n REGISTRO OFICIAL

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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 16 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 577

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n SUPLEMENTO

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n Extractos:

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n ProcuradurĆ­a General del Estado:

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n Extractos de las consultas de la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, de julio 2011

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n Tribunal Contencioso Electoral:

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n CAUSA 010-2011DesestĆ­mase el recurso ordinario de apelaciĆ³n presentado por el Ab. Edson Alvarado Aroca, Alcalde del cantĆ³n Santa LucĆ­a, provincia del Guayas

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n CAUSA 027-2011DeclĆ”rase sin lugar el recurso ordinario de apelaciĆ³n interpuesto por el seƱor Alberto Renato Tambaco Quintero y otros proponentes de la revocatoria del mandato del seƱor Ernesto EstupiƱƔn Quintero, Alcalde del cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y ratifĆ­case la ResoluciĆ³n PLE-CNE-3-28-2-2011

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n Ordenanza Municipal:

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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Balzar: Sustitutiva que establece las tasas a pagarse por la prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos y administrativos

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n PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

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n SUBDIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA

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n EXTRACTOS DE CONSULTAS

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n JULIO 2011

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n ALCALDE: VOTO DIRIMENTE

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n OF. PGE. NĀŗ: 02766, de 13-07-2011.

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n CONSULTANTE: Municipalidad del CantĆ³n Babahoyo.

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n CONSULTA:

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n ?ĀæEl Alcalde o alcaldesa de un Gobierno AutĆ³nomo y Descentralizado, debe ejercer su derecho al voto, Ćŗnicamente, en caso de empate en la votaciĆ³n por alguna resoluciĆ³n del Concejo Municipal, o debe ejercer su derecho al voto en toda resoluciĆ³n que adopte el cuerpo edilicio y en caso de empate hacer prevalecer la condiciĆ³n de que su voto es dirimente??.

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n PRONUNCIAMIENTO: El Concejo Municipal de Babahoyo, estĆ” integrado por los concejales y por el Alcalde, este Ćŗltimo con derecho a voto en todas las decisiones del Ć³rgano legislativo, y con voto dirimente en caso de ocurrir empate en dichas decisiones; dirimencia que se constituye en un voto calificado, ya que de producirse empate en las votaciones del Concejo Municipal, la decisiĆ³n se deberĆ” adoptar en el sentido en que el Alcalde consigne o exprese su voto

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n ALIMENTACIƓN: ACREDITACIƓN BANCARIA

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n OF. PGE. NĀŗ: 02743, de 11-07-2011.

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n CONSULTANTE: Municipalidad del CantĆ³n MejĆ­a.

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n CONSULTA:

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n ?ĀæEs procedente que se reconozca en dinero el valor de alimentaciĆ³n a los servidores del Gobierno A. D. Municipal del CantĆ³n MejĆ­a, sujetos a la LOSEP, por cuanto la instituciĆ³n no cuenta con un espacio o local especĆ­fico y adecuado, como tampoco existen empresas o proveedores especializados en la ciudad de Machachi, y transferir mensualmente dicho valor a la cuenta bancaria que cada uno tiene??.

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n PRONUNCIAMIENTO:

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n Los servidores del Municipio de MejĆ­a, que laboren en jornada ordinaria o especial, podrĆ”n beneficiarse del servicio de alimentaciĆ³n que otorgue esa entidad, de conformidad con la disposiciĆ³n general dĆ©cima cuarta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el Art. 238 de su reglamento general, en la forma que lo regule el Ministerio de Relaciones Laborales. El Municipio de MejĆ­a, no puede acreditar el valor correspondiente a la alimentaciĆ³n en las cuentas de sus servidores, en razĆ³n de que ni en la LOSEP, ni en su reglamento de aplicaciĆ³n, se prevĆ© la acreditaciĆ³n en las cuentas de los servidores pĆŗblicos el valor en dinero por costo de alimentaciĆ³n.

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n Lo manifestado estĆ” sujeto a que exista la respectiva asignaciĆ³n presupuestaria al efecto, de conformidad con el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

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n CASINOS, SALAS DE JUEGO Y BINGOS:

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n PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

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n OF. PGE. NĀŗ: 02936, de 22-07-2011.

