Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 15 de Agosto de 2016 (R. O. Ed. Esp. 687, 15-agosto-2016)

EDICIÓN ESPECIAL

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 516

EXPÍDESE EL REGLAMENTO

DE ASEGURAMIENTO,

RECAUDACIÓN Y GESTIÓN

DE CARTERA

CONTENIDO





CD. 516

EL CONSEJO
DIRECTIVO

DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE

SEGURIDAD
SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El
derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará
y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y
a quienes se encuentran en situación de desempleo.?;

Que, el primer
inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, señala que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por
la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal
Obligatorio a sus afiliados;

Que, el tercer
inciso del artículo 371 de la Constitución de la República determina que las
prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión,
embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones
contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de
impuestos;

Que, el Código
Orgánico Integral Penal en el Título IV Infracciones en Particular, Capítulo
Tercero, Delitos contra los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta y Séptima, tipifica
los delitos de retención ilegal de aportación a la seguridad social, falta de
afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una
persona jurídica; y, la contravención de falta de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el Código
del Trabajo en su artículo 42 establece las obligaciones del empleador,
determinado en el numeral 32 sobre la obligación de los inspectores del trabajo
y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 720 de
28 de marzo de 2016
, fue publicada la Ley Orgánica para la Promoción
del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía
y Seguro de Desempleo, la cual contiene reformas a la Ley de Pasantía en el
Sector Empresarial, Código del Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público, Ley
de Seguridad Social, entre otras;

Que, el
artículo 18 de la Ley de Seguridad Social establece que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estará sujeto a las normas del derecho público,
y su organización y funcionamiento se regirá por el principio de autonomía
normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, mediante la
aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que
serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del
Instituto.

Que, el
artículo 19 de la Ley de Seguridad Social determina que el IESS administrará
directamente las funciones de afiliación, recaudación de aportes y
contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas
de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar;

Que, el
artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, establece que la mora en el envío de
aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios,
hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios
entre los empleadores y el Instituto, causará un interés;

Que, el
artículo 91 de la Ley Ibídem establece la facultad del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para celebrar convenios de purga de mora patronal con los
empleadores;

Que, el
artículo 100 de la Ley de Seguridad Social, prohíbe la exoneración de
intereses, multas y más recargos causados por la mora en la remisión de
aportes, fondos de reserva y descuentos que ordenare el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social;

Que, el
artículo 287 de la Ley Ibídem, determina que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social tiene la facultad coactiva para el cobro de aportes, fondos de
reserva, descuentos, intereses, multas;

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 559 de
30 de marzo de 2009
, innova las disposiciones relacionadas con el pago del
fondo de reserva y establece facilidades para el pago de obligaciones patronales;

Que, el
Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 301 de 11 de enero de 2010,
expidió la ?Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo?;
regulando los procesos de registros patronales, la afiliación de los trabajadores
al Seguro General Obligatorio y del Régimen del Seguro Especial Voluntario, así
como el control de pagos de aportes y recaudación de obligaciones al IESS a
través de la gestión directa o la acción coactiva; la cual fue reformada
posteriormente por algunas Resoluciones;

Que, el
Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D 457 de 8 de agosto de 2013,
expidió el ?Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social?, reformado mediante Resoluciones No. C.D. 483 de 13 de abril
de 2015 y C.D. 497 de 25 de septiembre de 2015, en donde se determinan las
responsabilidades y funciones de la Dirección Nacional de Afiliación y
Cobertura y de la Dirección Nacional Recaudación y Control de Gestión de Cartera
y sus Unidades o Grupos de Trabajo Provinciales;

Que, el
Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 492 de 18 de junio de 2015,
aprobó el Reglamento de Afiliación para las Personas que realizan trabajo no
remunerado en el Hogar y en la Disposición Transitoria Séptima dispuso a la Dirección
General que expida un instructivo para regular el proceso de verificación de
afiliación y recaudación en todos los regímenes;

Que, es
necesario orientar los procesos de afiliación e inspección en seguridad social,
recaudación y gestión de cartera, conforme a las responsabilidades y funciones
de cada Dirección a nivel central y provincial; y, que es necesario contar con
un solo cuerpo normativo, que permita una eficaz y eficiente ejecución de los
procesos administrativos internos.

