n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 08 de Marzo de 2012 – R. O. No. 656

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición

n

n

n

n 012-11-DTI-CCDictamínase que las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de utilización de la energía atómica para fines pacíficos contenidas en los artículos: 1, 2 incisos segundo, tercero, cuarto, noveno y décimo; artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 son constitucionales, siempre que se adecue su contenido con lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, conforme los considerandos expuestos y declárase la constitucionalidad de los artículos: 2, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo; artículos 3, 4, 6, 7 y 14, pues guardan armonía con lo dispuesto en la Constitución

n

n

n

n

n

n 0041-2006-TCAcéptase la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el señor Richard Gómez Lozano, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador – FEDELEC y declárase la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006

n

n

n

n

n

n 0017-07-TCNiégase la demanda de inconstitucionalidad de forma y fondo del Decreto Ejecutivo Nº 468 expedido el 9 de julio del 2007 y publicado en el Registro Oficial Nº 129 del 18 de julio del 2007, propuesta por el señor arquitecto Jorge Cevallos Macías, entonces Presidente del Congreso Nacional

n

n

n

n

n

n 033-09-SEP-CCDeséchase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Marcos Malo Acosta, Gerente General de la Compañía AUTORUSIA AUTORUS S. A.

n

n

n

n

n

n 005-10-SAN-CCNiégase la acción de incumplimiento planteada por el Capitán de Aviación en Servicio Pasivo, Oswaldo Ramiro Cevallos Terán

n

n

n

n

n

n 026-10-SCN-CCDeclárase que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1442 de 20 de noviembre del 2008, norma elevada en consulta por los jueces de la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en Guayaquil, no contradice el texto constitucional

n

n

n

n

n

n 028-10-SIS-CCAcéptase la acción de incumplimiento de sentencia planteada por el accionante; declárase el incumplimiento incurrido por la Municipalidad de Milagro respecto a la Resolución Nº 1410-08-RA del 29 de abril del 2009, dictada por la Primera Sala de la Corte Constitucional para el periodo de transición; y, dispónese que la Municipalidad de Milagro reintegre de manera inmediata al señor Elvis Gabriel Vicuña Quinto, al cargo de Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Milagro

n

n

n

n

n

n 030-10-SIS-CCDeséchase la demanda de incumplimiento de sentencia constitucional propuesta por el señor Víctor Manuel Macías Bolaños

n

n

n

n

n

n 002-11-SDC-CCDirímese el conflicto de competencia interpuesto en favor del Consejo de la Judicatura de Transición, por considerar que conforme al pronunciamiento popular, respecto de la pregunta 4 del referéndum constitucional celebrado el día 7 de mayo de 2011, este organismo cuenta por el lapso de 18 meses, con las competencias y facultades que confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial al Consejo de la Judicatura, como consecuencia de lo expuesto, déjase sin efecto la medida cautelar adoptada por la Sala de Admisión con fecha 2 de junio del 2010

n

n

n

n

n

n 003-11-SIN-CCDeséchase la demanda de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre del 2010

n

n

n

n

n

n 004-11-SEP-CCvAcéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Ricardo Vieira, apoderado de la Compañía NORBERTO ODEBRECHT S. A.

n

n

n

n

n

n 031-10-SIS-CCAcéptanse las acciones de incumplimiento acumuladas signadas con los números 0048-09-IS y 0025-10-IS, presentadas por la doctora María Fernanda Espinosa, Ministra de Coordinación de Patrimonio y otros

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal: Sustitutiva de determinación y recaudación de la tasa por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y aseo público

n

n

n

n

n

n Quito, D. M., 21 de septiembre de 2011

n

n

n

n DICTAMEN N.º 012-11-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.º 0048-10-TI

n

n

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

n

n

n

n Jueza Constitucional Sustanciadora: Dra. Nina Pacari Vega

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, quien actúa ante la Corte Constitucional a nombre y en representación del presidente de la república conforme Decreto Ejecutivo N.º 1246, mediante oficio N.º T.5522-SNJ-10-1467 del 6 de octubre del 2010 comunicó a la Corte Constitucional, para el período de transición, la suscripción del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos? el 29 de octubre del 2009 en la ciudad de Moscú, para que, de conformidad con el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, se expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de este Convenio Internacional.

