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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 29 de Julio de 2009 – R. O. No. 644

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n LEY: n n

………. Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n SENTENCIA: n n

003-09-SIN-CC Se declara la inconstitucionalidad parcial por el fondo del pronunciamiento del señor Procurador General del Estado, contenido en el oficio Nº 5569, de 5 de enero del 2009, referente a la pregunta b) de la consulta solicitada por el señor Contralor General del Estado, mediante oficio Nº 024133-DJDJ-2008 de 23 de septiembre del 2008

n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Cantón PĆ­llaro: Que regula la administración del terminal municipal de transporte terrestre

n

n n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA n n Oficio No. T. 4295-SGJ-09-1818 n n Quito, julio 28 de 2009 n n Señor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Enc. n En su despacho n n De mi consideración: n n

Adjunto al presente encontrarÔ el oficio No. SCLF-09-387 de 28 de julio de 2009, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, del cual consta la certificación de que la Comisión, no trató dentro del plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, el veto parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 17 de junio de 2009, respecto del Proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado.

n n

Por lo que, por disposición del señor Secretario General Jurídico, le acompaño el texto del Proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial.

n n

Para el propósito señalado, adjunto los documentos en los que consta la recepción en la Presidencia de la República del Proyecto del Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado; la devolución a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, mediante el oficio No. T.4295-SGJ-09-1546 de 17 de junio de 2009, con el cual, el proyecto de ley, fue objetado parcialmente por parte del señor Presidente Constitucional de la República.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y REGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA POR PARTE DEL ESTADO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n

PRIMER DEBATE: 28 de abril de 2009

n n

SEGUNDO DEBATE: 19 de mayo de 2009

n n Quito, 20 de mayo de 2009 n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n Oficio No. SCLF-09-387 n n Quito, 28 de julio de 2009 n n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n En su Despacho n n n SeƱor Presidente: n n n

Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n n n

1. La Comisión Legislativa y de Fiscalización, con fecha 18 de junio de 2009, recibió el oficio No. T.4295-SGJ-2009-1546 de17 de los mismos mes y año, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado.

n n

2.- El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, hasta la presente fecha, no se ha pronunciado por el allanamiento a la objeción parcial presentada por el señor Presidente, o por la ratificación del proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado, inicialmente aprobado.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n EL PLENO n

DE LA COMISIƓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIƓN

n n Considerando: n n

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado cumplir y hacer cumplir los derechos garantizados en la Constitución;

n n

Que el artículo 33 de la Constitución de la República señala que el trabajo constituye un derecho y un deber social, que debe fundamentarse en el pleno respeto a su dignidad;

n n

Que el artĆ­culo 325 prescribe que corresponde al Estado garantizar el trabajo;

n n

Que el numeral 1 del artículo 326 de la Constitución de la República dispone que el Estado debe impulsar el pleno empleo y la eliminación del subempleo y el desempleo;

n n

Que el artículo 341 de la Constitución de la República determina que el Estado debe generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes;

n n

Que es necesario apoyar a los trabajadores cuando éstos se encuentran en situación de cesantía;

n n

Que es necesario facilitar el cumplimiento del pago del fondo de reserva sin desmejorar las garantĆ­as del ejercicio de este importante derecho; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente: n n

LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RƉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTƍA POR PARTE DEL ESTADO

n n

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 283 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:

n n

ā€œArt.- 283.- Prestación por cesantĆ­a.-

n n

La prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del IESS en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo.

n n

El monto de la prestación estarĆ” dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a del afiliado/a y podrĆ” recibirse cuantas veces Ć©ste quede cesante, siempre que en cada oportunidad reĆŗna los requisitos y condiciones seƱalados por la ley.ā€

n n

Art. 2.- A continuación del Art. 283 de la Ley de Seguridad Social, incorpórese los siguientes artículos innumerados:

n n

ā€œArt.-… Requisitos para solicitar el Fondo de CesantĆ­a.- Para solicitar el pago del Fondo de CesantĆ­a, el afiliado/a deberĆ” acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultĆ”neas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un perĆ­odo de al menos sesenta dĆ­asā€.

n n

Art.-… RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a.- En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a sea inferior al doble de la remuneración que percibĆ­a el afiliado/a en el Ćŗltimo mes anterior a la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones serĆ” financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantĆ­a del beneficio concedido en este rĆ©gimen no superarĆ” el valor equivalente a dos canastas bĆ”sicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de EstadĆ­sticas y Censos, INEC en el mes de diciembre del aƱo anterior a la fecha del pago.

n n

Solo podrÔn acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual serÔ emitida por esta autoridad en un término mÔximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizarÔ a través de la pÔgina web del IESS.

n n

El Ministerio de Finanzas realizarÔ la transferencia inmediata de los recursos para pagar el subsidio previsto, para cuyo fin, el IESS remitirÔ la liquidación mensual correspondiente.

n n

Art.-…Pago total del Fondo de CesantĆ­a.- Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a del afiliado/a, es superior al doble de la Ćŗltima remuneración, Ć©ste recibirĆ” la totalidad del fondo.

n n

Art. – … Derecho de la cesantĆ­a por pensionamiento o fallecimiento.- TendrĆ” derecho al retiro total del fondo de cesantĆ­a acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrĆ”n los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de esperaā€.

n n

Art. 3.- A continuación del artículo 280 de la Ley de Seguridad Social agréguese el siguiente:

n n

ā€œArt.-… Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverĆ” mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del nĆŗmero de aportaciones que tengan en su cuenta individual.ā€

n n

Art. 4.- Refórmase el Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre del 2005 en los siguientes artículos:

n n

1.- En el artĆ­culo 95, luego de la palabra ā€œutilidadesā€ inclĆŗyase las palabras ā€œel pago mensual del fondo de reserva,ā€; suprĆ­mase las palabras ā€œdecimoquinto y decimosexto sueldosā€; y entre decimotercera y decimocuarta remuneraciones agrĆ©guese la conjunción ā€œyā€.

