Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 29 de
Agosto de 2017 (R. O. 67,
29-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1629

Deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Abogado Andrés
Francisco Tinajero Mullo, Viceministro

1630

Abogado José
Andrés Tinajero Mullo, Viceministro

1631

Apruébese el
estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación Académica Poder del
Derecho, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas

Ministerio de
Turismo:

2017 013

Deléguense
atribuciones y facultades a las siguientes personas:

Director de
Calidad y Capacitación Técnica o quien haga sus veces

2017 014

Coordinadora de
Despacho

2017 015

Subsecretario de
Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales

Ministerio de
Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0097

Refórmese la
Resolución 0075 de 26 de junio del 2017

Ministerio del
Ambiente:

160

Regístrese en
esta Cartera de Estado a la ?Fundación Vida para el Futuro?VIPARFUT?

175-SUIA

Apruébese la
?Reevaluación del EIA y PMA del Bloque 65 Pindo para ampliación de las
plataformas Pindo 12 (Perforación Adicional de 4 Pozos) y Pindo 14 (Perforación
Adicional de 4 Pozos)?, ubicado en la provincia de Orellana y cantón Francisco
de Orellana

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 2

003-2017-SUBZ2-MTOP

Refórmese el
Nuevo Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?El Salado? con domicilio
en el cantón El Chaco

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:

Resoluciones

068-2017

Concédese la
personería jurídica a la Asociación de Conservacion Vial ?Libertadores de
Arenillas?, con domicilio en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

Agencia de
Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-:

ARCONEL- 054/17

Avóquese
conocimiento de varios documentos

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de
Antonio Ante, EPAA-AA:

EPAA-AA-2017-04

Expídese el
Reglamento sustitutivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

Cantón Cumandá:
De contribución especial de mejoras por obras ejecutadas

Cantón Lotero:
Sustitutiva que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas,
tarifas y contribuciones especiales por mejoras

CONTENIDO


No. 1629

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los
deberes primordiales del Estado, el de
garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que más alto
deber del Estado consiste en: ?(?)
respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatorios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la
falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra
de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas (?);

Que el artículo 78 de la Carta Magda determina que: ?(?) Se adoptarán mecanismos para una
reparación integral que concluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad
de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derechos violado?;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?A las
ministras y ministros de Estado además
de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones
administrativas que requiera su gestión
(?)?.

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia
y evaluación?;

Que el artículo 341 de la Constitución Ibídem, establece: ?El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos principios reconocidos
en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no
discriminación, priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial
(?)?;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 143, la Ley para la
Reparación de las Victimas y la
Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
ocurridos en el Ecuador entre el 4 de
octubre de 1983 y el 31 de diciembre de
2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Victimas y la Judicialización de Graves
Violaciones de Derechos Humanos y
Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en
el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento
para los acuerdos reparatorios, los
montos a pagarse por concepto de
indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que con Acuerdo Ministerial 0865, publicado en el Registro Oficial Suplemento 444 de 24 de febrero de
2015, la doctora Ledy Zúñiga Rocha,
expidió el Reglamento de Acuerdos Reparatorios
Montos a Pagarse por Indemnización, el
artículo 25 de dicho reglamento, dispone: ?Para la suscripción del acuerdo indemnizatorio, la o
el Presidente de la Comisión
Negociadora, convocará a las partes
intervinientes, al Procurador General del Estado y al delegado del Defensor del Pueblo, quienes
suscribirán el Acuerdo indemnizatorio en
forma conjunta, en un solo acto en las
calidades que intervienen.?

Que el Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87, de 18
de mayo de 2007, creó la Comisión de la
Verdad con la finalidad de ?[?]
investigar, esclarecer e impedir la impunidad
respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988
y otros períodos?;

Que mediante Decreto ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de
2007, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No.
235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República,
cambió la denominación del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó como
titular del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Zúñiga Rocha;

Que el Estatuto del Reglamento Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17,
señala que: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones, y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgados por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración
pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los
actos realizados n ejercicio de tal
delegación?;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina que: ?las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley
o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que: ?Cuando las resoluciones
administrativas de adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?;

Que con Acción de Personal No. 002587 de 06 de marzo de 2017, la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha,
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, nombró al abogado Andrés
Francisco Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de conformidad al
artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica
del Servicio Público, en concordancia
con su Reglamento General.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; los artículos
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, en su calidad de Viceministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
la suscripción del Acuerdo Indemnizatorio
No. 006 por Violación de Derechos Humanos
entre el Estado ecuatoriano y el señor José Fernando Rojas Guerrero, caso documentado por
la Comisión de la Verdad, con el número
C16.

