n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 19 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 599

n

n

n

n

n n

n

n

n Secretaría Nacional dela Administración Pública:

n

n

n

n 965Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas

n

n

n

n

n

n 966Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

n

n

n

n

n

n 967Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 148Amplíase los límites del Bloque 4 del Área Nacional de Recreación Los Samanes, en una extensión de 42.25 hectáreas, ubicada en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 253-2011Legalízase la comisión de servicios en el exterior con remuneración a la señorita María Verónica Pólit Chiriboga, Analista de Proyectos Internacionales

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n 11 446Delégase facultades al o la Subsecretaria de la Calidad

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-082Delégase al ingeniero Edgar Andrés Troya Meneses, para que participe en varios actos que se realizarán en la ciudad de Montevideo – Uruguay

n

n

n

n

n

n 2011-082-ARefórmase el Reglamento para el reconocimiento, homologación y revalidación de títulos expedidos en el exterior

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC11-00016Código de derechos mineros para el pago de obligaciones económicas de concesionarios mineros

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 528Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Repetidor Convento, ubicada en el cantón Chone, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental a dicha estación

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-2064Refórmase la primera y tercera disposiciones transitorias, del Capítulo I ?Normas sobre el régimen de reservas técnicas?; del Título IV ?Normas de prudencia técnica?, en el Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RNO-DRERDFI11-000008Delégase atribuciones a la ingeniera Gabriela Armijos Ayala, dentro del ámbito de competencia de la Dirección Regional Norte

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00424Deróganse varias resoluciones

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00425Refórmase la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 15 de diciembre del 2010

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00426Modifícase la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial No. 567 de 31 de octubre del 2011

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-880Amplíase la calificación otorgada a la arquitecta Mónica Victoria Vargas Cerdán, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quilanga: Que regula la administración, funcionamiento y transferencia del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar: Que reglamenta el pago de la remuneración mensual a los miembros del Órgano Legislativo

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 965

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14871 del 24 de noviembre del 2011, que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha, a favor del señor Ministro de Finanzas, economista Patricio René Rivera Yánez, para su desplazamiento a Caracas – Venezuela del 28 al 29 de noviembre del presente mes, a fin de participar en la CXLIII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento, CAF; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas, en Caracas – Venezuela del 28 al 29 de noviembre del 2011, para participar en la CXLIII Reunión de Directorio de la Corporación Andina de Fomento, CAF.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 966

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14846 del 23 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos del 24 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables, ingeniero Wilson Marcelo Pástor Morris, para su desplazamiento a Santiago de Chile – Chile del 27 al 30 del presente mes, a fin de asistir a la reunión para la firma del contrato con CODELCO; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, en Santiago de Chile – Chile del 27 al 30 de noviembre del 2011, para asistir a la reunión para la firma del contrato con CODELCO.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 967

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14847 del 23 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos del 24 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables, economista Wilson Marcelo Pástor Morris, para su desplazamiento a Viena – Austria del 11 al 15 de diciembre del 2011, a fin de asistir a las Reuniones de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP); y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, en Viena – Austria del 11 al 15 de diciembre del 2011, para asistir a las Reuniones de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre del 201l.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documentos con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 148

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 261, numeral 7, de la Constitución de la República establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 276, numeral 4, la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 66, segundo inciso, de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y en los artículos 168 y 169 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se establece que es de competencia de esta Cartera de Estado, la declaratoria de áreas naturales, previo informe técnico de la dependencia respectiva, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

n

n

n

n Que, el Bosque Protector Cerro Colorado fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 128 del 14 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 525 del 16 de febrero del 2005. Dicha declaratoria incluye 216.82 hectáreas divididas en 2 bloques; Bloque 1 con 196.56 has, y Bloque 2 con 20.26 has.;

