n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 22 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 581

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n 940Adscríbanse al Ministerio de Defensa Nacional los institutos de investigación pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador: Instituto Oceanográfico de la Armada – INOCAR, e Instituto Geográfico Militar -IGM- como institutos generadores de geoinformación y servicios especializados; en los ámbitos de defensa de la soberanía e integridad territorial, apoyo al desarrollo nacional, cooperación con organismos del Estado y organismos internacionales

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 340-11Expídese el Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo, que se aplicará en todos los establecimientos educativos fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del país, y que consta como anexo del presente acuerdo ministerial

n

n

n

n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n

n

n CONSEP-CD-DNAJ-VVRS-GPWB-2011-001Refórmase el Reglamento para el control de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza: Que regula la participación ciudadana

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos-Napo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza No. 009 que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos administrativos, aprobación de planos y otros servicios que presta la Municipalidad

n

n

n

n

n

n Convenio de creación de la mancomunidad específica entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de El Chaco y Quijos, cantones contiguos de la provincia de Napo, para la construcción y funcionamiento del camal bicantonal frigorífico de faenamiento de ganado

n

n

n

n

n

n

n

n No. 940

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Supremo No. 7, publicado en Registro Oficial N° 11 de 10 de octubre de 1935, se creó, entre otros, el Ministerio de Defensa Nacional, para optimizar la prestación de servicios públicos a cargo de las diferentes instancias estatales;

n

n

n

n Que el artículo 158 de la Constitución de la República prevé que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial;

n

n

n

n Que el artículo 162 de la Carta Magna dispone que ?Las Fuerzas Armadas podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional atribuye al Ministerio de Defensa Nacional la dirección de la Política de Defensa y la administración de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que una de las políticas establecidas en el objetivo segundo del Plan Nacional para el Buen Vivir se refiere a la promoción de la investigación y el conocimiento científico, la revalorización de conocimientos y saberes ancestrales y la innovación tecnológica;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 109; publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se expidió la reforma al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el cual agregó el artículo 10.1 cuya letra f) dispone: Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología;

n

n

n

n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, en concordancia con el artículo 11; letras h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente Constitucional de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para suprimir, fusionar y reorganizar organismos y entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el Instituto Geográfico Militar se encuentra subordinado orgánicamente a la Comandancia General del Ejercito y el Instituto Oceanográfico de la Armada, INOCAR, adscrito a la Dirección General de Intereses Marítimos, conforme a sus respectivas bases normativas de creación, situación que resulta incompatible y anacrónica con la actual transformación democrática del Estado y contraría las disposiciones del invocado Decreto Ejecutivo N° 109, publicado en el (Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009) R. O. (SP) oct. 30 No. 58 de 2009, cuyo propósito principal es potencializar a los diferentes institutos a través de su vinculación directa al Ministerio Sectorial, rector de la política de la defensa, sin menoscabo de sus propias atribuciones y facultades de investigación y ejecución de proyectos inherentes a su ámbito de investigación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Adscríbanse al Ministerio de Defensa Nacional los institutos de investigación pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador: Instituto Oceanográfico de la Armada – INOCAR, e Instituto Geográfico Militar -IGMcomo institutos generadores de geoinformación y servicios especializados; en los ámbitos de defensa de la soberanía e integridad territorial, apoyo al desarrollo nacional, cooperación con organismos del Estado y organismos internacionales.

n

n

n

n Artículo.- 2.- Los institutos a los que se refiere el artículo precedente funcionarán con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria operativa y de gestión, sin menoscabo de la rectoría que ejercerá el Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a las políticas que regirán su accionar, y del seguimiento y evaluación que se realizará de su gestión en el marco del Sistema Nacional de Planificación y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n En consecuencia, no afectarán ni se inscribirán dentro del techo presupuestario de Fuerzas Armadas y sus respectivos presupuestos se programarán independientemente de Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Artículo 3.- De conformidad con la letra f) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011, los institutos de FF.AA., participarán en el Consejo de Talento Humano, Ciencia y Tecnología para los temas no relacionados con la defensa nacional.