En uso de las
atribuciones que le confieren los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley
de Seguridad Social, y del artículo 4 del Reglamento Orgánico Funcional del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el numeral 1, el Consejo Directivo,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO
DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL

INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

TÍTULO
PRELIMINAR

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será aplicado por empleadores,
asegurados entendiéndose a los afiliados, jubilados, derechohabientes y demás
beneficiarios; y, los servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social. Tiene por objeto regular las políticas, procedimientos,
procesos y directrices de la gestión de:

Afiliación,
aseguramiento, inspección en seguridad social; y,

Recaudación y
cartera de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 2.-
Responsabilidades.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y la
Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, actuarán de
conformidad con las funciones y responsabilidades determinadas por el Consejo
Directivo en el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

Las
Direcciones Provinciales deberán cumplir con las funciones y responsabilidades
determinadas en la Ley de Seguridad Social y las Resoluciones emitidas por el Consejo
Directivo. Las Unidades o Grupos de Trabajo Provinciales de Afiliación y
Cobertura y de Gestión de Cartera, ejecutarán las directrices y procedimientos determinados
por las Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura y Recaudación y
Control de Gestión de Cartera, respectivamente.

El proceso de
afiliación e inspección en seguridad social es de responsabilidad de la Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura, quien supervisará la ejecución de los lineamientos,
procedimientos y directrices; las Unidades Nacionales controlarán su aplicación
dentro del ámbito de su competencia; y, las Direcciones Provinciales ejecutarán
en su jurisdicción, a través de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación
y Cobertura, Centros de Atención Universal o ventanillas del IESS.

Las Comisiones
Provinciales de Prestaciones y Controversias y la Comisión Nacional de
Apelaciones conocerán y resolverán las impugnaciones y apelaciones de los
asegurados o sus derechohabientes; las presentadas por el empleador en materia
de sus derechos y obligaciones; así como aquellas presentadas de oficio por
personeros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

LIBRO I

DE LA
AFILIACIÓN, ASEGURAMIENTO E

INSPECCIÓN

TITULO I

DEFINICIONES
GENERALES

Artículo 3.-
De la Afiliación.- Son sujetos de afiliación al Seguro General Obligatorio las
personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de
un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.

Artículo 4.-
De los requisitos de la afiliación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social establecerá en el presente Reglamento los requisitos para cada modalidad
de afiliación. Sin embargo, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura deberá
proponer la inclusión, modificación o eliminación de los requisitos para la afiliación
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los que deberán ser aprobados por
el Consejo Directivo.

Artículo 5.-
De los órganos de aseguramiento.- Son órganos de gestión especializados en el
aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las
prestaciones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: la Dirección
del Seguro General de Salud Individual y Familiar; la Dirección del Sistema de
Pensiones; la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, la
Dirección del Seguro Social Campesino y los demás que determine la ley.

Artículo 6.-
De la aplicación inmediata de afiliación.- La Dirección Nacional de Afiliación
y Cobertura emitirá el procedimiento para la construcción o ajustes
automatizados que permita a los empleadores la gestión de afiliación, novedades
en curso, beneficiarios, miembros del núcleo familiar; y, la emisión de
planillas para el pago de aportes personales, patronales, por extensión de
prestaciones a beneficiarios del Seguro General Obligatorio y Regímenes Especiales,
por la portabilidad de aportes con las entidades de seguridad social a nivel
nacional; y, la aplicación de los convenios internacionales en materia de
seguridad social.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura será la responsable de la emisión de la
planilla de aportes, la misma que debe guardar conformidad con la normativa
vigente.

Artículo 7.-
Del proceso de gestión afiliación e inspección.- La Dirección Nacional de Afiliación
y Cobertura será la responsable de lo siguiente:

Promoción y
gestión de la afiliación al IESS.

Gestión y
administración del registro de empleadores, contratantes del seguro y de los
afiliados.

Promoción y
difusión de la seguridad social, afiliación, prestaciones que brinda el IESS,
de la cultura previsional y las obligaciones con el Instituto.

Actualización
de la información y depuración de la base de datos de empleadores, afiliados y
asegurados mediante cruces de información.

