n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 23 de Junio de 2009 – R. O. No. 618

n

PRIMER SUPLEMENTO

n

n

n

n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDO: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

324……… Agradécense los servicios prestados a la matemática Mónica Rentería Gangotena, en las funciones de Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Modernización de la Policía Nacional

n n RESOLUCIONES: n n

ARMADA DEL ECUADOR:

n n

DIRECCION NACIONAL DE LOS

n

ESPACIOS ACUATICOS:

n n

09/09…… Dispónese que todas las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, incluidas las naves de pesca, lleven a bordo el documento de dotación mínima de seguridad, otorgado por la Autoridad Marítima Nacional según Apéndice III, y de conformidad a las tablas contenidas en el Apéndice I

n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

CONTRATACION PUBLICA:

n n

INCOP 019-09 Expídese la disposición que regula los procedimientos de contratación para cotización y menor cuantía

n n

INCOP 021-09 Expídense las disposiciones para los procesos de contratación de consultoría

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCIONES: n n

1421-06-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional planteado por la señora Pastora María Aguas Cabascango

n n

0519-07-RA Revócase la resolución adoptada por el Tribunal Distrital Nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y concédese el amparo constitucional solicitado por la señora Diosa Herenia Hallo Bustamante

n n

0302-08-RA Confírmase la resolución adoptada por el Juez Segundo de lo Civil de El Oro y concédese el amparo solicitado por Luis Antonio Brito Pineda y otro

n n

0692-2008-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el doctor Angel Ovidio Muñoz Campoverde

n n 1306-08-RA Revócase la resolución de mayoría dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito y niégase la acción de amparo propuesta por el señor José Miguel Cando Portilla, Gerente General de la Compañía de Transporte Turismo S. A. Valle de los Chillos y otro

n n n n n n n n n

n Nº 324 n n

Gustavo Jalkh Röben

n

MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 101 de 23 de mayo del 2008, se nombró a la señora matemática Mónica Rentería Gangotena como Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Modernización de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Agradecer los servicios prestados a la matemática Mónica Rentería Gangotena, en las funciones de Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Modernización de la Policía Nacional.

n n

Art. 2.- Mientras se designe a su titular, se encarga en las funciones de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Modernización de la Policía Nacional al señor Coronel (sp) Gustavo Lalama Hervas, Subsecretario de Seguridad Ciudadana.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de junio del 2009.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 9 de junio del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

n n n n n n n Nº 09/09 n n DIRECCION NACIONAL n

DE LOS ESPACIOS ACUATICOS

n n Considerando: n n

Que, el Ecuador está adherido al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74, en su forma enmendada y al Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78 enmendado, los mismos que obligan a las partes a garantizar dotaciones mínimas de buques, en número suficiente y con la competencia adecuada;

n n

Que, el Convenio SOLAS en la Regla V/14 dispone que se expida a todas las naves un documento adecuado o su equivalente como prueba de que lleva la Dotación Mínima de Seguridad; así mismo el Convenio STCW, enmendado, en su regla I/14 numeral 2 dispone que los buques vayan tripulados con una dotación mínima de seguridad autorizada por la administración;

n n

Que, mediante Resolución Nº 890 (21) enmendada, la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) expidió las Directrices para la aplicación de los principios relativos a la Dotación Mínima de Seguridad, con el fin de garantizar la explotación en condiciones de seguridad de los buques y prevenir la contaminación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional dependiente de la Comandancia General de Marina, confiriéndole entre otras competencias, el control de la soberanía nacional como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto y mediante Resolución Nº 021/08 del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, publicada en el Registro Oficial Nº 478 del 1 de diciembre del 2008, se dispuso que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos asuma entre otras atribuciones y funciones, la prevista en el literal d) del Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial;

n n

Que, es necesario revisar y actualizar la Resolución DIGMER Nº 107/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 28 de agosto del mismo año, en la que se estableció la dotación mínima de seguridad de las naves nacionales y las de bandera extranjera que operan en aguas ecuatorianas, para precautelar la seguridad de la vida humana en el mar, las naves, así como la protección del medio marino, considerando la situación real de la flota mercante, incluyendo las naves de pesca ecuatorianas y las naves de bandera extranjera autorizadas para operar en aguas jurisdiccionales del Ecuador; y,

n n En uso de sus facultades legales y reglamentarias, n n Resuelve: n n

Art. 1º.- Todas las naves de bandera ecuatoriana mayores de 50 TRB, incluidas las naves de pesca, llevarán a bordo el documento de dotación mínima de seguridad, otorgado por la Autoridad Marítima Nacional según Apéndice III, y de conformidad a las tablas contenidas en el Apéndice I.

