n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 02 de Julio de 2009 – R. O. No. 625

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1784……. Declárase a la isla Baltra como parte integrante del Parque Nacional Galápagos, y como tal, Area Natural Protegida por el Estado dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas – SNAP

n n

1786……. Conviértase la “Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil» en la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil -Eléctrica de Guayaquil-, adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

179 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión de la Junta de Fideicomiso BABA – CFN

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

308……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica Indígena Luterana Jesús de Nazareth, con domicilio en el cantón Tambo de la provincia de Cañar

n n

309……… Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica La Verdad de Cristo, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

312……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica del Ecuador, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

329……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica Luterana Indígena Nueva Jerusalén, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n EXTRACTOS: n n

CAUSA 0003-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad del artículo 99 del Reglamento de la Policía Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 13 de julio de 2001. Legitimado Activo: Yorky Mendoza Zamora

n n

CAUSA 0010-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo del primer inciso del artículo 16 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009. Legitimado Activo: Ignacio José Vicente Troya Jaramillo

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-1-15-6-2009 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos empadronados en las parroquias Selva Alegre, del cantón Eloy Alfaro, de la provincia de Esmeraldas, y Camarones, del cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas, para que el viernes 19 de junio del 2009, ejerzan su derecho al voto para elegir a los miembros de las juntas parroquiales rurales de las parroquias Selva Alegre, del cantón Eloy Alfaro y Camarones, del cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas

n n

PLE-CNE-2-15-6-2009 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos empadronados en la parroquia Bella María, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro, para que el viernes 19 de junio del 2009, ejerzan su derecho al voto para elegir a los miembros de las juntas parroquiales rurales de la parroquia Bella María, del cantón Santa Rosa, de la provincia de El Oro

n n

PLE-CNE-3-3-6-2009 Expídese el Instructivo para la presentación, examen y resolución de cuentas de campaña electoral del proceso electoral 2009

n n n

INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y

n

LA FAMILIA, INFA:

n n

35-DG-INFA-2009 Expídense las Normas para conceder la autorización de funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados

n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

323-07…. Carola Saltos Uquillas en contra de la Compañía Imprenta Zea Amat S. A. (IMZEASA) en liquidación

n n

324-07…. Jacinta Nieve Gorozabel Macías en contra de la Distribuidora y Comercializadora del Litoral S. A.

n n 325-07…. Zoila Teresa Sabando Cedeño en contra de Herma Susana Quimis Romero n n

326-07…. Doctor Pablo Hidalgo Nieto en contra de Marco Vinicio Sánchez, representante de Parkenor

n n

327-07…. Galo Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de la I. Municipalidad del Cantón Salinas y otro en contra del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Libertad

n n

328-07…. Luis Alonso Chasiquiza Fuertes en contra de Fausto Efraín Toapanta Orozco

n n

329-07…. Alberto Fabricio Sánchez Díaz en contra de Enrique Gallegos-Anda Le Goff y otros

n n

330-07…. Abogado Gustavo Sánchez Cárdenas en contra de Tyrone Aurelio Carriel Manrique y otra

n n

331-07…. Josefina Teodolinda Hoyos Calero en contra de los herederos de Segundo Mesías Rodríguez Albán

n n

332-07…. Pablo Castillo Castillo y otra en contra de la señora Dolores María González Cordero

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Cantón Arenillas: Que reglamenta la planificación, tránsito y transporte terrestre de triciclos motorizados, trici motos y moto taxi en el cantón

n n n n n n n n

No. 1784

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; establece además, que su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, conforme a la ley;

n n

Que, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 del 20 de julio de 1959 se declaró como Parque Nacional Galápagos a todas las tierras que forman las Islas del Archipiélago de Galápagos, con excepción de aquellas cuya posesión correspondía a los colonos y que conforman las zonas habitadas;