Del proceso de
inspección en seguridad social.

Artículo 8.-
De la promoción de la afiliación.- La Dirección Nacional de Afiliación y
Cobertura efectuará estudios, planes y programas para promover la afiliación,
impartirá y estandarizará los procedimientos a las Direcciones Provinciales.

Los Directores
Provinciales son los responsables de ejecutar los planes y programas de la
promoción de la afiliación para el incremento del número de afiliados dentro de
su jurisdicción y cumplir las metas de afiliación emitidas por la Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura efectuará el seguimiento y la evaluación a
las Direcciones Provinciales, debiendo comunicar a la Dirección General el
cumplimiento o incumplimiento de las metas de conformidad con los estudios
realizados. Para estos casos la Dirección General establecerá incentivos y
sanciones, respectivamente.

Artículo 9.-
De la actualización y depuración de la información.- La Dirección Nacional de Afiliación
y Cobertura mantendrá actualizada la información de los empleadores y
asegurados, mediante el cruce de información entre las entidades del sector
público.

Las Direcciones
Nacionales y Seguros Especializados dentro del ámbito de su competencia,
comunicarán a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en caso de
detectarse alguna inconsistencia en la información de los asegurados o empleadores
para que actualice la misma.

Artículo 10.-
De la inspección en seguridad social.- La Dirección Nacional de Afiliación y
Cobertura ejecutará y supervisará a nivel nacional el proceso de inspección en seguridad
social.

Las
Direcciones Provinciales dentro de su jurisdicción, ejecutarán el proceso de
inspección establecido por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura elaborará el instructivo para el proceso de
inspección en seguridad social, para aprobación de la Dirección General.

Artículo 11.-
Inclusión de otros sectores a la seguridad social.- La Dirección Nacional de Afiliación
y Cobertura generará estudios, planes y programas en base a los informes emitidos
por la Dirección Actuarial y de Investigación, para la incorporación y afiliación
de otros sectores, previa autorización del Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las
Direcciones de Seguros Especializados o Direcciones Nacionales podrán presentar
estudios para la generación de paquetes prestacionales diferenciados para la
aprobación del Consejo Directivo del IESS.

TÍTULO II

DE LOS
EMPLEADORES

Artículo 12.-
Registro de empleadores.- El registro de empleador se lo realizará a través del
Portal Institucional www.iess.gob.ec.

El empleador,
con su Registro Único de Contribuyente RUC o cédula de identidad, efectuará el
registro respectivo, debiendo para su uso, obtener la correspondiente clave a través
de los mecanismos dispuestos por el IESS.

Los empleadores
que tengan Registro Único de Contribuyente, efectuarán el registro con el
número del RUC, validado con el Servicio de Rentas Internas. Los empleadores
que tengan cédula de identidad y los empleadores domésticos, aplicarán el
registro con su número de cédula de identidad.

La condición
de afiliado sin relación de dependencia no limita la posibilidad de tener la
calidad de empleador cuando tenga trabajadores, debiendo llenar el registro correspondiente
en el IESS.

Para los
trámites que el empleador requiera en los Centros de Atención Universal del
IESS o ventanillas de atención, deberá presentar única y exclusivamente la
cédula de identidad y los documentos que se encuentren requeridos por ley.

Artículo 13.-
Datos del registro de empleador.- El registro de empleador contendrá los
siguientes datos:

Determinación
de la naturaleza de la persona: jurídica o natural;

1.1. Para el caso de la persona jurídica el
número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y comercial,
nombres y apellidos completos del representante legal con el número de la
cédula de identidad.

1.2. Para el caso de la persona natural el
número de la cédula de identidad.

Determinación
de su ubicación en el sector económico de conformidad con la Constitución de la
República;

Tamaño de la
empresa de acuerdo a la definición establecida en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo Reglamento;

Actividad;

Tipo de
empleador;

Domicilio del
empleador y en caso de la persona jurídica del representante legal;

Ubicación del
establecimiento, empresa o lugar en donde se realiza la actividad laboral;

Números
telefónicos fijo y/o móvil;

Estado del
empleador; 10. Aceptación del contrato para el uso de la clave;

Registro del
correo electrónico y la aceptación para recibir avisos y notificaciones
electrónicas a través de este medio; y,

Otra
información que requieran las diversas Áreas del Negocio, debidamente aprobadas
por el Director General.