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la secretaría general de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado, remite el caso signado con el N.º 048-10-TI a la Dra. Nina Pacari Vega como jueza ponente, quien de conformidad con los artículos 107 numeral 1, 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los tratados y convenios internacionales.

n

n

n

n Con fecha 8 de febrero del 2011, la Dra. Nina Pacari Vega, jueza constitucional sustanciadora, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. En sesión ordinaria del 11 de febrero del 2011 a las 14h00, el Pleno de la Corte Constitucional conoció y aprobó el informe presentado por la jueza constitucional sustanciadora.

n

n

n

n El 21 de febrero del 2011, mediante oficio N.º 663-SG-CC-2011, por disposición del Pleno del Organismo, en sesión ordinaria del 11 de febrero del 2011 se solicita que se remita a la Secretaría General el texto pertinente para su publicación en el Registro Oficial, extracto que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 392 del 24 de febrero del 2011.

n

n

n

n II. TEXTO DEL CONVENIO

n

n

n

n ?Convenio entre el Gobierno de la República del

n

n Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre

n

n la cooperación en la esfera de utilización de la energía

n

n atómica para fines pacíficos?

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelantes ?las Partes?;

n

n

n

n Considerando que los dos Estados son miembros de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (en adelantes IAEA) y partes del Acuerdo de la No Proliferación de las Armas Nucleares, de primero de julio de 1968;

n

n

n

n Conscientes que la utilización de la energía atómica para fines pacíficos, así como la garantía de la seguridad nuclear y de radiación constituyen un factor importante para asegurar el desarrollo social y económico de ambos Estados;

n

n

n

n Aspirando a hacer un aporte al desarrollo ulterior de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre los dos Estados, mediante el desarrollo de la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos;

n

n

n

n Acuerdan lo siguiente:

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n 1. Las partes desarrollarán y fortalecerán la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica con fines pacíficos, de conformidad con la necesidad y prioridades de sus programas nucleares nacionales.

n

n

n

n 2. La cooperación se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y la legislación de los Estados de las Partes.

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n Las Partes llevarán a cabo la cooperación según los siguientes lineamientos:

n

n

n

n Proyección, construcción y explotación de reactores nucleares energéticos y de investigaciones;

n

n

n

n Exploración y explotación de yacimiento de uranio;

n

n

n

n Suministro de servicios en la esfera del ciclo de combustible nuclear, específicamente suministro de combustible nuclear para los reactores energéticos y de investigación, la evacuación del combustible nuclear utilizado de producción rusa, tratamiento de residuos radioactivos;

n

n

n

n Elaboración de materiales y componentes para los reactores nucleares energéticos y de investigación;

n

n

n

n Contribución a la República del Ecuador en el desarrollo de la base normativa y legal en el área del empleo de la energía atómica con fines pacíficos.

n

n

n

n Regulación y garantía de la seguridad nuclear y radioactiva, defensa física de los materiales nucleares y radioactivos, reacción a situaciones de emergencia;

n

n

n

n Realización de investigaciones fundamentales y aplicadas en el área del uso de energía atómica con fines pacíficos;

n

n

n

n Producción de isótopos radioactivos y su utilización en la industria, medicina y agricultura;

n

n

n

n Formación y preparación de especialistas ecuatorianos en el área de la física nuclear y la energía atómica;

n

n

n

n Otros lineamientos de la cooperación que puedan ser acordados por las Partes en forma escrita, por la vía diplomática.

