n n n n n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 16 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 67

n

SUPLEMENTO

n n n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

119……… Expídese el Reglamento General de la Ley de Minería

n n n

120……… Expídese el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal

n n n

121……… Expídese el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador

n n n

122……… Desígnase al doctor Patricio Arturo Ruiz Maldonado, delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Empresa Nacional Minera EP

n n n

124……… Declárase el estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional, por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica

n n CONVENIO: n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

-………. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11400-RG. “Paso de Frontera Colombia-Ecuador y Facilitación del Transporte y la Integración”

n n RESOLUCIONES: n n DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS: n n

017/09…. Modifícase la tarifa del Nivel Tarifario de Cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad

n n INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS: n n

164 DIRG-2009 Expídese el Reglamento de Control y Entrega de los Formularios: “Informe Estadístico de Nacido Vivo”, “Informe Estadístico de Defunción” e “Informe Estadístico de Defunción Fetal”

n n INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION: n n

112-2009 Dispónese que el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 039 Funcionamiento de vehículos con gas licuado de petróleo GLP, oficializado mediante Resolución No. 008-2008 de 2008-05-07 publicado en el Registro Oficial No. 351 de 2008-06-03, continúe en vigencia como Obligatorio-Emergente por seis meses adicionales

n n

n n n n n n n n n n n n

n n n No. 119 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del año 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en el artículo 408, que «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico»;

n n

Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece el artículo 313 de la Constitución, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, la Ley de Minería fue promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, se deberán promulgar, entre otros, el Reglamento General;

n n n

Que, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 319, se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las “comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”;

n n n

Que, los gobiernos municipales se encuentran facultados para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, según lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MINERÍA.

n n TÍTULO I n n DISPOSICIONES FUNDAMENTALES n n

Art. 1.- Del objeto del reglamento.- El presente Reglamento General tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.

n n

Art. 2.- De la política minera.- Corresponde al Presidente de la República la definición y dirección de la política minera nacional. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del Ministerio Sectorial, y las entidades y organismos que se determinan en la Ley de Minería y este Reglamento; y se enmarcará dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el cual estará articulado al Plan Nacional de Desarrollo.

n n

El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables ejercerá la autoridad y competencias del Ministerio Sectorial establecido en la Ley de Minería.

n n

La política minera nacional promoverá en todos los niveles, la innovación, la tecnología y la investigación que permitan el fortalecimiento interno del sector, priorizando el desarrollo sustentable, la protección ambiental, el fomento de la participación social y el buen vivir.

n n TÍTULO II n n DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA n MINERA n n Capítulo I n n Del Ministerio Sectorial n n

Art. 3.- De las atribuciones del Ministerio Sectorial.- Además de las establecidas en la Ley son atribuciones del Ministerio Sectorial:

n n

a) Aprobar en coordinación con la entidad rectora de planificación nacional los planes anuales y plurianuales de gestión en el sector minero;

n n

b) Formular y ejecutar, a través de las organizaciones que constituyen parte de la administración minera, el plan anual de inversiones en materia minera, sujeto al procedimiento y aprobación establecidos en la normativa legal vigente;

n n

c) Crear, constituir y definir los mecanismos de gestión de los consejos consultivos;

n n

d) Celebrar y mantener convenios de coordinación y cooperación con instituciones públicas o privadas, universidades y escuelas politécnicas, nacionales o extranjeras para la promoción de la actividad minera, la investigación e innovación tecnológica, y las demás establecidas en la Ley; y,

n n

e) Expedir los instructivos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley y este Reglamento.

n n

Art. 4.- Consejos consultivos y participación ciudadana.- Corresponde al Ministerio Sectorial la creación de los consejos consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones en la definición de las políticas mineras a fin de promover el desarrollo sustentable del sector en todas las fases de la actividad minera, mediante mecanismos de fomento, asistencia técnica, capacitación, financiamiento, incentivos para la protección ambiental y generación de unidades productivas más eficientes y demás de los establecidos en la Ley.

n n

La participación ciudadana en la definición de las políticas mineras, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las opiniones de la población del área de influencia directa de los proyectos mineros, bajo observancia de los principios de legitimidad y representatividad.

n n

Para estos efectos, los procesos de participación ciudadana coadyuvarán a la elaboración de agendas de la actividad minera en materia de identificación y ejecución de proyectos sustentables, susceptibles de ser financiados con los recursos provenientes de regalías y utilidades previstos en la Ley.

n n n

Art. 5.- Facultades de los consejos consultivos.- Los consejos consultivos a los que se refieren los artículos anteriores, están facultados para establecer los mecanismos de participación ciudadana, mediante la realización de procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones en reuniones informativas, talleres participativos, centros de información pública, presentaciones o audiencias públicas, páginas web, foros públicos, cabildos ampliados y mesas de diálogo, entre otros, que se establezcan en los instructivos que para su organización y funcionamiento emita el Ministerio Sectorial.

n n n

Art. 6.- Integración de los consejos consultivos.– La integración de los consejos consultivos guardará conformidad con la estructura del sector minero contemplada en la Ley, en consecuencia, estarán integrados por un delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio Sectorial, quien lo presidirá, Agencia de Regulación y Control Minero, Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, gobiernos autónomos descentralizados; y, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditados, del área de influencia directa del proyecto minero.

n n n

Estos consejos consultivos se crearán mediante resolución que para el efecto dicte el Ministerio Sectorial.

n n n

Los consejos consultivos se reunirán mediante convocatoria de quien los presida, al menos dos veces al año.

n n CAPÍTULO II n n DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO n n

Art. 7.- Objetivos de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, inspección, auditoría y fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases de la actividad minera, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Minería y el presente Reglamento.

n n

Art. 8.- Jurisdicción y competencia.- La Agencia de Regulación y Control Minero ejercerá jurisdicción en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezcan en su Estatuto, ejercerá las siguientes:

n n

a) Expedir el Estatuto Orgánico Funcional que determine la creación, atribuciones e integración de las agencias locales, provinciales o regionales de regulación y control minero que de conformidad a su circunscripción territorial amerite constituir para vigilar, inspeccionar, auditar, intervenir, sancionar y controlar la actividad minera;

n n

b) Expedir las disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de las regulaciones y planes contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Minero y la Ley, en el ámbito de su competencia;

n n

c) Remitir de manera obligatoria al Ministerio Sectorial, los informes necesarios para el otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, así como los de autorización de instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento, fundición y refinación; y, aquellos informes que permitan suscribir los contratos de explotación;

n n

d) Remitir a los gobiernos municipales, en relación a la explotación de materiales de construcción, los dictámenes previos y obligatorios que les permitan expedir las autorizaciones para la explotación de este tipo de