTES

8.1.-
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

CONSEJO
DIRECTIVO

Misión:
Actuar como órgano contralor y consultor del IEPI.

Atribuciones
y responsabilidades:

Fijar
y aprobar las tasas;

Aprobar
el Presupuesto del Instituto;

Dictaminar
sobre los proyectos de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento
y a los Convenios Internacionales sobre Propiedad Intelectual;

Proponer
al Presidente de la República proyectos de reformas a la Ley o a los
Reglamentos sobre Propiedad Intelectual;

Designar
y remover a los Miembros del Comité de Propiedad Intelectual, de conformidad
con la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento;

Dictar
las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la Ley de
Propiedad Intelectual y su Reglamento;

Designar
al Director Nacional que deba reemplazar al Presidente del IEPI en caso de
falta o ausencia temporal de este funcionario, y

Las
demás establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

8.2.-
GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PRESIDENCIA

Misión:
Ejercer una política de fortalecimiento general del IEPI, para lograr el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad
Intelectual y de la misión institucional.

Este
órgano administrativo está representado por el Presidente.

Atribuciones
y Responsabilidades:

Responsabilizarse
de la gestión técnica, financiera y administrativa del IEPI, de conformidad con
el Art. 349 de la Ley de Propiedad Intelectual;

Representar
legalmente al IEPI;

Velar
por el cumplimiento y aplicación de las leyes y de los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Ecuador sobre propiedad intelectual;

Formular
el presupuesto anual del IEPI y someterlo a la aprobación del Consejo
Directivo;

Designar
y remover a los Directores Nacionales y demás personal del IEPI

Proponer
los lineamientos y estrategias para las negociaciones internacionales que el
Gobierno Nacional realice en materia de propiedad intelectual, así como
integrar los grupos de negociadores de esta materia, en consulta y coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Absolver
las consultas para la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual. Las
respuestas en la absolución de las consultas serán vinculantes para el IEPI en
los respectivos casos. Las consultas no podrán versar sobre asuntos que a la
fecha de su formulación se encuentren en trámite ante cualquier órgano del
IEPI.

Ordenar
medidas en frontera, según lo dispuesto en el Art. 342 de la Ley de Propiedad
Intelectual;

Proponer
al Consejo Directivo proyectos de reglamentos o sus reformas, en el campo de su
competencia;

Dictar
las normas y políticas necesarias a través de reglamentos e instructivos para
el adecuado funcionamiento institucional;

Delegar
atribuciones a funcionarios del IEPI, dentro de la esfera de su competencia;

Ejercer
las demás atribuciones que establecen la Ley de Propiedad Intelectual, su
Reglamento y reglamentos del IEPI.

9.-
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

9.1
GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Misión:
Promover el respeto a la Propiedad Industrial, a través de la educación,
difusión y observancia de la normativa jurídica vigente, basado en el
reconocimiento del derecho de propiedad industrial en todas sus manifestaciones,
con una gestión de calidad en el registro y garantizando el acceso y difusión
del estado de la técnica.

Este
órgano administrativo está representado por el Director Nacional de Propiedad
Industrial y depende directamente del Presidente.

Atribuciones
y Responsabilidades:

Administrar
los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes
de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres
comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos
semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se
establezcan en la legislación correspondiente;

Resolver
sobre el otorgamiento o negativa de los registros de propiedad industrial;

Resolver
las oposiciones que se presentaren;

Administrar
en materia de propiedad industrial los demás procesos administrativos
contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual;

Coordinar
con la Presidencia y demás Unidades del IEPI acciones encaminadas al desarrollo
institucional;

Elaborar
el plan operativo anual de la Dirección;

Adoptar
oportunamente las medidas correctivas necesarias para el cumplimiento de los
planes y programas institucionales;

Presentar
informes periódicos de actividades y los que le fueren solicitados por el
Presidente del Instituto y la Unidad de Gestión de Planificación, y

Ejercer
las demás atribuciones que en materia de propiedad industrial se establezcan en
la Ley de Propiedad Intelectual y en los Reglamentos.

9.1.1.
Estructura básica:

La
Dirección Nacional de Propiedad Industrial se administra mediante las Unidades
de Gestión de Registro de Signos distintivos y Gestión de Patentes.

Gestión
de Registro de Signos Distintivos

Misión:
Velar por el cumplimiento y observancia de los procedimientos de registro de
signos distintivos, sustanciar y resolver los trámites de oposiciones y de
protección y observancia.

Productos:

Plan
Operativo Anual de la Unidad

Gaceta
de la Propiedad Intelectual (signos distintivos)

Títulos
de signos distintivos

Resoluciones
de signos distintivos

Resoluciones
de desistimientos

Resoluciones
de concesión o negativa de registro de signos distintivos

Providencias
de ampliación de término para presentar oposición

Providencias
de calificación de recursos de reposición, revisión y apelación

Resoluciones
de abandono

Resoluciones
de corrección de errores constantes en los certificados de registro

Providencias
de alcances

Boletines
de notificación de providencias y de notificación de resoluciones.

Asesoramiento
técnico ? legal a usuarios del IEPI

Providencias
de sustanciación de oposiciones

Resoluciones
de concesión o denegación de las oposiciones a las solicitudes de registro de
signos distintivos

Resoluciones
de aceptación o denegación de recursos de reposición, de acuerdos
transaccionales y de desistimientos

Resoluciones
de allanamientos.

Resoluciones
de aceptación o denegación de tutelas administrativas

Resoluciones
de aceptación o denegación de suspensión de uso de razón social

Providencias
de sustanciación de tutelas administrativas

Actas
de inspección

Actas
de audiencias

Resoluciones
de medidas en frontera presentadas ante la Dirección Nacional

Resoluciones
de recursos de reposición

Certificados
de cambio de nombre

Certificados
de renovaciones

aa) Certificados de transferencia de
dominio

bb) Marginaciones de licencias, prendas y
medidas cautelares

cc) Índices mensuales de registros y
concesiones, renovaciones, transferencias, transmisiones, cambios de nombre y
licencias

dd) Informe de actividades

ee) Estadística de su gestión

Gestión
de Patentes

Misión:
Tramitar y resolver las solicitudes en materia de patentes de invención,
modelos de utilidad y diseños industriales, los trámites de oposición y de
protección y observancia, respetando el derecho a la vida, a la salud y demás
derechos humanos, garantizando el acceso y difusión del estado de la técnica.

Productos:

Plan
Operativo Anual de la Unidad

Resoluciones
de concesión, de denegación, de caducidad, de abandono y desistimiento de
patentes de invención, modelos de utilidad diseños industriales y licencias
obligatorias

Títulos
de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales

Resoluciones
de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados

Informe
técnico legal de recurso de reposición

Resoluciones
de recursos de reposición

Transferencias
de solicitudes PCT, fase internacional

Transferencias
de tasas PCT, fase internacional

Reportes
de notificaciones de cumplimiento o incumplimiento de requisitos de forma en
las solicitudes de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños
industriales y de patentes de invención PCT

Informe
de registrabilidad de diseños industriales

Informe
de patentabilidad de solicitu