n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 05 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 590

n

n

n

n

n n

n Decreto Ejecutivo:

n

n

n

n

n

n 936 Nómbrase a la señora Aminta Buenaño Rugel, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 213-2011Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial – Comunicación Social

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2400Autorízase el ingreso a la Escuela Superior de la Policía Nacional: a) 250 cadetes de línea, el 20 de noviembre del 2011; y b) 244 cadetes de línea, el 10 de marzo del 2012

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00001035Autorízase la realización del Año de Salud Rural en las unidades militares a varios licenciados en enfermería

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110072Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 424 y reformado a través de Acuerdo Ministerial No. 20110009 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 412 de 24 de marzo del 2011

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n Apruébanse, refórmanse los estatutos, déjase sin efecto y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n

n

n 001 Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios Independientes Unidos

n

n

n

n

n

n 002 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Estrella de Noviembre?

n

n

n

n

n

n 003 Asociación de Trabajadores Agrícolas ?Tierra Fértil?

n

n

n

n

n

n 004 Asociación de Militares en Servicio Pasivo ?Cueva de los Tayos?

n

n

n

n

n

n 005 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Recinto Macul San Ramón?

n

n

n

n

n

n 006 Comité de la Urbanización ?PORTOVITA?

n

n

n

n

n

n 007 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Visión al Futuro?

n

n

n

n

n

n 008 Comité de Moradores ?12 de Junio de la Clda. Beata de Mercedes Molina?

n

n

n

n

n

n 009 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Pampas de Lucía Nº 2?

n

n

n

n

n

n 010 Comité ProMejoras ?Los Renacientes del Recinto El Mago?

n

n

n

n

n

n 011 Asociación Ecuatoriana de Ayuda a Pacientes con Enfermedades Reumáticas

n

n

n

n

n

n 012 Colegio de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social del Guayas

n

n

n

n

n

n 013 Asociación de Comerciantes de Comidas Típicas en las Riveras del Río Pula Sector 7-B

n

n

n

n

n

n 014 Comité ProMejoras ?Masa del Rosario?

n

n

n

n

n

n 015 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?El Cañaveral?

n

n

n

n

n

n 016 Asociación de Personas con Discapacidades Diferentes ?Caminemos Juntos?

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0066Consulta de clasificación arancelaria del producto denominado Tela NonWoven Cortada

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 508 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Curipamba Sur conformado por las áreas mineras Las Naves 5 (Código 700885) y Jordán 1 (Código 700918), para el desarrollo de actividades correspondiente a la fase minera de exploración avanzada y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0162Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de la India

n

n

n

n

n

n 163 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de Colombia

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 017-2011-DNDAyDC-IEPIDelégase facultades a la abogada Ana Sofía Moreno Condolo, servidora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos

n

n

n

n

n

n 022-2011-DNPI-IEPIDeléganse facultades a la abogada Lilián Marcela Carrera González, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

n

n

n

n

n

n 11-053-P-IEPIApruébase el formulario único de modificaciones al registro

n

n

n

n Corte Constitucional:

n

n

n

n 0030-11-TIDispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato Entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares?

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Convenio de Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la provincia de Morona Santiago, MAGAMS.- Expídese el Estatuto de la Mancomunidad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Santa Isabel: De creación y delimitación de la parroquia rural ?San Salvador de Cañaribamba?

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 936

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República el nombrar y remover a los embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior faculta a efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

n

n

n

n Que el Gobierno del Reino de España ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación de la señora Aminta Buenaño Rugel como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar a la señora Aminta Buenaño Rugel como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno del Reino de España.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 213-2011

