Registro Oficial No.688- Martes 16 de Agosto de 2016 Edición Especial
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 16 de Agosto de 2016 (R. O. Ed. Esp. 688, 16-agosto-2016)
EDICIÓN ESPECIAL
SUMARIO
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Sustitutiva, que regula la administración y funcionamiento
de los cementerios municipales
-Sustitutiva, que reglamenta la instalación, funcionamiento,
faenamiento, inspección sanitaria, transporte, comercio de carnes y
menudencias, tercenas, frigoríficos, y recaudación de tasas, del servicio de
faenamiento de animales de abasto y carnes de consumo humano
-Para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos,
y canteras
-Sustitutiva para la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad
CONTENIDO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTALIZADO DEL CANTÓN BABAHOYO
Considerando:
Que, el Art.
225 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que indica,
que en el sector público comprende: ?Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado?.
Que, el Art.
227, de la Constitución de la República del Ecuador,señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?.
Que, la
Constitución de la República, en los artículos 240 y 264, y el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en los
artículos 7 y 57, letra a), consagran la facultad legislativa a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales;
Que, la
Constitución de la República, en el artículo 238, en concordancia con los
artículos 1, 5 y 6 del COOTAD, garantiza la existencia de una autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el
artículo 239 de la Constitución de la República señala que el régimen de los
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, la
Disposición Transitoria Vigésima Segunda del COOTAD, ordena que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes;
Que, el Art.
54 del COOTAD, establece que son funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, las estipuladas en el literal, a), b), f), g) y l). Que, el
Art. 418.- del COOTAD inciso 1, estipula, a los Bienes afectados al servicio
público.?Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio
público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han
adquirido o construido para tal efecto… y el literal h) indica a: Otros
bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio
inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas
comunales.
Que, el
Acuerdo Ministerial 03523 publicado en el Registro Oficial el 3 de julio del
2013, emitido por la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud
Pública, el mismo que reglamenta y regula el funcionamiento de los establecimientos
que prestan servicios funerarios y de manejo de cadáveres y restos humanos; y
su ejecución se encargará la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria (ARCSA).
En ejercicio
de las atribuciones señaladas por la ley resuelve expedir la siguiente:
ORDENANZA
SUSTITUTIVA, QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN BABAHOYO.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- La
presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios que presten
los cementerios municipales del cantón Babahoyo, en relación a la
administración, infraestructura, funcionamiento y conservación.
Art. 2.- Los
cementerios municipales ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo,
son bienes de servicio público, correspondiendo de manera exclusiva al Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Babahoyo su administración,
infraestructura, funcionamiento y conservación, en términos que se indican en
esta Ordenanza, y sin perjuicio de las facultades que corresponde a la
autoridad competente y, en coordinación al Ministerio de Salud Pública y Control
Sanitario.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
OBJETIVOS Y
FUNCIONES
Art. 3.- Los
cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Babahoyo, orientarán su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y
servicio social, ejercerá el control y sanción a todas las personas naturales o
jurídicas que en su actividad, perjudicaren o afectaren la prestación de los
servicios que brindare, de conformidad con la ley, ordenanzas y demás normas aplicables.
Para el
cumplimiento de sus objetivos y la prestación eficiente de los servicios
públicos que presta, ejercerá las siguientes atribuciones.
a.- Planificar,
organizar y ejecutar proyectos destinados a la prestación de los servicios
públicos de los cementerios.
b. Organizar,
modernizar y mejorar los servicios operativos y administrativos del servicio
público de los cementerios.
c. Brindar a
familiares de los fallecidos, un servicio de calidad y calidez.
d. Ofrecer
cementerios, funcionales, con áreas verdes acorde a este servicio municipal.
e. Reglamentar
en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus
servicios.
f. Dotar de
infraestructura física que permita las condiciones idóneas para su
funcionamiento y una adecuada prestación de servicios.
g. Imponer las
sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a la ordenanza
y leyes relativas a la prestación de sus servicios.
h.- Fomentar
la capacitación y especialización del personal que labora en los cementerios.
i. Prestar
todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines
que pudieren ser considerados de interés público.
j. Prestar o
recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; y,
k. Todas las
demás funciones establecidas en la Constitución y las leyes pertinentes.