Artículo 14.-
Obtención de la clave del empleador.- La clave será entregada al empleador de
conformidad con los mecanismos que disponga el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

La obtención
de la clave por parte del empleador deberá ser automatizada y conforme el procedimiento
determinado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura. La clave de
empleador deberá obtenerse de acuerdo a las condiciones establecidas en el
correspondiente contrato para el uso, de conformidad con lo previsto en la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Este trámite
se lo realizará en línea a través del Portal Institucional, www.iess.gob.ec,
de conformidad con el formulario establecido por la Dirección Nacional de
Afiliación y Cobertura y aprobado por la Dirección General.

Artículo 15.-
Falta de registro.- En los casos en que las personas naturales, personas
jurídicas u organizaciones corporativas mantengan trabajadores y no se
encuentren registrados como empleadores en el sistema informático, el servidor
de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación y Cobertura procederá
a ingresarlos en el sistema con el número de la cédula de identidad o del
Registro Único de Contribuyentes (RUC), del empleador o representante legal; y,
registrará todas las novedades con la clave del servidor.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura establecerá el procedimiento administrativo
correspondiente para la falta de registro del empleador.

En el seguro
de la construcción, se tendrá como empleador al dueño de la obra o al
contratista.

Se exceptúan
de la afiliación a cargo del empleador, a las personas que en el ámbito de la
construcción o similares realicen reparaciones locativas en domicilios
particulares con una duración menor a treinta (30) días; y, siempre que sean
contratados directamente por el dueño del inmueble a reparar. Para estos casos
la afiliación se efectuará como trabajador sin relación de dependencia.

Cuando se
trate de una sentencia ejecutoriada emitida por la autoridad judicial competente,
el servidor de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación y
Cobertura, verificando previamente que la información no se encuentra registrada
en el sistema, procederá a ingresar al empleador con el número de la cédula de
identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, registrará todas las
novedades con la clave del servidor.

Artículo 16.-
Modificación y actualización de datos.- La modificación y actualización de
datos en el registro de empleadores, será realizada por el mismo bajo su
exclusiva responsabilidad, a través del Portal Institucional, www.iess.gob.ec.

El registro de
novedades, en el sector público o privado, se realizará dentro de los plazos
previstos en la Ley de Seguridad Social. El incumplimiento de estas
obligaciones causará responsabilidades al empleador.

Ante el
requerimiento de cierre definitivo de un registro de empleadores, las
Direcciones Provinciales previamente verificarán documentadamente y en el
sistema informático, que no existen obligaciones pendientes de pago, así como
también responsabilidades patronales, notas de débito, planillas de aportes,
préstamos o cualquier otra obligación pendiente. Adicionalmente efectuará un
cruce de información con el Servicio de Rentas Internas para verificar su
estado.

El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social registrará todas las actualizaciones y modificaciones
que efectúe el empleador.

Artículo 17.-
Registro histórico de los representantes legales.- El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social mantendrá un registro histórico de todos los empleadores y representantes
legales en el caso de las personas jurídicas según corresponda; así como de los
administradores.

La modificación
o actualización del registro de empleadores no los eximirá de las
responsabilidades generadas por las obligaciones en el período de gestión
respectivo.

Cuando no se
hubieren actualizado los datos del representante legal en el registro de
empleadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el servidor de la
Unidad o Grupo de Trabajo

Provincial de Afiliación
y Cobertura procederá a efectuar el cruce de información con el Servicio de
Rentas Internas para su actualización, formando parte del registro histórico,
las Unidades de Negocio tomarán esta información para las acciones
correspondientes.

Para efecto de
la responsabilidad solidaria, la sustitución o reemplazo del representante
legal y del administrador, no determina el cambio de registro de empleador
otorgado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni tampoco le exime
de la responsabilidad en el período de su gestión o mandato.