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0228-MC-DC-11 de 26 de abril del 2011, la señora Verónica Proaño Madrid, ex – Directora de Comunicación Social, solicita a la señora Ministra de Cultura autorizar la legalización y el respectivo proceso administrativo de los viajes realizados por la señora Carolina Espinosa Vergara el 6, 13, 14 y 18 de abril del 2011 a la ciudad de Bogotá-Colombia, con el fin de coordinar la Feria Internacional del Libro de Bogotá;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0843-MC-DM-11 de 19 de mayo del 2011, la señora Ministra de Cultura comunica al señor Subsecretario Nacional de la Administración Pública lo siguiente: ?Por medio de la presente solicito a usted de la manera más comedida su aprobación para legalizar los viajes realizados por Carolina Espinosa Vergara, Asesora de Comunicación del despacho ministerial de esta Cartera de Estado, en el marco de la Feria Internacional del Libro de Bogotá. Cabe mencionar que por tratarse de traslados inmediatos y urgentes, lamentablemente estos viajes no han sido cargados al sistema de viajes de la Presidencia de la República por lo tanto no están regularizados…?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SUBSNA-O-11-01074 de 23 de mayo del 2011, el señor Subsecretario Nacional de la Administración Pública, señala que: ?….de conformidad a lo establecido en el Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial (S) No. 392 de 24 de los mismos mes y año, la Secretaría Nacional de la Administración Pública legaliza los viajes al exterior de la señorita Carolina Espinosa Vergara Asesora de Comunicación del despacho ministerial de esa Cartera de Estado, quien efectuó los siguientes desplazamientos: 6 de abril de 2011 a Bogotá-Colombia, para la definición de TDRs con la Embajada del Ecuador en Colombia para el montaje de 3000 metros del Pabellón del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Bogotá. 13 y 14 de abril de 2011 a Bogotá-Colombia, para el proceso de selección de la empresa de montaje, impresión y publicidad en la Embajada del Ecuador en Colombia. 18 de abril de 2011 a Bogotá-Colombia, para la revisión de artes, publicidad y montaje del Pabellón del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Bogotá?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 964-DAJ-MC-11 de 22 de agosto del 2011, la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe jurídico señalando que: ?Con los documentos antes detallados, los tres viajes legalizados por la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, a favor de la señorita Espinosa, podrían concluir con su proceso, no sin antes contar con el dictamen favorable de la Dirección de Administración del Talento Humano y la solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 17 de Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior para los servidores Públicos y obreros públicos, publicado en el Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011 que manifiesta: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores y obreros que laboran en las entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública…?;

n

n

n

n Que, mediante informe No. 300-MC-DRRHH-2011 de 28 de septiembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano emite dictamen favorable a fin de que se legitime la declaratoria en comisión de servicios al exterior licencia con remuneración de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial- Comunicación Social, quien asistió los días 6, 13, 14 y 18 de abril del 2011 a la definición de TDRs con la Embajada de Ecuador en Bogotá-Colombia para el montaje de 3000 metros del Pabellón que fue asignado al Ecuador, así como para el proceso de selección de la empresa de montaje, impresión y publicidad para la participación de Ecuador en el marco de la Feria Internacional del Libro de Bogotá, y visto el requerimiento institucional relacionado con la coordinación para la participación de Ecuador, sustentada en la aprobación de la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP en concordancia con el artículo 50 del reglamento general de aplicación;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1173-MC-DRRHH-11 de 29 de septiembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el informe No. 300-MC-DRRHH-2011 de 28 de septiembre del 2011, para la elaboración del acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial- Comunicación Social; de los días 6, 13, 14 y 18 de abril del 2011, toda vez que asistió a la definición de TDRs con la Embajada de Ecuador en Colombia para el montaje de 3000 metros del Pabellón del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, así como en el proceso de selección de la empresa de montaje, impresión y publicidad en la Embajada del Ecuador en Colombia; y a la revisión de artes, publicidad y montaje del Pabellón del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, para la participación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, en la ciudad de Bogotá-Colombia.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional procedió al pago de los siguientes valores: USD 107,00 por viáticos del día 7 de abril del 2011, USD 214,00 por viáticos de los días 13 y 14 de abril del 2011, USD 107,00 de subsistencias del día 18 de abril del 2011, en lo que corresponde al pago de pasajes aéreos en la ruta Quito-Bogotá-Quito durante los días 6 y 18 de abril del 2011 el valor de USD 658,16 cada uno; y, de los días 13 y 14 de abril del 2011el valor de USD 1.316,32.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 2400

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso primero dispone: ?…Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales?;

n

n

n

n Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;

n

n

n

n Que, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2011-805-CsG-PN de 8 de noviembre del 2011, en lo principal Resuelve: ?…1.- ACOGER el pedido del señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, Acc., y Director de la Escuela Superior ?General Alberto Enríquez Gallo?, en cuanto al ingreso en calidad de Cadetes de Línea de 245 Aspirantes (entre hombres y mujeres), en orden de antigüedad, en el mes de noviembre del 2011, que han culminado con el proceso de llamamiento, selección y admisión de Aspirantes a Cadetes de Línea 2011-2012, considerados Aptos, cubriendo el Orgánico Numérico del año en curso, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 7 de julio del 2011, siendo de su exclusiva responsabilidad el respetar las nóminas de ingreso conforme a las calificaciones; 2.- DISPONER al Director de la Escuela Superior por intermedio de la Dirección Nacional de Educación para que los restantes 249 Aspirantes a Cadetes de Línea que han culminado con el proceso de llamamiento, selección y admisión 2011-2012, ingresen en el año 2012, de acuerdo a la planificación que se elaborará, sin perjuicio de que los mencionados Aspirantes cumplan hasta la fecha de su ingreso con los requisitos y exigencias legales y reglamentarias que rigen para el efecto»;

