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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 01 de Junio de 2009 – R. O. No. 602

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1728……. Modifícase el Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 136 de 26 de febrero de 1993

n n

1729……. Dase de baja de las filas de la institución policial al Capitán de Policía de Sanidad doctor Tito Libio Granja Guerrero

n n

1730……. Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Carlos Alfonso Grijalva Guadamud

n n

1731……. Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 613 del 7 de septiembre del 2007, con el cual se procede a dar de baja de la institución policial, al Subteniente de Policía Marcos Orlando Villacrés Ascencio

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

0058……. Autorízase al Banco Nacional de Fomento la compra de cuarenta mil toneladas métricas (40.000 T.M.) de arroz pilado Norma INEN 1234 grado dos, hasta con el 10% de grano partido y arroz en cáscara, 22.500 toneladas métricas, a USD 28,00 por la saca de 90,72 kilos (200 libras), Norma INEN 0186 grado uno, con niveles de hasta el 20% de humedad y el 5% de impurezas

n n

0071……. Modifícase el Acuerdo Ministerial 052 de 2 de abril del 2009, en el cual se establece de manera temporal hasta el 31 de julio del 2009, en todo el territorio nacional, el precio de sustentación de arroz a nivel de productor y piladora

n n

0072……. Establécese el precio mínimo de sustentación del maíz amarillo duro para el ciclo verano del 2009 en 12,60 dólares por cada 45.36 kilos de grano seco y limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega al vendedor

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

000103-A Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE EDUCACION, n DIRECCION NACIONAL DE n SERVICIOS EDUCATIVOS: n n

010……… Expídese el Reglamento de Administración de Bienes de la DINSE

n n TRIBUNAL CONTENCIOSO n ELECTORAL: n n

………. Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos en el país y el exterior, subsistencias, alimentación, transporte y movilización de las servidoras y servidores

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

232-07…. Manuel Jesús Aucaquizhpe Cambi y otra en contra de Manuel Dután Aucaquizhpe y otros

n n

233-07…. María Isabel Bernal Bilbao en contra de José Germán López Auz

n n

234-07…. Wilson Victoriano Alvarado Cevallos en contra de Betsy Joza Cedeño

n n

235-07…. Rufo Cristóbal Manzano Aldaz en contra de Rosa del Carmen Cabezas Huilca

n n

236-07…. TROPIFRUTAS S. A. en contra de Inmobiliaria Exportadora e Importadora José Miguel C. Ltda

n n ORDENANZA METROPOLITANA: n n

0286……. Concejo Metropolitano de Quito: De institucionalización de los centros de equidad y justicia del Distrito Metropolitano de Quito

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

001-2009 Cantón Bolívar – Manabí: Sustitutiva que organiza y regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

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n n n n n n n n n

n Nº 1728 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 3 letra a) de la Ley de Presupuestos del Sector Público contempla como una de la atribuciones básicas del Ministerio de Finanzas establecer las políticas, normas técnicas, acciones y métodos para elaborar, ejecutar, coordinar, evaluar y liquidar los presupuestos del sector público;

n n

Que el artículo 32 de la citada ley establece que corresponde al Ministerio de Finanzas la convalidación de los compromisos pendientes, con cargo a créditos presupuestarios del Gobierno Central para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el reglamento de la ley establezca;

n n

Que el vigente Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público no ha reglamentado la parte pertinente a la convalidación de compromisos; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Agréguese a continuación del artículo 68 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 136 de 26 de febrero de 1993, el siguiente artículo:

n n

“Art.- … CONVALIDACION DE COMPROMISOS.- Las instituciones, entidades y demás organismos determinados en el artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, convalidarán los compromisos presupuestarios siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

n n a) Procedan de un contrato legalmente celebrado; n n

b) Su financiamiento provenga en parte de los anticipos entregados con cargo a estos compromisos que van a convalidar y se encuentren registrados en el Sistema de Administración Financiera que ejecutan las instituciones; y,

n n

c) Para el caso de los proyectos de inversión, se convalidarán los compromisos de los proyectos que hayan sido priorizados por la SENPLADES y consten en el Plan Anual de inversiones.

n n

DISPOSICION GENERAL.- El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices y normas técnicas necesarias en las áreas presupuestaria y contable, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento, para la adecuada ejecución de este decreto.

n n

DISPOSICION TRANSITORIA.- Para el caso de los anticipos entregados en el ejercicio fiscal 2008 y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo Nº 1 del presente decreto, el Ministerio de Finanzas definirá el procedimiento que permita su regularización y aplicación en el presente ejercicio fiscal.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 1729 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nº 2009-277-CS-PN de marzo 26 del 2009;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2009-917-SPN de abril 23 del 2009, previa solicitud del señor General Inspector Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2009-277-DGP-PN de abril 14 del 2009;

n n

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Capitán de Policía de Sanidad Dr. Tito Libio Granja Guerrero, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1730 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nº 2009-256-CsG-PN de marzo 30 del 2009;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2009-918-SPN de abril 23 del 2009, previa solicitud del señor General Inspector Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2009-282-DGP-PN de abril 14 del 2009;

n n

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Carlos Alfonso Grijalva Guadamud, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1731 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2009-218-CS-PN del 27 de febrero del 2009;

n n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2009-0777-SPN de 15 de abril del 2009, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2009-204-DGP-PN de 24 de marzo del 2009; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 613 el 7 de septiembre del 2007, con el cual se procede a dar de baja de la institución policial, al señor Subteniente de Policía Villacrés Ascencio Marcos Orlando, y se reintegre a las filas policiales, en cumplimiento a la Acción de Amparo Constitucional Nº 0327-2008-RA, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, mediante resolución de fecha 23 de junio del 2008, a través de la cual confirma la resolución y en consecuencia concede la acción de amparo presentada por el recurrente, ante el señor Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, signada con el número 934-C-2007 de igual manera deberá permanecer en situación transitoria en la que se encontraba colocado por haberse dictado auto motivado en su contra.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 15 de mayo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 15 de mayo del 2009.

n n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 0058 n n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República, en el artículo 13, en su parte pertinente, determina: “el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas entidades y tradiciones culturales.

n n

El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;

n n

Que en la misma Constitución en el Capítulo III Art. 281, establece que: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; y establece como responsabilidad del Estado entre otros: “generar sistemas justos y solidarios de la distribución de alimentos, impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios,”;

n n

Que el literal g) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento le confiere a esta institución la facultad de participar en la política nacional de estabilización de precios y colaborar con las entidades gubernamentales encargadas de la comercialización de productos de las actividades agropecuarias;

n n

Que la ley orgánica ibídem, en el artículo 3 literal k), establece que con la finalidad de estimular y acelerar el desarrollo socio-económico del país, asigna al citado banco, entre otras funciones, la de desarrollar toda actividad que sea compatible con los objetivos institucionales, encaminada al mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador agrícola, artesanal e industrial;

n n

Que la Ley de Desarrollo Agrario, en el artículo 3, dispone que el fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante el establecimiento: “de organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación” (literal d); y, “de protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre de campo mediante una racional rentabilidad” (literal j);

n n

Que es indispensable contar con el abastecimiento necesario de arroz, por ser un producto de fundamental importancia en la canasta básica de la población ecuatoriana, especialmente de escasos recursos; por lo que es necesario procurar su seguridad alimentaria;

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