Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 31 de Agosto de 2017 (R. O. SP 69, 31-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

120

Agradécese los servicios prestados y dense por terminadas
las funciones de las siguientes personas:

Señor Kabalan Bahij Abisaab

121

Señor Francisco Borja Cevallos

122

Señor Rafael Bernardino Quintero López

123

Señor Wilson Marcelo Pastor Morris

124

Agradécense los servicios prestados y acéptese la renuncia
presentada por el señor Horacio Yépez Maldonado

125

Señor Alex Fabian Solano Moreno

Ministerio del Interior:

Acuerdos 0006-A

Amplíese la delegación otorgada al/ la Coordinador General
Administrativo Financiero

0096

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas:

Viceministro/a de Seguridad Interna

0097

Viceministro/a de Seguridad Interna

0098

Magíster Diego Gonzalo Tipán Naranjo, Subsecretario de
Seguridad Interna (E)

0099

Revóquese la delegación conferida al abogado Rodrigo Moreno
Cedeño

0100

Licenciado John Esteban Game Villacís, Director de Control
de Drogas Ilícitas

0101

Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 8632 de 13 de
abril de 2017

Secretaría del Agua:

Acuerdos

2017-0010

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2017-1522 de 23 de mayo
de 2017

2017-0024

Expídese la conformación del Comité de Gestión de Riesgos en
el Sector Hídrico

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resolución

395-2017-M

Modifíquese el manual descriptivo ?190000 Otros Activos? e
incorporar a continuación de la cuenta 194 el manual descriptivo ?195000
Acciones y Participaciones? con los anexos que se incluyen como parte
integrante de la presente resolución en el Anexo 1 ?Plan de Cuentas Banco
Central del Ecuador – Activos?, del Capítulo I ?Catálogo de Cuentas del Banco
Central del Ecuador?, del Título II ?Del Banco Central del Ecuador?, del Libro
Preliminar ?Disposiciones Administrativas y Generales?, de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Seguros y Valores

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Ordenanza del cantón Rumiñahui No.
012-2017 para la Regularización de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal,
efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 38 de martes 18 de julio de
2017.

CONTENIDO


No. 120

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 864, de 01 de septiembre de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Kabalan Bahij Abisaab, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de
Qatar;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1008, de 23 de enero de 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Kabalan Bahij Abisaab, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los Gobiernos de la República
Árabe de Siria, el Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Kabalan Bahij Abisaab, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno del Estado de
Qatar.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Kabalan Bahij Abisaab, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante los Gobiernos de la República Árabe de Siria, el
Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de
agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 121

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del
Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 660, de 24 de abril de 2015, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Francisco Borja Cevallos, fue designado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América;
y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Francisco Borja Cevallos, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la
Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de
agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 122

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del
Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 528, de 19 de diciembre de 2014, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Rafael Bernardino Quintero López, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 768, de 27 de agosto de 2015, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Rafael Bernardino Quintero López, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la
República Cooperativa de Guyana, con sede en Caracas – Venezuela;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 770, de 27 de agosto de 2015, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor Rafael Bernardino Quintero López, fue nombrado
como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de Trinidad y Tobago, con sede en Caracas – Venezuela;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 785, de 18 de septiembre de 2015, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Rafael Bernardino Quintero López, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de
Surinam, con sede en Caracas – Venezuela;

Que, mediante memorando Nro. MREMH-EECUVENEZUELA-2017-0528-M
de 04 de agosto de 2017, el señor Rafael
Bernardino Quintero López, Embajador del
Ecuador en Venezuela, comunica su renuncia
irrevocable al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Rafael Bernardino Quintero
López, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Rafael Bernardino Quintero
López, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador
ante el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, el Gobierno de Trinidad y Tobago y el
Gobierno de Surinam, con sede en Caracas
– Venezuela.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 123

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión,

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 922, de 22 de febrero de 2016, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Wilson Marcelo Pastor Morris, fue designado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Representación
Permanente del Ecuador ante los Organismos
Internacionales con sede en Viena, Austria, y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Wilson Marcelo Pastor
Morris, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Representación
Permanente del Ecuador ante los Organismos
Internacionales con sede en Viena, Austria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Wilson Marcelo Pastor
Morris, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Representación Permanente
del Ecuador ante los Organismos
Internacionales con sede en Viena, Austria.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 124

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1063, de 31 de mayo de 2016, de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, el señor Horacio Yépez
Maldonado, fue designado como Embajador Itinerante
del Ecuador en Misión Especial; y,

