Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 25 de
Agosto de 2017 (R. O. 65, 25-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00059-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00008-A de 12 de enero de 2015,
publicado en el Registro Oficial No. 427 de 29 de enero de 2015

MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A

Expídese la
Normativa para la Conformación y Participación de los Consejos Estudiantiles en
las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

MINEDUC-MINEDUC-2017-00061-A

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00022-A de 28 de marzo de 2017,
publicado en el Registro Oficial No. 997 de 4 de mayo de 2017

Ministerio de
Inclusión Económica y Social:

037

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 001, de 19 de mayo de 2016

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1617

Exprécese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento público a las siguientes
personas:

Señor ASP. Diego
Mauricio Quelal Ramos

1618

Señora ASP.
Alicia Maricela Vimos Lema

1619

Señor ASP.
Kleber Tipán Oña

1620

Señor Coronel
Fausto Geovanny Buenaño Castillo

1621

Señor Coronel Sonny
Stalin Salinas Samaniego

1622

Señor Coronel
Manuel Antonio Bonifaz García

1623

Señor Coronel
Fernando Iván Torres Miranda

1624

Señor Teniente
Coronel Iván Antonio Rodríguez González

Acuerdos

1625

Señor Coronel
Manuel Amelio Iñiguez Sotomayor

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

045 2017

Deléguense
atribuciones al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario

Ministerio de
Turismo:

2017 004

Desígnese al
Subsecretario/a de Regulación y Control y otro/a, delegados permanentes ante el
Comité Interministerial de la Calidad

2017 005

Desígnese al
señor Andrzej Duda, Asesor del Despacho Ministerial, delegado ante el Consejo
de Administración, Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

2017 006

Desígnese al
Viceministro/a de Turismo, delegado ante el Consejo Sectorial de la Producción,
Empleo y Competitividad

2017 007

Deléguese a la
señora Flor De María Izquierdo, representante del Ministerio, ante el
Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP

2017 008

Deléguese al
Viceministro de Turismo representante del Ministerio, ante la Junta General de
Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Ambato

Ministerio de
Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0087

Establécese como
medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de
desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que
ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias
del país

0088

Emítese el
certificado fitosanitario de exportación una vez verificado que el exportador
cuente con la autorización de exportación de semilla emitido por la
Subsecretaria de Agricultura

0089

Establécese el
inicio de la vacunación estratégica de prevención frente al riesgo de ingreso
de Fiebre Aftosa, en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos e Imbabura

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

084-2017

Declárese en
situación de emergencia el puente sobre el río Alpayacu, ubicado en el Puyo
Baños, provincia de Pastaza

Agencia de
Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos:

024-DE-ABG-2017

Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Odenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón SanJacinto de Buena Fe: Que regula el uso, funcionamiento y administración del
Mercado Municipal

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00059-A

Fander Falconí
Benítez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 concordante con
lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, establece
que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, la
Disposición General Novena de la LOEI instituye que: ?Como estímulo para la
jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las
compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público
para el efecto ?;

Que, el
artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe que corresponde a
las Unidades de Administración del Talento Humano Institucionales ejercer las
atribuciones y responsabilidades previstas en la indicada norma legal;

Que, el
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 108
determina que la Unidad Administrativa de Talento Humano es la encargada de establecer
los planes de retiro voluntario y de jubilación dentro de la planificación del
talento humano institucional;

Que, el
artículo 119 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en
su último inciso expresa que las Unidades de Administración del Talento Humano son
las responsables de la aplicación de la normativa técnica emitida por el
Ministerio de Relaciones Laborales, hoy denominado Ministerio del trabajo, y
que tendrán la competencia y responsabilidad de cumplir las disposiciones de la
LOSEP, su Reglamento General de aplicación y las políticas, normas e
instrumentos técnicos emitidos por el Ministerio del Trabajo, y, de las
políticas y normas que expidan las demás instituciones del sector público en
virtud de sus atribuciones relacionadas con el talento humano, remuneraciones y
gestión y desarrollo institucional;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020-12 del 25 de enero del
2012, en su artículo 30 establece que la Coordinación General Administrativa y
Financiera a través de la Dirección Nacional de Talento Humano se encargará de
elaborar las acciones de personal por concepto de jubilación;