n n

Art. 2º.- Las naves de bandera extranjera mayores de 50 TRB que operen en aguas ecuatorianas bajo contrato de asociación, contrato de fletamento por más de seis meses o en trámite de nacionalización, llevarán a bordo el Documento de Dotación Mínima de Seguridad otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo para el efecto encontrarse tripuladas por personal marítimo ecuatoriano en no menos del cincuenta por ciento (50%) de la misma; y, en el caso de las naves en contrato de fletamento a casco desnudo en no menos de un setenta por ciento (70%), para ocupen funciones de acuerdo al documento de dotación mínima de seguridad. En ambos casos el capitán puede ser extranjero.

n n

Art. 3º.- Las dotaciones mínimas de seguridad para las embarcaciones menores de 50 TRB las determinará la Capitanía del Puerto donde se encuentren registradas estas naves y el Capitán de Puerto velará porque se cumplan los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el anexo de esta resolución.

n n

Art. 4º.- El armador, al efectuar una solicitud de asignación de dotación mínima de seguridad, podrá acompañar su propuesta de dotación observando los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, conforme al anexo de esta resolución, tomando como referencia las tablas de los apéndices I-A, I-B, I-C, I-D y I-E; y, utilizando el formato del Apéndice II.

n n

Para el caso de buques de bandera extranjera, el armador deberá presentar el documento de dotación mínima de su bandera, el mismo que será considerado como referencia por la Autoridad Marítima Nacional.

n n

Art. 5º.- La autoridad marítima únicamente aprobará la propuesta de dotación mínima de seguridad de un buque si considera que está en función del número de marinos competentes o experimentados que se necesitan a bordo para garantizar la operación normal y la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga y los bienes, así como la protección del medio marino.

n n

Art. 6º.- Conforme lo establece el Art. VIII numeral 2 del Convenio STCW enmendado, se autorizará en circunstancias excepcionales una dispensa, durante un período determinado que no exceda de seis meses para que un tripulante debidamente titulado pueda ocupar un puesto inmediatamente inferior en la dotación de un buque, siendo el armador el responsable de que dicho puesto sea ocupado lo antes posible por la persona que esté en posesión del título idóneo.

n n

Art. 7º.- Las capitanías de puerto y las superintendencias de los terminales petroleros sólo otorgarán el zarpe a los buques que cumplan con la dotación especificada en el documento de dotación mínima de seguridad correspondiente.

n n

Art. 8º.- Todas las naves nacionales mayores de 50 TRB deberán llevar a bordo un registro de horas de trabajo y descanso de la tripulación en cumplimiento de la Regla VIII/1 del Convenio STCW, conforme al formato del Apéndice IV de esta resolución. Este registro estará sujeto a controles por parte de las capitanías y superintendencias.

n n

Art. 9º.- Las dotaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones que transportan carga en el Golfo de Guayaquil con un tonelaje inferior de 100 TRB y que operen exclusivamente dentro de esta área, tendrán una dotación mínima de seguridad de 4 tripulantes: 1 timonel, 2 marineros y 1 aceitero.

n n

Art. 10º.- Las embarcaciones de pesca artesanal tipo palangreros, long-lineros de arrastre y camaroneros con un tonelaje de registro bruto entre 10 TRB y 80TRB que ejecutan faenas de pesca artesanal en el área de operación asignada para ello: 8 millas a partir de la 1 milla medida desde la orilla del perfil costanero según los siguientes acuerdos de la Subsecretaría de Pesca: Nº 03316 publicado en el R. O. Nº 125 del 15 de julio del 2003, Nº 2305 publicado en R. O. Nº 03 del 15 de agosto de 1984 y Nº 080 y publicado en R. O. Nº 402 del 23 de marzo de 1990, llevarán a bordo una dotación mínima de seguridad especialmente asignada de 5 tripulantes: 1 patrón de pesca artesanal, 1 timonel de pesca artesanal, 2 pescadores artesanales y 1 motorista de embarcaciones de pesca artesanal.