Que mediante memorando Nro. MREMH-MEIPRP-2017- 0014-M, de 07
de junio de 2017, el señor Horacio Yépez Maldonado presenta su renuncia al cargo de
Embajador Itinerante en Misión Especial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y aceptar la renuncia presentada por
el señor Horacio Yépez Maldonado, como
Embajador Itinerante del Ecuador en Misión
Especial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Horacio Yépez Maldonado,
como Embajador Itinerante del Ecuador en
Misión Especial.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 125

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las
atribuciones del Presidente de la
República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 921, de 22 de febrero de 2016, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor Alex Fabian Solano Moreno, fue designado
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno de Cuba;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1124, de 18 de julio de 2016, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Alex Fabian Solano Moreno, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno
de Jamaica, con sede en la Habana Cuba;
y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Alex Fabian Solano Moreno,
como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de Cuba.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Alex Fabian Solano Moreno,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno
de Jamaica, con sede en la Habana-Cuba.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción,
encárguese a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 17 de agosto del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 0006-A

Mgs. César Antonio Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones
del Estado, sus organismos dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y
que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la aplicación de dicha
Ley en lo relativo a la administración
del talento humano y remuneraciones,
estará a cargo entre otro organismo por las
Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona
jurídica de las establecidas en el
artículo 3 de esa Ley;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa
cuando lo estime necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador nombró como
Titular del Ministerio del Interior, al
magister César Antonio Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017, el Ministro del Interior delegó
a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero para que
ejerza atribuciones inherentes a los procesos de contratación de personal conforme a la Ley
Orgánica del Servicio Público su
Reglamento General y al Código del
Trabajo, entre ellas: ?11. Suscribir resoluciones y acciones de personal que labora en la
Provincia de Pichincha, relativas a:
nombramientos, renuncias, remociones,
cambios administrativos, ascensos, creación
de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, traspasos,
traslados, cambios administrativos,
licencias, comisiones de servicio con y
sin remuneración, permisos y vacaciones, previa
autorización de la máxima autoridad.? ;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial con el
fin de garantizar la aplicación de los
principios de eficiencia, eficacia y
calidad que rigen a la Administración Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia
con el artículos 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- AMPLIAR la delegación otorgada a la o el Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio del Interior a
través del numeral 11 del artículo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017, la misma que en su contexto la ejercerá
a nombre y representación del Ministro
del Interior a nivel nacional.

Artículo 2.- RATIFICAR, el contenido del Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio de 2017
que a través del presente Acuerdo
Ministerial en lo que respecta al numeral
11 del artículo 3 se amplia.

Artículo 3.- La autoridad delegada informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en
ejercicio de la presente delegación
ampliada, siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en
virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; de su ejecución encárguese
la o el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,
del Coordinador General Administrativo
Financiero.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio de 2017.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 0096

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza
a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y
características;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por Parte de la Iniciativa
Privada, determina que los procesos de
modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia,
coparticipación en la gestión pública y
solidaridad social;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa
cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 116 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que es deber de la Administración
Pública impulsar el empleo de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad, mismos que
deben ser aprobados por el órgano
competente, y que los documentos emitidos
por estos medios, gozarán de validez y eficacia de documento original, siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad
y conservación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se otorgó la
representación legal, judicial y
extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior y se dispuso la reorganización de la
estructura administrativa de la Policía
Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1166 publicado en el Registro Oficial No. 716 de 04 de junio de
2012
, el Presidente
Constitucional de la República eliminó la
especie valorada ?Certificado de Antecedentes Policiales Personales? para trámites
administrativos en instituciones
públicas y privadas, estableciendo en reemplazo
el ?Certificado de Antecedentes Penales?, el cual será extendido por el Ministerio del
Interior a través del portal web;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1166 publicado en el Registro Oficial No. 716 de 04 de
junio de 2012
establece que el
certificado de antecedentes penales
deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet
a través del portal web www.ministeriodelinteriorgob.ec por parte de las personas
naturales y/o jurídicas tales como: Oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o
privados, etc.; señalando los motivos
específicos del requerimiento; y, que
éste será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en
ningún caso trasladarse la obligación de
obtener dicho certificado al postulante
de empleo y/o usuario de cualesquier servicio público o privado en sus diferentes trámites;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, con
el fin de garantizar la aplicación de
los principios de eficiencia, eficacia y
calidad que rigen a la Administración Pública; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al Viceministro/a de Seguridad Interna para que a nombre y
representación del Ministro del Interior de conformidad con la ley, suscriba
electrónicamente los certificados de antecedentes penales extendidos a través
del portal web del Ministerio del Interior bajo los términos previstos en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1166 publicado en el Registro Oficial No.
716 de 04 de junio de 2012.

