n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 17 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 578

n

n

n

n

n n

n Resolución:

n

n

n

n Asamblea Nacional-El Pleno

n

n

n

n Declárase al Cacique Jipijapense Gobernador Manuel Inocencio Parrales y Guale, Precursor de la Reforma Agraria y Defensor de los Indígenas de la Costa Ecuatoriana por su accionar inclaudicable en la era colonial

n

n

n

n

n

n Exhórtase al señor Ministro de Defensa, licenciado Javier Ponce Cevallos, la inmediata cancelación de los valores del retroactivo de las pensiones adeudadas a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio Activo y Pasivo, en las jerarquías de Mayor, Capitán, Suboficial Mayor y Suboficial Primero, de los años 2008 y 2009

n

n

n

n

n

n 930 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?, en el Grado de Caballero al sacerdote diocesano Bernardo Ruf

n

n

n

n

n

n 931Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje a Bogotá-Colombia, el 8 de noviembre del 2011

n

n

n

n

n

n 932Declárase el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito

n

n

n

n

n

n 933Deróguese el Decreto Supremo Nº 1506, publicado en el Registro Oficial Nº 327 de 8 de octubre de 1971, así como todas sus reformas

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 162Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación ALTERVÍA

n

n

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n

n

n 015-MCP-2011Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones del señor Ministro

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 186-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0309Disuélvese la personería jurídica de la ?Asociación Católica Internacional para Radio, Televisión y Audiovisuales UNDA-AL?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n

n

n 299 Derógase el Acuerdo Ministerial de 8 de febrero del 2011, mediante el cual se delegó funciones al ingeniero Patricio Esteban Machado Tapia

n

n

n

n

n

n 300 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 245 de 25 de enero del 2011

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000917A Deléganse atribuciones al doctor Paúl Romero Osorio, funcionario de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-334Deléganse atribuciones y obligaciones a las subsecretarías de demarcación hidrográfica y a las coordinaciones demarcación hidrográfica y a los centros zonales

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC11-00013A los sujetos pasivos suscriptores de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o, en general, de contratos de uso o goce de inmuebles, tales como locales en centros comerciales o similares, cualquiera que sea la denominación del respectivo instrumento contractual

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 32Derógase la Resolución Nº 10, publicada en el Registro Oficial Nº 468 del 13 de junio del 2011

n

n

n

n

n

n 33Difiérese el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%) para la importación de un contingente de 300TM. de ?algodón sin cardar ni peinar?, clasificado en la subpartida 5201.00.30.00 por un periodo de doce meses contados a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo Nº 499, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 302 de 18 de octubre del 2010, a favor de la Compañía El Peral Cía. Ltda.

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 299/2011Expídese la resolución que contiene los procedimientos para normar el cobro por traslado, alojamiento y viáticos de los especialistas y/o inspectores de seguridad de la aviación de la DGAC, por los servicios de seguridad tales como: auditorías, inspecciones, estudios y pruebas de seguridad

n

n

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n

n

n 096-DN-DINARDAP-2011Créanse los registros mercantiles como dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa, sujetos al control, auditoría y vigilancia de esta Dirección, en las jurisdicciones cantonales de Ibarra y Guaranda

n

n

n

n Instituto Nacional de Estadística y Censos:

n

n

n

n 013-DIREJ-2011Expídense las ?Directrices procedimentales para la generación y/u homologación de indicadores que surjan a partir de la Base de Datos del VII Censo de Población y VI de Vivienda, adicionales a los oficializados en la II Reunión del Consejo Nacional de Estadística y Censos 2011.?