n

n

n

n Las investigaciones relacionadas con la defensa nacional y trabajos especializados en este ámbito tendrán como ente rector al Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Artículo 4.- La aprobación de los proyectos que presenten los institutos de FF.AA., para los temas no relacionados con la defensa nacional, serán puestos por parte del Ministerio de Defensa Nacional a consideración de la SENESCYT; y su priorización, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Talento Humano.

n

n

n

n La aprobación y priorización de los proyectos relacionados con la defensa nacional serán puestos a consideración del Ministerio Coordinador de Seguridad por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Disposición General.- Los nuevos institutos de investigación, innovación y tecnologías militares que se crearen o que resultaren de la fusión o reorganización de otros estamentos orientados al desarrollo de innovación, prototipos y tecnologías militares, con posterioridad a la expedición de este Decreto Ejecutivo, se sujetarán a las disposiciones previstas en el presente instrumento.

n

n

n

n Disposición Transitoria.- Los servidores públicos que se encuentren prestando servicios en los diferentes institutos con nombramiento o contrato, podrán continuar laborando, previa evaluación y selección, de acuerdo con los requerimientos de sus respectivas instituciones y conforme a la establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y la normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Disposición Derogatoria.- Deróguese el tercer inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1857, publicado en el Registro Oficial N° 434 de septiembre 30 de 1977, así como las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense, los ministerios coordinadores de Seguridad y de Talento Humano, los ministerios de Defensa Nacional y de Finanzas; y, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 340 ? 11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República establece como un deber del Estado: ?Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

n

n

n

n Que el artículo 26 de este ordenamiento dice: ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Carta Magna señala que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria;

n

n

n

n Que el artículo 46 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará las medidas de atención, protección y prevención para niños y adolescentes, y en el numeral 4 de la precitada norma, prescribe a la siguiente como una de estas medidas ?Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones?;

n

n

n

n Que el artículo 66, numeral 3, literales a) y b) de la Norma Suprema reconoce el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y también una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Además se señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

n

n

n

n Que en concordancia con este precepto, el artículo 347, numeral 6 de la Constitución, en correspondencia con el artículo 6, literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe como una de las responsabilidades del Estado: ?Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes?;

n

n

n

n Que el Plan Nacional del Buen Vivir, con sus objetivos y metas, promueve la ejecución de políticas públicas basadas en los conceptos del Buen Vivir; Que el artículo 3, en su literal m) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que es un fin de la educación: ?La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones.?;

n

n

n

n Que el artículo 7 de la precitada ley, en su literal i), establece como uno de los derechos de los estudiantes: ?Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, psicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección.?;

n

n

n

n Que la disposición transitoria trigésimo séptima del mismo ordenamiento prescribe: ?La Autoridad Nacional de Educación en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elaborará con la participación de los alumnos, padres de familia y maestros un Plan Nacional para erradicar los delitos sexuales en el Sistema Educativo, articulado al plan Nacional de Educación?;

n

n

n

n Que mediante memorando Nº MINEDUC-DNBV-2011- MEM-00105 de 28 de septiembre del 2011, la doctora María Fernanda Porras, responsable del Programa de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, remite el Plan Nacional Integral para erradicar los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el Plan Nacional Integral para Erradicar los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo, que se aplicará en todos los establecimientos educativos fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del país, y que consta como anexo del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la Subsecretaría de Calidad Educativa, a través del Programa Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, que haga la coordinación y la articulación interinstitucional necesarias para el cumplimiento del Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo.

n

n

n

n Art. 3.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Calidad Educativa de la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades previstas en el Plan Nacional Integral para Erradicar los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo que sean competencia del Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir y de las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Art. 4.- Responsabilizar al Programa Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, de la implementación a nivel del territorio de las líneas de acción concretas que sean competencia del Ministerio de Educación y que se desprendan del Plan Nacional Integral para Erradicar los Delitos Sexuales en el Sistema Educativo.