CAPÍTULO III
TÍTULO I
ESTRUCTURA DE
LOS CEMENTERIOS
Art. 4.- Los
cementerios municipales públicos, son de exclusiva administración de la entidad
municipal, además le corresponde el mantenimiento, construcción, habilitación y
conservación, de acuerdo a las leyes pertinentes. Para la construcción de un
cementerio privado, compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Babahoyo, la aprobación de los proyectos, diseños, planos, uso de suelo y más
especificaciones del Plan de Manejo Ambiental o Buenas Prácticas Ambientales, según
corresponda, otorgado por la Autoridad Ambiental Competente. Los terrenos
dedicados a cementerios serán única, exclusiva e irrevocablemente destinados a
este fin.
Art. 5.- Los
cementerios contarán con:
a. Sala de
Autopsia o disección.
b. Área para
camineras y jardines.
c.
Instalaciones de agua y alcantarillado
d. Iluminación
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad laboral vigente.
e.
Instalaciones eléctricas funcionales, señalizadas y protegidas.
f. Sistema de
disposición de desechos, en condiciones sanitarias adecuadas en sujeción a la
normativa vigente.
g. Cerramiento
externo de toda el área del cementerio municipal.
h. Puertas de
entrada y salidas emergentes.
i. Sistemas de
socorro (dispositivos de seguridad).
j. Servicios
higiénicos o baterías sanitarias de acuerdo a la capacidad de los servicios
otorgados, diferenciadas para hombre, mujeres, niños/niñas y un servicio higiénicos
adecuado para personas con discapacidad, el mismo que contará con todos los
implementos de aseo necesarios; y,
k. Dispondrá
de un plan emergente.
Art. 6.- Los
cementerios se ubicarán en zonas seguras con un bajo nivel antrópico, en
terrenos secos, constituidos por materiales porosos en los cuales la napa
freática, estará como mínimo 2.50 m. de profundidad.
Art. 7.- Los
cementerios estarán localizados en zonas alejadas de vertientes, cuyas aguas
del subsuelo alimentan pozos de abastecimiento para las ciudades. No deberán intersectar
con área protegidas establecidas por las respectivas autoridades ambientales.
Todo
cementerio debe estar provisto de un cerramiento de ladrillo o bloque, de por
lo menos 3.00 m de altura que permita aislarlo del exterior. La superficie del
terreno en que se ubique un cementerio no podrá estar dividida o separada por
avenidas, autopistas o carreteras de uso público; el área destinada a
sepulturas deberá estar situada como mínimo a doscientos (200) metros de
distancia de agua de consumo y de ríos, manantiales o canales de riego abiertos
y al menos a cien (100) metros, de lugares donde existan rellenos sanitarios o
vertederos de desechos.
Art. 8.- Las
inhumaciones, exhumaciones y los depósitos de cadáveres, serán servicios
obligatorios de todo cementerio, cumpliendo las normas de bioseguridad con el equipamiento
mínimo necesario.
Art. 9.- Todo
cementerio destinará un espacio para la construcción de sepulturas en tierra,
en área o patio común y otro para fosa común, propendiendo a la cremación de cadáveres
y restos humanos, excepto casos de muerte violenta que no se haya definido.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
DE LA
ADMINISTRACIÓN
Art. 10.-
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- El funcionamiento de los cementerios
municipales, estará regulado por las disposiciones del Alcalde o Alcaldesa, la Comisión
de Servicios Públicos nombrada por el Concejo Municipal, la Dirección Técnica
de Servicios Públicos y el Supervisor del cementerio (administrador), amparados
en los artículos pertinentes de esta Ordenanza y demás leyes.