n n

Art. 11°.- Derogase la Resolución Nº 107/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 339 del 28 de agosto del 2001.

n n

Art. 12°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dada en Guayaquil, a los 28 días del mes de abril del año dos mil nueve.

n n

f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío de EMC., Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

n n n ANEXO n n

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA DETER-MINAR LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD DE UNA NAVE

n n A) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACION MINIMA n n

1. Al determinar la dotación mínima de seguridad de un buque deberán observarse los siguientes principios:

n n a) Capacidad para: n n

1. Mantener guardias seguras de navegación, de máquinas y escuchas radioeléctricas, así como una vigilancia general del buque.

n n

2. Amarrar y desamarrar el buque con seguridad.

n n

3. Atender las funciones de seguridad del buque cuando esté estacionario o casi estacionario en la mar.

n n

4. Efectuar las operaciones necesarias para evitar causar daños al medio marino.

n n

5. Mantener los dispositivos de seguridad y la limpieza de todos los espacios accesibles para reducir al mínimo el riesgo de incendio.

n n

6. Prestar cuidados médicos a bordo.

n n

7. Garantizar la seguridad del transporte de la carga durante el viaje.

n n

8. Inspeccionar y mantener, según proceda, la integridad estructural del buque.

n n

9. Operar de conformidad con el Plan de Protección del Buque aprobado (si es el caso).

n n a) Aptitud para: n n

1. Accionar todos los medios de cierre estancos, mantenerlos en buen estado, y establecer una patrulla competente de lucha contra averías.

n n

2. Utilizar el equipo de lucha contra incendios y de emergencia de a bordo; sus dispositivos de salvamento y llevar a cabo operaciones de mantenimiento de dicho equipo en la mar; reunir y hacer desembarcar a todas las personas que se encuentren a bordo.

n n

3. Hacer funcionar las máquinas propulsoras principales y la maquinaria auxiliar, manteniéndolas en buen estado de manera que el buque pueda superar los peligros previsibles del viaje.

n n

2. Al aplicar estos principios, se tendrán debidamente en cuenta las normas vigentes sobre los siguientes aspectos:

n n a) Mantenimiento de la guardia; n n b) Horas de trabajo y de descanso; n n c) Gestión de la seguridad; n n d) Titulación de la gente de mar; n n e) Formación de la gente de mar, n n f) Salud e higiene en el trabajo; y, n n g) Alojamiento de la tripulación. n n n

3. Cuando proceda, se tendrán en cuenta las siguientes funciones de a bordo:

n n

a) Formación continua necesaria de todo el personal en el funcionamiento y utilización del equipo de lucha contra incendios y de emergencia, los dispositivos de salvamento y los medios de cierre estancos;

n n

b) Formación especializada necesaria para determinados tipos de buques;

n n

c) Provisión de alimentos adecuados y de agua potable;

n n

d) Necesidad de desempeñar cometidos y asumir responsabilidades en caso de emergencia; y,

n n

e) Necesidad de ofrecer oportunidades a la gente de mar nueva para permitirle adquirir la formación y experiencia requeridas.

n n

B) DIRECTRICES PARA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS

n n 1. INTRODUCCION n n

a) Las presentes directrices deben utilizarse al aplicar los principios relativos a la dotación de seguridad enunciados en este Anexo, con el fin de garantizar la explotación de los buques en condiciones de seguridad, prevenir la contaminación por dichos buques y garantizar su protección, según se aplique el artículo III del Convenio de Formación STCW enmendado, y en el Capítulo XI-2 del Convenio Solas 1974, enmendado; y,

n n

b) La Autoridad Marítima Nacional podrá adoptar disposiciones que difieran de las recomendadas en este Anexo, especialmente adaptadas a los adelantos técnicos y a tipos especiales de buques y de tráficos.

n n 2. HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO n n

a) Todo armador está obligado a garantizar que el capitán, los oficiales y los marineros no trabajen un número de horas que, por ser excesivo, pueda comprometer el desempeño de sus funciones y la seguridad del buque. Idéntica responsabilidad incumbe al capitán con respecto a los miembros