MALTRATO A MENORES

Por: Dr. Augusto Durán Ponce

I. CONSIDERACIONES PREVIAS. El maltrato comporta una valoración social sobre lo que ha de entenderse como inadecuado o peligroso para el menor.

En consecuencia, resulta complicado fijar una línea divisoria entre lo que es y no es maltrato.

Es preciso llegar a un consenso para construir una cultura que elimine el maltrato y defina formas más humanas de atención a los menores.

Lamentablemente, el ?maltrato? a los menores es la regla y, el ?buen trato?, la excepción.

Para aproximarse a un concepto de maltrato al menor hay que tener en cuenta tres factores: 1. la consideración de una acción u omisión como ?maltrato? depende de la edad del menor; 2. la situación psico-fisiológica del menor condiciona las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él; y, 3. no todos los actos de maltrato dejan secuelas inmediatas y visibles, lo que tiene importancia por cuanto las consecuencias de los casos de maltrato no son solo físicas, sino también las que afectan al desarrollo del menor, a medio y largo plazo.

II. CONCEPTO. Sobre estas consideraciones puede entenderse como maltrato al menor toda acción u omisión cumplida voluntariamente, que amenace su normal desarrollo, por los efectos que produce.

Un menor es víctima de maltrato cuando por culpa de sus padres, familiares, tutores, funcionarios o responsables de su cuidado sufra un daño o perjuicio en su salud física, mental o emocional o en su bienestar.

La Constitución de Montecristi, en el artículo 46, numeral 4, consagra que el Estado protegerá y atenderá a los menores ?contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones?.

Según lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 67 ?Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima?.?.

III. CLASES. El maltrato puede ser: a) físico; b) psicológico; y, c) institucional.

a. Físico,consiste en toda agresión que causa daño corporal. Este maltrato deja cortes, dislocaciones, fracturas, heridas, lesiones, magulladuras, pinchazos, quemaduras, señales y otras huellas.

b. Psicológico, es toda medida de presión que produce ?perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima?, lesionando la dignidad del menor y afectándole en el cumplimiento de sus tareas.

c. Institucional, el provocado por un funcionario de una institución pública o privada.

Un claro ejemplo es disponer que un estudiante abandone el aula de clases porque sus padres se hallan en mora del pago de pensiones.

IV. ASPECTOS HISTÓRICOS. Los pueblos y civilizaciones de la antigüedad utilizaban a los menores para sacrificios y rituales.

1. Instituciones. La humanidad reaccionó tardíamente contra el maltrato a los menores.

Ante tanta barbaridad cometida contra los menores fueron creándose varias instituciones.

En los Estados Unidos de Norte América se creó una organización de ayuda a niños desamparados, conocida como ?Child Welfare Movement?.

En 1825 nace la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles, para servir a niños maltratados y abandonados por sus padres o familiares.

Luego se fundó en Nueva York la ?Society for Prevention of Cruelty of Children? que se constituyó en fuente de inspiración para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en Estados Unidos y Europa.

2. Primer juicio de maltrato infantil.Se tiene noticia que en el año 1874, por primera vez se ventiló un caso de maltrato infantil de la madre contra su hija menor de nueve años, nativa de Nueva York.

Como no existía ninguna ley que ampare a los seres humanos, la acción fue impulsada por la ?Sociedad Protectora de Animales?, a donde acudió a denunciar el hecho una Trabajadora de Caridad.

La responsable del caso expresó que ?la menor merecía tanta protección como un perro común? (sic) .

3. Atención.La atención jurídica y médica a los menores maltratados empieza en la segunda mitad del siglo XIX.

En 1868, Ambroise. Tardieu, Profesor de Medicina Legal en París, publica la primera monografía sobre maltrato a niños quemados y golpeados hasta la muerte.

Silverman, médico estadounidense, demostró con estudios radiológicos los efectos no visibles del maltrato infantil.

Antes de terminar el siglo se crean dos instituciones por los derechos de los menores: ?The Society for the Prevention of Cruelty to Children?, en Nueva York, y, ?The National Society for the Prevention of Cruelty to Chlidren?, en Londres.