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n CONSULTANTE: Ministerio de Turismo.

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n CONSULTA:

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n ?ĀæEs procedente o no que el Ministerio de Turismo continĆŗe con el otorgamiento de permisos de importador o comercializador a las personas naturales o jurĆ­dicas que se dedicaren a la fabricaciĆ³n y ensamblaje, comercializaciĆ³n e importaciĆ³n de equipos, mĆ”quinas tragamonedas, repuestos y sus accesorios destinados a los casinos y salas de juego (bingo-mecĆ”nicos), a propĆ³sito de los procedimientos administrativos que se encuentran en trĆ”mite observando la consulta popular de 7 de mayo de 2011, constante en la pregunta 7??.

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n PRONUNCIAMIENTO:

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n No es procedente que el Ministerio de Turismo continĆŗe con el otorgamiento de nuevos registros de personas naturales o jurĆ­dicas para la fabricaciĆ³n y ensamblaje, comercializaciĆ³n e importaciĆ³n de equipos, mĆ”quinas tragamonedas, repuestos y sus accesorios destinados a los casinos y salas de juego (bingo-mecĆ”nicos), aĆŗn cuando los procedimientos administrativos para obtener tal registro se hubieren iniciado con anterioridad a la publicaciĆ³n de los resultados oficiales de la consulta popular, pues aquello constituirĆ­a incumplimiento por parte de esa Cartera de Estado, de su obligaciĆ³n de acatar los resultados oficiales sobre la pregunta 7 de la consulta popular de mayo 7 del 2011, relacionada con la prohibiciĆ³n de los juegos de azar con fines de lucro.

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n CONCEJALES: ANTICIPO DE

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n REMUNERACIONES

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n OF. PGE. NĀŗ: 02678, de 04-07-2011.

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n CONSULTANTE: Municipalidad del CantĆ³n PujilĆ­.

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n CONSULTA:

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n ?ĀæSi a los dignatarios, concejales y Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n PujilĆ­, se puede conceder anticipos de sueldos de hasta tres remuneraciones mensuales??.

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n PRONUNCIAMIENTO:

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n De conformidad con el Art. 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales determine los techos y pisos de las remuneraciones del ejecutivo y de los concejales que correspondan a cada Municipio, y en consecuencia el Concejo Municipal expida la ordenanza que establezca las remuneraciones que les correspondan, como lo dispone el Art. 358 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con el Art. 247 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que prevĆ© que las remuneraciones de los servidores de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, no podrĆ”n exceder los techos ni ser inferiores a los pisos de las determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la Municipalidad de PujilĆ­ podrĆ” conceder anticipo de una hasta tres remuneraciones unificadas al Alcalde y a los concejales de dicho Concejo, observando para el efecto el Art. 255 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y el Reglamento y Procedimiento para la ConcesiĆ³n de Anticipo de Remuneraciones a los Servidores PĆŗblicos, expedido por Ministerio de Relaciones Laborales mediante el Acuerdo NĀŗ 54, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 404 de 15 de marzo del 2011.

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n CONCURSABLES SECTORIALES:

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n FINANCIAMIENTO DE IMPUESTOS

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n EN CURSOS DE CAPACITACIƓN

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n OF. PGE. NĀŗ: 02935, de 22-07-2011.

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n CONSULTANTE: SecretarĆ­a TĆ©cnica de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.

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n CONSULTA:

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n Solicita aclaraciĆ³n del pronunciamiento contenido en oficio NĀŗ 00915 de 16 de marzo del 2011, relacionado con los procedimientos denominados ?Concursables Sectoriales?, que financia el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional (CNCF).

