n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 08 de Febrero de 2012 – R. O. No. 636
n
n SUPLEMENTO
n
n
n
n
n n
n
n
n Consejo Nacional de Electricidad:
n
n
n
n CONELEC 008/11EmĆtese la RegulaciĆ³n denominada Ā«PrestaciĆ³n del Servicio de Alumbrado PĆŗblico GeneralĀ»
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n NAC-DGERCGC12-00033EstablĆ©cese el procedimiento para la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes
n
n
n
n
n
n NAC-DGERCGC12-00034DispĆ³nese que para el caso de las instituciones de carĆ”cter privado sin fines de lucro, organizaciones de la economĆa popular y solidaria, del sector financiero popular y solidario, asĆ como de las entidades del sector pĆŗblico, en los procesos de inscripciĆ³n en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), se entenderĆ” como fecha de inicio de actividades, la correspondiente al de iniciaciĆ³n real o efectiva de las mismas
n
n
n
n Ordenanza Municipal:
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga: Sustitutiva que reglamenta la ocupaciĆ³n de plazas municipales
n
n
n n
n
n n
n
n
n COPIA CERTIFICADA
n
n
n
n De la ResoluciĆ³n NĀŗ 083-11, adoptada por el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, en sesiĆ³n realizada el 24 de noviembre del 2011, cuyo tenor es el siguiente:
n
n
n
n ?083/11
n
n
n
n REGULACIĆN NĀŗ CONELEC 008/11
n
n
n
n EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD – CONELEC
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, los artĆculos 30 y 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗan que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos;
n
n
n
n Que, el segundo inciso del artĆculo 3 del Mandato Constituyente NĀŗ 15 dispone: Ā«El Fondo de ElectrificaciĆ³n Rural y Urbano Marginal – FERUM, se financiarĆ” con recursos del Presupuesto General del Estado, por lo que a partir de la expediciĆ³n del presente Mandato, el Ministerio de Finanzas entregarĆ” al Fondo de Solidaridad, los recursos necesarios, de conformidad con los planes de inversiĆ³n aprobados de conformidad con el procedimiento previsto en el Mandato NĀŗ 9. En los planes de inversiĆ³n se incluirĆ” el alumbrado pĆŗblicoĀ»;
n
n
n
n Que, el seƱor Procurador General del Estado mediante oficio NĀŗ 026202, de 14 de julio del 2006, absuelve la consulta formulada por el CONELEC seƱalando que Ā«? las Administraciones Municipales carecen de facultad legal para regular y controlar la prestaciĆ³n del servicio de alumbrado pĆŗblico, por corresponder dicha competencia al Consejo Nacional de Electricidad, CONELECĀ»;
n
n
n
n Que, el alumbrado pĆŗblico es un servicio de importancia para la colectividad que permite la movilidad de las personas, de los vehĆculos por las vĆas pĆŗblicas y provee seguridad a los ciudadanos;
n
n
n
n Que, por las caracterĆsticas especiales del alumbrado pĆŗblico, se deben normar los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la prestaciĆ³n del servicio a fin de que este se lo preste con calidad y a un precio justo;
n
n
n
n Que, la ComisiĆ³n Internacional de IluminaciĆ³n – CIE ha emitido normas a travĆ©s de las cuales ha determinado niveles de calidad de los parĆ”metros fotomĆ©tricos, metodologĆa para la mediciĆ³n y diseƱo del alumbrado que se utiliza en vĆas peatonales y vehiculares;
n
n
n
n Que, de conformidad con la absoluciĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado, le corresponde al CONELEC emitir una regulaciĆ³n que contenga normas relacionados con aspectos tĆ©cnicos, en las que se especifiquen las responsabilidades y el alcance de la prestaciĆ³n del servicio de alumbrado, por parte de las diferentes instituciones y empresas involucradas en la misma; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus facultades,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Emitir la RegulaciĆ³n denominada Ā«PrestaciĆ³n del Servicio de Alumbrado PĆŗblico GeneralĀ».
n
n
n
n 1. OBJETIVO
n
n
n
n Normar las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y financieras que permitan a las distribuidoras de energĆa elĆ©ctrica prestar el servicio de alumbrado pĆŗblico general con calidad, eficiencia y precio justo.
n
n
n
n 2. ALCANCE
n
n
n
n Las distribuidoras de energĆa elĆ©ctrica, como prestadoras del servicio; los consumidores, como responsables del pago de este servicio; los municipios como responsables del espacio pĆŗblico y control de trĆ”nsito; y, la PolicĆa Nacional o la autoridad de trĆ”nsito competente, como responsable del sistema de semaforizaciĆ³n, deberĆ”n observar lo dispuesto en la presente regulaciĆ³n.