n

n

n

n Art. 5.- Responsabilizar a las subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, a las coordinaciones zonales y a las direcciones provinciales de Educación, del seguimiento y control del estricto cumplimiento del presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 11 de octubre del 2011.

n

n

n

n

n

n PLAN NACIONAL INTEGRAL PARA ERRADICAR

n

n LOS DELITOS SEXUALES EN EL SISTEMA

n

n EDUCATIVO

n

n

n

n Actualización 2011

n

n

n

n ÍNDICE

n

n

n n

n Tema

n

n

n n

n

n

n 1. Antecedentes

n

n

n

n 2. Marco jurídico

n

n

n

n 3. Actualización del plan

n

n

n

n Visión y misión

n

n

n

n Principios rectores

n

n

n

n Enfoques

n

n

n

n Ejes estratégicos

n

n

n

n Políticas

n

n

n

n Sistema de seguimiento y evaluación continua

n

n

n

n 4. Bibliografía

n

n

n

n 5. Participantes

n

n

n

n 1. Antecedentes

n

n

n

n En el año 2005 se concretó -por iniciativa del Estado junto con organizaciones de la sociedad civil- la construcción de una política nacional para la prevención y erradicación de los delitos sexuales en el Ecuador a través de un convenio marco de cooperación, y se creó un comité interinstitucional para la elaboración del Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo. El comité estuvo integrado por el Programa Nacional para la Educación en la Sexualidad y el Amor (PRONESA) del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), Plan Internacional, Ecuador Adolescente, CARE, MAP y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

n

n

n

n El Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo del año 2006 tenía tres ejes estratégicos: 1) prevención; 2) protección y restitución de derechos de las víctimas; 3) investigación y sanción. Estas líneas estratégicas se aterrizaban en las políticas con ocho objetivos y veintidós estrategias/acciones. Este plan fue puesto en ejecución en el año 2006 a través del Acuerdo Ministerial Nro. 403, emitido el 10 de agosto del 2006, declarando obligatoria la institucionalización de la educación sexual en todos los planteles educativos de la República, sobre la base de la ejecución del Plan Nacional para la Educación de la Sexualidad y el Amor, y el Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo. Durante estos años las acciones emprendidas en el marco de esta política de Estado se basaron en la socialización del plan nacional en varias provincias del país, dejando limitado el accionar de todas las acciones planteadas en él.

n

n

n

n Dos años después de la construcción de dicho plan nacional, el Ecuador aprobó una nueva Constitución de la República; su visión constitucional de no división de derechos civiles, políticos, económicos, culturales, entre otros, como estructura dogmática, tiene como función resaltar la indivisibilidad de los derechos humanos.

n

n

n

n Con base en este objetivo se establecieron los siguientes capítulos: derechos del Buen Vivir; derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la naturaleza; derechos de protección y responsabilidades. Es importante resaltar esta característica de la Constitución de la República, porque los deberes primordiales del Estado, establecidos en el artículo 3, deben cruzar todos los derechos y deben cumplirse a través de la institucionalidad estatal.

n

n

n

n Un deber primordial del Estado es ?Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para todos sus habitantes? y ?Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción?1. La vida libre de violencia y la integridad física psíquica, moral y sexual2 son derechos a la libertad reconocidos constitucionalmente, al igual que el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes.3

n

n

n

n Por otro lado, otra normativa nacional se actualizó: la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 417 del 31 de marzo del 2011. Esta establece como fines de la educación, entre otros, la ?protección y el apoyo a las y los estudios en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones?4. Para esto, la disposición transitoria trigésima séptima establece que la autoridad nacional de educación deberá elaborar un Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo, el cual debe estar articulado al Plan Nacional de Educación. El objetivo es tomar medidas para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de infracciones sexuales, y reforzar los programas de sensibilización y formación continua para el personal docente con mecanismos de seguimiento y evaluación continua.

n

n

n

n Bajo este mandato constitucional y legal para vivir una vida libre de violencia y políticas públicas tendientes a erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo, tenemos el Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 como política orientadora y dentro de ella, como estrategia, la inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Dentro del noveno objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir se encuentra: garantizar la vigencia de los derechos y la justicia. Su cuarta política es la erradicación de las prácticas de violencia contra las personas, pueblos y nacionalidades que direccionarán este Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo.