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n La cooperación según los lineamientos previstos en el artículo 2 del presente Convenio, se realizará de la siguiente forma:

n

n

n

n Formación de grupos de trabajo conjuntos para el cumplimiento de proyectos concretos e investigaciones científicas;

n

n

n

n Intercambio de expertos

n

n

n

n Organización de seminarios y simposios;

n

n

n

n Asistencia en la preparación, educación y formación del personal científico y técnico;

n

n

n

n Intercambio de información técnico-científica de carácterpermitido y;

n

n

n

n Otros lineamientos de la cooperación que puedan ser acordados por las Partes en forma escrita, por la vía diplomática.

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n Las definiciones utilizadas en el presente Convenio tienen los significados establecidos en el documento de IAEA INFCIRC/254/rev.8/Part 1, en el cual pueden introducirse algunas modificaciones. Cualquier cambio tiene fuerza en el marco del presente Convenio sólo en el caso de que ambas Partes se informen mutuamente por escrito, por la vía diplomática, que aceptan tales cambios.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n 1. Con el fin de cumplir el presente Convenio, las Partes designan a los siguientes órganos competentes:

n

n

n

n De la Parte Rusa el órgano competente será la Corporación Estatal para la Energía Atómica ?Rosatom? (en todas las esferas de la cooperación) y el Ministerio de Recursos Naturales y Ecología de la Federación de Rusia (en lineamientos tales como la prospección y explotación de yacimientos de uranio, asistencia a la Parte ecuatoriana en el desarrollo de la base normativa y legal en el área del uso de la energía atómica con fines pacíficos y la regulación de la seguridad nuclear y radioactiva.

n

n

n

n De la Parte Ecuatoriana el órgano competente será el Ministerio de la Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador.

n

n

n

n 2. Las Partes se notificarán inmediatamente, por la vía diplomática, en caso de que el órgano competente designado sea cambiado.

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n 1. Las partes conforman un Comité conjunto de Coordinación compuesto por representantes designados por los órganos competentes de las Partes para el control de la realización del presente Convenio, el estudio de temas que surjan durante su realización y consultas sobre cuestiones relativas al uso de la energía atómica con fines pacíficos.

n

n

n

n 2. Las reuniones del comité conjunto de coordinación se celebrarán de acuerdo a las necesidades, alternativamente, en la Federación de Rusia y en la República del Ecuador, en correspondencia con el acuerdo de los órganos competentes de las Partes.

n

n

n

n Artículo 7

n

n

n

n La cooperación en los lineamientos previstos en el artículo 2 del presente Convenio la realizarán las organizaciones rusas y ecuatorianas, los órganos competentes de las Partes, por medio de la firma de acuerdos (contratos) en los que se determinará el volumen de la cooperación, los derechos y obligaciones de los participantes de los acuerdos (contratos), las condiciones financieras y otras condiciones de cooperación en correspondencia con las legislaciones de los Estados Partes.

n

n

n

n Artículo 8

n

n

n

n 1. En el marco del presente Convenio no se realizará la transferencia de información clasificada de la República del Ecuador y de la información especificada como secreto de estado de la Federación de Rusia.

n

n

n

n 2. La información transferida en el marco del presente Convenio o creada en el marco de su cumplimiento y en cuya relación la Parte que la transfiere hubiere condicionado la necesidad de mantener confidencialidad, debe ser determinada exactamente como tal. La Parte que transmite tal información en el marco del presente Convenio, marcará tal información en idioma español como ?Confidencial?, en idioma ruso como ???????????????o? y en idioma inglés como ?Confidential?.

n

n

n

n 3. La Parte que reciba esta información calificada de tal manera la protegerá a un nivel equivalente al nivel de protección aplicado a tal información por la Parte que la transfiere. Tal información no podrá ser divulgada o transmitida a una tercera parte sin el acuerdo por escrito de la Parte que transmita la información.

n

n

n

n Las Partes limitarán al máximo el número de personas con acceso a tal información, en relación a la cual, la Parte que la transmite la considerará confidencial.

n

n

n

n En el Ecuador tal información es considerada como ?información de servicio de divulgación limitada?. Tal información será protegida de conformidad con la legislación y los actos normativos y legales de la República del Ecuador.