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00409Modifícase la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón El Tambo: Para el traspaso, organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Convenio de Mancomunidad de los cantones de El Chaco y Quijos para la Organización y Funcionamiento de la Junta Mancomunada de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Fortalecimiento de los Organismos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el Territorio Mancomunado

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de letreros, publicidad y mobiliario urbano

n

n

n n

n

n n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales;

n

n

n

n Que, en el artículo 28 de la Carta Magna del Estado, el segundo párrafo expresa es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones;

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa sustentado en lo que determina el artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal e): la afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano; ha presentado una Propuesta Histórica, Educativa, Social y Cultural de reconocimiento al ciudadano jipijapense indígena cacique Don Manuel Inocencio Parrales y Guale en la faceta de héroe nacional por su accionar que se constituye en ejemplo para las presentes y futuras generaciones;

n

n

n

n Que, el ciudadano insigne Manuel Inocencio Parrales y Guale fue el primer precursor de ideales independentistas desde los años 1760, desde Manabí para el Ecuador;

n

n

n

n Que, el cacique Manuel Inocencio Parrales y Guale fue defensor de las Comunidades Indígenas de un extenso territorio de la colonia comprendido en las provincias de Manabí, Esmeraldas y parte de Pichincha;

n

n

n

n Que, el cacique Manuel Inocencio Parrales y Guale se adelantó dos siglos en la Reforma Agraria al proponer las políticas que presentó ante la Audiencia de Quito, luego ante el Virrey de Santa Fe y la Corte de Madrid en un memorial del 22 de Octubre de 1793, obteniendo una cédula de amparo el 17 de febrero de 1794, protestando en defensa del indigenado costeño, hecho que culminó con el reconocimiento de las tierras de común, de los habitantes de la región con la expedición de la Cédula Real a favor de los indios en común de Jipijapa el 2 de Agosto de 1780;

n

n

n

n Que, el Gobernador Manuel Inocencio Parrales y Guale como orador y visionario en su época promovió y fortaleció la Cultura Indígena, creando un importante espacio para difundir las bondades del agro, respetando los derechos de los indios sobre el territorio de la comunidad y luchando valientemente contra el abuso y las humillaciones de los conquistadores;

n

n

n

n Que, los principios, postulados y acciones del cacique Manuel Inocencio Parrales y Guale han sido insumos para la legislación de la República desde 1830 y que en la Constitución y leyes en vigencia sigue inalterable su aporte para contribuir al Buen Vivir;

n

n

n

n Que, la propuesta histórica, educativa, social, cultural impulsada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa pretende reconocer y valorar a hombres y mujeres de la historia local y nacional;

n

n

n

n Que, el Artículo 377 y el Artículo 379 en el inciso 2 de la Constitución de la República garantiza el reconocimiento de hechos memorables como por ejemplo recordar al PRIMER PRECURSOR DE LA REFORMA AGRARIA Y DEFENSOR DE LOS INDÍGENAS DE LA COSTA ECUATORIANA para enriquecer la memoria histórica de nuestros colectivos actuales y futuros;

n

n

n

n Que, el Artículo 9 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, señala que la Asamblea Nacional tiene como funciones y atribuciones las de conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar al Cacique Jipijapense Gobernador Manuel Inocencio Parrales y Guale, PRECURSOR DE LA REFORMA AGRARIA Y DEFENSOR DE LOS INDÍGENAS DE LA COSTA ECUATORIANA por su accionar inclaudicable en la era colonial.

n

n

n

n Artículo 2.- Reconocer su obra social que fue el motivo permanente al que dedicó hazañas y virtudes como ejemplo para presentes y futuras generaciones.