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n PRONUNCIAMIENTO:

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n El financiamiento que otorga el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, en el sistema denominado concursable sectorial, podrĆ” incluir el impuesto al valor agregado de las actividades de capacitaciĆ³n, siempre que ese costo hubiera sido determinado previamente en las Bases del Concurso y conste asĆ­ establecido en la respectiva Convocatoria, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 40 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para AsignaciĆ³n de Recursos para Financiamiento de la CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, que dispone que: ?Las convocatorias para los concursos sectoriales incluirĆ”n las caracterĆ­sticas del financiamiento que se otorgarĆ” para la ejecuciĆ³n de actividades de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n profesional impartidas por los operadores de capacitaciĆ³n acreditados?. Es decir que el financiamiento del IVA no es obligatorio sino facultativo, pues corresponde al Consejo determinar la conveniencia de incluirlo entre los costos de la capacitaciĆ³n, siempre que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

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n

n El Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional, no estĆ” obligado a financiar de forma retroactiva los costos provenientes del impuesto al valor agregado que hubiere cancelado el ejecutor de la capacitaciĆ³n, si las bases del concurso que permitieron la adjudicaciĆ³n no incluyeron en forma previa y expresa aquel costo entre el financiamiento a otorgar por parte de ese Consejo.

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n

n En los tĆ©rminos que precede, atiendo su solicitud relacionada con el pronunciamiento contenido en oficio NĀŗ 915 de 16 de marzo del 2011. Conforme se concluyĆ³ en el referido pronunciamiento, en el aspecto tributario se deberĆ” observar lo expuesto por el Director del Servicio de Rentas Internas, en su absoluciĆ³n de consulta contenida en oficio NĀŗ 917012011OCON000352 de 18 de febrero del 2011, que en su oportunidad ya se remitiĆ³ a esa SecretarĆ­a TĆ©cnica.

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n CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN:

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n MƚSICOS

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n -ESTABILIDAD LABORAL-

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n OF. PGE. NĀŗ: 02886, de 21-07-2011.

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n CONSULTANTE: Orquesta SinfĆ³nica de Loja.

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n CONSULTAS:

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n 1.- ?ĀæPara el cumplimiento de la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de la LOSEP en concordancia con la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de su reglamento de aplicaciĆ³n, los concursos internos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n deben desarrollarse observando la Norma TĆ©cnica de SelecciĆ³n de Personal, expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales, publicada en el R. O. 205 del 2 de junio del 2010, o, por excepciĆ³n y por la especificidad de las actividades musicales de la entidad, expedir su propio instructivo sin sujetarse a la mencionada norma tĆ©cnica??.

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n 2.- ?ĀæPara participar de los concursos internos, los mĆŗsicos deben cumplir con los perfiles y exigencias establecidos para el puesto en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos de la Orquesta SinfĆ³nica de Loja, como son, entre otros, tĆ­tulos profesionales o bachilleratos tĆ©cnicos en mĆŗsica, o solamente se valorarĆ” su experiencia en la ejecuciĆ³n del instrumento musical en la Orquesta SinfĆ³nica de Loja??.

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n 3.- ?ĀæPueden participar de este proceso concursable, aquellos mĆŗsicos que tienen mĆ”s de cuatro aƱos, en forma ininterrumpida, en la misma instituciĆ³n, sin considerar si poseen o no el tĆ­tulo acadĆ©mico o bachillerato tĆ©cnico musical en un conservatorio superior de mĆŗsica que los respalde, o que posean su tĆ­tulo que indique ?profesor en mĆŗsica???.

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n 4.- ?ĀæAquellos mĆŗsicos que documentadamente reclamen la estabilidad y la expediciĆ³n del nombramiento respectivo, por el hecho de alegar haber ingresado mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n; de justificarse y verificarse este hecho, se les debe otorgar directamente el nombramiento, o deberĆ”n sujetarse, en igualdad de condiciones, a la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de la LOSEP??

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n PRONUNCIAMIENTOS:

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n 1.- La Orquesta SinfĆ³nica de Loja deber observar la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal, expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales, por Acuerdo NĀŗ 142, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 155 de 15 de junio del 2011, atento su carĆ”cter obligatorio para las entidades del sector pĆŗblico, segĆŗn el artĆ­culo 2 de dicha norma, que en su disposiciĆ³n transitoria segunda ha previsto un procedimiento especial para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n al que deben someterse los servidores que al 6 de octubre del 2010, mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por mĆ”s de cuatro aƱos de manera interrumpida en la misma instituciĆ³n, de conformidad con la disposiciones transitorias sĆ©ptimas de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y de su reglamento.