Que, el
referido Estatuto Orgánico determina que la Dirección Nacional de Talento
Humano, es la unidad responsable de proponer y poner en consideración del Coordinador/a
General Administrativo/a y Financiero/a la planificación anual del Talento
Humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, del 22 de mayo de 2017, el Ministerio de
Trabajo expidió las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras
y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por
jubilación;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00008-A de 12 de enero de 2015,
publicado en el Registro Oficial No. 427 de 29 de enero de
2015
, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, dispuso
que la Dirección Nacional de Carrera Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, gestione,
planifique, conduzca y coordine los procesos de jubilación del personal docente
de las instituciones educativas fiscales, del país;

Que, es deber
del Ministerio de Educación cumplir con las disposiciones constitucionales
legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del sistema
educativo; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación.

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar
en forma expresa el Acuerdo Ministerial

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00008-A de 12 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 427 de 29 de enero de
2015
.

Artículo 2.- Disponer
que en cumplimiento con lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público,
en su Reglamento General de aplicación, y en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional
de Talento Humano de la Coordinación General Administrativa y Financiera se encargue
de planificar, gestionar, conducir y coordinar el proceso de desvinculación por
jubilación del personal docente de las instituciones educativas fiscales, en función
de la disponibilidad presupuestaria que el Gobierno Nacional asigne para tal fin,
y observando las Resoluciones y demás disposiciones emitidas por el Ministerio
del Trabajo.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano coordinará con la Dirección Nacional de
Desarrollo Profesional Educativo de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional
Educativo, la elaboración de la planificación institucional administrativa y financiera
del talento humano de cada año, en lo concerniente al personal docente a efecto
de determinar el número de docentes que podría acogerse a los beneficios de la
jubilación durante el siguiente ejercicio fiscal. Esta planificación deberá
contar previamente con el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas.

SEGUNDA.- Los
Coordinadores Zonales de Educación y Directores Distritales, a través de las
Unidades de Talento Humano, brindarán todo el apoyo y colaboración necesaria
para la realización adecuada de los procesos de desvinculación por jubilación
de docentes fiscales con nombramiento definitivo que cumplan con todos los requisitos
para acogerse a la jubilación.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dispóngase
que en el término de 15 días contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa de
la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, entregue a la Dirección
Nacional de Talento Humano un informe consolidado con los respaldos físicos y magnéticos,
de los procesos de jubilación ejecutados desde el 12 de enero de 2015 hasta la
presente fecha.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación General Administrativa y Financiera de realizar los trámites pertinentes
para que el equipo de trabajo conformado por la Subsecretaría de Desarrollo
Profesional Educativo para el proceso de jubilación del personal docente, pase administrativamente
a formar parte de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Disposición final.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Junio de dos mil
diecisiete.

f.) Fander
Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A

Fander Falconí
Benítez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan
que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y
la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el inciso
final del artículo 45 de la Constitución de la República, establece que el
Estado garantizará a los niños, niñas y adolescentes su libertad de expresión y
asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás
formas asociativas;

Que, el
numeral 11 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como responsabilidad del Estado garantizar la participación activa de
estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos;

Que, el
artículo 59 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a
expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las
únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral
públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los
demás;

Que, el
artículo 63 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos.
Este derecho incluye la posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones
sin fines de lucro, con arreglo a la ley;

Que, la Ley
Orgánica de Educación Intercultural- LOEI, en su artículo 2 determina entre los
principios generales de la actividad educativa la participación ciudadana como
protagonista de la comunidad educativa en la organización, gobierno,
funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de
cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, así como sus instancias
y establecimiento. Comprende además el fomento de las capacidades y la
provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del
derecho a la participación efectiva;

Que, la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 7 literal h) señala como
uno de los principales derechos de los estudiantes participar en los procesos eleccionarios
de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo estudiantil y
de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo
principios democráticos garantizando una representación paritaria entre mujeres
y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y
responsable, a participar con absoluta libertad en procesos eleccionarios
democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los
gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no impliquen responsabilidades
civiles, administrativas y/o penales;

Que, en el
literal f) del artículo 8 de la LOEI establece como una de las obligaciones
principales de los estudiantes el participar en los procesos de elección del
gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil,
de las directivas de grado y de los demás órganos de participación de la
comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos,
ejercer la dignidad de manera activa y responsable;

