n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 08 de Mayo de 2009 – R. O. No. 586

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1688……. Establécese la remuneración mensual para quienes ejerzan los cargos de Presidente Ejecutivo y de Vicepresidente Ejecutivo del Banco del Pacífico S. A., de conformidad con sus estatutos

n n n

1689……. Suprímese el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago –CREA

n n n

1691……. Decláranse de interés nacional los proyectos hidrocarburíferos específicos de gran magnitud sobre prospección, exploración y explotación de petróleo y de gas natural, que están ubicados en el Golfo de Guayaquil, Isla Puná y la Península de Santa Elena, así como la construcción del complejo refinador de la provincia de Manabí, y el centro de almacenamiento de gas licuado de petróleo de Monte Verde, provincia de Santa Elena

n n ACUERDO: n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

00161….. Expídese el Reglamento Interno para la Administración y Control de Activos Fijos

n n RESOLUCION: n n

SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE:

n n

SENAMI 0052-09 Expídese la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCION: n n

0945-2007-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el señor Kléber Manuel Arroyo Solano y otro

n n

n n n n n n n n n

n N° 1688 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Mandato Constituyente No. 2 dictado por el Pleno de la Asamblea Constituyente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 261 del 28 de enero del 2008, en su artículo 1, establece como remuneración mensual unificada máxima para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la fuerza pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado;

n n

Que el artículo 4 del referido Mandato Constituyente No. 2, reformado por la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de enero del 2009, establece que en el marco de sus atribuciones y por excepción, el Presidente de la República definirá los cargos, modalidades, plazos y montos de las remuneraciones de los funcionarios que por razones de interés público deban percibir una remuneración mayor distinta a la prevista en el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 2;

n n

Que el Banco del Pacífico S.A., atenta a su naturaleza de institución de derecho privado, ha venido operando conforme a las disposiciones legales y prácticas de mercado imperantes para las instituciones financieras privadas, persiguiendo un fin de lucro en beneficio del Estado, por lo que la remuneración de su recurso humano en los cargos de Presidente Ejecutivo y Vicepresidentes Ejecutivos, se debe establecer tomando en cuenta las delicadas funciones que conlleva el ejercicio de cargos de alta responsabilidad y dirección, procurando garantizar la eficacia en término de costos a fin de mantener la competitividad en el sector financiero;

n n

Que el Banco del Pacífico S.A. ha experimentado en los últimos años un crecimiento significativo en sus captaciones y activos logrando ubicarse como una de las instituciones financieras privadas más eficientes del sistema bancario ecuatoriano, en lo que respecta a sus niveles de gastos operativos y de personal, lo cual ha permitido una rentabilidad positiva que ha incrementado no sólo la valoración de mercado de dicha entidad, sino también el patrimonio del Estado, al ser este su único accionista;

n n

Que el Banco del Pacífico S.A. en su forma de organización debe seguir operando como cualquier institución financiera privada para de esta forma lograr altos índices de eficiencia, productividad y competitividad en el mercado nacional e internacional, constituyéndose en una empresa estratégica para el Estado; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Mandato Constituyente No. 2, y el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Se establece que quienes ejerzan los cargos de Presidente Ejecutivo y de Vicepresidente Ejecutivo del Banco del Pacífico S.A. de conformidad con sus estatutos, percibirán como remuneración mensual la que para cada caso se indica a continuación:

n n

a) El Presidente Ejecutivo del Banco del Pacífico S.A. percibirá como remuneración mensual unificada máxima la suma de quince mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,000); y,

n n

b) Cada Vicepresidente Ejecutivo del Banco del Pacífico S.A. percibirá como remuneración mensual unificada máxima la suma de doce mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,000).

n n

Art. 2.- En los casos en los que un funcionario del Banco se encuentre ejerciendo por subrogación y de conformidad con los estatutos de la institución, uno de los cargos señalados en este decreto ejecutivo durante más de 30 días consecutivos, tendrá derecho a percibir la remuneración establecida para el respectivo cargo, por el tiempo que lo ejerza.

n n

Disposición final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Banco Central del Ecuador.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Karina Saenz Quintuña, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de abril del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1689 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago -CREA- ­fue creado mediante Decreto Legislativo del 7 de noviembre de 1958, publicado en el Registro Oficial No. 698 del 23 de diciembre de 1958;

n n

Que el artículo 1 de la Ley Sustitutiva del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago -CREA- señala expresamente que este organismo está adscrito a la Presidencia de la República;

n n

Que es necesario vigorizar la planificación con el propósito de racionalizar los recursos del Estado, orientándolos a satisfacer las necesidades y demandas ciudadanas, plenamente identificadas por un organismo técnico de planificación que tenga la suficiente capacidad política y técnica para diseñar y promover políticas, programas y proyectos que optimicen la inversión pública y generen un gran impacto económico, social y político en la sociedad;

n n

Que el Presidente de la República, según el artículo 147 numeral 5 de la Constitución tiene la facultad de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y el numeral 6 del mismo artículo le da la atribución para crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que el literal h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República para suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n n