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n Sin perjuicio de lo cual, por la especificidad de las actividades musicales de la entidad, adicionalmente se pueda aplicar para la selecciĆ³n de mĆŗsicos que integren esa orquesta, el artĆ­culo 83 del reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de esa entidad, que prevĆ© una audiciĆ³n del instrumentista, en tanto aquello constituye una prueba prĆ”ctica y no se opone a la LOSEP y su reglamento general, ni a la mencionada norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal cuyo artĆ­culo 20 prevĆ© la evaluaciĆ³n de aspectos prĆ”cticos para todos los aspirantes cuando el puesto lo amerite. No procede en consecuencia, la expediciĆ³n de un instructivo propio que no se sujete a la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal vigente.

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n 2 y 3.- El Manual de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos, determina el perfil de cada puesto en especĆ­fico, en consideraciĆ³n a la instrucciĆ³n formal requerida y a la experiencia laboral que exige el desempeƱo del puesto. En consecuencia, para participar de los concursos internos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en la Orquesta SinfĆ³nica de Loja, los mĆŗsicos deben cumplir con todos los requisitos determinados en el perfil del respectivo puesto, establecidos en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos de la Orquesta SinfĆ³nica de Loja, como son, entre otros los tĆ­tulos profesionales o bachilleratos tĆ©cnicos en mĆŗsica. Por tanto, la valoraciĆ³n de la experiencia en la ejecuciĆ³n de un instrumento musical es apenas uno de los elementos a evaluar en el concurso, y no suple l tĆ­tulo que acredite la instrucciĆ³n formal requerida para el desempeƱo de puesto.

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n

n En relaciĆ³n a su tercera consulta y en el contexto de lo prescrito por la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de la LOSEP y la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de su reglamento de aplicaciĆ³n, que establecen a manera de excepciĆ³n, que las personas que han prestado servicios mediante contratos de servicios ocasionales por mĆ”s de cuatro aƱos ininterrumpidos al tiempo de promulgaciĆ³n de la LOSEP, puedan acceder a nombramiento vĆ­a concurso interno de merecimientos, se concluye que aquellos mĆŗsicos que tenĆ­an cumplidos mĆ”s de cuatro aƱos de prestaciĆ³n de servicios mediante contrato ocasional suscrito con la Orquesta SinfĆ³nica Nacional, a la fecha de expediciĆ³n de la LOSEP, pueden participar de los concursos internos de merecimientos conforme a dichas normas; sin embargo, la excepciĆ³n establecida por las citadas disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de la LOSEP y la disposiciĆ³n transitoria sĆ©ptima de su reglamento de aplicaciĆ³n, no les exime de cumplir los requisitos de instrucciĆ³n formal requerida en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos de la Orquesta SinfĆ³nica de Loja.

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n

n 4.- En armonĆ­a con lo analizado al atender sus consultas anteriores y con el pronunciamiento contenido en oficio NĀŗ 603 de 23 de febrero del 2011, se concluye respecto de su cuarta consulta que los mĆŗsicos que han prestado servicios a la Orquesta SinfĆ³nica de Loja mediante contrato ocasional, no gozan de estabilidad de conformidad con el artĆ­culo 64 de la derogada LOSCCA y 58 de la vigente LOSEP, pese a constar documentadamente que para la suscripciĆ³n de dichos contratos de servicios ocasionales dichos mĆŗsicos fueron seleccionados mediante concurso, pues las disposiciones transitoria sĆ©ptima de la LOSEP y transitoria sĆ©ptima de su reglamento, que a manera de excepciĆ³n prevĆ©n el ingreso a la carrera del servicio pĆŗblico de las personas que hubieren prestado servicios ocasionales ininterrumpidos por cuatro aƱos al tiempo de promulgaciĆ³n de esa ley orgĆ”nica, exigen concurso interno de merecimientos y oposiciĆ³n y por tanto el cumplimiento de los requisitos de instrucciĆ³n formal que el puesto exija segĆŗn el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos de la instituciĆ³n.