Art. 11.- La
Sección del Área del Cementerio forma parte de la estructura orgánica de la
Dirección Técnica de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizo Municipal
de Babahoyo y está constituido por:
Supervisor/a
(Administrador/a).
Inspector de
cementerios.
Asistentes
Administrativos de Cementerios.
Técnicos de
Registros, avalúos y catastros.
Guardianes:
diurno y nocturno.
Panteoneros; y
Jornaleros.
Art.12- El
G.A.D municipal del cantón Babahoyo, mantendrá como instrumento para la
administración y control de las actividades y servicios, los libros, registros y
archivos en físico y digital necesarios para la buena administración de los cementerios,
los cuales estarán bajo la responsabilidad de la o el Supervisor de cementerio (Administrador/a)
o quien haga sus veces.
Art. 13.- Son
deberes y atribuciones de la o el Supervisor de cementerio (Administrador/a) de
los cementerios:
a.) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales que regula el servicio de cementerios
así como la presente Ordenanza.
b.) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar, todas las actividades que tienen
relación con el correcto funcionamiento de los cementerios municipales.
c.) Participar
en la formulación del Plan Operativo Anual (POA).
d.) Controlar
la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en los
Cementerios.
e.) Coordinar
con la Dirección Financiera la determinación de cobros de valores que se
realice a futuro, de rubros que no estén contemplados en la presente ordenanza.
f.) Adjudicar
bóvedas para inhumaciones y complementar los procesos de venta a perpetuidad de
sitios y nichos al interior de los cementerios.
g.) Atender y
resolver sobre los reclamos de los demandantes del servicio y del personal
asignado a la Sección para la prestación de los servicios exequiales complementarios.
h.) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos para la prestación
del servicio de los cementerios en el cantón Babahoyo.
i.) Emitir
informes periódicos referentes a las novedades que implica la prestación del
servicio de inhumaciones, re?inhumaciones, adjudicación de nichos, sitios y
otros.
j.) Las demás
funciones que con relación a la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe
inmediato.
k.) Por
requerimiento del Ministerio de Salud, con fines estadísticos llevará la
siguiente información:
Inhumación:
Nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar y causa de la muerte,
así como la hora de inhumación.
Exhumación y
posterior inhumación: Nombres y apellidos completos del fallecido, motivo,
fecha y hora de exhumación, orden judicial de ser el caso, así como destino de
los restos que han sido exhumados.
Transferencias
y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, fosas (tumbas), bóvedas, sepulturas.
Archivo de
títulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias.
Archivo de
planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo.
Dentro de los
diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el Administrador (a) enviara a la respectiva
Dirección Distrital de Salud, en cuya jurisdicción se encuentre ubicada, una
lista nominal de las inhumaciones, exhumaciones y traslados efectuados en el
mes inmediato anterior al informe.
l.) Las demás
funciones que con relación a la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe
inmediato y las Leyes.
Art. 14.- Son
funciones o atribuciones del Inspector de Cementerios General Municipal, según
sea el caso las siguientes:
a) Controlar y
vigilar los trabajos de construcción que se realicen en el cementerio de
conformidad a los planos y permisos aprobados.
b) Llevar
correctamente el control para el uso, registro de bóvedas, nichos y sepulturas
en tierra, las mismas que serán numeradas. En cada página, divididas por
columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, en cada uno de los
cementerios municipales.
c) Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la
bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden o autorización concedida
por el funcionario o autoridad competente, en cada uno de los cementerios municipales.
d) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.
e) Vigilar el
buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la
inspección, guardianía, limpieza y cuidado de los cementerios municipales y
denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que incurrieren.
f) Informar
semanalmente de las actividades realizadas en cada uno de los cementerios
municipales a la o el Supervisor de cementerios Municipales.
g) Concurrir
personalmente y/o por delegación a las exhumaciones.
h) Llevar un
libro de registro de las ventas de bóvedas y de terrenos en los cementerios,
con determinación de la fecha, nombre del propietario, indicación precisa del bien
a que se refiera la inscripción, precios, plazos y demás datos que fueren
necesarios.
i) Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los mismos
antes señalados, en cuanto fueren pertinentes.
j) Guardar
bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por
la o el Supervisor de los cementerios municipales.
k) Controlar
el Ingreso al cementerio de personas extrañas a las actividades que allí se
cumplen.
l) Tomar las
medidas para la seguridad del camposanto; y,
m) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 15.- De
la o el Asistente Administrativos de Cementerios tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
1. Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales que regula el servicio de los
cementerios municipales, de acuerdo a la presente ordenanza.