Que, el
artículo 9 de la prenombrada ley, en lo referente a la participación y representación
estudiantil indica que las y los estudiantes de todos los niveles ejercerán
libremente el derecho a organizarse y a tener representación entre sus
compañeros, en todos los niveles intraescolares e interescolares;

Que, el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo
62, señala que con el fin de fortalecer la formación integral del estudiante, las
autoridades de los establecimientos educativos deben propiciar la conformación
de organizaciones estudiantiles encaminadas al ejercicio de la democracia y al
cultivo de valores éticos y ciudadanos. Las organizaciones estudiantiles se deben conformar de manera
obligatoria a partir del cuarto grado de Educación General Básica en todos los
establecimientos educativos. Para garantizar el permanente ejercicio
democrático, se deben conformar representaciones estudiantiles de grado, curso
o paralelo y un Consejo Estudiantil por establecimiento;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 382-11 de 14 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero
de 2012
, y su ulterior reforma con Acuerdo Ministerial No. 018-12 de 20
de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 648 del 27 de febrero
de 2012
, se expide la normativa sobre los Gobiernos Escolares, en el
que se establece la conformación las Organizaciones Estudiantiles;

Que, es
necesario que la Autoridad Educativa Nacional, fortalezca la organización
estudiantil y la formación de liderazgos, actualizando la correspondiente
normativa para promover y facilitar la conformación de las organizaciones estudiantiles;
y de esta forma promover la participación efectiva de los estudiantes en la
toma de decisiones institucionales, bajo principios democráticos, en el marco del
mejoramiento educativo; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales j), t) y u) de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
NORMATIVA PARA

LA CONFORMACIÓN
Y PARTICIPACIÓN DE

LOS CONSEJOS
ESTUDIANTILES EN LAS

INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL SISTEMA

NACIONAL DE
EDUCACIÓN

Capítulo I

ÁMBITO, OBJETO
Y PRINCIPIOS

Artículo 1.-
Ámbito.- La presente normativa es de aplicación obligatoria para todas las
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de todos los
niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Objeto.-
El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer los lineamientos
que regulan el proceso de conformación, funcionamiento, atribuciones y
competencias de las organizaciones estudiantiles, en el marco del ejercicio de
la participación democrática de los educandos; así como, el fomento de los
valores éticos, ciudadanos y democráticos en la comunidad educativa.

Artículo 3.- Principios.-
En la conformación, funcionamiento y participación activa de los Consejos Estudiantiles,
se promoverá los principios de autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad,
objetividad, interculturalidad, pertinencia, independencia, imparcialidad,
transparencia, eficacia, celeridad, equidad e inclusión, considerando los enfoques de derechos,
equidad de género, cultura de paz, pluralismo político e ideológico.

Capítulo II

DE LAS Y LOS
ESTUDIANTES

Artículo 4.- Corresponsabilidades.-
Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General, corresponde a todas y todos los estudiantes, lo siguiente:

Promover la
participación democrática, la cultura de paz y la convivencia armónica y el
cuidado al medio ambiente dentro de la institución educativa como fuera de
ésta;

Fomentar la
integración entre todos los miembros de la comunidad educativa, sin distinción
etaria, étnica, social, origen, necesidades educativas especiales asociadas o
no a la discapacidad, de género u orientación sexual;

Promover y
participar en actividades de cuidado y mantenimiento básico de las
instalaciones de la institución educativa;

Asistir a
reuniones y convocatorias generadas por la institución educativa, con mayor
énfasis a las actividades de carácter preventivo y formativo;

Colaborar con
el personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en lo que
respecta a brindar información que contribuya al desarrollo de planes, y
proyectos, al igual que en la detección, intervención y seguimiento de aspectos
relacionados con problemáticas psicosociales que alteren la convivencia
armónica de la institución educativa;

Vivir en
derechos y cumplir con las obligaciones contraídas con la institución
educativa, tomando como referencia el Código de Convivencia institucional y demás
disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 5.-
Organización. Para garantizar el permanente ejercicio democrático, existirán
dos niveles de organización de los estudiantes:

Comités de
paralelo o curso; y,

Consejo
Estudiantil.

