n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 01 de Marzo de 2012 – R. O. No. 651

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Ley Interpretativa del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad-Subsecretaría de Calidad:

n

n

n

n 12 059 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 Sistemas de tubería plástica para drenaje y alcantarillado subterráneo, sin presión. Sistemas de tubería de pared estructurada, de Poli (Cloruro de Vinilo) no plastificado (PVC-U), Polipropileno (PP) y Polietileno (PE) Parte 3: Tubos y accesorios con superficie exterior no lisa, Tipo B

n

n

n

n Ordenanza Metropolitana:

n

n

n

n 0181Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el sentido de aplicación del cobro del Impuesto de Patente Municipal que establecía la Ordenanza Metropolitana Nº 135, sancionada el 17 de diciembre de 2004

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el proceso de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios urbanos y centros poblados

n

n

n n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012 0178

n

n

n

n Quito, 28 de febrero del 2012

n

n

n

n Señor ingeniero

n

n Hugo del Pozo

n

n Director del Registro Oficial

n

n Ciudad

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.

n

n

n

n En sesión No. 122 de 8 de septiembre de 2011 se debatió en Primer Debate y en sesión No. 148 de 28 de febrero de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y aprobó en segundo debate.

n

n

n

n Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece el principio de competencia y legalidad, regulando que la administración pública y sus servidores están facultados para ejercer lo que la Constitución y la ley les atribuyen al respecto.

n

n

n

n Que, la independencia de funciones es uno de los fundamentos de Estado de derecho; por tanto, el art. 126 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno.

n

n

n

n Que, según el numeral 6 del artículo 120, la Asamblea Nacional tiene entre otras atribuciones y deberes: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 122 de la Constitución de la República determina que el máximo órgano de administración legislativa es el Consejo de Administración Legislativa, integrado por la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre sus Asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa es la norma que regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que la Asamblea Nacional es unicameral, provista de personería jurídica y autonomía económica ? financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión.

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que esta ley es de aplicación obligatoria, entre otras entidades del sector público, para la Función Legislativa, disponiendo que por especificidades respecto de sus actividades, es necesario implementar un régimen especial de administración de personal y en el caso de los servidores contratados, se debe observar lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, generando dos regímenes jurídico – laborales distintos para los servidores de la Función Legislativa, uno para los servidores en general, sujetos a la Ley Orgánica de Servidores Públicos y consecuentemente al Ministerio de Relaciones Laborales, y otro, para los servidores a contrato sometidos al Consejo de Administración Legislativa, situación que debe ser aclarada y corregida mediante una ley interpretativa, que garantice la independencia de las Funciones Legislativa y Ejecutiva en esta materia.

n

n

n

n En uso de sus atribuciones, expide la siguiente,

n

n

n

n

n

n LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

n

n

n

n Art. 1.- Interprétese el inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público en el siguiente sentido: el régimen especial de administración de personal señalado en el inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público se refiere al conjunto de disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, así como también a los reglamentos específicos y resoluciones que expida el Consejo de Administración Legislativa. En consecuencia, las y los Asambleístas y las y los servidores de la Función Legislativa se regirán imperativamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, que en materia de remuneraciones no sobrepasarán los techos máximos remunerativos fijados por el Ministerio de Relaciones Laborales para el sector público en general.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n ÚNICA.- La presente ley interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Andrés Segovia Salcedo, Secretario.