n

n

n

n Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en los medios de comunicación y enviarla al Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la Dirección Provincial de Educación, al Gobierno Provincial de Manabí, a la Gobernación de Manabí y al Gobierno Municipal de Jipijapa.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Quito, 31 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, los pensionistas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las jerarquías de Mayor, Capitán, Suboficial Mayor y Suboficial Primero, siempre sujetos a disciplina y el deber en defensa de la Patria y de nuestro pueblo, luego de haber entregado lo mejor de sus vidas, confiando en una justa retribución y reconocimiento para sus familias y su propia subsistencia, han sido marginados y olvidados por quienes por ley deberían haberlos reconocido y protegido, confiriéndoles una pensión digna que les permita vivir decentemente el tiempo de vida que les queda;

n

n

n

n Que, a lo largo de la historia del Ecuador se han producido constantes ataques bélicos del exterior y conmociones sociales internas, ante los cuales muchos de nuestros valerosos compañeros y compatriotas perdieron sus vidas en las batallas en defensa de nuestro territorio y de la seguridad del Estado, razón por la cual la Ley debe reconocerles y cancelarles una pensión de acuerdo a la normativa legal correspondiente y digna a la labor heroica de los compatriotas ecuatorianos, con el fin de que se conviertan en un referente de gratitud a las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, los Decretos Ejecutivos Reservados Nos. 14 y 15, de mayo del 2006, en su artículo 1 indican: equiparar las remuneraciones del personal militar en servicio activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas, con el referente de las escalas de remuneraciones previstas, en la LOSSCA para el nivel jerárquico superior y remuneraciones mensuales unificadas para los servidores públicos, con el respectivo incremento anual;

n

n

n

n Que, existiendo los fundamentos jurídicos e instrumentos habilitantes que facultaban la aplicación de la Resolución SENRES 2008-156, así como los Decretos Ejecutivos Nos. 14 y 15, que establecen que el proceso de equiparación salarial se cumplirá hasta enero 2009, por lo que la Resolución SENRES 2008-156 del 20 de junio del 2008, era perfectamente aplicable en tiempo, espacio y finalidad;

n

n

n

n Que, los argumentos presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES, no constituyen argumentos técnicos causales de la inobservancia y peor aún de la aplicación parcial de la Resolución SENRES 2008-156, más allá de la inobservancia de esta Resolución, se debe tomar en cuenta los efectos adversos de la misma tales como: desmesuradas diferencias salariales entre ciertos grados producidas por la mala aplicación de las alzas remunerativas, situación que se corrige con la aplicación de la Resolución mencionada para las cuatro jerarquías afectadas;

n

n

n

n Que, pese al haber disposición Constitucional y legal publicada en el Registro Oficial No. 156 del 20 de julio del año 2008, sobre la escala salarial correspondiente en la que expresa el objeto de las respectivas alzas salariales en las diferentes jerarquías existentes, pero en las jerarquías de mayor, capitán, suboficial mayor y suboficial primero no existieron las indicadas alzas salariales debido a que estaban congeladas sin tener ningún fundamento legal correspondiente, consecuentemente no se ha cancelado una parte de este valor por los años 2008-2009, por inobservancia de la ley;

n

n

n

n Que, en el informe enviado por el señor Ministro de Defensa Nacional al señor asambleísta ingeniero Fernando Aguirre, en la parte de las conclusiones indica lo siguiente: ?Amparados en lo que dispone el Art. 33 del Reglamento de remuneraciones en las Fuerzas Armadas, se han aplicado todas las resoluciones SENRES relacionadas con los incrementos al haber militar; faltando por aplicar en su totalidad la resolución SENRES 2008-00156, para el caso de oficiales en los grados de: mayor, capitán o sus equivalentes en la fuerza naval; y, tropa en los grados : suboficial mayor y suboficial primero?;

n

n

n

n Que, el artículo 53, inciso 2, de la Constitución manda: ?El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución manifiesta: ?Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.?;

n

n

n

n Que, el artículo 36 de la Constitución manda: ?Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución manifiesta: ?Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social…?. El numeral 5, del artículo 3 de la Constitución, establece lo siguiente: ?Planificar el desarrollo Nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir.?;

n

n

n

n Que, los siguientes numerales del artículo 11 de la Constitución dicen: ?El Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

n

n

n

n Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

n

n

n

n El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; 6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas; 8.- Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de sus derechos; 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

n

n

n

n

n

n El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

n

n

n

n El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

n

n

n

n El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

n

n

n

n Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.?;