4. Defensa. En la segunda mitad del siglo XX cobra vida la defensa de los derechos de los menores, quienes son reconocidos como sujetos de derechos.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la ?Declaración de los Derechos del Niño? y en 1989, la ?Convención sobre los Derechos del Niño?.

En 1962, H. Kempe presenta a la Academia de Pediatría de Estados Unidos de Norte América un estudio técnico científico denominado ?Síndrome del niño apaleado?, que despertó la conciencia sobre los menores víctimas de maltrato, condujo a la expedición de leyes en defensa de los menores y sensibilizó a los seres humanos en lo que respecta al maltrato.

5. Ley Número 75. El alto número de querellas presentadas en Estados Unidos de Norte América por maltrato a menores llevó a la expedición de la Ley Número 75, de 28 de mayo de 1980, en la que se precisa que un menor es víctima de maltrato o negligencia cuando sufre daño o perjuicio o exista riesgo de sufrir daño o perjuicio en su salud física, mental, emocional o en su bienestar, por acciones no accidentales de sus padres, otras personas o instituciones responsables de su cuidado.

V. QUÉ HACER. Por obligación moral y por mandato expreso del artículo 73 del Código de la Niñez y Adolescencia, todas las personas tenemos el deber de brindar protección a los menores en caso de maltrato y solicitar a las autoridades correspondientes la intervención inmediata.

VI. ELEMENTOS E IDEAS.En el maltrato o abuso de menores concurren varios elementos y se destacan dos ideas principales: 1.asimetría de edad, que alude a la diferencia de edad entre agresor y víctima; y, 2.abuso de poder, que implica miedo. El miedo obtiene un rol dominante en el ámbito social.

El abuso de poder se obtiene por medio de las experiencias y madurez del agresor.

Por esta razón la asimetría de edad se convierte en un factor en el maltrato, ya que por medio de la edad se pueden descifrar los niveles de experiencia, madurez y malicia del agresor.

El uso de la violencia por parte de los padres evidencia la realidad de amor de los padres hacia los hijos.

VII. A MANERA DE CONCLUSIONES.

1.El maltrato destruye la armonía familiar al romper los lazos de amor y confianza, convirtiéndose en una de las peores ofensas a la dignidad de los menores.

2.Como mecanismo de escape al sufrimiento que padecen, los menores maltratados huyen de su hogar.

3. El maltrato a los menores registra índices muy elevados en la sociedad y es una de las causas de la problemática criminal social, cuyo producto final es el aumento de la incidencia criminal.

4.El Estado debe consagrar sus mayores esfuerzos para atender a los menores.

No hacerlo constituye un tremendo maltrato.

5.El impacto del maltrato pasa desapercibido y amortiguado, por sus múltiples variables y por las características de la víctima.

Silenciarlo es incurrir en complicidad.

6.Los ?expertos? dirigen su atención al maltrato a los menores desde la casi concentración en los? malos tratos? de tipo físico, a la apertura hacia la comprensión de los conceptos de negligencia y de maltrato emocional, y el problema de los abusos sexuales.

Es hora de ejecutar acciones concretas y efectivas para enfrentar el maltrato y combatirlo.

7.El maestro Héctor Orbe Calvache afirmaba: ?Qué equivocados están todos cuantos izan la bandera de la persecución brutal para los delincuentes, si éstos no son sino los niños maltratados del pasado cercano?.

8. Para edificar una sociedad humana, libre, justa y solidaria, es preciso cuidar con especial esmero a los menores, brindándoles la oportunidad para que sean felices.

Recordando a Gabriel García Márquez, nos corresponde avanzar hacia ?una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad, y donde las estirpes condenadas a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra?.

9.Hay que realizar campañas sostenidas de combate al maltrato a los menores, teniendo en cuenta que son seres en formación.

La responsabilidad de esta tarea debe ser asumida por todas las personas.

10.Pedro José Proudhon considera que ?La justicia es una facultad que puede ser desarrollada y ese desarrollo es lo que constituye la educación de la raza humana?.

Siempre será preciso educar a la raza humana- la única que existe- hasta que asuma plena conciencia que, para vivir en armonía, hay que tener el coraje de eliminar el maltrato.

Para ser dignos de pertenecer a la especie humana debemos educarnos para nomal-tratar a los menores, que necesitan Amor y respeto.

?Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres?, decía Pitágoras.