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante oficio No. 2011-02991-CsG-PN de 9 de noviembre del 2011, solicita atender el requerimiento institucional generado por la Dirección Nacional de Educación y Escuela Superior de la Policía Nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar el ingreso a la Escuela Superior de la Policía Nacional: a) 250 cadetes de línea, el 20 de noviembre del 2011; y b) 244 cadetes de línea, el 10 de marzo del 2012; determinado en el proceso de selección establecido en el considerando tres.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a la Coordinadora Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, para que en coordinación con el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, gestionen el incremento de la partida presupuestaria que permita el ingreso de 250 cadetes de línea, a la Escuela Superior de la Policía Nacional el 20 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo, el señor Comandante General de la Policía Nacional conjuntamente con el Director Nacional de Educación y Director de la Escuela Superior de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 16 de noviembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n Nº 00001035

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone:

n

n

n

n ?Art. 194.- Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país o por una del exterior revalidado y refrendado. ??.

n

n

n

n ?Art. 197.- Para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente los profesionales deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o urbano marginales, con remuneración en concordancia con el modelo de atención y de conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la autoridad sanitaria nacional, al término del cual se le concederá la certificación que acredite el cumplimiento de la obligación que este artículo establece.?.;

n

n

n

n Que; existe un Convenio de Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, suscrito el 18 de enero de 1999;

n

n

n

n Que; en su condición de militares en servicio activo percibirán su remuneración únicamente con cargo al presupuesto de las Fuerzas Armadas ya que la LOSEP prohíbe la doble remuneración del Estado;

n

n

n

n Que; mediante memorando SSS-12-2136 de 7 de septiembre del 2011, la Directora Nacional de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, solicita la elaboración de un acuerdo ministerial para que los militares en servicio activo, licenciados en enfermería: Acosta Fernández Julio Adrián; Berruz Vivas Ricardo Frank; Carriel Carpio Segundo Nivaldo; Casquete Montaño Carlos Alberto; Condo Coraisaca Gabriel Heriberto; Cortez Solís Miguel Guillermo; Cunalata Vera Jonathan Santiago; Guananga Gualoto Mayra del Rocío; Jiménez Chamba José Lizandro; Medina Viteri Sergio Wilfrido; Mejía González Andrés Fabricio; Muñoz Bailón Miguel Ángel; Párraga Velásquez Gustavo Enrique; Parrales Guzmán César Alberto; Ramírez Espín Leonela Maricela; Santa Cruz Roca César Joel y Yépez Domínguez Ronald Xavier, realicen el Año de Salud Rural en las unidades militares; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la realización del Año de Salud Rural en las unidades militares a los siguientes licenciados en enfermería:

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Acosta Fernández Julio Adrián, Parrales Guzmán César Alberto en la provincia de Santa Elena en la Base Naval de Salinas.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Berruz Vivas Ricardo Frank, Jiménez Chamba José Lizandro en la provincia de Esmeraldas en el Batallón de Infantería San Lorenzo.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Carriel Carpio Segundo Nivaldo, Casquete Montaño Carlos Alberto en la provincia de Manabí en la Base Naval Jaramijó.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Condo Coraisaca Gabriel Heriberto, en la provincia de Esmeraldas, en la Brigada de Infantería de Marina de Esmeraldas.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Cortez Solís Miguel Guillermo, Cunalata Vera Jonathan Santiago, Mejía González Andrés Fabricio, Párraga Velásquez Gustavo Enrique, Santa Cruz Roca César Joel, Yépez Domínguez Ronald Xavier en la provincia de Esmeraldas, en el Hospital Naval de Esmeraldas.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Guananga Gualoto Mayra del Rocío, en la provincia de El Oro, en el Batallón de Infantería de Marina Jambelí.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Medina Viteri Sergio Wilfrido, Ramírez Espín Leonela Maricela en la provincia de Santa Elena, en el Destacamento Punta Barandúa.

