n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 28 de Mayo de 2009 – R. O. No. 600

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

065……… Aclárase el Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 26 de enero del 2001, en el sentido de que el predio de 4.526,97 m2 traspasado a través de este instrumento a perpetuidad a favor del INCCA, se encuentra circunscrito dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle pública, en 43 metros; Sur: propiedad del ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en 46 metros; Este: Varios propietarios, en 97 metros y Oeste: Propiedad del ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en 86 metros

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

068-2009 Oficialízase la nómina de cuarenta y ocho beneficiarios de los proyectos de la modalidad “implementación” de los Fondos Concursables 2009

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

140 MF-2009 Encárganse las funciones de la Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado, a la ingeniera Gabriela Córdova, funcionaria de este Portafolio

n n

148 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesión de Junta de Fideicomiso Nº 10

n n

149 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la sesión extraordinaria del Consejo de Comercio Exterior de Inversiones – COMEXI

n n

153 MF-2009 Delégase a la economista Jenny Guerrero Vivanco, Subsecretaria de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio de la Sociedad Anónima PETROAMAZONAS Ecuador S. A

n n

154……… Autorízase la emisión e impresión de doscientas cincuenta mil (250.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros no residentes en el Ecuador mayores de 12 años

n n

156 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

n n

157 MF-2009 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas, a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

068……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana “Nueva Creación”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS

n Y PETROLEOS: n n

040……… Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 026 de 31 de marzo del 2009, en el que se designó al ingeniero Luis Cabrera, para que actúe como delegado de esta Cartera de Estado ante el Consejo Consultivo de Calidad de Combustibles Derivados de Hidrocarburos de Uso Automotriz

n n

046……… Dispónese a la Subsecretaría de Minas la elaboración de un informe técnico en el que se especifique la situación de las áreas mineras y proyectos mineros en los que el EstadoEcuatoriano haya invertido en exploración y explotación minera, o haya establecido estudios de perfectibilidad o factibilidad

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.259.. Refórmase la Resolución Nº C.D.255 del 2 de abril del 2009, que modificó la Resolución Nº C.D.245 del 10 de febrero del 2009, sobre operaciones de descuento de cartera hipotecaria

n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000097 Incorpórase el puesto de Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n

SENRES-2009-000098 Incorpóranse varios puestos del Banco Central del Ecuador, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n

SENRES-RH-2009-000105 Expídese la Resolución sustitutiva de la Resolución Nº SENRES-2008-000035, publicada en el Registro Oficial Nº 300 del 24 de marzo del 2008

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCIONES REGIONALES DE

n

EL ORO Y DEL NORTE:

n n REO-JURRDRI09-00108 Deléganse atribuciones a Mariuxi Vanessa Eras Ortega, funcionaria de esta institución n n

REO-JURRDRI09-00109 Deléganse atribuciones a Grace Caterine Romero Torres, funcionaria de esta institución

n n

RNO-DRERDFI09-00012 Deléganse atribuciones a la licenciada Karina Lorena Vallejo Bastidas del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Norte

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

SBS-2008-508 Refórmase el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC) de los Servidores Públicos de la Gobernación de Tungurahua, Dependientes del Ministerio de Gobierno – FONCEPMINGTUN

n n

SBS-2008-755 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Corporación Fondo de Cesantía de los Funcionarios, Empleados y Trabaja-dores de PETROECUADOR y sus Filiales Fondo Complementario Previsional Cerrado CORFOCESANTIA-FCPC

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO

n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

318-2007 Carlos Arévalo Ruiz en contra de los conjueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Niñez y Adolescencia y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Azogues

n n 321-2007 Luz Sara Jaramillo Masa en contra de la Fundación Prodesarrollo Ecuador n n

322-2007 María Porfiria Sacasari Shingri en contra de Félix Honorato Orellana Auquilla y otros

n n

324-2007 Luz América Celi Castillo de Palacio en contra de la Municipalidad de Catamayo

n n

325-2007 Claudio Rafael Encalada Alvarado y otro contra de Jorge Garnica Ortiz y otra

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n 0284 Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 0122 de 8 de julio del 2004, sobre Espectáculos Públicos

n n n n n n n n n

n No. 065 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el Ministro de Agricultura y Ganadería, actualmente de Acuacultura y Pesca era propietario de un lote de terreno de 15.745,38 m2 de superficie, adquirido a José María Falconí, mediante escritura pública celebrada el 6 de abril de 1955, ante el Notario del cantón Quito, doctor Cristóbal Guarderas e inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de mayo de 1956, ubicado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Rumichaca, siguiendo su cause hacia arriba hasta encontrar el camino público que es la continuación de la calle Mañosca, camino arriba hasta encontrar la línea divisoria que pasa por el punto “D” del plano agregado; SUR: Quebrada Yunguilla, tomando desde el punto “A” del plano, aguas arriba hasta encontrar la línea que pasa por el punto “D” del plano; ESTE: Terrenos de propiedad del vendedor en toda su extensión, separado por una línea recta, que parte del punto “A” en la quebrada Yunguilla y va al punto “B” en la quebrada Rumichaca, señalados en el plano; y, OESTE: Línea que partiendo de la quebrada Yunguilla y pasando por el punto “D” del plano, llega al camino público que limita con el lote del costado Noroccidental, en el ángulo formado por el camino público y el lindero occidental señalado, existe la entrada actual al lote materia de la compra;