2. Efectuar la
recepción, registro, control, clasificación y distribución de los documentos y
correspondencia del servicio de los cementerios.
3. Mantener
actualizado los archivos en físico y digital de la Sección de Cementerios.
4. Colaborar
en la elaboración y diseños de formularios, registros y más instructivos para
el control y administración de cementerios.
5. Elaborar
oficios, actas y otros documentos, así como tramitarlos a las instancias
pertinentes.
6. Informar a
los usuarios del servicio sobre los documentos a ser presentados, para el otorgamiento
de los diferentes servicios.
7. Colaborar
en el control de las actividades que realizan los guardianes y jornaleros.
8. Coordinar
en sitio las adjudicaciones de bóvedas previo inhumaciones, exhumaciones, y re
inhumaciones tanto en mausoleos municipales como privados (familiares e institucionales),
así como las actividades del personal operativo; y,
9. Las demás
funciones que por la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe inmediato.
Art. 16. El
técnico de registros, avalúos y catastros será el responsable de llevar el
control catastral de las parcelas, bóvedas, nichos mausoleos osarios,
columbarios existentes en los cementerios, con indicación expresa de su nomenclatura,
superfi cie y disponibilidad para la ejecución correspondientes.
Art. 17.- Los
guardianes designados para los cementerios municipales (diurno/nocturno) cuya
naturaleza de trabajo será la ejecución de labores de vigilancia de los equipamientos
municipales y de los bienes y materiales de propiedad municipal que estén al
interior de los mismos, tendrán entre sus tareas las siguientes:
1. Mantener
vigilancia de los cementerios municipales y sus instalaciones.
2. Realizar
periódicamente rondas de vigilancia en las áreas de su responsabilidad.
3. Abrir y
cerrar las puertas de los cementerios municipales en los horarios establecidos.
4. Controlar
la entrada y salida de personas usuarios (as) de los cementerios y registrar
los vehículos que ingresan y salen del equipamiento.
5. Luego de finalizar
su turno, entregarán todas las pertenencias que estuvieron bajo su cuidado; en
caso de pérdida de los materiales de trabajo será responsable del bien
extraviado.
6. Utilizar el
uniforme correspondiente.
7. Presentar
el detalle de novedades diarias a su inmediato superior; y,
8. Las que
disponga la o el supervisor de cementerio (Administrador/a).
Art. 18.- De
las Funciones del Panteonero:
a) Realizar e
inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los
mismos respeten el decoro y la normativa incluida en esta ordenanza.
b) Velar por
el mantenimiento y ornato del cementerio.
c) Reportar
averías y daños localizados en las instalaciones del cementerio a la o el
Supervisor de Cementerios Municipales. d) Una vez concluida la inhumación
anotar en la tapa en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha
inhumación.
e) En ningún
caso podrá realizar exhumaciones a título personal, salvo cuando sea solicitud
expresa por la o el Supervisor de Cementerios por escrito.
f) Usar la
vestimenta apropiada para realizar las actividades estipulas en este artículo.
g) No podrá
realizar trabajos particulares, bóvedas nichos u otros, en las instalaciones
del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.
Art. 19.- Los
Jornaleros se encargarán del mantenimiento general y aseo del equipamiento, y
además realizarán el trabajo físico de todas las inhumaciones y exhumaciones, utilizando
la ropa adecuada, así como las re?inhumaciones de restos óseos previa la
autorización respectiva emitida por el Administrador.