n

n

n

n Es por esto que desde el Ministerio de Educación se ha definido como prioridad la actualización de esta política pública que permitirá crear los mecanismos adecuados para enfrentar esta grave problemática que aún sigue presentándose en las instituciones educativas de nuestro país.

n

n

n

n 2. Marco jurídico

n

n

n

n La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de las víctimas de violencia, abuso sexual y maltrato infantil (todos estos, grupos de atención prioritaria).

n

n

n

n En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales relativos a la protección de sus derechos, consideran los actos de violencia y abuso sexual como una de las peores formas de violación a los derechos humanos.

n

n

n

n El Estado Ecuatoriano ha expedido la normativa legal, y ha ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales determinan la actuación de los agentes estatales y particulares en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a delitos sexuales. Los principales instrumentos reguladores son:

n

n

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador, artículo 3, numeral 1 y numeral 8.

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador, artículo 66, numeral 3, literales a) y b).

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador, artículo 44, primer inciso.

n

n

n

n Ley Orgánica de Educación Intercultural, artículo 3, literal m).

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Instrumentos internacionales.

n

n

n

n Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n Plan Nacional para el Buen Vivir y el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

n

n

n

n Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia 2004-2014.

n

n

n

n Plan Decenal de Educación 2006-2015.

n

n

n

n Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres.

n

n

n

n CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n La Carta Suprema dispone la adopción de medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes. Dichas medidas comprenden procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria a niñas, niños y adolescentes, así como formas de prevención de todo tipo de abuso, violencia, maltrato y explotación sexual.

n

n

n

n El artículo 66, numeral 3, literales a) y b) de la Constitución de la República, prescribe que el Estado reconoce y garantizará a las personas el derecho a: ?la integridad, psíquica, moral y sexual?; así como que, ?El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes??.

n

n

n

n La precitada normativa establece, además, como otras obligaciones del Estado, adoptar medidas de prevención, protección y sanción para erradicar la violencia, maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes. Su artículo 46, numeral 4, señala como un deber estatal, la ?Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoquen tales situaciones?; y su artículo 347, numeral 6, señala como deber estatal: ?Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes?.

n

n

n

n Al ser una obligación del Estado la formulación de políticas para erradicar la violencia en el sistema educativo, dar atención prioritaria a los grupos vulnerables (como lo son niños, niñas y adolescentes), y velar por la integridad de estos, debe adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar este tipo de acciones que atentan contra la integridad de los menores.

n

n

n

n Sobre el tema de la violencia, el artículo 81 de la Constitución dispone: ?la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y que estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral?.

n

n

n

n INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

n

n

n

n El Estado Ecuatoriano ha celebrado varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que establece, en su artículo 19, la obligación del Estado de proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

n

n

n

n CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n

n

n

n El Código de la Niñez y Adolescencia -publicado en el Registro Oficial 737, del 3 de enero del 2003- se expidió con la finalidad de establecer la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador para alcanzar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Otro de los objetivos es regular el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

n

n

n

n Este código, en el artículo 50, reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la integridad personal, es decir, a que se respete su integridad física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. En sus artículos 67 y 68, el código define los conceptos de maltrato y abuso sexual.

n

n

n

n El maltrato, según el artículo 67, inciso 1, se conceptualiza como ?toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad?.

n

n

n

n Y, por abuso sexual se entiende ?todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio?, de acuerdo al artículo 68, inciso 1.

n

n

n

n Concomitante con estas definiciones, los artículos 41, inciso final, y 68, inciso 2, de este cuerpo legal ordenan que cualquier forma de acoso o abuso sexual, o de atentado sexual en los planteles educativos debe ser puesto en conocimiento del Fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.

n

n

n

n Asimismo, establece que el Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el maltrato y abuso sexual, según lo establecido en el artículo 74.