n

n

n

n Nº 12 059

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODCUTIVIDAD

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley Nº 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la Norma Internacional ISO 21138-3:2007 (E) PLASTICS PIPING SYSTEMS FOR NONPRESSURE UNDERGROUND DRAINAGE AND SEWERAGE – STRUCTURED-WALL PIPING SYSTEMS OF UNPLASTICIZED POLY (VINYL CHLORIDE) (PVC-U), POLYPROPYLENE (PP) AND POLYETHYLENE (PE) – PART 3: PIPES AND FITTINGS WITH NON SMOOTH EXTERNAL SURGACE, TYPE B;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21138-3:2007 (E) como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 SISTEMAS DE TUBERÍA PLÁSTICA PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO, SIN PRESIÓN. SISTEMAS DE TUBERÍA DE PARED ESTRUCTURADA, DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U), POLIPROPILENO (PP) Y POLIETILENO (PE) PARTE 3: TUBOS Y ACCESORIOS CON SUPERFICIE EXTERIOR NO LISA, TIPO B;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 SISTEMAS DE TUBERÍA PLÁSTICA PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO, SIN PRESIÓN. SISTEMAS DE TUBERÍA DE PARED ESTRUCTURADA, DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVCU), POLIPROPILENO (PP) Y EL POLIETILENO (PE) PARTE 3: TUBOS Y ACCESORIOS CON SUPERFICIE EXTERIOR NO LISA, TIPO B;

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, debe proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 con el carácter de VOLUNTARIA mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que de conformidad con la resolución de 16 de enero del 2012, emitida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, mediante el cual expide el Instructivo Interno para el estudio, elaboración, sustentación y emisión de documentos normativos, el mismo que en su artículo 23 establece que la adopción se debe realizar tomando como base documentos normativos internacionales, documentos normativos regionales o nacionales de otros países, que recojan el estado actual de la ciencia, la tecnología y la experiencia (estado del arte o estado de la técnica), y puedan ser aplicados eficazmente en el país;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la Ley y el Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre de 2011,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 21138-3:2012 SISTEMAS DE TUBERÍA PLÁSTICA PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO, SIN PRESIÓN. SISTEMAS DE TUBERÍA DE PARED ESTRUCTURADA, DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVCU), POLIPROPILENO (PP) Y POLIETILENO (PE) PARTE 3: TUBOS Y ACCESORIOS CON SUPERFICIE EXTERIOR NO LISA, TIPO B, que junto con la norma ISO 21138-3, especifica las definiciones y los requisitos para tubos con superficie exterior no lisa (Tipo B), accesorios y sistemas basado en tubería de pared estructurada, de poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE), en el campo de sistemas subterráneos sin presión para drenaje y alcantarillado subterráneo. Esta parte de la norma ISO 11138 se refiere específicamente a materiales de PVC, PP y PE. Esta parte de la norma ISO 21138 especifica los métodos de ensayo y los parámetros de ensayo. Esta parte de la norma ISO 21138 cubre un rango de tamaños de tubos y accesorios, materiales, construcciones de tubos y las rigideces anulares nominales, y provee recomendaciones sobre colores. En conjunto con la norma ISO 21138-1, esta parte de la norma ISO 21138 se aplica a tubos y accesorios de pared estructurada de PVC-U, PP y PE, a sus uniones y a uniones con componentes de otros materiales plásticos y no plásticos, destinados a ser utilizados para sistemas subterráneos de tubería para el transporte de drenaje y alcantarillado. Se aplica a tubos y accesorios de pared estructurada de PVC-U, PP y PE con o sin una campana integral con uniones selladas con anillo elastomérico, así como juntas soldadas o fusionadas. Los métodos de ensayo no son incluidos en este documento.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 entrará en vigencia luego de tres años de haber sido promulgada en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El tiempo perentorio al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución servirá para que las empresas fabricantes de estos productos desarrollen su tecnología con el fin de permitir la aplicación eficaz de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21138-3:2012 dentro del país.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 24 de febrero del 2012.

n

n

n

n Nº 0181

n

n

n

n EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estableció el impuesto de patentes municipales y metropolitanas, el mismo que fue previamente instituido mediante el artículo 363 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal;

n

n

n

n Que, el artículo 301 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal establecía que son fuentes de la obligación tributaria municipal: ?a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, asignándoles su producto, total o parcialmente (?); y, c) Las Ordenanzas que dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley.?;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 365 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal señalaba que el Concejo Municipal, mediante ordenanza, establecería la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que operarían los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón;

n

n

n

n Que, el Concejo Metropolitano expidió la Ordenanza Metropolitana No. 135, sancionada el 17 de diciembre del 2004, sustitutiva del Capítulo III, del Título I, del Libro Tercero del Código Municipal que estableció la normativa para la aplicación del impuesto de patente municipal;