Artículo 18.-
De los liquidadores.- Los liquidadores designados por los órganos de control
competentes para el cierre de personas jurídicas no serán responsables
solidarios por el incumplimiento de las obligaciones patronales de sus antecesores,
excepto cuando por sus actividades propias y durante su período de gestión
hubieren incurrido en incumplimiento con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 19.-
Del incumplimiento del registro de novedades.- Los registros de entrada y
salida de los afiliados son de exclusiva responsabilidad del empleador o sujeto
de protección, lo efectuarán de manera automática con la clave otorgada por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los términos determinados
en la Ley de Seguridad Social.

El
incumplimiento en el registro de avisos de entrada, salida u otras novedades
relacionadas con la historia laboral del afiliado, ocasionará una sanción del
cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible
de cada afiliado de quien se hubiere omitido el registro de la novedad y será a
cargo del empleador.

Igual sanción
se aplicará a la persona cuya calidad de empleador no se encuentre registrada.
Para este caso se tomará la aportación causada por la última remuneración imponible
de cada asegurado comprendido en la infracción, en base a la cual se impondrá
la multa referida en el inciso segundo del presente artículo, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

En el caso que
un empleador registre por su cuenta una novedad extemporánea, y, genere la
entrega de una prestación al afiliado y existan valores a devolver por el
Acuerdo emitido por los Órganos de Reclamación Administrativa, de los valores
por devolver se descontará el valor de la prestación otorgada, siendo éstos
asumidos totalmente por el empleador, sin ninguna obligación ni devolución por
parte del Instituto.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura establecerá los mecanismos para la
imposición de las sanciones determinadas en la Ley de Seguridad Social,
aprobadas por la Dirección General; las mismas que serán conocidas y ejecutadas
por las Direcciones Provinciales.

Artículo 20.-
Del cobro de las multas: La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura
generará planillas a cobro diferentes de las planillas de aportes, por concepto
de multas a causa de la falta de registro de empleador y registro de avisos
extemporáneos.

El empleador o
sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro emitidas por
concepto de multas por ingreso extemporáneo de novedades o falta de registro
como empleador, hasta quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la
planilla.

Si el empleador
o sujeto de protección no cancelare las multas establecidas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del término correspondiente, la
Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera procederá al
cobro.

Artículo 21.- De
las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.- Al
presentarse una reclamación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y
relacionadas con delitos o con la contravención tipificada en el Código
Orgánico Integral Penal, los servidores de la Unidad o Grupo de Trabajo
Provincial de Afiliación y Cobertura, a través de la Dirección Provincial
pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de
continuar con el procedimiento de cobro establecido en la Ley de Seguridad
Social.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE
AFILIACIÓN

Artículo 22.-
Generalidades.- La afiliación al Seguro General Obligatorio, Régimen Especial
del Seguro Social Campesino y Régimen Especial del Seguro Voluntario y demás
regímenes especiales, se realizarán de conformidad con la Ley de Seguridad
Social y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.-
De la afiliación.- La afiliación se efectuará en línea a través del Portal
Institucional www.iess.gob.ec.

Artículo 24.-
Del registro del aviso de entrada y salida.- El aviso de entrada y salida, así
como cualquier novedad será registrada por el empleador o sujeto de protección,
de acuerdo al término contemplado en el artículo 73 de la Ley de Seguridad
Social, a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

De registrar
el empleador o sujeto de protección varias novedades sobre el mismo aspecto, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tomará en cuenta la última
registrada.

El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social registrará de manera automática en base al
cruce de información con la Dirección General del Registro Civil, Identificación
y Cedulación, el aviso de salida de los trabajadores cuyo empleador sea una
persona natural y fallezca. La fecha de salida será la fecha del fallecimiento
del empleador; sin perjuicio de ello las Unidades Provinciales de Afiliación y Cobertura
deberán verificar que no exista un sucesor. De igual manera se procederá cuando
el afiliado fallezca. En el caso del empleador doméstico que falleciere se
aplicará lo determinado en el artículo 267 del Código del Trabajo.

Se registrará
de manera automática el aviso de salida en base al cruce de información con el
Servicio de Rentas Internas, el aviso de salida de los trabajadores cuyo
empleador sea una persona jurídica y cierre su RUC. La fecha de salida será la
fecha del cierre del RUC.

En el caso de
que el empleador sea una persona jurídica y fallezca el representante legal, el
IESS notificará al empleador para que registre al nuevo representante legal.