n

n

n

n Por último, su artículo 75 sostiene: ?El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana?.

n

n

n

n LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

n

n INTERCULTURAL

n

n

n

n En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 81 de la Constitución de la República, se expidió la Ley Orgánica de Educación Intercultural -publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo del 2011-, la cual tiene como finalidad: garantizar la educación, entendida esta como un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos; determinar los principios -entre los que se reafirma el ?Interés superior de los niños, niñas y adolescentes?- y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir; y desarrollar y profundizar las prerrogativas, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo.

n

n

n

n Bajo el fundamento filosófico, conceptual y constitucional de la ley, se define como bien jurídico y parte esencial del derecho a la educación, la integridad sexual de los y las estudiantes; como fin de la educación, su protección y, como su corolario, se establecen los mecanismos e instancias que harán efectivas la exigibilidad, la restitución y la protección de ese derecho.

n

n

n

n En efecto, uno de los fines de la educación, según lo establece la LOEI en su artículo 3, literal m), es: ?La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones?. Y el derecho de las y los estudiantes, de acuerdo al artículo 7, literal i), consiste en ?Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección?.

n

n

n

n En correspondencia, esta ley le confiere al Estado, y a todos los miembros de la comunidad educativa, la responsabilidad de respetar y proteger la integridad sexual de los y las estudiantes.

n

n

n

n Cuando se refiere al Estado, a más de explicitar que su principal obligación es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines de la educación, en su artículo 6, literal h), resalta como uno de sus deberes adicionales ?Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes?. Esta obligación se complementa con aquella recogida en el literal s) de este mismo precepto y en su artículo 14, que consiste en definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución, y adoptar las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

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n Cuando trata de la comunidad educativa, el artículo 18, literal d), prescribe como una obligación de sus miembros ?Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes y en general de todos los miembros de la comunidad?.

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n Con estos antecedentes, el mencionado artículo 14 define la instancia de resolución de conflictos que se encargará de denunciar ante los jueces cualquier tipo de amenaza o afectación a la integridad sexual de los niños, niñas o adolescentes, de solicitar a las autoridades competentes que dicten las medidas de protección, y de hacer el seguimiento de la acción judicial.

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n El artículo 14, en los incisos del 3 al 6, señala lo siguiente:

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n Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes estuviere amenazada o hubiere sido afectada, sin perjuicio de la obligación de denunciar por parte de quien en la comunidad educativa tuviere conocimiento del hecho cuyas características hagan presumir la existencia de amenaza o afectación, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos denunciará ante la autoridad judicial respectiva y remitirá a las autoridades competentes para que se dicten las medidas de protección de derechos que corresponda por su incumplimiento.

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n En caso de amenaza o afectación a la integridad sexual de los y las estudiantes, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá a dictar la suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección.

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n La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el seguimiento y velará por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes para protección de derechos, sancionando a quien corresponda por su no cumplimiento.

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n La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el respectivo registro interno y seguimiento del desarrollo de la acción judicial impulsada.

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n Finalmente, la disposición trigésima séptima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural habilita a la Autoridad Educativa Nacional para elaborar un Plan Nacional Integral, 8 — articulado al Plan Nacional de Educación, a fin de erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo. Dicho plan debe contener medidas para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de infracciones sexuales.

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n EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR Y EL

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n DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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n ?La formulación del Plan 2009-2013 incluyó un proceso inédito de planificación, priorización y programación de la inversión pública para el período cuatrianual. La identificación de los requerimientos de inversión estuvo acompañada de un proceso de análisis, validación y jerarquización de programas y proyectos a partir de las agendas y políticas sectoriales propias de cada Consejo Sectorial. A partir de la información antes mencionada se inició un proceso técnico que permita la asignación de recursos, a nivel de proyecto, teniendo en cuenta determinados criterios como: las políticas definidas en el Plan Nacional para el Buen Vivir, las estrategias de mediano plazo, las prioridades presidenciales, el índice de Prioridad de la Inversión (IPI) y la jerarquización de los Ministerios Coordinadores?. (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2009-2013).