n

n

n

n Que, posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial 105 del 1 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 370 del 4 de octubre del 2006 se amplía el área del Bloque 1 del Bosque Protector Cerro Colorado con la adición de 108.61 has, lo que representa que actualmente cuenta con una superficie total de 325.43 has;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 48 del 30 de marzo del 2010, la titular del Ministerio del Ambiente, acuerda declarar ?AREA NACIONAL DE RECREACIÓN? e incorporarla al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, al área ubicada en la ciudadela Los Samanes localizadas en la provincia del Guayas, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, con una extensión de 379.79 hectáreas. El área física se encuentra dividida en tres bloques con una extensión de 130.31, 145.15 y 104.33 hectáreas, respectivamente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 164 del 13 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial 316 de 9 de noviembre del 2010, se incluyó parte del BP Cerro Colorado al Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?, alcanzando así una superficie total de 602.05 has;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPMC-2011-0490 de 29 de julio del 2011, la Dirección de Normativas y Proyectos Marino Costeros pone en consideración del Subsecretario de Gestión Marina y Costera el informe técnico mediante el cual se recomienda ampliar el Bloque 4 del Área Nacional de Recreación ?Los Samanes?, para lo cual se ha realizado la toma de puntos en el campo y la delimitación física de los límites; Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2011-0472 de 10 de agosto del 2011, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera remite el antes mencionado informe técnico a la Subsecretaría de Patrimonio Natural;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1592 del 15 de agosto del 2011, la Directora Nacional de Biodiversidad, acoge y emite informe favorable al documento técnico presentado por la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para que la zona evaluada se incluya dentro del Área Nacional de Recreación Los Samanes, Bloque 4, que se amplía en 42.25 hectáreas, con lo que este bloque aumentaría su área total en 254.97 hectáreas, incrementándose también la superficie total del Área Nacional de Recreación Los Samanes a 644.30 hectáreas, de acuerdo a las coordenadas que se adjuntan en el informe técnico; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ampliar los límites del Bloque 4 del Área Nacional de Recreación Los Samanes, en una extensión de 42.25 hectáreas, con lo cual la extensión total del Bloque 4 es de 254.97 hectáreas de conformidad a las coordenadas que constan en el informe técnico aprobado y que son las siguientes:

n

n

n

n Coordenadas de la Ampliación: BLOQUE 4

n

n

n n

n P

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 621489,9

n n

n 9769303,2

n n

n 2

n n

n 621268,5

n n

n 9769716,6

n n

n 3

n n

n 621266,5

n n

n 9769720,1

n n

n 4

n n

n 621265,2

n n

n 9769722,4

n n

n 5

n n

n 621261,4

n n

n 9769729,2

n n

n 6

n n

n 621254,1

n n

n 9769739,9

n n

n 7

n n

n 621250,4

n n

n 9769745,1

n n

n 8

n n

n 621245,6

n n

n 9769751,7

n n

n 9

n n

n 621240,4

n n

n 9769758,5

n n

n 10

n n

n 621236,4

n n

n 9769763,4

n n

n 11

n n

n 621231,4

n n

n 9769769,2

n n

n 12

n n

n 621227,8

n n

n 9769773,4

n n

n 13

n n

n 621223,2

n n

n 9769778,3

n n

n 14

n n

n 621217,9

n n

n 9769783,8

n n

n 15

n n

n 621212,7

n n

n 9769788,9

n n

n 16

n n

n 621206,8

n n

n 9769794,4

n n

n 17

n n

n 621201,5

n n

n 9769799,1

n n

n 18

n n

n 621195,4

n n

n 9769804,4

n n

n 19

n n

n 621186,2

n n

n 9769811,7

n n

n 20

n n

n 621179,6

n n

n 9769816,5

n n

n 21

n n

n 621171,0

n n

n 9769822,6

n n

n 22

n n

n 621165,2

n n

n 9769826,4

n n

n 23

n n

n 621160,6

n n

n 9769829,3

n n

n 24

n n

n 621156,1

n n

n 9769832,0

n n

n 25

n n

n 621150,8

n n

n 9769835,1

n n

n 26

n n

n 621137,1

n n

n 9769842,4

n n

n 27

n n

n 621128,6

n n

n 9769846,5

n n

n 28

n n

n 621123,4

n n

n 9769848,9

n n

n 29

n n

n 621118,5

n n

n 9769851,0

n n

n 30

n n

n 621114,4

n n

n 9769852,7

n n

n 32

n n

n 621100,9

n n

n 9769857,8

n n

n P

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 33

n n

n 621093,5

n n

n 9769860,3

n n

n 34

n n

n 621083,2

n n

n 9769863,5

n n

n 35

n n

n 621073,9

n n

n 9769866,0

n n

n 36

n n

n 621066,9

n n

n 9769867,7

n n

n 37

n n

n 621064,1

n n

n 9769868,3

n n

n 38

n n

n 621056,6

n n

n 9769869,8

n n

n 39

n n

n 621049,5

n n

n 9769871,1

n n

n 40

n n

n 621039,7

n n

n 9769872,6

n n

n 41

n n

n 621033,7

n n

n 9769873,4

n n

n 42

n n

n 621023,9

n n

n 9769874,4

n n

n 43

n n

n 621015,7

n n

n 9769875,0

n n

n 44

n n

n 621004,2

n n

n 9769875,3

n n

n 45

n n

n 620966,2

n n

n 9769878,8

n n

n 46

n n

n 620972,9

n n

n 9769927,5

n n

n 47

n n

n 621015,3

n n

n 9770227,4

n n

n 48

n n

n 621076,5

n n

n