Artículo 25.-
De los documentos habilitantes para las prestaciones.- Los asegurados para
efectos de la afiliación, acreditación de prestaciones y realización de todo
trámite en el IESS, deberán presentar única y exclusivamente la cédula de
identidad.

Artículo 26.-
Acceso a la historia laboral.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su
historia laboral; mediante la obtención de la clave en forma directa,
automática e inmediata, a través de los mecanismos que disponga el IESS.

El afiliado
cada vez que ingrese a su historia laboral, actualizará su información personal
y la de sus dependientes, información que será validada con la Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 27.-
Información de la historia laboral.- El Registro de Historia Laboral del
asegurado incluirá la siguiente información:

Datos
personales del asegurado;

Datos de los
familiares dependientes del asegurado;

Fecha de ingreso
al Seguro General Obligatorio o Régimen del Seguro Especial Voluntario;

Tiempo de
servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador;

En el caso del
asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por lo
que haya cotizado o cotizare.

Artículo 28.-
De la reserva de la historia laboral.- La información de la historia laboral
del asegurado tiene el carácter de reservada.

El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social podrá suscribir convenios cuyo objeto sea el
intercambio de información, siempre y cuando no vulnere aquella que se
encuentra contemplada como reservada por la Ley de Seguridad Social.

Artículo 29.-
Registro simultáneo de afiliación.- Los trabajadores que presten sus servicios
o ejecuten obras para más de un empleador, deberán ser afiliados por cada empleador.

Para el caso
del trabajador a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático discontinuo que no
sea al mismo tiempo trabajador

a tiempo
completo bajo otro empleador en el sistema informático del IESS, se registrará
su salario real de uno o más empleadores, al igual que el tiempo real aportado,
pudiendo llegar hasta los treinta días de aportación al mes.

No procederá
la afiliación simultánea en los siguientes casos:

Régimen
Especial del Seguro Voluntario.

Afiliación del
trabajo no remunerado en el hogar.

Artículo 30.-
De las afiliaciones fraudulentas.- La afiliación fraudulenta será toda aquella
que no cuente con los debidos justificativos razonables y pretenda causar un beneficio
al requirente que de otra manera no lo hubiese obtenido, transgrediendo con
ella la buena fe entre las partes. La sanción se efectuará de conformidad con
lo establecido en la Ley de Seguridad Social.

El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene la facultad de oficio o a petición de
parte, de efectuar los procedimientos administrativos para determinar posibles casos
fraudulentos.

Para
investigar si una afiliación es fraudulenta las Direcciones Provinciales a
través de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación y Cobertura,
efectuarán el procedimiento determinado por la Dirección Nacional de Afiliación
y Cobertura y aprobado por la Dirección General.

Artículo 31.-
Del certificado de afiliación.- El afiliado podrá obtener el certificado de afiliación
con su clave a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

La persona que
no registre aportes al IESS, podrá obtener el certificado de afiliación, con su
número de cédula de identidad y su fecha de nacimiento.

Artículo 32.-
De la cuenta bancaria única.- Para otorgar las prestaciones económicas el
asegurado registrará una sola cuenta a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

La Dirección
Nacional de Afiliación y Cobertura en coordinación con los Seguros
Especializados determinará el mecanismo para registrar la cuenta bancaria.

Artículo 33.-
De la concesión de prestaciones.- Los Seguros Especializados determinarán los
requisitos para la concesión de las prestaciones a las que tienen derecho los
asegurados, tomando en consideración el número de imposiciones o registros, los
aportes efectivos y la información establecida en la historia laboral.

TÍTULO IV

DE LA
AFILIACIÓN AL SEGURO GENERAL

OBLIGATORIO

Capítulo I

DE LOS
TRABAJADORES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 34.-
De la afiliación.- El empleador público o privado registrará la afiliación de
las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra, desde el primer día
de labor hasta el último día efectivamente trabajado.

Artículo 35.-
De la persona con discapacidad.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
identificará a las personas con discapacidad, mediante el cruce de información
con la autoridad competente.

Artículo 36.-
Materia gravada.- El cálculo de aportaciones y contribuciones al Seguro General
Obligatorio, se efectuará sobre todo ingreso susceptible de apreciación
pecuniaria percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad
personal.