n
n
n
n 3. DEFINICIONES
n
n
n
n Las definiciones que se muestran servirĆ”n para la aplicaciĆ³n de la presente regulaciĆ³n.
n
n
n
n 3.1. Alumbrado PĆŗblico
n
n
n
n Constituye la iluminaciĆ³n de zonas, pĆŗblicas o privadas, destinadas a la movilidad, ornamentaciĆ³n y seguridad; incluye al alumbrado pĆŗblico general, ornamental e intervenido.
n
n
n
n 3.2. Alumbrado PĆŗblico General
n
n
n
n Es la iluminaciĆ³n de vĆas, de libre acceso para todas las personas y/o vehĆculos. Excluye la iluminaciĆ³n de las zonas comunes de unidades inmobiliarias cerradas, declarada como propiedad horizontal, la iluminaciĆ³n pĆŗblica ornamental e intervenida.
n
n
n
n 3.3. Alumbrado PĆŗblico Ornamental
n
n
n
n Constituye la iluminaciĆ³n de zonas como parques, plazas, iglesias, monumentos y todo tipo de espacios, cuya iluminaciĆ³n se aparta de los niveles establecidos en la presente regulaciĆ³n, dados que estos obedecen a criterios estĆ©ticos determinados por el Municipio o por el Ć³rgano estatal competente.
n
n
n
n 3.4. Alumbrado PĆŗblico Intervenido
n
n
n
n Constituye la iluminaciĆ³n de vĆas que, debido a planes o requerimientos municipales, no cumplen los niveles de iluminaciĆ³n establecidos en la presente regulaciĆ³n y/o requieren de una infraestructura constructiva distinta de los estĆ”ndares establecidos para el alumbrado pĆŗblico general.
n
n
n
n 3.5. Consumidor
n
n
n
n Cualquier persona natural o jurĆdica capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble que recibe el servicio elĆ©ctrico debidamente autorizado por el distribuidor dentro de su Ć”rea de concesiĆ³n. Incluye al consumidor final y al gran consumidor.
n
n
n
n 3.6. Servicio de Alumbrado PĆŗblico General-SAPG
n
n
n
n Comprende las actividades de: AdministraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento, modernizaciĆ³n, reposiciĆ³n, y expansiĆ³n del sistema de alumbrado pĆŗblico general.
n
n
n
n Dentro de este servicio se incluye los consumos de energĆa del alumbrado general, alumbrado ornamental, sistemas de semaforizaciĆ³n, sistemas de seguridad y alumbrado intervenido.
n
n
n
n 3.7. Sistema de Alumbrado PĆŗblico General
n
n
n
n Comprende el conjunto de luminarias, redes y equipos necesarios para la prestaciĆ³n del servicio de alumbrado pĆŗblico, que no formen parte del sistema de distribuciĆ³n.
n
n
n
n 3.8. Tarifa del servicio de Alumbrado PĆŗblico General
n
n
n
n Es aquella que el CONELEC determine como retribuciĆ³n de los gastos realizados por el prestador del servicio y que debe ser recuperado de los consumidores del servicio elĆ©ctrico.
n
n
n
n 3.9. Sistema de alumbrado pĆŗblico ornamental e intervenido1
n
n
n
n Comprende las actividades administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento, inversiĆ³n y reposiciĆ³n de luminarias, redes y equipos necesarios para la prestaciĆ³n del alumbrado ornamental e intervenido.
n
n
n
n 3.10. Sistema de semaforizaciĆ³n
n
n
n
n Constituyen todos los semĆ”foros instalados por el Municipio, por la PolicĆa Nacional o la autoridad de trĆ”nsito competente para control del flujo vehicular. La energĆa necesaria para el funcionamiento de estos sistemas serĆ” incluida como costos del SAPG.
n
n
n
n 3.11. Sistemas de seguridad
n
n
n
n Constituyen los sistemas de seguridad instalados por instituciones pĆŗblicas como: municipios, policĆa nacional, para la seguridad ciudadana. La energĆa necesaria para el funcionamiento de estos sistemas se incluirĆ” como costos del SAPG.
n
n
n
n 3.12. Usuarios de SAP
n
n
n
n Son todas las personas que utilizan el servicio de alumbrado pĆŗblico general, para su movilidad, dentro del territorio nacional.