n n

Que, con Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado en el R. O. No. 15 del 31 de julio de 1979, los ministerios de Agricultura y Ganadería, e Integración y Pesca, respectivamente, fijaron los límites del Parque Nacional Galápagos y los correspondientes linderos del área colonizada, señalando como islas pobladas a San Cristóbal, Santa Cruz, Santa María e Isabela;

n n

Que, el tercer inciso del artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que el área delimitada como Parque Nacional Galápagos y sus linderos son los constantes en el Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado en el R. O. No. 15 del 31 de julio de 1979;

n n

Que, el Decreto Supremo No. 321, publicado en el R. O. No. 170 del 26 de febrero de 1971, declaró de propiedad del Estado todos aquellos inmuebles que hasta esa fecha se hallaban en posesión de las Fuerzas Armadas, y cuya tenencia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional;

n n

Que, la isla Baltra no posee hasta el día de hoy población permanente, razón por la que no fue considerada isla habitada ni en 1959, cuando se estableció el Parque Nacional Galápagos, ni en 1979 cuando se fijó los límites del mismo, al cual pertenece la Isla Baltra;

n n

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2005, establece un sistema de zonificación para el ordenamiento territorial y el manejo sustentable del Parque Nacional Galápagos;

n n

Que, la isla Baltra se encuentra dentro de la zona de conservación y restauración de ecosistemas, de acuerdo al Sistema de Zonificación del Parque Nacional Galápagos;

n n

Que, los usos establecidos para zona de conservación y restauración de ecosistemas son los siguientes: conservación de la integridad ecológica y de la biodiversidad de los ecosistemas, restauración de ecosistemas, investigación científica y monitoreo, educación ambiental, visitación turística; y, extracción de especies invasoras; y,

n n

En uso de las atribuciones que le concede los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.-Declárase a la isla Baltra como parte integrante del Parque Nacional Galápagos, y como tal, área natural protegida por el Estado dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SNAP-.

n n

Así mismo, se declara de interés público, con sujeción a lo estatuido en el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, la realización de actividades de restauración de la integridad ecológica de la isla Baltra por parte de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n n

Art. 2.- Para efectos de administración y manejo de la isla, se establecen las siguientes zonas y subzonas, las mismas que constan en el mapa de zonificación de la isla Baltra que figura como anexo del presente decreto ejecutivo:

n n

a) Zona de conservación y restauración de ecosistemas, cuya administración y manejo corresponden exclusivamente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y;

n n

b) Zona de reducción de impactos, que comprende las siguientes subzonas:

n n

1. Subzona de ocupación y administración de las Fuerzas Armadas: La administración y manejo de esta subzona corresponde a las Fuerzas Armadas y el acceso a la misma será restringido. Para los efectos señalados, esta subzona estará dividida en las siguientes áreas:

n n

Area 1: En esta área se encuentran establecidas las infraestructuras y edificaciones de la Capitanía de Puerto “Isla Seymour” y de la Base Aérea Galápagos. Sus coordenadas planas UTM, dátum WGS- 84, son las que constan a continuación:

n n

Desde el punto 35 (802229.60E; 9950592.72N) en dirección Sureste hacia el eje de la vía el punto 36 (802881.02E; 9950113.78N), continuando por la vía en sentido Noreste al punto 37 (803258.82E; 9950702.41N), punto 38 (803507.67E; 9950980.61N), punto 39 (803440.94E; 9951236.60N), a la intersección con otro camino existente el punto 40 (803220.33E; 9951433.51N), continuando por la misma vía al punto 41 (802955.50E; 9952063.98N), punto 42 (802991.89E; 9952135.63N), en dirección Noreste al punto 43 (803177.71E; 9952607.99N), continuando en dirección Noroeste el punto 44 (802991.13E; 9952660.37N), el punto 45 (802301.05E; 9952530.79N) en la vía, hasta el punto 46 (802262.40E; 9952554.31N) bordeando el perfil costanero en sentido Suroeste el punto 47 (801831.37E; 9952373.21N), continuando hacia el Sureste el punto 48 (801894.81E; 9952254.54N), el punto 49 (801997.33E; 9952201.24N), el punto 50 (802138.57E; 9952081.15N), el punto 51 (802331,56E; 9951938.84N); continuando hacia el Suroeste el punto 52 (802252.58E; 9951923.87N), el punto 53 (802131.42E; 9951881.34N), el punto 54 (802072.13E; 9951845.41N), el punto 55 (802036.35E; 9951798,97N), el punto 56 (801997.35E; 9951742.59N), en dirección Sur el punto 57 (802012.04E; 9951643.27N, siguiendo el perfil costanero hasta el punto 35 (802229.60E; 9950592.72N).