Artículo 2.- El
abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, responderá e informará directamente a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, sobre el cumplimiento de la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el presente Acuerdo al abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo.

Artículo 4.- Notifíquese
con el presente Acuerdo a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos y a la Dirección
de Derechos Humanos. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su Públicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4, es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1630

Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución (?)?

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
?A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)?;

Que el
artículo 226 ibídem, establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, menciona que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo
17 señala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, (?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el Presidente de la
República nombró como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
acción de personal No. 002587 que rige a partir del 2 de marzo de 2017, la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, nombró al abogado José Andrés Tinajero Mullo como Viceministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo
No. 256 de 13 de marzo de 2014;

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar al abogado José Andrés Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, la suscripción de ocho (8) contratos para la transferencia
de fondos, a celebrarse con esta Cartera de Estado y los Vicariatos Apostólicos,
con las siguiente misiones católicas: Capuchina-Vicariato Apostólico Aguarico;
Josefina-Vicariato Apostólico del Napo; Dominicana-Vicariato Apostólico de
Puyo; Salesiana de Oriente- Vicariato
Apostólico de Méndez; Comboniana- Vicariato Apostólico de Esmeraldas;
Carmelita- Vicariato Apostólico de San Miguel de Sucumbíos; Franciscana- Vicariato
Apostólico de Zamora; y, Franciscana-Vicariato Apostólico de Galápagos.

Artículo 2.- El
abogado José Andrés Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, responderá e informará directamente a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, sobre el cumplimiento de esta delegación; y, la
cumplirá conforme a lo que la ley y la normativa aplicable establezcan para tal
efecto.

Artículo 3.- Notifíquese
con el presente Acuerdo al abogado José Andrés Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo de 2017.

f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2, es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1631

Abg. Cristian
Roberto Llerena Flores

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA,
DELEGADO DE LA MINISTRA DE

USTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral
13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta
Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado
en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo
siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad
jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a
comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al
objeto de su institución;

Que el
artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o
que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal
k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate,
la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y
567 del Código Civil;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el
artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de
abril de 2014
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El
presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG?s extranjeras
que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren
documentación, información o promueven la participación y organización lícita
de las organizaciones sociales.?;

Que el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones
competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las
organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos,
disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida
jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán
ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último
caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al
menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de
la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar
dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como
actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;

Que el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la
aprobación del estatuto y otorgamiento
de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro,
por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: ?Art. 2.- Delegar a
el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles,
regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema
Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con
derechos constitucionales y la cultura ciudadana en derechos;

Que mediante
Acción de Personal No. 2749 de 1 de abril de 2017, la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinador
General de Asesoría Jurídica al abogado Cristian Roberto Llerena Flores;

Que mediante
solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No.
MJDHC-CGAF-DSG-2017-0227-E de 9 de enero de 2017, el Presidente Provisional de
la Fundación Académica Poder del Derecho, domiciliada en la ciudad de Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, solicita la aprobación
del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante
memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017- 0367-M de 24 de mayo de 2017, el Director de
Asesoría Jurídica (e) comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable,
por parte de la Fundación Académica Poder del Derecho, para la aprobación de su
personalidad jurídica; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1)
de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 8, 11 y 15 de la Codificación y
Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial
No. 0082 de 28 de agosto de 2013,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar
el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER DEL DERECHO, con domicilio principal en la
ciudad de Santo Domingo, provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, como
persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a
lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación y
Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante Decreto
Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015

Artículo 2.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER DEL DERECHO, se obliga a poner en
conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de
miembros, y demás información relevante
de las actividades que la organización realice
en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER DEL DERECHO, realizará los trámites
pertinentes en el Servicio de Rentas
Internas, a fin de obtener el Registro Único
de Contribuyente?RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros
fundadores a las personas de la FUNDACIÓN
ACADÉMICA PODER DEL DERECHO, que
suscribieron el acta constitutiva de la
organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente
administrativo de la entidad.