Capítulo III

DE LOS COMITÉS
ESTUDIANTILES DE

PARALELO O
CURSO

Artículo 6.-
De la conformación.- Dentro del primer mes de iniciado el año escolar, tanto en
el régimen Costa como en régimen Sierra, se elegirán a los representantes estudiantiles
de cada paralelo o curso. Este Comité estará integrado por un presidente, un
vicepresidente, un secretario y
tres (3) vocales (un vocal de medio ambiente y hábitos de vida saludable, uno de inclusión
educativa, y uno de convivencia y
cultura de paz). La elección será participativa
y democrática con la asesoría y dirección del docente tutor.

Artículo 7.- Del procedimiento.- Los estudiantes que conforman el paralelo o curso, deberán
mocionar a los candidatos mediante un
breve discurso que evidencie argumentos
que sostengan su candidatura, entre los que contarán cualidades de liderazgo, cumplimiento
del Código de Convivencia y honestidad
académica.

El docente tutor pondrá a consideración del paralelo dicha moción y tras dicha aprobación lo incluirá
entre la lista de los candidatos a ser
elegidos por cada dignidad. Debe existir
como mínimo tres candidatos por cada dignidad, garantizando el principio de igualdad, interculturalidad
y paridad de género, tal como lo
establece la Constitución de la
República del Ecuador. El voto será directo y el ganador será quien supere en número de votos a los demás candidatos.

El docente tutor registrará
los nombres de quienes conformarán el Comité Estudiantil de paralelo y pondrá en
conocimiento de los padres de familia
del paralelo o curso, y por ende a la autoridad
institucional.

Artículo 8.- Funciones.- Son funciones del Comité Estudiantil de paralelo o curso, las siguientes:

Fomentar la sana convivencia y el buen trato entre compañeros de salón de clase;

Definir de manera participativa las normas de convivencia dentro del salón de clase y de la
institución educativa, monitoreando el
cumplimiento de las mismas con apoyo de
todas y todos los estudiantes;

Liderar procesos de resolución de conflictos de forma pacífica entre pares;

Ser voceros ante las autoridades institucionales, docentes y el Consejo Estudiantil de aquellas
demandas o inquietudes que presenten los
compañeros de salón de clase con
argumentos que sustenten los planteamientos;

Apoyar la ejecución y cumplimiento de las actividades planificadas por el Consejo Estudiantil en el
marco del plan de trabajo presentado;

Apoyar al docente tutor o docentes de asignatura en la organización y gestión del salón de clase;

Coordinar y apoyar al comité de paralelo de madres, padres de familia y/o representantes legales
en aquellas acciones que se hayan planificado
en beneficio del paralelo o curso;

Colaborar con las autoridades institucionales, el personal docente, el personal administrativo,
el personal del Departamento de
Consejería Estudiantil (DECE) y el
Consejo Estudiantil en lo que respecta al desarrollo de planes, programas, así como también en la detección
de potenciales problemáticas
psicosociales que estén afectando la
adecuada convivencia estudiantil;

Participar activamente en las comisiones que se pudieran establecer por el Consejo
Estudiantil;

Participar en las elecciones del Consejo Estudiantil cumpliendo los principios establecidos en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural
y su Reglamento General.

Capítulo IV

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 9.- Consejo Estudiantil.- Es el máximo órgano colegiado de representación estudiantil, que
asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación democrática
por parte de los estudiantes en la toma de decisiones institucionales. Estará conformado
por los representantes de los
estudiantes, elegidos por votación universal,
directa y secreta, reconociendo valores como la honestidad, el liderazgo y los méritos
académicos, así como el cumplimiento del Código de Convivencia institucional.

Artículo 10.- De la conformación.- El Consejo Estudiantil estará constituido por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un
tesorero, elegidos en una sola lista por todos los estudiantes del
establecimiento educativo; y por tres vocales
principales y tres suplentes elegidos de entre los presidentes de los Comités de paralelo o
curso, conforme lo determina el artículo
64 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural. Adicionalmente, es necesario considerar que si el número de
paralelos de la institución educativa es
menor a nueve en total, los vocales
elegidos para el Consejo Estudiantil deberán ser seleccionados de la directiva de los
paralelos.