n

n

n

n En Rusia dicha información es considerada como ?información de servicio de divulgación limitada?. Tal información será protegida de conformidad con la legislación y los actos normativos y legales de la Federación de Rusia.

n

n

n

n La información que se transmita de acuerdo con el presente Convenio se utilizará exclusivamente en correspondencia con el presente Convenio.

n

n

n

n Artículo 9

n

n

n

n Las Partes garantizarán una protección eficaz y la distribución de los derechos de propiedad intelectual, que se transmita o surja en la correspondencia con el presente Convenio. Las condiciones concretas de tal protección y la distribución de derechos se establecerán en los acuerdos (contratos) que se firmen de conformidad con el artículo 7 del presente Convenio.

n

n

n

n Artículo 10

n

n

n

n Las Partes prestarán asistencia y garantizarán la transferencia de materiales, equipos y servicios para el cumplimiento de programas conjuntos en el área del uso de la energía atómica con fines pacíficos. La transferencia indicada se realizará de acuerdo con las legislaciones de los Estados Partes.

n

n

n

n Artículo 11

n

n

n

n 1. La exportación de materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnología correspondientes, así como mercancías de doble uso en el marco del presente Convenio, se realizará conforme a las obligaciones de las Partes que se desprendan del Acuerdo sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, así como de otros acuerdos y entendimientos internacionales en el marco de mecanismos multilaterales del control de exportación, en los cuales participen los Estados Partes.

n

n

n

n 2. Los materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes que reciba la República del Ecuador según el presente Convenio, así como los materiales nucleares y no nucleares especiales, instalaciones y equipos, obtenidos en base a los mismos o como resultado de su utilización:

n

n

n

n – No serán utilizados para la producción de armas nucleares u otros mecanismos nucleares explosivos o para el logro de algún objetivo militar;

n

n

n

n – Se encontrarán bajo las garantías del IAEA acorde al Convenio entre la República del Ecuador y la IAEA sobre la aplicación de garantías con relación al Acuerdo sobre la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina y el Acuerdo sobre la No Proliferación de Armas Nucleares del 2 de octubre de 1974 (INFCIRC/231) en el transcurso de todo el período mientras permanezca en territorio o bajo control de la República del Ecuador;

n

n

n

n – Tendrán medidas de protección física a nivel no más bajo que los niveles recomendados por el documento de la Agencia Internacional para la Energía Atómica ?Protección física del material nuclear y de instalaciones nucleares? (INFCIRC/225/Rev.4);

n

n

n

n – Se reexportarán o pasaran de la jurisdicción de la República del Ecuador a cualquier otra parte sólo con el consentimiento escrito previo de la Federación de Rusia, y serán objeto de las garantías del la IAEA.

n

n

n

n 3. El material nuclear suministrado a la República del Ecuador en el marco del presente Convenio, no puede ser enriquecido hasta el valor del 20% y más en cuanto al isótopo de uranio – 235, así como tampoco no puede ser enriquecido ni procesado sin consentimiento escrito previo de la Federación de Rusia.

n

n

n

n 4. Los equipos y los materiales de doble uso y las tecnologías correspondientes para los fines nucleares, recibidos desde la Federación de Rusia según el presente Convenio, y todas sus copias reproducidas:

n

n

n

n – Se utilizarán solo para los fines declarados, no relacionados con la actividad encaminada a la creación de mecanismos nucleares explosivos;

n

n

n

n – No se utilizarán en la esfera del ciclo de combustible nuclear que no está bajo la garantía de la IAEA;

n

n

n

n – No serán copiados, modificados, reexportados o entregados a una tercera parte sin el consentimiento escrito del participante ruso de la actividad económica externa, apoderados de acuerdo con el Artículo 7 del presente Convenio, y de conformidad a la legislación de la Federación de Rusia.

n

n

n

n 5. Las Partes realizarán la cooperación en el área de control sobre la exportación de materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes, así como artículos de doble uso. El control del uso de los materiales nucleares, equipos, materiales especiales no nucleares y tecnologías correspondientes, así como los materiales, instalaciones y equipos producidos en base a los mismos o como resultado de su uso, se realiza de acuerdo al método acordado por medio de consultas entre las Partes.