Artículo 37.-
De las prestaciones del afiliado a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático
discontinuo.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, el
afiliado a tiempo parcial, agropecuarios y bioacuáticos discontinuos tendrán
derecho a las prestaciones que otorga el IESS, tomando en consideración los
aportes pagados y los requisitos establecidos por cada Seguro Especializado.

Artículo 38.-
Del contrato juvenil.- El empleador deberá registrar a su trabajador juvenil,
en edad comprendida entre dieciocho (18) y veintiséis (26) años, desde el
primer día de labor hasta el último día efectivamente laborado.

El empleador
para registrar al trabajador juvenil deberá observar los requisitos
contemplados en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de
Desempleo.

El sistema
informático del IESS validará la edad del trabajador juvenil mediante el cruce
de información con la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación;
y, coordinará con el Ministerio del Trabajo para verificar que se trata del
primer empleo.

De conformidad
con la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación
Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, el Estado
Central asumirá el pago del aporte del empleador cuando el trabajador juvenil
tenga como ingreso hasta dos salarios básicos unificados en general por un año
y cuando no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de
cada empresa. Si el número de trabajadores juveniles es superior al 20% de la
nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de
aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador.

El empleador
cubrirá la diferencia de la aportación, cuando la remuneración supere los dos
salarios básicos unificados.

El IESS
generará una planilla de los trabajadores bajo la modalidad de contrato
juvenil.

El pago del
aporte se realizará dentro del plazo determinado en la Ley de Seguridad Social.
Las Direcciones Nacionales de

Afiliación y
Cobertura y Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerán los procedimientos
operativos para la afiliación y recaudación de aportes del trabajador juvenil,
observando lo determinado en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo
Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de
Desempleo y las disposiciones que emita la autoridad competente del trabajo.

La Dirección
Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerá los
mecanismos de cobro del aporte por parte del Estado Central.

Artículo 39.-
De la jornada laboral disminuida.- El empleador, previa autorización del
Ministerio del Trabajo, optare por la jornada laboral disminuida, pagará los
aportes que le corresponden al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre
las ocho horas diarias de trabajo, mientras dure la reducción.

El aporte
personal, se calculará sobre el valor de la remuneración realmente percibida,
durante el período de la reducción de la jornada.

El empleador
registrará la novedad conforme la autorización emitida por el Ministerio del
Trabajo.

Las
Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura y Recaudación y Control de
Gestión de Cartera establecerán los procedimientos operativos para la afiliación
y recaudación de los aportes de los trabajadores que se acojan a la jornada
laboral disminuida, observando lo determinado en la Ley Orgánica para la
Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,
Cesantía y Seguro de Desempleo y las disposiciones que emita la autoridad
competente del trabajo.

Artículo 40.-
De la licencia sin remuneración por maternidad y paternidad.- El afiliado que
concluida la licencia de permiso por maternidad o paternidad opte de manera voluntaria
por la licencia sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales para el
cuidado de los hijos, dentro de los doce meses de vida del infante; podrá
retirar el fondo acumulado de su cuenta individual de cesantía, debiendo
registrar su solicitud a través del IESS dentro de los tres días posteriores a
la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad.

El afiliado
que adopte a un menor de edad, podrá también acogerse a esta licencia y retirar
el fondo acumulado de su cuenta individual de cesantía, debiendo registrar su
solicitud conforme lo determine el IESS.

La Dirección
Nacional de Gestión Financiera efectuará los procedimientos necesarios para
entregar el fondo acumulado de cesantía, una vez receptada la solicitud.

Para optar por
la licencia sin remuneración para cuidados de los hijos de los doce meses de
vida, se estará a los plazos dispuestos por las leyes de la materia.

Exclusivamente
para la prestación de salud, en el sistema informático del IESS se registrará
como activo al afiliado que se acoja a esta licencia sin remuneración.

La Dirección
del Seguro General de Salud Individual y Familiar establecerá el mecanismo para
el cruce de cuentas con el Ministerio de Salud Pública.

El empleador
deberá ingresar la información correspondiente al número de cédula del hijo
nacido o adoptado, la cual será validada con la Dirección General del Registro
Civil, Identificación y Cedulación.