n

n

n

n Que, el artículo III.35 de la Ordenanza No. 135 disponía que: ?Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal, todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles y sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales u otras, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.?;

n

n

n

n Que, el artículo III.41 de la Ordenanza No. 135 disponía que: ?La Dirección Financiera Tributaria podrá disponer la clausura temporal del establecimiento, local, u oficina, que no tenga la patente municipal al día, a través de su Jefatura de Control.?;

n

n

n

n Que, en virtud de la promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 339, sancionada el 28 de diciembre de 2010, sustitutiva del Capítulo III, del Título I, del Libro Tercero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, a pesar de la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 339, de conformidad con el numeral 2 del artículo 94 del Código Tributario, la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo, caduca en seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte;

n

n

n

n Que, la norma aplicable para el pago de la obligación tributaria, es la que estuvo vigente en la época en que ésta se generó, por lo tanto la Ordenanza No. 135 sigue produciendo efectos jurídicos en la actualidad;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Metropolitano de Quito a regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

n

n

n

n Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los distritos metropolitanos a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

n

n

n

n Que, el numeral 23 del artículo 7 del Código Civil dispone que las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras, se entenderán incorporadas en éstas;

n

n

n

n Que, en virtud de la facultad determinadora de la obligación tributaria, es necesario esclarecer el sentido de aplicación del artículo III.35 del Capítulo III, Título Primero del Libro Tercero del Código Municipal, sustituido por la Ordenanza No. 135, mientras estuvo vigente, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de los administrados, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República; y,

n

n

n

n Que, para la consecución del régimen del buen vivir se debe impulsar el desarrollo de actividades económicas mediante un orden jurídico y medidas que la fomenten y defiendan, a través del cumplimiento de la Constitución y la ley.

n

n

n

n En ejercicio de las competencias establecidas en los literales a) y b) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA EL SENTIDO DE APLICACIÓN DEL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL QUE ESTABLECÍA LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 135, SANCIONADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2004

n

n

n

n Artículo 1.- Se declara el sentido del artículo III.35 ?Sujetos Pasivos? del Capítulo III ?De las normas sobre el impuesto de patente municipal?, de la Ordenanza Metropolitana No. 135, sancionada el 17 de diciembre de 2004, que sustituyó el Título Primero del Libro Tercero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, mientras estuvo vigente, en los siguientes términos: Se entenderá que son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal, todas las personas referidas en el precitado artículo III.35, de la Ordenanza Metropolitana No. 135, sancionada el 17 de diciembre de 2004, que ejercieron sus actividades económicas en un establecimiento, local u oficina dedicado exclusivamente para dicha actividad, ubicado dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Artículo 2.- A partir de la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se estará a lo dispuesto en el artículo 547 de dicho cuerpo normativo, respecto del sujeto pasivo del tributo.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza Metropolitana, la Dirección Metropolitana Tributaria reformará el formulario de declaración del Impuesto de Patente Municipal, ajustándolo a lo aquí establecido.

n

n

n

n SEGUNDA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el 16 de febrero de 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Jorge Albán, Primer Vicepresidente del Concejo Metropolitano de Quito.

n

n

n

n f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

n

n

n

n La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 10 y 16 de febrero de dos mil doce.- Quito, 22 de febrero de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.- Distrito Metropolitano de Quito, 23 de febrero de 2012.

n

n

n

n EJECÚTESE:

n

n

n

n f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de febrero de 2012.

n

n

n

n Distrito Metropolitano de Quito, 24 de febrero de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito.