Art. 20.- El
horario de funcionamiento de los cementerios, tanto para los días ordinarios
como para los feriados será de 08h00 hasta las 18h00, a excepción del día 2 de noviembre
que laatención será extendida, el horario de las inhumaciones será de 08h00 hasta
las 17h45.
Art. 21.- Se
admitirán inhumaciones de cadáveres fuera de las horas establecidas en este
artículo únicamente en casos especiales motivados por actos de carácter legal,
donde la o el Supervisor de cementerio señalará el horario de acuerdo a lo
establecido o dispuesto por la autoridad legal competente.
CAPÍTULO V
TÍTULO I
DE LA
COORDINACIÓN INTRAINSTITUCIONAL
Art. 22.- La
Dirección Técnica de Servicios Públicos, en base al Plan Operativo Anual
elaborado por la o el Supervisor de cementerio, y en función de su propia
programación, será la encargada de realizar los requerimientos de creación,
ampliación y mantenimiento de los cementerios del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo.
Art. 23.- La
ejecución de los requerimientos en los cementerios municipales lo realizará la
Dirección de Obras Públicas Municipales, a través de la Sección de
Construcciones, si la modalidad de ejecución es por administración directa o
mediante contratos con profesionales en la rama.
Art. 24.- La
Sección de Parques y Jardines del Departamento de Obras Públicas Municipales
será la encargada de la cobertura y mantenimiento de los espacios verdes.
Art. 25.- La
Dirección de Procuraduría Síndica, del GADM del cantón Babahoyo, será la
encargada de asesorar respecto a la legalización los traspasos de propiedad por
la venta de terrenos, bóvedas, nichos, osarios y columbarios mediante la
elaboración de las correspondientes minutas y llevar un archivo apropiado de la
documentación respectiva; además, de brindar el asesoramiento legal en todos
los aspectos de su competencia que se requieran.
Art. 26.- Los
demás departamentos, con sus respectivas direcciones y secciones, coadyuvarán y
participarán de manera decisiva en las diferentes acciones y actividades que
demanden la prestación eficiente del servicio de cementerios, con sujeción a
las disposiciones del COOTAD.
CAPÍTULO VI
TÍTULO I
DE LAS AREAS
DE INHUMACIONES
EN NICHOS Y
FOSAS
Art. 27.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, dispondrá de
nichos para realizar sepulturas debidamente numeradas y suficientes para garantizar
las necesidades de la comunidad babahoyense.
Art. 28.- La
adjudicación de nichos y fosas deberán realizarse de forma ordenada siguiendo
la numeración de los mismos.
Art. 29.-
Inmediatamente después de la inhumación de restos humanos, el personal
municipal encargado o adjudicatario del servicio colocará un cierre hermético
que garantice el sellado de la entrada al nicho.
Art. 30.- El
titular de la concesión colocará la placa ornamental respectiva debiendo
ajustarse en su alto y ancho al frente del nicho.
Art. 31.-
Elementos ornamentales en nichos y fosas:
a.) Se podrán
colocar sobre la losa existente placas grabadas.
b.) El
material de dichas placas será de mármol o similares.
Art. 32.- Toda
clase de obras en relación, arreglo, pintura u otra, aun el arreglo del piso de
los panteones, requerirán la autorización de la Administración del cementerio. Terminadas
las obras, los constructores o en su defecto los titulares del derecho de
adjudicación, estarán obligados a retirar las tierras, piedras, escombros y en
general cualquier residuo de los materiales empleados; así como obligados a
reparar cualquier desperfecto que hayan causado en el interior o exterior del
cementerio.
TÍTULO II
LA FOSA COMÚN
Art. 33.- Se
denomina fosa común al espacio habilitado en el cementerio para recibir todos
aquellos cadáveres que no hayan sido reclamados por los familiares una vez
transcurrido el plazo máximo del derecho funerario pertinente; es decir, 4 días
de acuerdo a la ley, previo control de la autoridad competente. Tiene por
objeto custodiar y guardar los restos una vez producida la exhumación de los nichos
o panteones por un periodo indefinido.