n
n
n
n 3.13. Pago de SAPG
n
n
n
n Los consumidores del servicio elĆ©ctrico, personas naturales o jurĆdicas, serĆ”n los responsables de pago del SAPG, a travĆ©s de una tarifa que cubra los costos para la prestaciĆ³n de este servicio.
n
n
n
n 3.14. Flujo luminoso (?)
n
n
n
n Se define el flujo luminoso como la potencia (W) emitida en forma de radiaciĆ³n luminosa a la que el ojo humano es
n
n
n
n __________________________
n
n 1 Las canchas deportivas que son parte integral de parques pĆŗblicos, el alumbrado de esta serĆ” de responsabilidad del Municipio respectivo.
n
n
n
n sensible. Su sĆmbolo es FI (?) y su unidad es el lumen (lm).
n
n
n
n 3.15. Iluminancia (E)
n
n
n
n Se define iluminancia como el flujo luminoso recibido por una superficie. Su sĆmbolo es E y su unidad el lux (lx) que es un lm/m2.
n
n
n
n 3.16. Intensidad luminosa (I)
n
n
n
n Se conoce como intensidad luminosa al flujo luminoso emitido por unidad de Ć”ngulo sĆ³lido en una direcciĆ³n concreta. Su sĆmbolo es I y su unidad la candela (cd).
n
n
n
n 3.17. Luminancia (L):
n
n
n
n Se llama luminancia a la relaciĆ³n entre la intensidad luminosa y la superficie aparente vista por el ojo en una direcciĆ³n determinada. Su sĆmbolo es L y su unidad es la cd/m2 (candela sobre metro cuadrado).
n
n
n
n 3.18. Deslumbramiento
n
n
n
n CondiciĆ³n de visiĆ³n en la cual existe incomodidad o disminuciĆ³n en la capacidad para distinguir objetos, debido a una inadecuada distribuciĆ³n o escalonamiento de luminancias, o como consecuencia de contrastes excesivos en el espacio o en el tiempo. La excesiva luminancia de lĆ”mparas y de superficies iluminadas, puede generar deslumbramiento y reducir el contraste de los objetos.
n
n
n
n 3.19. Zonas de Conflicto
n
n
n
n Lugares en los cuales los criterios de iluminaciĆ³n son de difĆcil aplicaciĆ³n tales como: cruce de vĆas, redondeles, o vĆas diseƱadas especialmente para aplicaciones particulares como ciclorrutas, paseos de parque, entre otros.
n
n
n
n 4. RESPONSABILIDADES
n
n
n
n Las instituciones y personas que intervienen dentro de la prestaciĆ³n del SAP, son:
n
n
n
n 4.1. CONELEC:
n
n
n
n Le corresponde al CONELEC:
n
n
n
n Emitir la(s) regulaciĆ³n(es) necesaria(s) de acuerdo con la polĆtica energĆ©tica nacional para la prestaciĆ³n del SAPG por parte de las distribuidoras dentro de sus Ć”reas de servicio.
n
n
n
n Determinar los costos requeridos por las empresas elĆ©ctricas para la prestaciĆ³n del SAPG.
n
n
n
n Supervisar y controlar que las distribuidoras cumplan con los parĆ”metros e Ćndices establecidos en la normativa respecto a:
n
n
n
n Especificaciones de calidad y continuidad del alumbrado pĆŗblico general (APG).
n
n
n
n CĆ”lculo del consumo de energĆa y aplicaciĆ³n tarifaria.
n
n
n
n 4.2. Distribuidoras:
n
n
n
n Las distribuidoras, como responsables de la prestaciĆ³n del servicio de alumbrado, estĆ”n obligadas a:
n
n
n
n Expandir el sistema de alumbrado pĆŗblico general a fin de cubrir la demanda del servicio de conformidad con los planes de expansiĆ³n.
n
n
n
n Cumplir con los parĆ”metros establecidos de calidad de servicio y continuidad en la prestaciĆ³n del servicio de alumbrado pĆŗblico general, de conformidad a lo seƱalado en la normativa respectiva.
n
n
n
n Mantener actualizados sus inventarios de activos del alumbrado pĆŗblico general, en un sistema informĆ”tico que permita su seguimiento y verificaciĆ³n por las autoridades de control.
n
n
n
n Ejecutar las acciones de expansiĆ³n y mejoras del alumbrado pĆŗblico y reportar los indicadores de ejecuciĆ³n de las actividades.
n
n
n
n Instalar equipos que cumplan con criterios de eficiencia energĆ©tica y las normas de preservaciĆ³n del medio ambiente.