n

n

n

n Que, el artículo 328, incisos 1 y 2 de la Constitución expresa: ?La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

n

n

n

n El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 424 de la Constitución dice: ?La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica?;

n

n

n

n Que, los siguientes artículos de las leyes secundarias del ISSFA, dicen:

n

n

n

n Art. 20: Prestaciones características.- Las prestaciones que concede el ISSFA son irrenunciables y no susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo el caso de alimentos dispuestos por Ley o de obligaciones a favor del ISSFA o de las Fuerzas Armadas. De las prestaciones de Seguro de vida y Mortuoria no se harán deducciones por ningún concepto.

n

n

n

n Art. 71: El ISSFA tiene a su cargo el servicio del pago de las pensiones a los pensionistas del Estado. Estas pensiones y sus eventuales aumentos se cubrirán en su totalidad con recursos asignados por el Estado, en su Presupuesto General, los que serán transferidos al Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Art. 73: Los pensionistas del Estado aportan al ISSFA, de su pensión mensual, los porcentajes establecidos en la presente Ley, para los seguros de Enfermedad y Maternidad; y, Mortuoria.

n

n

n

n Que, el Art. 19 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dice: Revalorización de Pensiones.- ?El monto de las pensiones de retiro, invalidez y montepío de los beneficiarios que tengan sus prestaciones en aplicación a las normas de la Ley de pensiones de las Fuerzas Armadas, servirá como base inicial para los cálculos de los incrementos que de conformidad con la Ley, deberán efectuarse cada vez que se aumenten los sueldos del personal Militar en Servicio Activo.?;

n

n

n

n Que, el Art. 125 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dice: Reapertura.- ?Si la concesión de las prestaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento apareciera que se ha incurrido en error, omisión, de parte del interesado o de los organismos de trámite, el ISSFA procederá de oficio o a petición de parte, a reabrir los expedientes, con el objeto de corregir el equívoco, hasta dentro del plazo de tres años vencido el cual, habrá prescrito la acción para proceder en este sentido.?;

n

n

n

n Que, el Art. 129 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dice: Retraso de pago.- ?El diferimiento injustificado y doloso y la retención indebida de los valores destinados al pago de pensiones, por parte de los pagadores, será sancionado de conformidad con el Código Penal Militar y las Leyes pertinentes.?;

n

n

n

n Que, los Decretos Ejecutivos Reservados Nos. 14 y 15, establecen que el proceso de equiparación salarial se cumplirá hasta enero del 2009, por lo que la resolución SENRES 2008-156 del 20 de Junio, era perfectamente aplicable en tiempo, espacio y finalidad;

n

n

n

n Que, los argumentos presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES, no constituyen argumentos técnicos causales de la inobservancia y peor aún de la «aplicación parcial» de la resolución SENRES 2008-156;

n

n

n

n Que, el Art 8 del Reglamento de Remuneraciones del Personal Militar de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas indica: ?Los niveles serán remunerados sobre la base del sistema de remuneraciones militares, que garantiza al personal militar una remuneración proporcional a su jerarquía, carga militar, ámbito operacional militar, responsabilidades y nivel de jurisdicción, observando el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración?;

n

n

n

n Que, en el mes de septiembre 2009 en el confidencial entregado por el ISSFA se indica lo siguiente: ?una vez que se ha emitido el acuerdo ministerial No. 34 de 01 de septiembre del 2009, el ISSFA ha procedido a realizar el incremento de las pensiones en este mes? sin recibir en las jerarquías mencionadas ningún incremento salarial, (acción de reclamo jurídico sustancial);

n

n

n

n Que, al no haberse dado estricto cumplimiento a la normativa legal establecida en el Registro Oficial 156 del 20 de junio 2008, la misma que indica la Escala salarial que nos corresponde, pese al haber existido la respectiva resolución de la ?Comisión Especial? designada para la elaboración de las Escalas salariales;