n

n

n

n CERTIFICO que el documento que antecede en 5 fojas es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Concejo Metropolitano de Quito.- Quito, 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución, dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que es obligación de las municipalidades, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 415, consagra como obligación del Estado central y de los gobiernos autónomos descentralizados, adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento organizado de las ciudades;

n

n

n

n Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al Concejo Municipal le corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, en el artículo 486, inciso último del literal f) del COOTAD, faculta a los concejos municipales, que mediante ordenanza establezcan los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

n

n

n

n Que, en el cantón Palora existen bienes inmuebles urbanos y centros poblados, en posesión de vecinos del lugar los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por el GAD Municipal de Palora;

n

n

n

n Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora legisló la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE PREDIOS URBANOS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALORA; discutida y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 9 de septiembre de 2011, y en segundo debate en la sesión extraordinaria del 24 del mismo mes y año; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que otorgan el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del artículo 57 y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE PREDIOS URBANOS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALORA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regulará el proceso de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios urbanos y centros poblados del cantón Palora que carezcan de título inscrito, con el objeto de hacer efectivo el derecho de dominio sobre sus tierras que mantienen en posesión para que sean sujetos de todos los beneficios que la ley les otorga como propietarios legítimos.

n

n

n

n Este mecanismo además permitirá contar con una información actualizada necesaria a fin de planificar la complementación y dotación de servicios básicos y la ejecución de obra pública para la comunidad, así como determinar el catastro real de contribuyentes.

n

n

n

n Art. 2.- BENEFICIARIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, reconocerá el derecho de propiedad a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan permanecido por un tiempo superior a cinco años, en posesión pacífica, pública e ininterrumpida, sobre los inmuebles que se encuentren ubicados dentro de las zonas urbanas y centros poblados a los cuales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, mediante ordenanza haya delimitado el área urbana y aprobado las lotizaciones de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

n

n

n

n Art. 3.- DE LOS TRÁMITES.- Los interesados en obtener la titularización administrativa, solicitarán, por escrito al señor Alcalde, adjuntando los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

n

n

n

n b) La certificación extendida por la Junta Parroquial sobre los derechos del posesionario en la que conste que la posesión del bien ha sido pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño, que sobre el bien no existe escritura pública, la forma de adquisición y que sobre la tenencia no se encuentre en litis;

n

n

n

n c) Información sumaria de dos testigos vecinos del lugar, en donde conste la declaración expresa e inequívoca de que el solicitante está en posesión del terreno por más de cinco años; además, deberá constar los elementos determinados en el literal b);

n

n

n

n d) La planimetría otorgada por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora del predio a legalizarse;

n

n

n

n e) Certificado de no adeudar al Municipio;

n

n

n

n f) Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad que el bien a legalizarse no se encuentre registrado; y,

n

n

n

n g) Para el caso de las personas jurídicas además de los requisitos señalados, presentarán el nombramiento de los representantes legales y el documento de constitución debidamente notariado.

n

n

n

n Con la documentación indicada el señor Alcalde, dispondrá al Director de Planificación y Director Financiero para que presenten los informes pertinentes a la misma autoridad.

n

n

n

n En el primer caso consistirá, en que el funcionario realice la inspección al sitio y emita el informe técnico correspondiente, el mismo que contendrá lo siguiente: superficie, linderos, ubicación, zona, de que no existe inconvenientes legales entre los colindantes, el tiempo aproximado del posesionario. En el informe también se indicará, si en el inmueble que se solicita la titularización administrativa, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, tiene o no programado ejecutar alguna obra o proyecto que imposibilite el reconocimiento de este derecho.

n

n

n

n Si del informe del Director de Planificación se desprende que algunas circunstancias como las siguientes: que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora tiene proyectado intervenir en el predio; las dimensiones y linderos del terreno son menores a las mínimas fijadas por las ordenanzas municipales para la venta; el inmueble se encuentra ubicado fuera de las zonas urbanas o centros poblados de la jurisdicción cantonal de Palora; se pretende junto a la adjudicación de terreno, el reconocimiento del dominio sobre ríos, riachuelos, lagunas, aguas subterráneas o en general, de bienes inalienables; que de la visita se ha deducido que existe discordancia entre los vecinos, por la posesión del inmueble o por la determinación de los linderos; que la posesión tenga algún litigio legal; o porque en definitiva, al proveer la adjudicación se violaren normas legales o locales. El Alcalde emitirá una resolución administrativa motivada, negando la solicitud; caso contrario, continuará el trámite conforme los preceptos siguientes.