n

n

n

n Artículo 12

n

n

n

n En el marco del presente Convenio no se realizará la entrega de tecnologías e instalaciones de procesamiento químico de combustible irradiados, de enriquecimiento de uranio con isótopos y producción de agua pesada, sus componentes básicos o algunos objetos producidos sobre su base, así como de uranio -235 enriquecidos hasta el 20% y más, plutonio y agua pesada.

n

n

n

n Artículo 13

n

n

n

n La responsabilidad por el daño nuclear que pueda surgir con relación a la materialización de la cooperación en el marco del presente Convenio, se determinará en los acuerdos (contratos), concertados según el Artículo 7 del presente Convenio y en correspondencia con las legislaciones de los Estados Parte y sus compromisos internacionales.

n

n

n

n Artículo 14

n

n

n

n 1. El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de la fecha de recibo por la vía diplomática de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

n

n

n

n 2. La vigencia del presente Convenio será por un plazo de 10 años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por periódicos de cinco años, si ninguna de las Partes notifica en forma escrita sobre su propósito de poner final al mismo por la vía diplomática a la otra Parte, a más tardar seis meses antes de la expiración del período en curso.

n

n

n

n 3. El cese de la vigencia del presente Convenio no afecta el cumplimiento de programas y proyectos comenzados en el período de su vigencia y no concluidos al momento de su terminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

n

n

n

n 4. En caso de cese de la vigencia del presente Convenio, las obligaciones de las Partes de conformidad con los artículos 8, 9 y 11 del presente Convenio mantendrán su vigor.

n

n

n

n 5. El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo mutuo entre las partes, en forma escrita, por la vía diplomática. Estas modificaciones entrarán en vigor según lo previsto para la entrada en vigencia del presente Convenio.

n

n

n

n 6. Cualquier discrepancia entre las Partes, relacionadas con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio se solucionarán por medio de consultas o negociaciones entre las Partes.

n

n

n

n En caso de que surjan discrepancias en la interpretación de los artículos del presente Convenio se utilizará el texto en idioma inglés.

n

n

n

n Firmado en la ciudad de Moscú, el 29 de octubre de 2009 en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español, ruso e ingles de idéntico valor?.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n Esteban Albornoz

n

n Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n

n

n

n Por el Gobierno de la Federación de Rusia

n

n

n

n Ivan Kamenskih

n

n Vicedirector General de la Corporación Estatal de Energía Nuclear ?Rosatom?

n

n

n

n Intervención de la Presidencia de la República

n

n

n

n El Dr. Alexis Mera Giler, mediante oficio N.º T.5522-SNJ-10-1467 del 6 de octubre del 2010, remite el contenido del ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de la utilización de la energía atómica para fines pacíficos? para que la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 419 de la Constitución y el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dictamine si el presente acuerdo requiere o no aprobación legislativa.

n

n

n

n Identificación de las normas constitucionales

n

n

n

n Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

n

n

n

n Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

n

n

n

n La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

n

n

n

n Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n 1. Se refieran a materia territorial o de límites.

n

n

n

n 2. Establezcan alianzas políticas o militares.

n

n

n

n 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

n

n

n

n 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

n

n

n

n 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

n

n

n

n 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

n

n

n

n 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.

n

n

n

n 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

n

n

n

n Normativa internacional que debe observarse

n

n

n

n Convención de Viena sobre Derecho de los tratados

n

n

n

n Art. 18.- Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.- Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

n

n

n

n a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o,

n

n

n

n b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente.

n

n

n

n Art. 26.- «Pacta sunt servanda».- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

n

n

n

n Art. 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados.- Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438, numeral 1 de la Constitución.

n

n

n

n Sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte es competente para realizar el presente control y emitir un informe sobre la necesidad de aprobación legislativa, informe previo que fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 11 de febrero del 2011.

n

n

n

n Según lo establece el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los tratados internacionales que requieran aprobación legislativa tendrán un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.