n n

Que, mediante escritura pública de compraventa, celebrada el 6 de agosto de 1996, ante el Notario Décimo Octavo del cantón Quito, doctor Enrique Díaz Ballesteros e inscrita en el Registro de la Propiedad el 26 de septiembre del mismo año, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de los 15.745,38 m2 señalados en el considerando precedente, vendió al ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, una superficie de 11.218,41 m2, circunscrito dentro de los linderos siguientes: NORTE: Camino público que conduce a las antenas del Pichincha; SUR: Quebrada Rumichaca; ESTE: Propiedad del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, INCCA; y, OESTE: Propiedades particulares;

n n

Que, el MAGAP, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 26 de enero del 2001, protocolizado ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito el 31 de los mismos mes y año e inscrito en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 2 de febrero del 2001, traspasó a perpetuidad a favor del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, INCCA, entidad de derecho público, adscrita a esta Cartera de Estado, el terreno de 4.526,97 m2, con la infraestructura existente, ubicada en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha, superficie sobrante de la venta realizada por el MAGAP al ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo;

n n n

Que, conforme a la planimetría levantada e ingresada el 17 de mayo del año 2000 a la Dirección de Avalúos y Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la superficie de 4.526,97 m2 transferidos por el MAGAP al INCCA, cuenta con dimensiones, linderos, clave catastral, Nro. de predio y otros datos de identificación del inmueble; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aclarar el Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 26 de enero del 2001 del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el sentido de que el predio de 4.526,97 m2 traspasado a través de este instrumento a perpetuidad a favor del INCCA, se encuentra circunscrito dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle pública, en 43 metros; SUR: propiedad del ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en 46 metros; ESTE: Varios propietarios, en 97 metros y OESTE: Propiedad del ingeniero Eduardo Patricio Larrea Arroyo, en 86 metros.

n n

Art. 2.- El Director Ejecutivo del INCCA, implementará las acciones legales y administrativas respectivas ante las instancias públicas o privadas que corresponda, a fin de que esta aclaración surta los efectos legales requeridos.

n n

Art. 3.- En todo lo demás, se ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 26 de enero del 200, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.

n n

Dado en Quito, a 30 de abril del 2009

n n

f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 7 de mayo del 2009.

n n n n n n n Nº 068-2009 n n EL MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el señor Presidente de la República, en atención a las disposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007; por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural de país; y, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo, determinando las competencias de dicha Cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura establece: “El Ministerio de Educación y Cultura, es la máxima autoridad del área cultural…”;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, dispone: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente”;

n n

Que, con fecha 1 de octubre del 2008 se realizó la Convocatoria Pública denominada “Sistema Nacional de Festivales y Fondos Concursables para Proyectos Culturales”; cuyos objetivos de desarrollo son: dinamizar la práctica y el ejercicio cultural; fortalecer la participación activa individual y colectiva de los interesados en presentar productos culturales; y, mejorar las condiciones del quehacer artístico a través de asignaciones que substituyan la precariedad de este sector en el país;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009 de 19 de marzo del 2009, el Ministerio de Cultura expide el “Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Cultura”; cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional;

n n

Que, con fecha 12 de marzo del 2009, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 81; por la cantidad de novecientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 960.000,00); con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;

n n

Que, con fecha 12 de marzo del 2009, la Subsecretaría Técnica emite el informe justificativo de inversión Nº 014-ST-MC-09;

n n n

Que, mediante nota marginada de fecha 13 de marzo del 2009 inserta en oficio Nº 192-ST-09 de 12 de marzo del 2009, el señor Ministro autoriza la ejecución del proyecto denominado “Apoyo a la Producción creativa, Fondo Concursable Cultura 2009”;

n n n

Que, mediante Memorando Nº 553 PDC-MC-2009 de 13 de marzo del 2009, la Dirección de Promoción y Difusión procede a realizar la sistematización de puntajes emitidos por los miembros del Comité de Selección que evaluaron los proyectos de la modalidad “implementación”, de los fondos concursables 2009; y,

n n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Oficializar la nómina de cuarenta y ocho beneficiarios de los proyectos de la modalidad “implementación” de los fondos concursables 2009; detallados en el siguiente cuadro que determina el nombre del beneficiario, nombre del proyecto y monto que el Ministerio de Cultura asignará para la debida ejecució