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n El informe del Director Financiero, versará sobre la situación del predio con relación al catastro, fecha de registro, el nombre del contribuyente, el valor catastral y la ubicación.

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n CAPÍTULO II

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n ADJUDICACIÓN DE TERRENOS

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n Art. 4.- APROBACIÓN DEL CONCEJO.- Una vez que el señor Alcalde cuente con los informes favorables determinados en el artículo anterior, insertará en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Concejo para conocimiento y aprobación del Concejo sobre la concesión del título(s) administrativo.

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n Art. 5.- TASAS.- Luego de que el peticionario sea notificado con la resolución favorable del Concejo, pagará una tasa de adjudicación por gastos administrativos en que incurra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en el proceso de titularización administrativa, que será en el área urbana de la parroquia matriz de Palora un valor de 0,50 centavos de dólar por cada metro cuadrado del precio a legalizarse; para las cabeceras parroquiales de Sangay 16 de Agosto, 0,25 centavos de dólar por cada metro cuadrado del predio a legalizarse; y, para las cabeceras parroquiales de Cumandá, Arapicos y centros poblados del cantón Palora, 0,10 centavos de dólar por cada metro cuadrado del predio a legalizarse. Valor que determinará el Jefe de Avalúos y Catastros para que se pague en Recaudación.

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n Art. 6.- ADJUDICACIÓN.- El Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, una vez que haya sido aprobada por el Concejo la titularización administrativa del predio, entregará al Procurador Síndico la resolución y el expediente completo en originales o copias certificadas; funcionario que además para continuar con el trámite, requerirá el comprobante de pago de la tasa establecida en el Art. 5 de esta ordenanza.

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n El Procurador Síndico, contando con los documentos indicados, elaborará el documento final de titularización administrativa siendo puesto en consideración del Alcalde para su legalización.

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n La titularización se realizará en base a la cabida real del predio; sin embargo, si a la fecha de legalización la cabida real fuere mayor a la expresada en la resolución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora adquirirá derecho de dominio y posesión sobre el exceso del terreno, y lo podrá disponer libremente; pero si la cabida real del terreno, fuere inferior a la expresada en la resolución, se limitará automáticamente a adjudicar esta área.

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n La titularización administrativa de predios urbanos que se hayan legalizado dolosamente; el GAD Municipal previo los informes técnicos y jurídico procederá a dejar sin efecto el acto administrativo de titularización; debiéndose además observar la actuación del Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial.

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n Las personas que hubieren adquirido lotes por aplicación de la presente ordenanza, no podrán enajenar por un período de dos años contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la resolución administrativa de titularización; en caso de hacerlo se procederá a revocar la resolución de adjudicación del bien.

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n Art. 7.- ENTREGA DEL DOCUMENTO.- La resolución de titularización administrativa del inmueble y el expediente en copias certificadas, serán entregados al beneficiario, al Director de Planificación, al Director Financiero y al Jefe de Avalúos y Catastros.

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n El beneficiario, contando con la resolución de titularización administrativa y los documentos habilitantes, procederá a protocolizar en una Notaría Pública e inscribirá en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Palora.

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n DISPOSICIÓN GENERAL

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n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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n DISPOSICIONES TRANSITORAS

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n PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad sobre este objeto.

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n SEGUNDA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se aplicará lo dispuesto en el COOTAD, Código Civil y demás leyes conexas.

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n TERCERA.- Comprende predio urbano aquel que se encuentre dentro del perímetro urbano fijado mediante ordenanza municipal.

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n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once.

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n f.) Ing. Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del GAD Municipal de Palora.

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n f.) Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejo, Enc.

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n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente reforma de ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en primer debate en la sesión ordinaria del 11 de noviembre; y, en segundo debate en la sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 2011.

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n f.) Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejo, Enc.

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n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.- Ejecútese y publíquese.- LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE PREDIOS URBANOS Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PALORA, el veintidós de noviembre de dos mil once.

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n f.)