CAPÍTULO VII
TÍTULO I
DE LAS
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 34.- Para
la inhumación de cadáveres los familiares deben contar con la siguiente
documentación:
1. Copia
certificado de defunción, otorgado por la Jefatura del Registro Civil, Identificación
y Cedulación del lugar donde ocurrió el fallecimiento, en el que conste la
causa básica de la muerte.
2. Fotocopia
del informe estadístico de defunción otorgado por el INEC.
3. Certificado
de Inhumación otorgado por la Jefatura de Salud.
4. Formulario
de inhumación dirigida a la o el Supervisor de cementerio.
5. Fotocopia
de la cédula de ciudadanía del solicitante.
6. Si el
cadáver es trasladado desde otro cantón, el permiso de la Jefatura Provincial
de Salud.
7. Comprobante
de Pago realizado en las ventanillas emitido por la municipalidad por concepto
de inhumación y compra de bóveda mortuoria.
La
administración del cementerio no autorizará la inhumación, cuando no se cuente
con el certificado médico y demás documentos requeridos que confirmen la defunción
y establezcan sus causas, así como el documento pertinente, en los casos en los
cuales la autopsia médico legal sea obligatoria.
Art. 35.- Las
piezas anatómicas, embriones o miembros de pacientes procedentes de hospitales
y clínicas, deben ser cremados o inhumados en lugares autorizados, para lo cual
se requerirá el certificado médico del Director del establecimiento de Salud
correspondiente, previo informe de patología.
Art. 36.- La
Exhumación de cadáveres o restos humanos no podrán realizarse, sino luego de
transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de inhumación y previa
autorización mediante certificado de exhumación emitida por la entidad de Salud
competente, misma que se otorgará luego de la revisión documental que no
implique impedimento legal.
Art. 37.- Para
autorizar la exhumación de cadáveres o restos humanos, el o la solicitante
deberá presentar los siguientes documentos:
1.) Copia certificado
defunción emitido por la Jefatura del Registro Civil, Identifi cación y
cedulación.
2.) Certifi
cado de Exhumación emitido por la Jefatura de Salud correspondiente.
3.) Copia de
Cédula del solicitante.
4.) Solicitud
de exhumación.
5.)
Comprobante de Pago realizado en las ventanillas emitido por la municipalidad.
Art. 38.- Para
efectos legales, la exhumación podrá practicarse en cualquier tiempo, por orden
de la autoridad competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria
para que tome las precauciones en salvaguardia de la salud pública.
Art. 39.- Las
inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres, restos, se regirán por las
normas y disposiciones legales y sanitarias vigentes y por lo establecido en la
presente ordenanza.
Art. 40.- Toda
inhumación, exhumación y traslado se realizará con la autorización de la
Administración del Cementerio y las autoridades sanitarias y judiciales correspondientes
en los casos que sea necesario.
Art. 41.- La
solicitud para servicios que presta el cementerio será en especie valorada y
contendrá la siguiente información:
a.) Nombres y
apellidos del fallecido.
b.) Fecha de
defunción.
c.) Nombre y
apellido del solicitante y relación con el fallecido/a.
d.) Tipo de
servicio a efectuar (inhumación, exhumación o traslado de restos).
e.) Lugar de
la inhumación, exhumación o traslado de restos.
f.) Especificar
la causa de la muerte.
Art. 42.- La o
el Supervisor de cementerio será responsable de las inhumaciones y exhumaciones
que no se realicen de acuerdo a los requisitos exigidos en esta ordenanza, sin perjuicio
de exigir el pago de los gastos adeudados y de la acción penal a que diere
lugar.
Art. 43.- En
el caso de traslado de cadáveres dentro del propio cementerio, se cumplirán las
siguientes formalidades:
a.) Solicitud
de exhumación.
b.)
Certificado de exhumación extendido por la Jefatura de Salud.
c.)