Artículo 11.- Requisitos para ser candidatos.- A más de los requisitos señalados en el artículo 65 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, los candidatos
al Consejo Estudiantil deberán acreditar honestidad académica, buena conducta y
habilidades necesarias para el cargo. En
referencia al rendimiento académico, los
candidatos deberán acreditar un promedio final de ocho sobre diez, calculados desde
básica superior.

Artículo 12.- De la elección del Consejo Estudiantil.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser
renovada cada año escolar, en la segunda
semana de noviembre en los establecimientos
de régimen Sierra y en la segunda semana de julio en los establecimientos de régimen
Costa, según lo determina el artículo 67
del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural.

El Consejo Estudiantil saliente, conjuntamente con el Tribunal Electoral Estudiantil, debe organizar
y establecer el cronograma electoral a
efectuarse el siguiente año lectivo.
Cabe recalcar que con el objetivo de fortalecer la democracia, el presidente y vicepresidente no
podrán ser reelegidos.

Artículo 13.- De las inscripciones de las listas de candidaturas.- Para inscribir a los
movimientos estudiantiles, el Tribunal
Electoral Estudiantil, deberá solicitar
como requisitos:

Presentar las evidencias físicas del respaldo estudiantil a la lista participante (nombres completos,
curso al que pertenecen y firmas), con
al menos el quince por ciento (15%) del
total de estudiantes matriculados en el establecimiento
educativo;

Presentar un plan de trabajo construido sobre la base de las necesidades institucionales, en el que
deberá considerarse aspectos de:
democracia, ambiente, hábitos de vida
saludable, inclusión educativa, convivencia armónica, cultura de paz, prevención de
violencia u otras problemáticas
psicosociales, educación integral de la
sexualidad (EIS); y, desarrollo de habilidades para la vida. Plan de trabajo que podrá
apoyarse en los planes, programas o
proyectos que tenga planificado el
Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), el Comité Central de Madres, padres de familia
y/o representantes legales y a las recomendaciones
que podría emitir la Autoridad
institucional en el marco del Proyecto
Educativo Institucional (PEI);

La lista deberá contar con una identificación de número y color diferente al de las otras listas que
participan en el certamen; en caso de
emplear sellos estos no podrán tener
ningún tipo de similitud con los utilizados por organizaciones políticas vigentes;

De igual forma, cada lista se identificará con un nombre, cuyo significado responderá a los fines
de la lista, consensuada entre sus
integrantes;

Cada lista deberá estar compuesta por candidatos principales y suplentes, respetando el
principio de igualdad, interculturalidad
y paridad de género, tal como lo
establece la Constitución de la República.

Los candidatos a las dignidades de presidente, vicepresidente, secretario o tesorero serán
estudiantes del Segundo o Tercer año de
Bachillerato, considerando que exista
representatividad entre jornadas educativas;

Los tres vocales principales y los tres suplentes serán elegidos de entre los presidentes de los
comités de paralelo o curso. Un
principal y un suplente por cada una de
las secciones: básica media, básica superior y bachillerato.

Cada lista deberá nombrar un jefe de campaña.

Artículo 14.- Deberes y atribuciones del Consejo Estudiantil.- A más de los deberes y
atribuciones considerados en el
Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, el Consejo Estudiantil, deberá:

Participar de forma activa y comprometida con las actividades que se desarrollen en la
institución educativa, así como
involucrarse en la planificación y ejecución
de las mismas;

Fomentar el compañerismo estudiantil y crear un ambiente de respeto y armonía entre los
directivos, personal docente,
administrativo y demás miembros de la
comunidad educativa;

Participar en la construcción del Código de Convivencia y en su aplicación con el fin de mantener un
adecuado clima institucional;

Participar en procesos de resolución pacífica de conflictos que puedan surgir en la institución
educativa;

Participar en los encuentros comunitarios que planifique la institución educativa, en el marco del
Programa Educando en Familia y otras
iniciativas de animación colectiva.