n n

2.- En el artĆ­culo 201 elimĆ­nese la palabra ā€œo anualmenteā€, y al final del artĆ­culo luego de la palabra ā€œInstitutoā€, aƱƔdese ā€œy en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.ā€

n n

DISPOSICION GENERAL

n n

UNICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social semestralmente publicarÔ en el periódico de mayor circulación nacional, el informe sobre el monto actualizado de los fondos de reserva y cesantía, los sectores de la economía y destino en los que estÔn siendo invertidos y los montos actualizados de rentabilidad.

n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

ā€œPRIMERA.- A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagarĆ” de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, segĆŗn sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarĆ”n ingresando a su fondo individual de reserva a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificarĆ” que el empleador cumpla con esta obligación.ā€

n n

SEGUNDA.- Devolución Anticipada del Fondo de Reserva.- Durante el período de dos años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o veinticuatro mensuales por concepto de fondos de reserva, podrÔn solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, devolverÔ el 100% o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.

n n

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo mƔximo de treinta dƭas, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, emitirƔ el reglamento pertinente a fin de cumplir las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, manteniendo el fondo y garantizando sus rendimientos.

n n

ā€œTERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, procederĆ” a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 dĆ­as laborables a partir del dĆ­a siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

n n

El pago del Fondo de Cesantía lo realizarÔ el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario de cesantía.

n n

Los trÔmites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderÔn, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o mÔs aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días.

n n

El incumplimiento de los plazos previstos en el presente artĆ­culo, darĆ” lugar a las sanciones establecidas en la ley, para los funcionarios responsables de la entrega del fondo de reserva, cesantĆ­a; o, de la transferencia del Ministerio de Finanzas, de los recursos del rĆ©gimen solidario al IESS; a solicitud del afiliado reclamanteā€.

n n n

ā€œCUARTA.- Pago del Fondo de Reserva causado.- Los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobación de esta ley serĆ”n pagados en su totalidad y deberĆ”n ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeción a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligación patronal acarrearĆ” el pago de las multas e intereses dispuestas en la leyā€.

n n n

Disposición Final.- Esta ley entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dada y suscrita en la sede de Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve dĆ­as del mes de mayo de dos mil nueve.

n n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fsicalización.

n n n n n n n n Quito, D. M., 23 de julio del 2009 n n

SENTENCIA N.° 003-09-SIN-CC

n n

CASO N. Āŗ 0021-2009-IA

n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el Período de Transición

n n Juez Constitucional Ponente: Doctor Roberto Bhrunis Lemarie n n n

I. ANTECEDENTES

n n Resumen de Admisibilidad n n

El doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, mediante Acción PĆŗblica de Inconstitucionalidad de acto administrativo con efectos generales, presentada el 24 de abril del 2009, solicitó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, ā€œDeclare la inconstitucionalidad parcial por el fondo de los actos administrativos contenidos en los oficios NĀŗ 5569 de 05 de Enero y 5929 de 03 de Febrero del 2009, emanados del Procurador General del Estadoā€.

n n

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, certificó que no ha sido presentada anteriormente otra(s) demanda(s) con identidad de sujeto, objeto y acción.

n n

La Sala de Admisión, conformada por los doctores Patricio Pazmiño Freire, Presidente; Edgar Zarate y Hernando Morales, Vocales, el 06 de mayo del 2009, de conformidad con la Resolución del 20 de octubre publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 451 del 22 de octubre del 2008 y con base en las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, consideró que el acto, parcialmente impugnado, era un acto administrativo de carÔcter general y, como tal, objeto de control constitucional por parte de esta Corte, conforme con lo dispuesto en el artículo 436.4 de la Constitución de la República del Ecuador y, en consecuencia, admitióa trÔmite la presente acción, ordenando el sorteo correspondiente para la sustanciación de la acción.

n n

El veinte de mayo del dos mil nueve se realizó el sorteo de rigor, tal como lo establece el artículo 9 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, consecuencia de lo cual se radicó el caso en la Segunda Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, designando luego del sorteo correspondiente como Juez Constitucional Sustanciador al doctor Roberto Bhrunis Lemarie.

n n

Finalmente, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 27 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, se procedió a publicar en el Registro Oficial N.º 600 del 28 de mayo del 2009, el extracto de la causa N.º 0021-2009-IA, que contiene la demanda de inconstitucionalidad de un acto administrativo con efectos generales, emitido por el Señor Procurador General del Estado; la finalidad es dar la debida publicidad a la acción y permitir a la ciudadanía pronunciarse a favor o en contra de la constitucionalidad del acto demandado, pronunciamientos que pasarÔn a ser valorados como opiniones ciudadanas en la decisión final de esta causa.

n n

II. ACTO ADMINISTRATIVO CON EFECTOS GENERALES QUE SE IMPUGNA

n n

Oficios N.º 5569 del 05 de enero y 5929 del 03 de febrero del 2009, contentivos de actos administrativos con efectos generales y vinculantes. El primero resuelve las consultas realizadas por la Contraloría General del Estado que, a continuación, se describen. Mientras que el segundo ratifica la respuesta del primero.

n n

1. ā€œĀæLos servicios del aeropuerto Mariscal Sucre y del nuevo aeropuerto de Quito, concesionados por el Distrito Metropolitano de Quito a la Corporación QUIPORT son pĆŗblicos?ā€

n n

2. ā€œĀæLos recursos que recibe QUIPORT por concepto de tasas como se denominan en el contrato, son pĆŗblicos o privados?ā€

n