n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 09 de Febrero de 2012 – R. O. No. 637

n

n

n

n

n n

n

n

n 1027 Nómbrase al señor Diego Stacey Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Albania

n

n

n

n

n

n 1028 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. EMS. José Alfredo Mejía Idrovo

n

n

n

n

n

n 1029 Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa, suscrito el 20 de noviembre del 2009

n

n

n

n

n

n 1030 Otórgase el rango de Secretaria de Estado a la señora Ivonne Juez de Baki, en su calidad de Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní ITT

n

n

n

n

n

n 1031 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 798,publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio del 2011

n

n

n

n

n

n 1032 Nómbrase a la licenciada Ruth Arregui Solano como delegada del Presidente de la República, ante el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano

n

n

n

n

n

n 1033 Requiérese del Banco Central del Ecuador varios inmuebles de su propiedad que se encuentran ubicados en el edificio denominado «Banco La Previsora Portoviejo», ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2486 Encárgase atribuciones y facultades al señor Milton Fernando Suárez Granja, Jefe Político del cantón Latacunga, como Gobernador de la provincia de Cotopaxi

n

n

n

n

n

n 2494 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Asesora 2 y del Mayor Daniel Guevara Silva, Edecán del señor Ministro

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-091 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n

n

n Banco del Estado:

n

n

n

n 2012-GGE-011 Deléganse atribuciones al Subgerente General y al Gerente Administrativo

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 698 Revócase definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal, al ingeniero Fredh Clemente Corozo Angulo

n

n

n

n

n

n 704 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Alimentos ?PROTROPIC Cía. Ltda.?, ubicado en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-0011 Incorpórase los puestos de Director del Registro Oficial; y, de Director Constitucional Institucional de Auditoría, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n

n

n MRL-2012-0021 Modifícanse los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2010-00022, publicado en el Registro Oficial Nº 133 de 20 de febrero del 2010

n

n

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n

n

n

n

n 001-DP-CNAC-2012 Emítese el Instructivo para el procedimiento de pago de viáticos y subsistencias (gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación) del personal que están bajo el Código del Trabajo

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador:

n

n

n

n DGN-SGN-DNT-DMN-JCM-RE-2011-0457 Expídese el ?Manual específico para la gestión de las hojas de cambio emitidas por las áreas de dirección de los distritos aduaneros y las direcciones nacionales del SNA del Ecuador?

n

n

n

n Superintendencia de Bancosy Seguros:

n

n

n

n SBS-2011-643 Refórmase la norma para la presentación de balances actuariales del IESS

n

n

n

n

n

n Amplíase la calificación y califícase a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-997 Ingeniero agrónomo Nelson José Ralph Erazo Cordero

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-1034 Ingeniero agroindustrial René Omar Gordón Narváez

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo: Que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal por parte de los usuarios que habitan en el cantón y que realizan trámites en las instituciones públicas o privadas del país

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que regula, autoriza y controla la explotación y transporte de materiales de construcción

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que reglamenta el proceso de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios urbanos y centros poblados del cantón

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 1027

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Albania ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Diego Stacey Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Albania, con sede en Viena, Austria; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Diego Stacey Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Albania, con sede en Viena, Austria.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1028

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que, el artículo 87 letra c) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, ?Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley?;

n

n

n

n Que, el señor CRNL. EMS. Mejía Idrovo José Alfredo, ha cumplido con el periodo de disponibilidad y debe ser colocado con la baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: «Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley» dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de septiembre del 2011, al señor 0904013588 CRNL. EMS. MEJÍA IDROVO JOSÉ ALFREDO.

n

n

n

n Art. 2º.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad, con fecha 31 de marzo del 2011, de acuerdo al artículo 76 letra f), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 794 expedido el 9 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 3º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional. Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1029

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa fue suscrito en Quito, el 20 de noviembre del 2009;

n

n

n

n Que, el objetivo del acuerdo es promover, facilitar y desarrollar la cooperación entre las Partes en el campo de la defensa;

n

n

n

n Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que, la Corte Constitucional mediante dictamen No. 006- 11-DTI-CC de agosto 18 del 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 27 de octubre del 2011, resolvió aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa, suscrito el 20 de noviembre del 2009.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1030

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 847, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para constituir el fideicomiso mercantil para la administración de los fondos transferidos al proyecto denominado MODELO YASUNÍ-ITT;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 882, publicado en el Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero del 2008, se crea la Oficina de la Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT, como órgano dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 12 de agosto del 2008, se amplía el plazo de la Iniciativa Yasuní ITT, hasta el 31 de diciembre del 2008, para que cumpla con las tareas asignadas, se sustituye la Oficina de la Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT y se crea el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1572 de 5 de febrero del 2009, se prorroga por un plazo indefinido la vigencia de la iniciativa Yasuní ITT y se incluye al Ministerio del Ambiente, como miembro del Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, para articular la iniciativa a las políticas, proyectos, estrategias y programas ambientales del país;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 241, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 19 de febrero del 2010, se conforma el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní ITT, conformado por tres equipos de trabajo;

n

n

n

n Que, el equipo negociador tiene entre sus atribuciones la de realizar la promoción de la iniciativa Yasuní ITT, a través de un grupo de apoyo internacional dirigido por Ivonne Juez de Baki;