Cooperar en la conservación del medio ambiente y la conservación del espacio educativo mediante
acciones concretas establecidas para
este fin, las cuáles serán las explicadas
detalladamente en el plan de trabajo;

Proponer actividades de convivencia institucional que fortalezcan las relaciones interpersonales,
comunitarias y favorezcan el desarrollo
de un clima de convivencia armónico, a
través de actividades recreativas y participativas;

Participar activamente a través del delegado al Gobierno Escolar en la elaboración del Proyecto
Educativo Institucional (PEI), Código de
Convivencia y demás documentos que
requiera la comunidad educativa;

Convocar a los Presidentes de los Comités Estudiantiles de paralelo o curso a las asambleas generales
de trabajo y demás actividades
programadas en el año lectivo por el
Consejo Estudiantil.

Coordinar planes, programas o proyectos conjuntamente con el Departamento de Consejería Estudiantil
(DECE), en caso de contar con dicho
organismo y con el Comité Central de madres, padres de familia y/o
representantes legales.

Artículo 15.- Comisiones de líderes Estudiantiles.- El Consejo Estudiantil organizará al menos
tres (3) comisiones permanentes de
trabajo, cada una de ellas será presidida
por un vocal principal del Consejo Estudiantil. Dichas comisiones serán conformadas por los
presidentes de los comités estudiantiles
de paralelo o curso de forma equitativa.

Las comisiones permanentes que pueden designarse son:

Democracia, ambiente y hábitos de vida saludable;

Inclusión educativa,

Convivencia armónica y cultura de paz;

Educación integral de la sexualidad (EIS);

Desarrollo de habilidades para la vida; y,

Prevención de violencia u otras problemáticas psicosociales.

El Consejo Estudiantil, para el cumplimiento de sus fines y líneas de trabajo podrá constituir otras
comisiones ocasionales, las cuales serán
presididas por las autoridades de este
organismo de representación estudiantil.

Artículo 16.- Responsabilidades de las Comisiones de líderes Estudiantiles.- Las comisiones del
Consejo Estudiantil tendrán como
responsabilidad apoyar al cumplimiento
del plan de trabajo presentado por el Consejo Estudiantil con especial énfasis en aquellas
actividades relacionadas a la comisión
asignada.

Capítulo V

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

Artículo 17.- Organismos Electorales.- Para cumplir con el proceso eleccionario en cada
establecimiento educativo se debe
conformar un Tribunal Electoral Estudiantil y las juntas receptoras del voto que sean necesarias
habilitar. A su vez, se deberá
fortalecer la participación de los estudiantes de la misma institución, como observadores
electorales del proceso eleccionario.

Artículo 18.- Tribunal Electoral Estudiantil.- Es el organismo temporal que debe estar integrado
por el Rector o Director de la
institución educativa, el inspector general o el docente de mayor antigüedad, tres (3)
vocales designados por el Consejo
Ejecutivo, dos (2) representantes de los estudiantes designados por el Consejo
Ejecutivo y un (1) docente con funciones
de Secretario sin derecho a voto.

Funciones:

El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá las siguientes funciones:

Planificar, dirigir y ejecutar todo el proceso eleccionario del Consejo Estudiantil;

Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley, su Reglamento, y el presente Acuerdo
Ministerial por parte de los actores que
intervienen en el proceso eleccionario;

Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil;

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la postulación como candidatos y aquellos
relacionados con el registro de las
candidaturas;

Emitir las reglamento de elecciones, que guardará concordancia con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento, y el presente
Acuerdo Ministerial;

Conocer y aprobar el plan anual de trabajo de las y los candidatos;

Orientar el desarrollo de la campaña electoral;

Organizar las juntas receptoras del voto;

Ejecutar los escrutinios generales;

Dar a conocer a los estudiantes el resultado de las elecciones y proclamar triunfadores;

Resolver cualquier reclamo o impugnación que se presente, y;

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos, resoluciones y otras
disposiciones emanadas de las
autoridades competentes.

Artículo 19.- Organización de las Juntas Receptoras del Voto.- En cada establecimiento educativo debe
funcionar una Junta Receptora del Voto
(JRV) por cada curso, grado y paralelo.
Esta debe estar integrada por el docente tutor, el presidente, el secretario del comité de
paralelo o curso y el delegado por cada
una de las listas participantes quien fungirá
como observador electoral.