n n n

Area 2: Se halla comprendida en ella, la superficie en la que se encuentra la antigua pista aérea que fuera utilizada por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América. Sus coordenadas son las que siguen:

n n n

Desde el punto 1 (801153.58E; 9949113.45N) en sentido Noreste al punto 2 (801515.55E; 9949280.68N), en dirección Sureste al punto 3 (801666.89E; 9948917.21N) en el eje de la vía, continuando por la vía existente el punto 4 (801793.45E; 9948731.87N), punto 5 (801878.18E; 9948446.03N), continuando por la vía existente hacia el Sureste al punto 6 (802170.63E; 9948011.03N), punto 7 (802154.89E; 9947894.60N), punto 8 (802238.75E; 9947698.21N), hasta el punto 9 (802670.12E; 9946637.63N), en dirección Suroeste el punto 10 (802289.66E; 9946473.87N), delimitando el área en sentido Noroeste al punto 1 (801153.58E; 9949113.45N).

n n

Area 3: En esta área se encuentra edificado un búnker de interés de las Fuerzas Armadas. Se encuentra comprendida dentro de las siguientes coordenadas:

n n

Desde el punto 12 (802743,62E; 9948727,94N), en el eje de la vía que conduce al aeropuerto de Baltra, al punto 16 (803083,26E; 9948761,02N), en sentido este; continuando en sentido Sureste en la vía abandonada el punto 17 (803199,04E; 9948384,03N), continuando con la vía abandonada en sentido Oeste el punto 13 (802883,71E; 9948369,88N), en la vía al aeropuerto, delimitando el área en sentido Noroeste al punto 12 (802743,62E; 9948727,94N).

n n

Area 4: En esta se levanta una infraestructura de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas. Esta área está delimitada por las siguientes coordenadas:

n n

Desde el punto 31 (805439,83E; 9949000,47N), ubicado en la vía al aeropuerto, se continúa al punto 32 (805912,88; 9948997,69N), en sentido Este; hacia el Sur el punto 33 (805912,43E; 9948920,22N), continuando en sentido Oeste el punto 34 (805591,71E; 9948922,85N), delimitando el área en sentido Noroeste al punto inicial 31 (805439,83E; 9949000,47N).

n n

Area 5: Corresponde a la superficie que se encuentra ubicada en el lado noroeste de la Capitanía de Puerto “Isla Seymour”. El uso de esta área esta sujeta a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del presente decreto. Sus coordenadas son las siguientes:

n n

Desde el punto 47 (801831.37E; 9952373.21N), continuando hacia el Sureste el punto 48 (801894.81E; 9952254.54N), el punto 49 (801997.33E; 9952201.24N), el punto 50 (802138.57E; 9952081.15N), el punto 51 (802331,56E; 9951938.84N); continuando hacia el Suroeste el punto 52 (802252.58E; 9951923.87N), el punto 53 (802131.42E; 9951881.34N), el punto 54 (802072.13E; 9951845.41N), el punto 55 (802036.35E; 9951798,97N), el punto 56 (801997.35E; 9951742.59N), en dirección Sur el punto 57 (802012.04E; 9951643.27N), bordeando el perfil costanero hasta el punto 47 (801831.37E; 9952373.21N).