n

n

n

n Que, hasta el momento, tanto los señores Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Laborales y de Finanzas, no se han pronunciado con relación al valor que todavía no se cancela, es decir las alzas salariales de los años 2008-2009, los mismos que fueron cancelados a todo el personal militar en servicio activo y pasivo en los mencionados años a pesar de haber sido notificados por medio de oficios del señor Presidente de la República;

n

n

n

n Que, con esta normativa jurídica establecida tanto en la Constitución y otras leyes secundarias expuestas podemos indicar que dentro de los marcos legales correspondientes se ha violado las mismas al no haberse cancelado los valores que se encontraban congelados sin ninguna disposición legal en estas jerarquías, de los años 2008 y 2009 que por ley corresponden;

n

n

n

n Que, al existir los fundamentos e instrumentos habilitantes que facultan la aplicación de la resolución SENRES 2008- 156; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- EXHORTAR al señor Ministro de Defensa, licenciado Javier Ponce Cevallos, la inmediata cancelación de los valores del retroactivo de las pensiones adeudadas a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio Activo y Pasivo, en las jerarquías de Mayor, Capitán, Suboficial Mayor y Suboficial Primero, de los años 2008 y 2009, valores que no fueron cancelados a las mencionadas jerarquías por el ISSFA, previstas en la Ley y el Reglamento de las Fuerzas Armadas, a favor de las jerarquías perjudicadas.

n

n

n

n Artículo 2.- EXIGIR al señor Ministro de Finanzas la inmediata entrega de los recursos necesarios para realizar la cancelación total del valor adeudado en las jerarquías de Mayor, Capitán, Suboficial Mayor y Suboficial Primero por los años 2008-2009.

n

n

n

n Artículo 3.- DEMANDAR del ISSFA que una vez que reciba los valores adeudados por los años 2008-2009, se realice la cancelación inmediata de los dineros adeudados a favor de sus pensionistas.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.

n

n

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n Quito, 7 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n Nº 930

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el sacerdote diocesano Bernardo Ruf ha realizado en el Ecuador por veinte y cuatro años una activa y emprendedora misión de apoyo a los más pobres, al promover la construcción de centros médicos, iglesias, escuelas y academias artesanales en las parroquias de San Francisco, Santa Lucía y Naranjal de la provincia del Guayas; y, en el barrio Bastión Popular en la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que la provincia del Guayas y la ciudad de Guayaquil han sido testigos de más de veinte y cuatro años de fructífera e incansable labor desempeñada por el sacerdote Bernardo Ruf, al servicio de la niñez, juventud y la educación de los más necesitados;

n

n

n

n Que es deber del Estado reconocer los méritos y poner de relieve las virtudes de quienes han- servido al país con desinterés y eficacia; y,

n

n

n

n En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 6 letra a) del Decreto Nº 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 317 de 19 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por ley de 8 de octubre de 1921,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?, en el Grado de Caballero al sacerdote diocesano Bernardo Ruf.

n

n

n

n Disposición Final.- Encargar la ejecución del presente Decreto al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 931

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en el viaje que realizará el 8 de noviembre del 2011 a Bogotá-Colombia, para asistir a la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n

n

n

n Ingeniero Mauricio Peña, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, encargado.

n

n

n

n Doctor Francisco Rivadeneira Sarzosa, Viceministro de Comercio Exterior e Integración Económica.

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n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

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n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

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n ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de noviembre del 2011.

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n f.) Rafael Correa Delgado; Presidente Constitucional de la República.

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n Documento con firmas electrónicas.

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n Nº 932

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n Rafael Correa Delgado

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n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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n REPÚBLICA

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n Considerando:

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n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

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n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y. garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

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n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

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n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

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n ?La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

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n Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;

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n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

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n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

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n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-1455 de 1 de noviembre del 2011 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta días; y,

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n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

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n Decreta:

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