Artículo 2.- La
autoridad delegada, informará al Ministro del Interior de las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realice o las omisiones en que incurra en virtud
de la presente delegación.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese
el Viceministro/a de Seguridad Interna,

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del
Comandante General de la Policía Nacional; y, del Director Nacional de la
Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio 2017.

f.) Mgs. César
Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 0097

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza
a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y
características;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por Parte de la Iniciativa
Privada, determina que los procesos de
modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia,
coparticipación en la gestión pública y
solidaridad social;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa
cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 116 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que es deber de la Administración
Pública impulsar el empleo de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad, mismos que
deben ser aprobados por el órgano
competente, y que los documentos emitidos
por estos medios, gozarán de validez y eficacia de documento original, siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad
y conservación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero
de 2011
, se otorgó
la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución Policial al
Ministerio del Interior y se dispuso la reorganización de la estructura administrativa
de la Policía Nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 5714 de 21 de mayo de 2015 el Ministro del Interior
dispone que las certificaciones de no haber sido dado de baja de la Policía Nacional,
Revista de Comisario, de Baja y Tiempo de Servicio, serán otorgadas a partir de
esa fecha en forma gratuita;

Que, de
conformidad con la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 5714
de 21 de mayo de 2015, los usuarios pueden obtener la certificación de no haber
sido dado de baja de la Policía Nacional por medio de la página web del Ministerio
del Interior; y las certificaciones de Revista de Comisario, de Baja y Tiempo
de Servicio, a través del Archivo Pasivo de la Dirección Nacional de Personal
de la Policía Nacional, mientras se digitaliza la información;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, con el fin de garantizar la aplicación de los principios de
eficiencia, eficacia y calidad que rigen a la Administración Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Viceministro/a de Seguridad Interna para que a nombre y representación del
Ministro del Interior de conformidad con
la ley ejerza las siguientes atribuciones:

1.- Suscribir
electrónicamente las certificaciones de no
haber sido dado de baja de la Policía Nacional extendidas a través del portal web del
Ministerio del Interior.

2.- Suscribir
electrónicamente las certificaciones de
Revista de Comisario, de Baja y Tiempo de Servicio que se extiendan a través de portal
web del Ministerio del Interior una vez
que el Archivo Pasivo de la Dirección
Nacional de Personal de la Policía
Nacional digitalice la información.

Artículo 2.- La autoridad delegada, informará al Ministro del Interior de las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsable por los actos que realice o
las omisiones en que incurra en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial;
de su ejecución encárguese el
Viceministro/a de Seguridad Interna.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del
Comandante General de la Policía Nacional;
y, del Director General de Personal de
la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 0098

Mgs. César Antonio Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y
que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el
Ministro del Interior está autorizado
para delegar sus atribuciones a los funcionarios
de la institución que representa cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 76 del Reglamento General a la Ley de Cultura establece que: ?De la prevención del
tráfico ilícito del patrimonio cultural
nacional.- La Comisión Nacional de Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
se encarga del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias para combatir el tráfico ilícito
de bienes culturales. Es un cuerpo
colegiado integrado por la máxima
autoridad, o su delegado, de las siguientes
instituciones… I. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la presidirá, 2. Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
o su delegado; 3. Ministerio del
Interior o su delegado. 4. Procuraduría
General del Estado o su delegado,. 5. Fiscalía General del Estado o su delegado. 6. Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural o su delegado; y,
7. Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador o su delegado?;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011 señala: ?Reorganícese
la Policía Nacional, disponiendo que la
representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional, sea
asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de
conformidad con la ley?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador nombró como
Titular del Ministerio del Interior, al
Magister César Antonio Navas Vera;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del
Interior, inclusive en lo atinente en la
conformación de comisiones orientadas a
dar cumplimiento a misión y objetivos de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Magister Diego Gonzalo Tipán Naranjo, Subsecretario de Seguridad
Interna (E) para que a nombre y
representación del Ministro del Interior
de conformidad con el Reglamento General a la Ley de Cultura integre la Comisión Nacional de
Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Bienes Culturales, encargada del desarrollo,
dirección y ejecución de las estrategias para combatir el tráfico ilícito de bienes
culturales.

Artículo 2.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la
presente delegación, siendo penal, civil
y administrativamente responsable por
los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial; de su ejecución encárguese al
Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del
Ministerio de Cultura; y, del Magister
Diego Gonzalo Tipán Naranjo.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección
de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 0099

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, es deber
primordial del Estado garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del E