Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de octubre de 2019 (R. O59, 14–octubre -2019) Suplemento

Suplemento

Año I – Nº 59

Quito, lunes 14 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Acéptese la renuncia del señor Juan Ignacio Gortaire Holguín al cargo de Gobernador de la provincia de Tungurahua
  2. Acéptese la renuncia del señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado como Gobernador de la provincia del Azuay

894…….. Déjese sin efecto el Decreto Ejecutivo número 883 de 1º de octubre del 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 52 de 2 de octubre del 2019

2 – Lunes 14 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 59

Registro Oficial N° 59 – Suplemento Lunes 14 de octubre de 2019 – 3

Nº 885

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 se suprimió a la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política y se transformó el Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 816 de 01 de julio de 2019, se designó al señor Juan Ignacio Gortaire Holguín, como Gobernador de la Provincia de Tungurahua;

Que el señor Juan Ignacio Gortaire Holguín ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Juan Ignacio Gortaire Holguín al cargo de Gobernador de la provincia de Tungurahua.

Artículo 2.- Designar a la señorita Gabriela Rodríguez Morales como Gobernadora de la provincia de Tungurahua.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 886

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;

Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 se suprimió a la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política y se transformó el Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 05 de septiembre de 2019, se designó al señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado como Gobernador de la Provincia del Azuay.

Que el señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado, ha presentado su renuncia al referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado al cargo de Gobernador de la provincia de Azuay y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados en el desempeño de sus funciones, dejando expresa constancia del reconocimiento al trabajo y esfuerzo por él realizado.

Artículo 2.- Designar al señor Xavier Esteban Martínez Guillen como Gobernador de la provincia de Azuay.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 9 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

4 – Lunes 14 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 59

Nº 894

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio rector;

Que el artículo 9 de la Ley ibídem establece que el Ministro Sectorial es el encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley;

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 883, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No 52 de 2 de octubre del 2019, se reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005;

Que mediante oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0961-OF de 14 de octubre del 2019, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables remite a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, las justificaciones técnicas para dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 883, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No 52 de 2 de octubre del 2019;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-010-OF de 14 de octubre del 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen favorable, de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

Que es necesario buscar la concordia y la paz social, a fin de encontrar una reconciliación social y evitar la confrontación entre ecuatorianos, para lo cual, en cumplimiento del acuerdo anunciado al país por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y las y los dirigentes de las organizaciones CONAIE, FEINE Y FENOCIN participantes del diálogo convocado por el Gobierno Nacional, se debe reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos, a fin de salvaguardar los intereses del Estado y de esta manera precautelar el buen uso de los mismos a efecto de evitar el contrabando de combustibles.

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 129 del Código Orgánico Administrativo y 72 de la Ley de Hidrocarburos,

Decreta:

Artículo 1.- Déjese sin efecto el Decreto Ejecutivo número 883 de 1 de octubre del 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 52 de 2 de octubre del 2019.

Artículo 2.- Precédase, de manera inmediata, a la elaboración de un nuevo decreto ejecutivo que permita una política de subsidios de combustibles, con un enfoque integral, con criterios de racionalización, focalización y sectorialización, que precautele que éstos no se destinen al beneficio de personas de mayores recursos económicos, ni a contrabandistas de combustibles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que se expida el nuevo decreto ejecutivo, se vuelve a los precios establecidos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 883 de 1 de octubre de 2019. Los precios en las estaciones de servicio se implementarán desde el día martes 15 de octubre de 2019, a las 00h00.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense los Ministerios de Economía y Finanzas; y, de Energía y Recursos Naturales No Renovables; la Empresa Pública EP PETROECUADOR; y, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera.

Dado en Guayaquil, a 14 de octubre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.