n

n

n

n Marineros de Sanidad: Muñoz Bailón Miguel Ángel, en la provincia de Esmeraldas, en el Batallón de Infantería de Marina Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los licenciados deberán laborar bajo la dependencia laboral y económica de las Fuerzas Armadas y la supervisión del Ministerio de Salud Pública a través de las direcciones provinciales de salud correspondientes, del 1 de septiembre del 2011 al 31 de agosto del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud ejecute todas las acciones necesarias para proceder según lo dispuesto en el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud y a las direcciones provinciales de salud correspondientes de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública. Es fiel compulsa del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico en Quito, a 9 de noviembre del 2011.-

n

n

n

n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 20110072

n

n

n

n Freddy Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, concordante con los artículos 3 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte del sector privado, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, conforme a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 4 de su reglamento de aplicación, el Ministerio de Turismo está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 17, 20 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el número de atribuciones de los subsecretarios, coordinadores, asesores y directores de cada Ministerio, será definido por el respectivo Ministro, previo conocimiento del Ministro – Secretario General de la Administración Pública;

n

n

n

n Que, el artículo 54 ibídem, establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial concordante con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y en su artículo 61 determina que, la máxima autoridad de la entidad contratante, delegará la suscripción de los contratos a funcionarios de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios de otras entidades del Estado a través de la resolución respectiva que se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS;

n

n

n

n Que, el reglamento general ley ibídem fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 8 de agosto del 2008; y, en su artículo 4 establece que, en aplicación de los principios de derecho administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa; que la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, regula el servicio público y otorga facultades a las autoridades nominadoras de las instituciones y organismos del sector público;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20110009 de 1 de febrero del 2011 se modificó el Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial 424, para desconcentrar la administración general del Ministerio de Turismo;

n

n

n

n Que, es necesario precisar ciertas disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 20110009 de 1 de febrero del 2011; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función ejecutiva, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

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n Acuerda:

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n

n Modificar el Acuerdo Ministerial No. 172 de 2 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 424 y reformado a través de Acuerdo Ministerial No. 20110009 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 412 de 24 de marzo del 2011, en los siguientes términos.

n

n

n

n Artículo 1.- En el literal a) del artículo 4 suprímase ?convenios de pago?.

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 5, luego de la palabra ?Sierra? inclúyase ?excepto la provincia de Bolívar?.

n

n

n

n Artículo 3.- En el numeral 1 del artículo 5, suprímase ?presidir las comisiones y comités de contratación pertinentes?, luego de la palabra ?designar? inclúyase ?las comisiones y comités de contratación pertinentes?.

n

n

n

n Artículo 4.- En el artículo 5, inclúyase el numeral 20: ?20. Suscribir convenios de pago a nombre y representación de este Ministerio, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes?.

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n

n Artículo 5.- En el artículo 7, modifíquese la palabra ?Guayaquil? por la palabra ?Guayas? e inclúyase luego de la palabra ?Costa? ?y la provincia de Bolívar?.

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n

n Artículo 6.- En el artículo 9 luego de la palabra ?aprobados? inclúyase ?en la matriz del Ministerio de Turismo y las provincias de la Sierra excepto la provincia de Bolívar y Oriente que no cuenten con Directores, Gerentes o Coordinadores?.

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n

n

n Artículo 7.- En el artículo 10 luego de la palabra ?aprobados? inclúyase ?en la matriz del Ministerio de Turismo y las provincias de la Sierra excepto la provincia de Bolívar y Oriente que no cuenten con Directores, Gerentes o Coordinadores?.

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n

n

n Artículo 8.- En el literal i) del artículo 11 la frase ?acta de entrega recepción suscrita por las partes suscribientes del contrato a sus delegados? modifíquese por ?informe de recepción a conformidad por el Área requirente?.

n

n

n

n Artículo 9.- En el primer párrafo del artículo 11 luego de la palabra ?Viceministro? inclúyase la frase ?o Coordinadora General Administrativa Financiera?.

n

n

n

n Artículo 10.- En la disposición segunda inclúyase ?únicamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados?.

n

n

n

n Artículo 11.- Remítase un ejemplar para conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

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n

n Artículo 12.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de COMPRASPUBLICAS.

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n Dado y aprobado en Quito, a 20 de octubre del 2011.

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n

n

n Comuníquese y publíquese.

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n

n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

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n

n

n MINISTERIO DE INCLUSIÓN

n

n ECONÓMICA Y SOCIAL

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n Nº Extracto: 001

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n

n Acuerdo Ministerial Nº 10525

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n Fecha de Expedición: 6 de julio del 2011.

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n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.

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n

n Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE ARTÍCULOS VARIOS INDEPENDIENTES UNIDOS.

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n

n Acuerda: Aprobar la primera reforma al Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DE ARTÍCULOS VARIOS INDEPENDIENTES UNIDOS.

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n Domicilio: Cantón Guayaquil – Provincia Guayas.

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n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor Público de Apoyo 3, Secretaría General – Coordinación Zona 8.

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