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n CONTRATACIƓN DIRECTA:

n

n DECLARATORIA DE EMERGENCIA

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n OF. PGE. NĀŗ: 02701, de 06-07-2011.

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n CONSULTANTE: Municipalidad del CantĆ³n Arajuno.

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n CONSULTA:

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n ?Es procedente que en mi calidad de Alcalde del CantĆ³n Arajuno pueda contratar en forma directa la obra Alcantarillado Sanitario y Pluvial, considerando que la Declaratoria de Emergencia Sanitaria la dictĆ© el 14 de agosto del 2009 y que a la presente fecha se encuentra en vigencia, obra que es necesaria para erradicar los medios infecciosos y la contaminaciĆ³n de las aguas que estĆ”n causando una epidemia en la comunidad de Arajuno por asĆ­ determinarlo los informes de la DirecciĆ³n de Salud de Pastaza y Subcentro de Salud de Arajuno?.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

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n

n La declaratoria de emergencia de la obra de alcantarillado sanitario y pluvial, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Municipio de Arajuno, en virtud de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n En consecuencia, esta ProcuradurĆ­a no se pronuncia sobre la motivaciĆ³n y los procedimientos efectuados por la Municipalidad a su cargo, para la declaratoria de emergencia, ni para la celebraciĆ³n y el contenido de los contratos seƱalados, siendo de competencia de la ContralorĆ­a General del Estado de conformidad con los artĆ­culos 19 y 31 numerales 1 y 34 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, realizar exĆ”menes especiales de las entidades sujetas a su control, con posterioridad a su ejecuciĆ³n, y de ser el caso establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones legales cuando fueren del caso.

n

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n CONTRATACIƓN PƚBLICA:

n

n PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

n

n DE LA MUNICIPALIDAD

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n OF. PGE. NĀŗ: 02705, de 06-07-2011.

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n CONSULTANTE: Municipalidad de MontĆŗfar.

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n CONSULTAS:

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n 1.- ?ĀæLos GADs pueden realizar la unificaciĆ³n de obras (agrupaciĆ³n) para realizar procesos de contrataciĆ³n, siempre y cuando Ć©stas tengan, el mismo objeto, continuidad y pertenezcan a una misma partida presupuestaria? Toda vez que este procedimiento tiene estrecha vinculaciĆ³n con lo establecido en el numeral 6) del Art. 9 de la LOSNCP?.

n

n

n

n 2.- ?Si un funcionario (encargado del manejo del portal de compras pĆŗblicas) mantiene conflicto de intereses que puedan afectar el desarrollo de un proceso precontractual o contractual, tiene la posibilidad legal de poner en conocimiento de su superior su impedimento; y la InstituciĆ³n puede encargar el manejo de ese proceso -concurso- a otro funcionario; y de esta manera evitar que el oferente sea excluido, afectando sus derechos constitucionales de participaciĆ³n, de igualdad, de trabajo y trato justo?.

n

n

n

n 3.- ?ĀæUn ex-Alcalde del Gobierno Municipal de MontĆŗfar (El Arq. Homero Cadena Andino), puede presentar como documento habilitante los informes de obra, o planillas de recepciĆ³n definitiva, para justificar la ?EXPERIENCIA ESPECƍFICA? en las ofertas que presente? ĀæEl perĆ­odo de gestiĆ³n fue del 2000-2009, en su calidad de administrador de la Municipalidad??.

n

n

n

n 4.- ?ĀæEl Gobierno Municipal de MontĆŗfar debe aceptar como experiencia especĆ­fica de un oferente, las actas de recepciĆ³n definitiva, donde el oferente suscribe como Alcalde y no como fiscalizador de la obra? Ya que el cargo de Alcalde es administrativo y no ejecutor o fiscalizador de las obra (sic)??.

