Registro Oficial No. 621 - Viernes 26 de Junio de 2009 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 621 – Viernes 26 de Junio de 2009 SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 26 de Junio de 2009 – R. O. No. 621

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1793……. Dispónese que luego de cumplidos los requisitos constitucionales y legales, el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación Pública, inmediatamente, se digne incorporar a los modelos obliga-torios de pliegos, varias disposiciones

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO

n

EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

487……… Sustitúyanse los Anexos I, II y III de la Resolución 466 del COMEXI

n n

JUNTA BANCARIA:

n n

JB-2009-1316 Apruébanse las tarifas máximaspara el periodo trimestral que comprende los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrán efectuar cobros para la prestación efectiva de los servicios financieros

n n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n n

………. Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: Constitutiva de la Empresa Provincial Terminal Terrestre Santo Domingo de los Tsáchilas

n

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n Nº 1793 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que uno de los pilares fundamentales del sistema nacional de contratación pública es la transparencia, por ello, es necesario contar con la información de los accionistas, partícipes o asociados de una persona jurídica contratista para salvaguardar a la economía ecuatoriana de lavado de activos, actos de corrupción o cualquier tipo de mecanismos de distracción de recursos financieros públicos o privados;

n
n n n

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la cesión del contrato público está prohibida y por ello es necesario prevenir que una simulación de cesión del contrato público no se verifique mediante la transferencia de acciones, participaciones o cualquier otra modalidad de asociación de la persona jurídica contratista;

n n

Que para evitar la dispersión normativa y operativa, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 10 numeral 8 estableció la atribución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública para que expida los modelos obligatorios para el proceso precontractual, es decir, para el proceso de determinación de la contraparte del Estado;

n n

Que el Instituto Nacional de Contratación Pública ejerce la rectoría del sistema y que de conformidad con la disposición transitoria sexta de la ley y las más claras atribuciones conferidas por los artículos 5 y 6 del reglamento a la ley, es necesario aclarar el régimen de calificación de los co contratantes del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Disponer que luego de cumplidos los requisitos constitucionales y legales, el Director Ejecutivo del Instituto de Contratación Pública, inmediatamente, se digne incorporar a los modelos obligatorios de pliegos las siguientes disposiciones:

n n

I. PARA LA CALIFICACION COMO PROVEEDOR Y HABILlTACION COMO OFERENTE DE PERSONA JURIDICA.

n n

Será requisito previo a la calificación como proveedor y habilitación como oferente de una persona jurídica la determinación clara de sus accionistas, partícipes o asociados sean personas naturales o jurídicas, e inclusive de ellas; y así hasta tener la identificación plena de las personas naturales que participan de la persona jurídica, para los efectos de las inhabilidades establecidas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 110 y 111 del Reglamento a la indicada ley.

n n

Si en la determinación de los accionistas, partícipes o asociados o cualquier forma de participación se llegare a determinar que tienen la calidad de personas jurídicas con domicilio en los denominados “paraísos fiscales” determinados por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador; esta situación será causa de descalificación inmediata.

n n

La persona jurídica que no cumpla con este requerimiento significará que no desea convertirse en un co contratante del Estado.

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II. &n

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