n n

2. Subzona de uso especial: La administración y manejo de esta área corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, no obstante, las Fuerzas Armadas solicitarán el uso y administración del Area 1 de esta subzona en caso de que la pista aérea que se encuentra construida en el Area 2 de la Subzona de Ocupación y Administración de las Fuerzas Armadas, sea habilitada. La Subzona de Uso Especial está constituida por las siguientes áreas:

n n

Area 1: Esta superficie se halla ubicada en el lado Este del Area 2 de la Subzona de Ocupación y Administración de las Fuerzas Armadas. Sus coordenadas son las siguientes:

n n

Desde el punto 5 (801878,18E; 9948446,03N) en el eje de la vía abandonada, en dirección Noreste el punto 11 (802247,83E; 9948462,12N), el punto 12 (802743,62E; 9948727,94N), continuando por la vía al aeropuerto el punto 13 (802883,71E; 9948369,88N), en sentido Suroeste por el eje de la vía el punto 14 (802818,26E; 9948207,87N), punto 15 (802677,80E; 9947888,50N), continuando en sentido Suroeste al punto 8 (802238,75E; 9947698,21N), siguiendo por el mismo camino en sentido Noroeste el punto 7 (802154.89E; 9947894.60N), punto 6 (802170.63E; 9948011.03N), delimitando el área en el punto inicial 5 (801878,18E; 9948446,03N).

n n

Area 2: En esta superficie se encuentra instalado un sistema de tuberías que servirá como desaguadero de la pista que está construida en el Area 2 de la Subzona de Ocupación y Administración de las Fuerzas Armadas, para lo cual se constituye sobre la primera una servidumbre continua de acueducto. Esta área comprende un espacio de cuatro metros por cada lado del sistema de tuberías, y estará delimitada con las siguientes coordenadas:

n n

El punto 18 (800801,62E; 9947446,43N) inicia en el borde costero, continuando con la línea de conducción en una franja de protección de 4 metros a cada lado, el punto 19 (800896,07E; 9947438,54N), el punto 20 (801059,10E; 9947614,55N), el punto 21 (801141,94E; 9947725,51N), el punto 22 (801226,16E; 9947788,51N), el punto 23 (801355,47E; 9947847,77N), el punto 24 (801557.78E; 9947738.42N), el punto 25 (801623.86E; 9947699.75N), el punto 26 (801792.12E; 9947536.54N), el punto 27 (801825.37E; 9947481.06N), el punto 28 (801890.39E; 9947371.80N), punto 29 (801938.38E; 9947325.05N), punto 30 (801980.72E; 9947283.92N) al borde del Area 2 de la Subzona de Ocupación y Administración de las Fuerzas Armadas.

n n

Area 3: Esta superficie se encuentra ubicada en el lado Sur del Area 2 de la Subzona de Ocupación y Administración de las Fuerzas Armadas, y limita con la costa, y será de libre acceso tanto para los servidores de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como para los miembros de las Fuerzas Armadas. Sus coordenadas son las siguientes:

n n

Desde el punto 10 (802289,66E; 9946473,87N), en el borde costero en dirección Noreste el punto 9 (802652,29E; 9946602,89N), continuando hacia el Sureste el punto 50 (802700.51E; 9946467,60N), cerrando el área por el perfil costanero en el punto 10 (802289,66E; 9946473,87N).

n n n

3. Subzona de infraestructura aeroportuaria: La administración y manejo de esta subzona corresponde a la Dirección General de Aviación Civil. En ella se encuentra ubicado el aeropuerto de la isla Baltra. El acceso a la misma se regirá por las normas que expida la Dirección General de Aviación Civil. Las coordenadas de esta superficie son las que siguen a continuación:

n n

En el extremo Noroeste a partir del punto 59 (803225.54E; 9950639.12N) en el eje de la vía, siguiendo la misma que conduce al aeropuerto al punto 37 (803258.82E; 9950702.41N), el punto 38 (803507.67E; 9950980.61N), el punto 39 (803440.94E; 9951236.60N), en direcció