En el IESS se
registrará el período de la licencia sin remuneración para cuidado de los
hijos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

Capítulo II

DE LOS
TRABAJADORES DE TEMPORADA Y

PERMANENTES DE
LA INDUSTRIA AZUCARERA

Artículo 41.-
De la afiliación.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin
necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador temporal y permanente de
la industria azucarera como afiliado al Seguro General Obligatorio desde el
primer día de labor.

Artículo 42.-
Períodos Zafra – Interzafra.- Los trabajadores de temporada de la industria
azucarera estarán protegidos por el Seguro General Obligatorio durante el
período de zafra correspondiente a los meses de julio a diciembre de cada año,
y durante el período interzafra correspondiente a los meses de enero a junio
del siguiente año.

REGISTRO DE
AFILIACIÓN

ZAFRA ?
INTERZAFRA

MES DE ZAFRA

MES DE
INTERZAFRA

JULIO

Del
siguiente año

ENERO

AGOSTO

FEBRERO

SEPTIEMBRE

MARZO

OCTUBRE

ABRIL

NOVIEMBRE

MAYO

DICIEMBRE

JUNIO

Artículo 43.-
Base de Aportación.- Los trabajadores de temporada y permanentes de la
industria azucarera aportarán sobre el total de su remuneración, en todo caso
no será inferior a un salario básico sectorial o un salario básico unificado
del trabajador en general, según corresponda.

Artículo 44.-
De la responsabilidad patronal por pago extemporáneo de aportes.- Los registros
de aportación por períodos de interzafra causarán responsabilidad patronal exclusivamente
cuando las aportaciones de los períodos de zafra conexos generaron dicha
responsabilidad.

Artículo 45.-
Fecha de cese de los afiliados de temporada de la industria azucarera.- Para la
aplicación del presente Reglamento se considerará como fecha real de cese de los
afiliados de temporada de la industria azucarera la que conste en el registro
de salida notificado por el empleador, aún en los casos en que existieren
registros de aportación por períodos de interzafra posteriores. Estos registros
en ningún caso se considerarán como indebidos.

En el caso de
que el afiliado cesare en el período de zafra, serán considerados los aportes
para la calificación y el cálculo del derecho a las prestaciones hasta el
último mes de interzafra.

Capítulo III

DE LOS
TRABAJADORES ESPECIALES EN EL

SECTOR
AGROPECUARIO DISCONTINUO Y DEL

SECTOR DE
PROCESAMIENTO BIOACUÁTICO

Artículo 46.-
De la afiliación.- El empleador que de manera optativa aplicare el régimen de
trabajo especial del sector agropecuario o de procesamiento bioacuático bajo la
modalidad de contrato agropecuario discontinuo o contrato para el procesamiento
de recursos bioacuáticos discontinuo, deberá afiliar a sus trabajadores desde
el primer día de labor.

Artículo 47.-
Del registro de días laborados.- En el sistema del IESS, el empleador
registrará mensualmente los días laborados, durante el periodo de vigencia del
contrato. Para la generación de la planilla, el IESS en el sistema informático
aplicará las normas que emita la autoridad competente del trabajo.

Artículo 48.-
De la base de aportación.- Para el cálculo de la base de aportación de los
trabajadores agropecuarios y bioacuáticos discontinuos, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social considerará lo que determine el Ministerio del
Trabajo sobre la remuneración.

Artículo 49.-
Cobertura.- El afiliado agropecuario o bioacuático discontinuo, accederá a las
prestaciones que determina la Ley de Seguridad Social, observando los requisitos
determinados por cada uno de los Seguros Especializados y tomando en
consideración los aportes pagados.

Artículo 50.-
Del aviso de salida.- El empleador registrará el aviso de salida del afiliado
cuando termine definitivamente la relación de trabajo.

Capítulo IV

DE LOS
TRABAJADORES SIN RELACIÓN DE

DEPENDENCIA

Artículo 51.-
Del trabajador sin relación de dependencia.- Es trabajador sin relación de
dependencia: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el
administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el
menor trabajador independiente y las demás personas obligadas a la afiliación
del régimen del Seguro General Obligat