Artículo 5.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER DEL DERECHO, convocará a Asamblea General
para la elección de la Directiva, en un
plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 18 de la Codificación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del
registro de la FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER
DEL DERECHO, de comprobarse las causales
establecidas en el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo de 2017.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Delegado de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s)
foja(s) 1-5, es(son) fi el copia(s) del
original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2017-013

Dr. Enrique Ponce de León

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, establece lo
siguiente:?(?) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión
(?)?;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: ?(?)Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley
(?)?;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema determina:?(?) Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (?)?;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, los Ministros de
Estado, instituye lo siguiente: «(?)Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar
sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación (?)?;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece que: ?(?) Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas,
no requieren tener calidad de
funcionarios públicos (?)?;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó (…)?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República nombró como Ministro de
Turismo, al Doctor Enrique Ponce de León.

Que, mediante Ordenanza Provincial No. 4, de 14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial 147,
de 10 de marzo de 2010, se crea la
Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad
del Mundo EP, cuyo fin es fomentar el desarrollo
productivo turístico en la provincia de Pichincha a través de la Ciudad Mitad del Mundo;

Que, el artículo 7 de la precitada Ordenanza, dispone que la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP será presidida por un
Directorio, mismo que está conformado
por los siguiente miembros: a) El Prefecto Provincial de Pichincha en funciones o su
delegado permanente, que actuará en
calidad de Presidente del Directorio; b)
Dos miembros designados por el Prefecto de
Provincia de Pichincha, de entre los responsables de las áreas sectoriales y de planificación del GAD
de la Provincia de Pichincha,
relacionadas con el objeto de la empresa; d) Un miembro en representación de la ciudadanía,
sociedad civil, sectores productivos y
usuarios, designados por el Pleno del
Consejo; y, e) El Ministro de Turismo o su delegado.

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo,
emitido a través de Acuerdo Ministerial
No. 2016045, se establece que el Ministro
de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con
el ámbito de su competencia en materia
administrativa, así como delegar las
acciones administrativas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el
Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, el
infrascrito Ministro de Turismo:

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al Director de Calidad y Capacitación Técnica o quien haga sus veces, como
representante del Ministerio de Turismo
ante el Directorio Empresa Pública de
Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP.

Artículo 2: La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de
tenerlo, abstenerse de votar de ser el
caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación dentro del
Directorio Empresa Pública de Turismo
Ciudad Mitad del Mundo EP., sean estas
ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio
de Turismo, a través de su máxima
autoridad, con el objeto de alcanzar en
las instituciones que participa, las metas establecidas por ésta Cartera de Estado.

Artículo 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el delegado se obliga
a presentar el Acta de Reunión de cada
sesión a la que hubiese asistido, y un
informe trimestral sobre la gestión del Directorio Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP. Las Actas de Reunión así como
los informes trimestrales, serán
enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las
decisiones adoptadas, los resultados de
las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Artículo 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, al
Directorio Empresa Pública de Turismo
Ciudad Mitad del Mundo EP., con base en
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo; sustituyendo al
delegado en cualquier tiempo.

Artículo 5: El delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y
decisiones adoptadas, en ejercicio de la
presente delegación efectuada mediante Acuerdo
Ministerial.

Disposición General

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la Empresa
Pública de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP.

Disposición Derogatoria

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017007 de fecha 06de marzo de 2017, emitido por el Ministro de
la época.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, D.M., 28 de junio de 2017.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Dr.
Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

No. 2017
014

Enrique Ponce
de León

MINISTRO DE
TURISMO

Considerandos:

Que, el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ??Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley??;

Que, de
conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó…?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designa como
Ministro de Turismo al Doctor Enrique Ponce de León.

Que, el
literal f), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en Registro
Oficial Edición Especial No. 889 de fecha 13 de febrero de 2017, establece que
la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: ??Nombrar, remover y
legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley??

Por lo que en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional de Procesos de esta Cartera de Estado, el infrascrito Ministro
de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Coordinadora de Despacho, a fin de que autorice el desplazamiento,
movilización y salvoconductos de los grupos de avanzada, personal de despacho,
asesores de despacho y seguridad permanente del Señor Ministro.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinadora de
Despacho, a la Dirección de Talento Humano; y, a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese el
Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial No. 20160032 de 26 de agosto de 2016,
emitido por el ex Ministro de Turismo.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 28 de junio de 2017. Comuníquese
y publíquese.

f.) Enrique
Ponce de León, Minis