n
n
n
n Reportar los Ćndices de acuerdo a la normativa existente en aspecto relativos a especificaciones de calidad y continuidad del alumbrado pĆŗblico general (APG).
n
n
n
n 4.3. Municipios:
n
n
n
n Responsables del diseƱo, provisiĆ³n de materiales, construcciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento, reposiciĆ³n de los sistemas de alumbrado pĆŗblico ornamental e intervenido, de acuerdo a lo definido en el numeral 3 de la presente regulaciĆ³n. Se exceptĆŗa la responsabilidad de pago de esa energĆa, pues la misma se la incluirĆ” como parte del SAPG.
n
n
n
n 4.4. PolicĆa Nacional o autoridad de trĆ”nsito competente:
n
n
n
n Responsable del diseƱo, provisiĆ³n de materiales, construcciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los sistemas de semaforizaciĆ³n y de seguridad, de acuerdo a lo definido en el numeral 3 de la presente regulaciĆ³n. Se exceptĆŗa la responsabilidad de pago de esa energĆa, pues la misma se la incluirĆ” como parte del SAPG.
n
n
n
n 4.5. Usuarios:
n
n
n
n Son todas las personas naturales o jurĆdicas que se benefician del SAP en su movilidad peatonal o vehicular.
n
n
n
n 4.6. INEN:
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n encargado de desarrollo de la normativa respecto a la calidad y eficiencia mĆnima que deben cumplir los equipos y materiales a ser instalados en los sistemas de alumbrado pĆŗblico.
n
n
n
n 5. ASPECTOS TĆCNICOS
n
n
n
n La iluminaciĆ³n pĆŗblica deberĆ” considerar los siguientes parĆ”metros y niveles para vĆas vehiculares y peatonales.
n
n
n
n 5.1. VĆAS CON TRĆFICO MOTORIZADO
n
n
n
n 5.1.1.ParƔmetros fotomƩtricos
n
n
n
n 5.1.1.1. Luminancia promedio de la calzada (Lav)
n
n
n
n La luminancia promedio se calcula como el promedio aritmĆ©tico de las luminancias obtenidas en cada uno de los puntos de cĆ”lculo. Este es el valor mĆnimo que debe ser mantenido a lo largo de la vida de la instalaciĆ³n, y depende de la distribuciĆ³n de la luz de la luminaria, el flujo luminoso de las lĆ”mparas y de las propiedades de reflexiĆ³n de la calzada. Valores superiores pueden aceptarse si pueden justificarse econĆ³micamente2. El cĆ”lculo y la mediciĆ³n de la luminancia promedio de la calzada deben efectuarse de acuerdo con la norma CIE 140-2000.
n
n
n
n 5.1.1.2. Uniformidad general de luminancia de la calzada (Uo)
n
n
n
n Es la relaciĆ³n entre la luminancia mĆnima y la luminancia promedio de la vĆa. Su valor depende de los mismos factores de luminancia promedio.
n
n
n
n 5.1.1.3. Uniformidad longitudinal sobre la calzada (UL)
n
n
n
n Es la relaciĆ³n entre la luminancia mĆnima y la luminancia mĆ”xima, medidas o calculadas en direcciĆ³n longitudinal a lo largo del eje central de cada carril de circulaciĆ³n. El nĆŗmero de puntos y la distancia entre ellos deberĆ”n ser iguales a los utilizados para el cĆ”lculo de la luminancia promedio de la calzada. Se mide o se calcula de acuerdo con la norma CIE 140-2000 y su valor depende de los mismos factores que Lav.
n
n
n
n 5.1.1.4.Deslumbramiento (TI)
n
n
n
n El deslumbramiento se lo cuantifica a travƩs del incremento de umbral.
n
n
n
n _______________________
n
n 2 Los valores calculados deben tener en cuenta la luminaria y los factores de mantenimiento de la lĆ”mpara. Los factores de mantenimiento de la luminaria varĆan de acuerdo con el intervalo de limpieza escogido, la poluciĆ³n atmosfĆ©rica y la calidad del sellado del compartimiento Ć³ptico de la luminaria. Sus valores pueden establecerse mediante mediciones de campo. Los factores de mantenimiento del flujo luminoso de la lĆ”mpara varĆan de acuerdo con el tipo de lĆ”mpara y su potencia. Estos valores los suministra, generalmente, el fabricante de lĆ”mparas.