Artículo 20.- Funciones de las Juntas Receptoras del Voto.- Son funciones de las Juntas Receptoras
de Votos, las siguientes:

Organizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Tribunal Electoral
Estudiantil del establecimiento;

Asistir puntualmente y participar en la capacitación y socialización del Reglamento de Elecciones en
la fecha y hora indicada por el
Presidente de la Junta Receptora del
Voto;

Responsabilizarse de la transparencia del sufragio;

Confirmar con el Secretario asignado, que el material del kit electoral responda al número de
estudiantes registrados en cada grado o
curso;

Comunicar inmediatamente al delegado del Tribunal Electoral Estudiantil, en caso de que el
material entregado no esté de acuerdo al
listado de estudiantes;

Llenar el acta de instalación de la Junta Receptora del Voto;

Receptar los votos de los estudiantes y realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas
correspondientes;

Verificar que la suma de votos nulos, blancos y válidos cuadre con el número total de votantes;

Firmar el acta de escrutinios conjuntamente con el Secretario y los delegados de cada lista
participante;

Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil el material electoral, una vez concluido el sufragio y el
escrutinio parcial, en el plazo que la
institución educativa haya definido para
la entrega.

Capítulo VI

DEL CICLO
ELECTORAL

Artículo 21.-
Ciclo electoral.- El ciclo electoral es el conjunto de actividades ordenadas
que organiza y articula el Tribunal Electoral Estudiantil. El proceso electoral
implica tres etapas: etapa pre electoral, etapa electoral y etapa poselectoral.

Artículo 22.-
Etapa Pre electoral.- Corresponde a la organización de las acciones previas al
sufragio, siendo éstas: la elaboración del cronograma electoral, la
convocatoria a elecciones, la convocatoria a observadores electorales, la
elaboración del registro electoral, la inscripción de candidaturas, calificación
de candidaturas, selección de las miembros de las Juntas Receptoras del Voto,
preparación del material y armado del paquete electoral, capacitación a los
miembros de las Juntas Receptoras del Voto, campaña electoral, debate
estudiantil y silencio electoral.

Artículo 23.-
Campaña Electoral.- La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de
cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Están prohibidos todos los actos que
atentaren contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos
que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento. Para
esto, cada lista participante deberá tener un Jefe de campaña, el mismo que
deberá velar por que no se incumpla con la presente normativa, y quien debe
caracterizarse por:

Mantener una
trayectoria académica y comportamental adecuada;

Ser ejemplo de
honestidad, trabajo y compañerismo;

Ser líder
democrático, proactivo y visionario;

Demostrar
sentido de pertenencia colaborando con el cuidado y mantenimiento de la institución;

No pertenecer
a movimientos, organizaciones o partido políticos.

Artículo 24.-
Normas generales de la campaña electoral.- La campaña electoral estudiantil
estará sujeta a las siguientes reglas:

Queda
prohibido exteriorizar cualquier ofensa en contra de los integrantes de las
listas, autoridades estudiantiles y estudiantes en general;

Está prohibido
en todo momento de la campaña, el daño o mala utilización de los espacios
físicos de la institución educativa;

Queda
prohibido hacer uso indebido de la propaganda de otras listas o utilizar
cualquier mecanismo de comunicación para desprestigiar a una lista contendiente,
esto incluyen medios verbales, físicos y virtuales.

Se deberá promover la difusión y el conocimiento del plan de trabajo estudiantil propuesto por las
listas participantes hacia los
electores;

Las propuestas deben ser presentadas y socializadas por los candidatos a Presidente de cada lista,
con una duración de 15 minutos, en el
salón de clase, previa coordinación con
el inspector o la autoridad educativa;

Las listas pueden hacer uso de los recesos escolares para la promoción de sus propuestas;

Los planes de trabajo serán socializados únicamente por sus candidatos, por una sola vez en cada
paralelo durante la campaña;

Queda prohibido manchar las paredes, pisos y los exteriores del establecimiento educativo
con propagandas;

Queda prohibido realizar propagandas ofensivas o insultos de carácter personal o político;

Queda prohibido manchar, romper, retirar o colocar propaganda sobre de la propaganda de la lista
contraria;

Queda prohibido solicitar ayuda económica a las autoridades, personal docente, administrativo
y organismos externos al plantel;

El personal docente y administrativo no podrá intervenir en actividades tendientes a
auspiciar alguna de las candidaturas
filiación política; quienes infrinjan esta
disposición deberán ser reportados al Distrito