n

n

n

n Que, el fondo del fideicomiso de la Iniciativa Yasuní ITT debe alcanzar USD 291.6 millones hasta el 31 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que, la iniciativa Yasuní ITT es un proyecto emblemático de la política ambiental de la República del Ecuador que adicionalmente tiene un amplío apoyo de la ciudadanía a nivel nacional;

n

n

n

n Que, en el desempeño del cargo que ostenta Ivonne Juez de Baki, al frente del equipo negociador de la Iniciativa Yasuní ITT, tienen la facultad de negociar y coordinar la entrega de contribuciones con distintas empresas, instituciones y países a nivel internacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, las letras ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Otórguese el rango de Secretaria de Estado a la señora Ivonne Juez de Baki, en su calidad de Jefa del Equipo negociador de la Iniciativa Yasuní ITT, para que continúe con la dirección del grupo de apoyo internacional en procura de las contribuciones necesarias para cumplir con las exigencias del fondo del fideicomiso Yasuní ITT.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1031

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n RESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 1479, publicado en el Registro Oficial Nº 495 de 24 de diciembre del 2008 se creó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 798, publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio del 2011, dicha unidad se transformó en la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y financiera adscrita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, como domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 147, número 6 de la Constitución de la República es atribución y deber del Presidente de la República, además de los que determine la ley, el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, letra h), determina que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones y deberes el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 1 de 11 de agosto de 1992 se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuya función principal es ejercer la rectoría en materia de desarrollo y ordenamiento urbano;

n

n

n

n Que, siendo la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la encargada de la administración y el ordenamiento de bienes inmuebles del Estado, debería estar adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y no a la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los, artículos 147 números 5 y 6 de la Constitución de la República y 11 letras f) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustituir en el texto del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 798, publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio del 2011, la frase ?adscrita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública» por «adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda?.

n

n

n

n Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda incorporará la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro de su estructura orgánica.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1032

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 498 de 31 de diciembre del 2008, creó el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano;

n

n

n

n Que, de acuerdo con la referida ley, el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano estará conformado por 6 miembros, entre ellos, un delegado del Presidente de la República;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1632, publicado en el Registro Oficial Nº 566 de 8 de abril del 2009, se nombró a los economistas Diego Borja Cornejo y Andrés Arauz Galarza, como delegados principal y alterno; respectivamente, del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Liquidez al Sistema Financiero Ecuatoriano; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución prevista en los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar a la licenciada Ruth Arregui Solano como delegada del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 2.- Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 1632, publicado en el Registro Oficial Nº 566 de 8 de abril del 2009.

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1033

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, ordena que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo, y que esta disposición es extensiva para los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta ley pertenecen al Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n Que, mediante la escritura pública de dación en pago otorgada el 28 de diciembre del 2000 ante el Notario Vigésimo Primero de Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Portoviejo el 28 de junio del 2001, el Banco Central del Ecuador adquirió del Fideicomiso Banco La Previsora la propiedad de los siguientes inmuebles; que mediante escritura pública de ampliación y ratificación, celebrada ante el Notario Vigésimo Primero del Cantón Guayaquil, el 17 de mayo del 2001, legalmente inscrita el 28 de junio del 2001, se avaluó los citados inmuebles; que se encuentran ubicados en el edificio denominado «Banco La Previsora Portoviejo», el mismo que está sometido al régimen de propiedad horizontal y situado en las calles Olmedo y Córdova del cantón Portoviejo de la provincia de Manabí:

n

n

n n

n No.

n

n

n n

n Ubicación

n n

n Inmueble

n n

n Alícuota

n n

n 1

n n

n Planta baja

n n

n Local No. 1

n n

n 0,59%

n n

n 2

n n

n Planta baja

n n

n Local No. 2

n n

n 0,59%

n n

n 3

n n

n Planta baja

n n

n Local No. 3

n n

n 0,74%

n n

n 4

n n

n Planta baja

n n

n Local No. 4

n n

n 1,22%

n n

n 5

n n

n Primer piso alto

n n

n Local No. 1

n n

n 0,99%

n n

n 6

n n

n Primer piso alto

n n

n Local No. 2

n n

n 0,99%

n n

n 7

n n

n Primer piso alto

n n

n Local No. 3

n n

n 1,52%

n n

n 8

n n

n Primer piso alto

n n

n Local No. 4

n n

n 1,89%

n n

n 9

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 2

n n

n 1,13%

n n

n 10

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 3

n n

n 1,40%

n n

n 11

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 4

n n

n 0,75%

n n

n

n

n

n n

n No.

n

n

n n

n Ubicación

n n

n Inmueble

n n

n Alícuota

n n

n 12

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 5

n n

n 0,74%

n n

n 13

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 6

n n

n 0,95%

n n

n 14

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 7

n n

n 0,77%

n n

n 15

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 8

n n

n 1,42%

n n

n 16

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 9

n n

n 0,80%

n n

n 17

n n

n Cuarto piso alto

n n

n Oficina No. 10

n n

n 0,69%

n n

n 18

n n

n Quinto piso alto

n n

n Oficina No. 8

n n

n