n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 16 de Junio de 2009 – R. O. No. 613

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1767……. Expídese el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT

n n

1768……. Dispónese que el Sistema Nacional de Inteligencia operará en base al Plan Nacional de Inteligencia, aprobado anualmente por el Presidente de la República

n n CIRCULAR: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGECCGC09-00005 El Director General del SRI a los agentes navieros

n n REGULACIONES: n n

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n n

186-2009 Inclusión de las cooperativas de ahorro y crédito controladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en el Sistema de Pago Interbancario (SPI)

n n

187-2009 Eliminación de la participación de las cooperativas de ahorro y crédito controladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en el Sistema de Pago en Línea (SPL)

n n n RESOLUCIONES: n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

013-2009 Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 495 (Eficiencia energética para acondicionadores de aire de uso doméstico. Requisitos)

n n

014-2009 Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 498 (Eficiencia energética de motores eléctricos estacionarios. Requisitos)

n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00391 Dispónese que deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período cumplan varias condiciones

n n NAC-DGERCGC09-00398 Emítese el Instructivo para exoneración y reducción de anticipo de Impuesto a la Renta y porcentajes aplicables

n n n n n n n n n

n Nº 1767 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 809 de 19 de diciembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 243 de 2 de enero del 2008, se expidió el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT);

n n

Que el 24 de julio del 2008, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 398 de 7 de agosto del 2008;

n n

Que como resultado de la evaluación efectuada por la Superintendencia de Bancos y Seguros al término del primer año de funcionamiento del SOAT, el organismo de control del sistema asegurador, ha determinado la necesidad de introducir reformas al Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT” para proteger, de mejor manera, el interés de los asegurados que deben contratar este seguro obligatorio, al tiempo de preservar la solvencia de las aseguradoras para operar en este ramo, a cuyo efecto ha presentado su informe con las recomendaciones correspondientes;

n n

Que así mismo es necesario reformar el reglamento en mención para ajustarlo al marco legal vigente, según lo disponen los artículos 215, 217, 221, 228 y 229 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Expedir el REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, SOAT

n n n Título I – Generalidades n n

Artículo 1.- Todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, para poder circular dentro del territorio nacional, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, el que puede ser contratado con cualquiera de las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo SOAT. Este seguro se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como por lo que se determina en el presente reglamento.

n n

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de las autoridades competentes, exigirá la presentación de una póliza SOAT vigente y adecuada al tipo de vehículo para la realización de cualquier trámite sobre el mismo.

n n

Artículo 3.- El SOAT es compatible con cualquier otro tipo de seguro u otra forma de protección, sea ésta contratada para el vehículo o a beneficio de la víctima, voluntario u obligatorio, que cubra a las personas con relación a accidentes de tránsito. Aquellas coberturas distintas a las del SOAT se aplicarán luego de éstas y serán consideradas como coberturas en exceso a las coberturas del SOAT.

n n

Artículo 4.- Se considera vehículo a motor, todo automotor que se desplace por las vías terrestres del país y que para este fin requiera de una matrícula o permiso para poder transitar, según la ley y otras normas que rijan esta materia.

n n

Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, que carezcan de propulsión pero que circulen por vías públicas, también se considerarán como vehículos motorizados para los efectos de este seguro, debiendo contar con el seguro obligatorio correspondiente.

n n

Artículo 5.- No se considerarán como vehículos a motor para los efectos de este seguro:

n n

1. Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que circulen por vías públicas; y,

n n

2. Los vehículos con tracción animal, así como sus remolques o acoplados.

n n

Artículo 6.- Cualquier cambio en el tipo y uso del vehículo dará derecho a la empresa de seguro o al contratante del mismo para el reajuste o devolución de la prima, según corresponda.

n n

Artículo 7.- Para efectos del seguro SOAT, se entiende por accidente de tránsito el suceso súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas, en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en circulación, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, cause lesiones corporales, funcionales u orgánicas a la persona, incluyendo la muerte o discapacidad.

n n Título II – Las coberturas del seguro SOAT n n

Artículo 8.- El SOAT ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito, con motivo de la circulación del vehículo a motor.

n n

Las indemnizaciones por daños corporales, funcionales u orgánicos, incluida la muerte, producidos como consecuencia de los accidentes relacionados con la circulación de un vehículo a motor, se sujetarán a las siguientes coberturas, condiciones, límites y montos de responsabilidad:

n n

1. Una indemnización de USD 5.000.00 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a consecuencia del mismo.

n n

2. Una indemnización máxima, única y por accidente, de hasta USD 3.000.00 por persona, por discapacidad permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daño comprobado y a la tabla de indemnizaciones por disminución e incapacidad para el trabajo u ocupación, a continuación establecida:

n n n

Pérdida de la visión de un ojo sin ablación.

n n 25% n n

Pérdida total de un ojo.

n n 30% n n

Reducción de la mitad de la visión unicular o binocular

n n 20% n n

Pérdida del sentido de ambos oídos.

n n 50% n n

Pérdida del sentido de un oído.

n n 15% n n

Pérdida del movimiento del pulgar:

n n

n n a) Total n n 10% n n b) Parcial n n 5% n n

Pérdida completa del movimiento de la rodilla:

n n

n n a) En flexión n n 25% n n b) En extensión n n 15% n n

Pérdida completa del movimiento del empeine

n n 15% n n

Pérdida completa de una pierna

n n 50% n n

Pérdida completa de un pie

n n 40% n n

Amputación parcial de un pie

n n 20% n n

Amputación del dedo gordo del pie

n n 8% n n

Amputación de uno de los demás dedos de un pie

n n 3% n n

Pérdida del movimiento del dedo gordo del pie

n n 3% n n

Acortamiento de por lo menos 5 cm de un miembro inferior

n n 20% n n

Acortamiento de por lo menos 3 cm de un miembro inferior

n n 10% n n

n n Derecho n n Izquierdo n n

Pérdida completa del brazo o de la mano

n n 60% n n 50% n n

Pérdida completa del movimiento del hombro

n n 30% n n 25% n n

Pérdida completa del movimiento del codo

n n 25% n n 20% n n

Pérdida completa del movimiento de la muñeca

n n 20% n n 15% n n

Amputación total del pulgar

n n 20% n n 15% n n

Amputación de la falange parcial del pulgar

n n 10% n n 8% n n

Amputación total del índice

n n 15% n n 10% n n

Amputación parcial del índice:

n n

n n

n n a) 2 falanges n n 10% n n 8% n n b) Falange ungueal n n 5% n n 1% n n

Pérdida completa del pulgar e índice

n n 30% n n