Comprobante de pago de la tasa municipal.
d.) Copia de
cédula de quien solicita.
e.) Para
efectuar la re-inhumación de un cadáver en el cementerio, se debe adjuntar el
título de la concesión de la sepultura. En el caso que no sea el del propio/a
titular del derecho, se debe presentar la autorización del titular o de sus
herederos/as.
Art. 44.- El
ataúd, los restos la mortaja y otras prendas similares, serán destruidas previo
inventario, y en ningún caso se saque del cementerio sin realizar un proceso de
desinfección y neutralización.
Art. 45.- Para
la consecución de sepulturas gratuitas los peticionarios (familiares o
instituciones de servicio social sin fines de lucro deberán reunir los
siguientes requisitos:
Cédula de
Identidad del fallecido y del familiar.
Certificado de
defunción del Registro Civil
Certificado de
inhumación emitido por la Jefatura de Salud.
Copia certificado
formulario defunción del INEC.
Informe de la
Dirección Técnica de Gestión Social que contendrá:
– Identificación
del difunto.
– Certificado
de no poseer vivienda.
– Certificado
que no goza de trabajo, ni recibe ninguna remuneración.
– Certificación
que no tiene medios económicos para subsistencia; y,
– Certificación
que no recibe asistencia social tales como: IESS, Bono de Desarrollo Humano u
otros.
Los informes
antes referidos serán emitidos por la Dirección Técnica de Gestión Social en
forma urgente. Con los documentos antes indicados, el Alcalde o Alcaldesa podrá
autorizar a la o el Supervisor de cementerio, la inhumación (enterrar) del
cadáver en forma gratuita en los cementerios del cantón Babahoyo.
CAPÍTULO VIII
TÍTULO I
DE LOS
DERECHOS DE ADJUDICACIÓN
Art. 46.- El
derecho de adjudicación comprende la concesión de uso de los nichos, bóvedas,
panteones, osorio, y columbarios existentes en los cementerios municipales, que
será otorgado por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Babahoyo, quien es el responsable o titular de los mismos.
Art. 47.- La
concesión de uso se otorgará exclusivamente para enterramiento de cadáveres y
de restos humanos, directamente o previa realización de la obra pertinente. En
consecuencia, tanto el terreno como las construcciones que sobre el mismo se
levanten estarán sujetos, en todos los aspectos, a las condiciones que señala
esta ordenanza, y a las normas vigentes en cada momento sobre sanidad mortuoria.
Art. 48.- Con
la actualización del catastro podrán acceder, previo cumplimiento de los
requisitos al efecto establecidos, a la titularidad del derecho de
adjudicación.
a.) La persona
física solicitante de la adjudicación.
b.) Las/los
cónyuges con independencia del régimen económico matrimonial y las/los miembros
de uniones de hecho legalmente constituidas.
Art. 49.-
Todos los derechos funerarios sobre las sepulturas del cementerio tienen
carácter indefinido, sin o perjuicio de los derechos adquiridos por los
titulares de derechos funerarios con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza.
Art. 50.- La
concesión de la adjudicación se acreditará por el G.A.D.M del cantón Babahoyo
mediante la emisión y la celebración de una escritura pública que lo certifique,
asimismo quedará garantizado mediante su inscripción en el libro de Registro
correspondiente y su activación digital.
CAPÍTULO IX
TÍTULO I
NUEVO
CEMENTERIO MUNICIPAL
CAMPOSANTO
Art. 51.- La
construcción de los nuevos cementerios municipales o campo santo, serán
realizados únicamente por la municipalidad, y se regirá estrictamente a la
planificación inicial del proyecto, acorde a las nuevas normas de higiene ambiental
estipuladas en las leyes pertinentes.
Art. 52.- La
forma de adquisición los nichos, fosas y bóvedas se lo podrá hacer por
unidades, por columnas o fi las con una total de 5 unidades, para personas
naturales en los bloques que la municipalidad determine para la venta por
unidades o por segmentos y para personas jurídicas, hermandades, cofradías o
asociaciones religiosas, se prohíbe el arriendo de los mismos; en caso de
incumplimiento el bien revertirá a favor del GADM del cantón Babahoyo.