n

n

n

n Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de los tratados internacionales

n

n

n

n La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y prevalece sobre cualquier otra. En base a ello, existen varios mecanismos de control de constitucionalidad, en este caso, de los instrumentos internacionales: el dictamen respecto a la necesidad de aprobación legislativa, el control constitucional previo a la aprobación legislativa y el control sobre las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa para garantizar la adecuación de dichos instrumentos internacionales con lo dispuesto en la Carta Fundamental.

n

n

n

n El control constitucional previo a la aprobación legislativa de un tratado internacional comprende un análisis de su adecuación con lo dispuesto por la Constitución de la República, ya que la propia Carta Fundamental consagra dentro de su artículo 417 que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución [?]?.

n

n

n

n ?El sentido del control previo de constitucionalidad [?] es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental?1.

n

n

n

n La doctrina constitucionalista ?defiende que la observancia de las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los tratados?2. De esta manera, para que un tratado o convenio tenga validez requiere de un proceso previo de control formal y material de la constitucionalidad.

n

n

n

n ?Un punto esencialmente delicado es el de la constitucionalidad de los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tiene que seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían formalmente inconstitucionales?3.

n

n

n

n De modo que, un tratado internacional que requiera aprobación legislativa debe someterse al análisis respecto de su adecuación o no a la normativa constitucional, pues según el Derecho Internacional y el principio ?pacta sunt servanda?, contenido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados deben ser respetados de buena fe. El artículo 27 de dicha Convención también señala que ?un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado?, correspondiendo a los Estados suscriptores respetar y adaptar su normativa interna a los preceptos contenidos en un instrumento internacional, lo cual comporta un mayor compromiso por parte del Estado suscriptor. De ahí la necesidad de un control constitucional previo de los Tratados Internacionales para que no se incorporen disposiciones inconstitucionales que violen la normativa constitucional.

n

n

n

n El rol de la Asamblea Nacional en la ratificación o denuncia de los tratados y convenios internacionales

n

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n Como lo ha señalado la Corte en resoluciones anteriores4, en el Ecuador, al ser un Estado de derechos y justicia, con un régimen democrático, el rol que asume la función legislativa es fundamental, ya que encarna la voluntad popular expresada mediante sus representantes en la Asamblea Nacional. En base a lo expuesto, es fundamental que la función legislativa, como función de representación popular, intervenga en la aprobación de un compromiso internacional.

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n ?Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo también al ámbito del Derecho Internacional, y en la especie a los Tratados y Convenios Internaciones? pues las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor?5.

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n 1 Pablo Pérez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia española?, Editorial Palestra, Lima, 2006, pág. 93.

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n 2 Marco Monroy Cabra, ?Derecho de los Tratados?; Bogotá, Leyer, 1995, pp. 95-96. Citado por César Montaño Galarza en ?Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina?, en ?La estructura constitucional del Estado ecuatoriano?, Quito, Centro de Estudios Políticos y Sociales / Universidad de Valencia / Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador / Corporación Editora nacional, 2004, pág. 348, pág. 348.

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n 3 Juan Larrea Holguín. ?Supremacía de la Constitución y Tratados Internacionales? en FORO, Num. 1, Quito, UASB / Corporación Editora Nacional, 2003, pp. 243.

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n 4 Corte Constitucional del Ecuador, Caso 020-09-TI, Jueza Ponente Dra. Nina Pacari Vega

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n 5 Corte Constitucional del Ecuador, Caso 020-09-TI, Jueza Ponente Dra. Nina Pacari Vega.

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n Es en base a ello que la Carta Fundamental, en el artículo 419, ha establecido ciertas temáticas que requieren necesariamente la aprobación de la Asamblea Nacional para garantizar el respeto a las normas constitucionales. En este caso, el ?Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la esfera de utilización de la energía atómica para fines pacíficos? se enmarca en dos de las causales que requieren de aprobación legislativa y, en consecuencia, es necesario realizar un análisis constitucional.