n
n
n
n El incremento de umbral TI se calcula para el estado inicial de la instalaciĆ³n, mediante la siguiente fĆ³rmula:
n
n
n
n
n
n
n
n Donde:
n
n
n
n k es una constante que varĆa con la edad del observador se usarĆ” el valor de 6503;
n
n
n
n es la iluminancia total inicial producidas por las luminarias, en su estado nuevo, sobre un plano normal a la lĆnea de visiĆ³n y a la altura del ojo del observador.
n
n
n
n es la iluminancia inicial promedio.
n
n
n
n es el Ć”ngulo en grados formado entre la lĆnea de visiĆ³n y el centro de cada luminaria.
n
n
n
n 5.1.1.5. RelaciĆ³n de alrededores (SR)
n
n
n
n Es la relaciĆ³n de la iluminancia promedio en bandas de 5 m de ancho (o menor en espacios que no permite) cada una adyacente a los dos bordes de la calzada (fuera de la calzada) para la iluminancia promedio en bandas de 5 m de ancho (o la mitad del ancho si es inferior) dentro de la calzada. Para calzadas dobles, ambas calzadas se deben tratarse conjuntamente como si fueran una Ćŗnica, a menos que estĆ©n separadas por mĆ”s de 10 m.
n
n
n
n En los casos donde exista una iluminaciĆ³n propia de los alrededores, la utilizaciĆ³n de la relaciĆ³n SR no es necesaria.
n
n
n
n 5.1.2. IluminaciĆ³n segĆŗn las vĆas
n
n
n
n Para la determinaciĆ³n de la clase M a se lo hace en funciĆ³n de la siguiente relaciĆ³n:
n
n
n
n
n
n
n
n Donde: M tipo de iluminaciĆ³n; va de M1 a M6
n
n
n
n Sumatorio de los parĆ”metros seleccionados en funciĆ³n de la Tabla 1.
n
n
n n
n
n n
n
n
n Tabla No. 1
n
n
n n
n ParƔmetro
n n
n Opciones
n n
n Valor de
n
n PonderaciĆ³n de Vp
n n
n Vp
n
n seleccionado
n n
n Velocidad
n n
n Elevado
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Alto
n n
n 0.5
n n
n
n n
n
n n
n Moderado
n n
n 0
n n
n
n n
n Volumen del trƔfico
n n
n Elevado
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Alto
n n
n 0.5
n n
n
n n
n
n n
n Moderado
n n
n 0
n n
n
n n
n
n n
n Bajo
n n
n -0.5
n n
n
n n
n
n n
n Muy Bajo
n n
n -1
n n
n
n n
n ComposiciĆ³n de trĆ”fico
n n
n Mezcla: con un alto porcentaje de trƔfico no motorizado
n n
n 2
n n
n
n n
n
n n
n Mezcla
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Solamente motorizado
n n
n 0
n n
n
n n
n SeparaciĆ³n de vĆas
n n
n No
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Si
n n
n 0
n n
n
n n
n Densidad de la intersecciĆ³n
n n
n Alta
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Moderada
n n
n 0
n n
n
n n
n VehĆculos parqueados
n n
n Se permite
n n
n 0.5
n n
n
n n
n
n n
n No se permite
n n
n 0
n n
n
n n
n IluminaciĆ³n ambiental
n n
n Alta
n n
n 1
n n
n
n n
n
n n
n Moderada
n n
n 0
n n
n
n n
n
n n
n Baja
n n
n -1
n n
n
n n
n GuĆas visuales
n n
n Pobre
n n
n 0.5
n n
n
n n
n
n n
n Moderado o bueno
n n
n 0
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n Nota: Si el resultado no un nĆŗmero entero, se aproxima al menor valor del sumatorio.
n
n
n
n _______________________________
n
n 3 Corresponde a la edad de un observador de 23 aƱos. La fĆ³rmula genĆ©rica es: en donde A es la edad del observador.
n
n
n
n 5.1.3. Niveles
n
n
n
n Para los parĆ”metros seƱalados en el numeral 5.1.1 se determina los siguientes niveles para seis clases de iluminaciĆ³n (M1 al M6).
n
n
n
n Tabla No. 2
n
n
n n
n Clase de
n
n IluminaciĆ³n
n n
n Tipo de Superficie
n n
n Incremento de Umbral
n n
n RelaciĆ³n de alrededor
n n
n Seco
n n
n Mojado
n n
n
n n
n SR
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n M1
n n
n 2.0
n n
n 0.40
n n
n 0.70
n n
n 0.15
n n
n 10
n n
n 0.5
n n
n M2
n n
n