Art. 53.- La o
el supervisor del cementerio deberá ir adjudicando los nichos, bóvedas o fosas
de manera ordenada y secuencial, con la finalidad de mantener la organización y
planificación realizada para el afecto.
Art. 54.- La
distribución de áreas al interior del cementerio deberá contemplar los
correspondientes espacios para camineras, jardines, sistema de instalación de
agua, luz y alcantarillado, la administración y el funcionamiento se sujetarán
a las leyes sanitarias.
Art. 55.- Los
propietarios no ejecutarán ninguna construcción, reparación o ampliación sin
previa autorización de la administración del cementerio.
Art. 56.- Las
fosas para inhumaciones tendrán una profundidad no menor de 1.80 metros
cubierta de hasta de tres losas de hormigón, que cubrirá cada féretro.
Art. 57.- Las
bóvedas para el enterramiento de cadáveres cumplirán lo estipulado en el ARCSA.
Art. 58.- Las
lápidas serán de mármol u otro material semejante y el plazo de colocación será
de máximo tres meses desde la fecha de inhumación. Sobre elementos Ornamentales.
CAPÍTULO X
TÍTULO I
CÁNONES Y
TASAS
Art.59.- Por
motivo de la prestación de servicios, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Babahoyo, tendrá derecho a tasas en cuantía. El Concejo Municipal
anualmente podrá revisar y fijar mediante resolución legislativa, previo
informe de la Comisión de Servicios Públicos los valores que se deben aplicar
por estos conceptos.
Al entrar en
vigencia la presente ordenanza los valores se incrementarán de manera
automática, de acuerdo al índice acumulado de inflación determinado al 31 de
diciembre de cada año.
Art. 60.- Para
la venta de bóvedas/nichos en los cementerios municipales del cantón Babahoyo,
se fijan los siguientes valores:
Por la venta
de bóvedas individual.- El valor debe ser equivalente a su construcción más el
valor del terreno y lo fijará el Concejo Municipal, previo informe de la
Comisión de Servicios Públicos en coordinación con las demás direcciones
inmersas en este tema, los mismos estarán acordes a la inversión realizada de acuerdo
a su ubicación, y su pago debe ser de contado y por adelantado.
Se determina
que en los cuerpos de bóvedas el costo se lo realizará de acuerdo a cada nivel
de ubicación, para tal efecto se emite el siguiente cuadro: 5 planta 10% del
valor de la inversión 4 planta 15% del valor de la inversión 3 planta 25% del
valor de la inversión 2 planta 25% del valor de la inversión 1 planta 25 % del
valor de la inversión
5 planta
10% del
valor de la inversión
4 planta
15% del
valor de la inversión
3 planta
25% del
valor de la inversión
2 planta
25% del
valor de la inversión
1 planta
25 % del
valor de la inversión
Por la venta
de nichos y osorios.- El valor debe ser equivalente a su construcción más el
valor del terreno y lo fijará el Concejo Municipal, previo informe de la
Comisión de Servicios Públicos en coordinación con las demás direcciones
inmersas en este tema, los mismos estarán acordes a la inversión realizada de acuerdo
a su ubicación, y su pago debe ser de contado y por adelantado.
Art. 61.- Por
concepto de fosa individual hasta tres féretros, el valor debe ser equivalente
al terreno, y los fijará el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de
Servicios Públicos, los mismos que van acorde a los valores actuales, incluidos
las respectivas tapas de hormigón.
Art. 62.- Por
concepto de Inhumaciones y Exhumaciones cancelarán los siguientes valores:
Por concepto
de inhumación en bóvedas
$50, oo
Por concepto
de inhumación en nichos y
Osorio
$25,oo
Por concepto
de inhumación en fosa adulto
$70,oo
Por concepto
de inhumación en fosa niños
(menor 12
años)
$40,oo
Por concepto
inhumación neonatos fosa
$30,oo