n

n

n

n 5.- ?El GMM, va a proceder a realizar la contrataciĆ³n de la obra ?CONSTRUCCIƓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, PARROQUIA SAN JOSƉ, DE LA CIUDAD DE SAN GABRIEL?; esta planta es de TIPO SEMI COMPACTA, la misma que se fabrica en P.R.F.V (PoliĆ©ster reforzado en fibra de vidrio) y luego se arma en el sitio del proyecto. La capacidad de esta planta es de 50 litros por segundo y sus componentes principales son: 1.- Estructuras de la planta de agua potable en PRFV (247.641,83 dĆ³lares); 2.- Accesorios hidrĆ”ulicos: 15.285,88 dĆ³lares; 3.- Dosificadores de quĆ­micos, equipos de laboratorio y equipos de mediciĆ³n: 32.049,31 dĆ³lares; 4.- Relleno plĆ”stico para acreedores: 18.000 dĆ³lares; 5.- Dos macromedidores electromagnĆ©ticos, accesorios y cĆ”maras de hormigĆ³n: 26.154,73 dĆ³lares; 6.- CĆ”mara de vĆ”lvulas para derivaciĆ³n a planta nueva y accesorios; 5.000,33 dĆ³lares; 7.- CĆ”mara de vĆ”lvulas para derivaciĆ³n a tanques de reserva y accesorios: 4.079,04 dĆ³lares 8.- TuberĆ­as y accesorios para derivaciones y desaguas: 12.640,70 dĆ³lares; 9.- Caseta de laboratorio: 9.526,35 dĆ³lares; 10.- Obra Civil para instalaciĆ³n de la planta: 35.082,45 dĆ³lares. Como se puede desprender del proyecto, el 85% corresponde a la adquisiciĆ³n de bienes por la estructura de la planta y el 15% a obra civil. El objeto del contrato es la fabricaciĆ³n, montaje y puesta en marcha de una planta de agua potable para redes media y baja de la ciudad de San Gabriel. Con este antecedente consulto a usted si el procedimiento precontractual que debe llevar a efecto el GMM para la ejecuciĆ³n de este proyecto es el de LICITACIƓN DE BIENES, o el proceso de COTIZACIƓN OBRAS??.

n

n

n

n 6.- ?ĀæExiste la viabilidad legal para que el Alcalde proceda a reformar el PAC del 2011 a pedido de un abogado, que no tiene ninguna representaciĆ³n o procuraciĆ³n judicial de persona alguna, Ćŗnicamente lo realiza en funciĆ³n de lo dispuesto en el numeral 23 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica??.

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n PRONUNCIAMIENTOS:

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n 1.- De conformidad con el numeral 7.5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico, que define a los gastos en obras pĆŗblicas como aquellos necesarios para las construcciones pĆŗblicas en beneficio local, la Municipalidad de MontĆŗfar puede agrupar en una misma partida presupuestaria, las obras de similar objeto, cuya contrataciĆ³n requiera esa CorporaciĆ³n Municipal, para efectos de realizar los procesos de contrataciĆ³n sujetos al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, debiĆ©ndose incluirlas en el plan anual de contrataciones, de conformidad con el artĆ­culo 22 de esa ley.

n

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n

n El procedimiento de contrataciĆ³n para la ejecuciĆ³n de las obras, se determinarĆ” en funciĆ³n de su cuantĆ­a; asĆ­, si el presupuesto referencial sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, se observarĆ” el procedimiento de licitaciĆ³n, de conformidad con el numeral 3 del artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Se aplicarĆ” el procedimiento de cotizaciĆ³n, segĆŗn el numeral 2 del artĆ­culo 50 de la misma ley orgĆ”nica, si el presupuesto referencial oscila entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico, podrĆ”n ser contratadas bajo el sistema de menor cuantĆ­a, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 51 ibĆ­dem.

n

n

n

n En general, se deberĆ”n tomar en cuenta los principios que rigen el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica de conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

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n

n 2.- Si el funcionario encargado del manejo del portal de compras pĆŗblicas, tuviere conflicto de intereses que puedan afectar el desarrollo especĆ­fico de un proceso precontractual o contractual, estĆ” en la obligaciĆ³n legal de abstenerse de intervenir, conforme lo dispone el artĆ­culo 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, correspondiendo a la autoridad nominadora calificar la existencia del motivo de excusa y de ser el caso, disponer que el manejo del respectivo proceso se realice por un funcionario distinto, con el fin de asegurar la transparencia del procedimiento.