Visto el oficio No. SENPLADES-AJ-2009-10, de enero 12 del 2009, del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Suprímase el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago -CREA-.

n n

Artículo 2.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esta fecha eran ejercidas por el CREA pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-.

n n

Artículo 3.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el CREA podrán pasar a formar parte de la SENPLADES, previa evaluación y selección del Secretario Nacional o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta institución.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servido Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- o caso contrario el traspaso de puestos con las respectivas partidas a otras instituciones de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos.

n n

Así también, se faculta al Secretario Nacional a evaluar, y de ser el caso a liquidar a los trabajadores que se encuentren amparados por el Código de Trabajo, y demás instrumentos legales laborales, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

n n

Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad del CREA pasan a formar parte del patrimonio institucional de la SENPLADES.

n n

Artículo 5.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el CREA, serán asumidos por la SENPLADES.

n n

Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

n n

Artículo 7.- Deróganse todas aquellas normas contenidas en otros decretos ejecutivos o instrumentos normativos de menor nivel jerárquico que se contrapongan al contenido del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 8.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, durante el período de supresión y reorganización de competencias del ex CREA, ejercerá las atribuciones y facultades que anteriormente ejercía el Directorio de la institución que se suprime.

n n

Disposición Transitoria.- La SENPLADES, en el plazo de un año a partir de esta fecha, diseñará y ejecutará un proceso técnico y jurídico para la transferencia de competencias, responsabilidades, partidas presupuestarias, recursos humanos y técnicos, bienes muebles e inmuebles de la entidad que se suprime, a otros organismos e instituciones del gobierno central, regional, seccional y local que actúan en la jurisdicción que anteriormente actuaba el CREA.

n n

Artículo final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Finanzas, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y al Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones.

n n Dado en Quito, a 29 de abril del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. n n

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de abril del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 1691 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República, en su artículo 313 señala que los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; y agrega que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente, Libro VI de la Calidad Ambiental;

n n

Que es necesario desarrollar los grandes proyectos hidrocarburíferos específicos de gran magnitud y de gran interés nacional, en la exploración, explotación, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de hidrocarburos en el país;

n n

Que es deber del Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e institucional, que promueva y fomente la participación de los diferentes sectores sociales, económicos y empresariales;

n n

Que el Estado ecuatoriano esta impulsando los proyectos de prospección, exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural en el Golfo de Guayaquil, Isla Puná y la Península de Santa Elena, además de la construcción del complejo refinador de la provincia de Manabí, así como el almacenamiento de gas en la provincia de Santa Elena; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y 12 del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente, Libro VI de la Calidad Ambiental,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Declárese de interés nacional los proyectos hidrocarburíferos específicos de gran magnitud sobre prospección, exploración y explotación de petróleo y de gas natural, que están ubicados en el Golfo de Guayaquil, Isla Puná y la Península de Santa Elena, así como la construcción del complejo refinador de la provincia de Manabí, y el centro de almacenamiento de gas licuado de petróleo de Monte Verde, provincia de Santa Elena.

n n

Art. 2.- El licenciamiento ambiental de los proyectos señalados en el artículo anterior, le corresponderá al Ministerio del Ambiente, como autoridad ambiental de aplicación responsable, observando las disposiciones legales pertinentes.

n n

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros del Ambiente y de Minas y Petróleos.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de abril del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 00161 n n

LA SRA. MINISTRA DE SALUD PUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Ley Nº 73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo el control de la Administración de Bienes del Sector Público;

n n n

Que con Registro Oficial Nº 378, 17-10-2006, fue publicado el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece el control de la administración de bienes del sector Público;

n n n

Que es necesario que el Ministerio de Salud Pública, cuente con un Reglamento General de Bienes, para normar la adquisición, manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de Planta Central; y del Sistema Desconcentrado y entidades adscritas; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en el Art. 31, numeral 22 y Art. 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE ACTIVOS FIJOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

n n CAPITULO I n n

GLOSARIO DE TERMINOS

n n

Art. 1.- Los términos utilizados en el presente reglamento, deben interpretarse de acuerdo a las siguientes definiciones:

n n

1.1 Activos fijos.- Bajo esta denominación se agrupan todos los bienes de carácter permanente de propiedad de la institución, utilizados en cumplimiento de las funciones propias de la administración.

n n

1.2 Abigeato.- Hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos.

n