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n OBJETIVOS POR CONSIDERAR:

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n Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad.

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n Política 1.6.- Reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación, sea esta por motivos de género, de opción sexual, étnicoculturales, políticos, económicos, religiosos, de origen, migratorios, geográficos, etarios, de condición socioeconómica, de discapacidad.

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n Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

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n Política 2.2.- Mejorar progresivamente la calidad de la educación, con un enfoque de derechos, de género, intercultural e inclusivo, para fortalecer la unidad en la diversidad e impulsar la permanencia en el sistema educativo y la culminación de los estudios.

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n Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.

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n Política 3.4.- Brindar atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural.

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n Objetivo 9: Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.

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n Política 9.2.- Promover un ordenamiento jurídico acorde al carácter plurinacional del Estado constitucional de derechos y justicia.

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n Política 9.3.- Impulsar una administración de justicia independiente, eficiente, eficaz, oportuna, imparcial, adecuada e integral.

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n Política 9.4.- Erradicar las prácticas de violencia contra las personas, pueblos y nacionalidades.

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n PLAN NACIONAL DECENAL DE PROTECCIÓN

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n INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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n 2004-2014

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n El plan decenal se sustenta en el mandato contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia y asume, además, los compromisos del Ecuador ante los diversos organismos internacionales. Contiene 29 políticas definidas para el ámbito nacional, dirigida a tres grupos etarios: hasta los 6 años, de 6 a 12 años, y de 12 a 18 años, con sus respectivas metas y estrategias.

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n El Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia fundamenta y define las políticas, metas y estrategias que orientan la acción pública y privada a favor del ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. En tal sentido constituye una herramienta fundamental para la realización de planes, programas y proyectos encaminados a proteger a niños, niñas y adolescentes.

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n La elaboración del Plan Decenal requirió conjugar distintas dimensiones -que dieron cuenta de las condiciones jurídicas, socioeconómicas e institucionales del país, así como del carácter intrínseco de obligatoriedad y de construcción participativa del plan- con la finalidad de establecer políticas, estrategias y metas que respondan a las condiciones generales del país y, a la vez, que desafíen a su institucionalidad al proponer la urgencia de desarrollar y fortalecer acciones encaminadas a la implantación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral (SNDPINA), diseñado como la gran estrategia social que garantizará los derechos de niños, niñas y adolescentes a largo plazo.

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n PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN 2006-2015

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n A partir del año 2006, con proyección al 2015, el entonces Ministerio de Educación y Cultura (MEC) propuso el Plan Decenal para mejorar el sistema de educación en el Ecuador, tomando en consideración ocho aspectos y políticas relevantes, entre los que se encuentran:

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n Universalización de la Educación Inicial de 0 a 5 años;

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n Universalización de la Educación General Básica de primero a décimo años;

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n Incremento de la población estudiantil del Bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de los jóvenes en la edad correspondiente;

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n Erradicación del analfabetismo y fortalecimiento de la educación de adultos;

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n Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas;

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n Mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación de un sistema nacional de evaluación y rendición de cuentas del sistema educativo;

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n Revalorización de la profesión docente y mejoramiento de la formación inicial, capacitación permanente, condiciones de trabajo y calidad de vida; y,

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n Aumento del 0,5 % anual de la participación del sector educativo en el PIB hasta el año 2012, o hasta alcanzar al menos el 6 % del PIB.

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n PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN

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n DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LA

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n NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERES

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n Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 620, el Ecuador, por primera vez, tiene un Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, en el que se establecen cinco ejes estratégicos:

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n Eje 1: Transformación de patrones socioculturales.

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n Eje 2: Sistema de protección integral.

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n Eje 3: Sistema de registro.

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n Eje 4: Acceso a la justicia.

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n Eje 5: Institucionalidad.

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n Este será un plan importante de articulación con el Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo, pues los dos tienen como fin las políticas tendientes a visibilizar la violencia sexual como una acción que lesiona los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y a investigar, sancionar y restaurar sus derechos con acciones concretas por parte del Estado.

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n 3. Actualización d