n

n

n

n Adicionalmente, se deberĆ”n tener en cuenta las inhabilidades generales y especiales previstas en los Arts. 62 y 63 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

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n

n 3 y 4.- Por tanto en atenciĆ³n a su tercera y cuarta consultas, se concluye que la experiencia del oferente en obras similares, se debe justificar mediante documentos que demuestren que las obras fueron ejecutadas por el oferente en calidad de contratista, esto es como la persona natural o jurĆ­dica, contratada por la entidad para ejecutar obras, en los tĆ©rminos del numeral 6 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n 5.- El procedimiento de contrataciĆ³n aplicable para el proyecto de ?CONSTRUCCIƓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, PARROQUIA SAN JOSƉ, DE LA CIUDAD DE SAN GABRIEL?, es el correspondiente a ejecuciĆ³n de obras (cotizaciĆ³n o licitaciĆ³n), y deberĆ” ser determinado en funciĆ³n de la cuantĆ­a del presupuesto referencial que la Municipalidad determine para la realizaciĆ³n de dicho proyecto, de conformidad con los artĆ­culos 48 numeral 3 y 50 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n 6.- En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que el Plan Anual de Contrataciones de esa Municipalidad, puede ser reformado por el Alcalde como mĆ”xima autoridad de esa entidad, de conformidad con los artĆ­culos 22 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 25 de su Reglamento General, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, que exprese las razones de carĆ”cter institucional que den lugar a la modificaciĆ³n.

n

n

n

n En consecuencia, el pedido formulado por un ciudadano sobre la base del derecho de peticiĆ³n reconocido en el numeral 23 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a efectos de que se modifique el Plan Anual de Contrataciones, debe ser contestado en forma expresa y oportuna; sin embargo, la modificaciĆ³n de dicho Plan, corresponde ser resuelta, atendiendo los intereses pĆŗblicos institucionales.

n

n

n

n

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n

n

n CONTRATO: AMORTIZACIƓN DEL ANTICIPO,

n

n CONTRATO MODIFICATORIO Y TERMINACIƓN UNILATERAL

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 02934, de 22-07-2011.

n

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n

n CONSULTANTE: Consejo Provincial de Pichincha.

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n

n CONSULTAS:

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n

n 1.- ?ĀæEn los contratos de ejecuciĆ³n de obra, es legalmente obligatoria una amortizaciĆ³n del anticipo dentro de un lapso mĆ”ximo de un aƱo de otorgado??.

n

n

n

n 2.- ?ĀæEn circunstancias de haberse producido un error de buena fe, en la estipulaciĆ³n atinente a la amortizaciĆ³n del anticipo, es indispensable la celebraciĆ³n de un contrato modificatorio??.

n

n

n

n 3.- ?ĀæEn caso de negativa de la contratista a la celebraciĆ³n de un contrato modificatorio, en el caso especĆ­fico supra indicado, esta constituye incumplimiento de obligaciones y da lugar a la terminaciĆ³n unilateral del contrato??.

n

n

n

n 4.- ?ĀæEn el caso especĆ­fico supra indicado y descrito, se inteligencia la validez del numeral 7.04 de la clĆ”usula sĆ©ptima, y por consiguiente del contrato, de modo que los tĆ©rminos contractuales determinan una amortizaciĆ³n dentro del lapso mĆ”ximo de un aƱo de otorgado el anticipo; y, en tal circunstancia, existiendo un vacĆ­o en la ley del contrato respecto a los tĆ©rminos particulares de amortizaciĆ³n, estĆ” obligada la contratista aceptar una amortizaciĆ³n dentro del lapso mĆ”ximo de un aƱo de otorgado el anticipo??.

n

n

n

n 5.- ?ĀæO, en el caso especĆ­fico antes indicado y descrito, es procedente amortizar el anticipo en base a la proporciĆ³n existente entre el anticipo entregado y el monto acumulado de inversiĆ³n ofertado en el mes doce del cronograma vigente, esto es, descontar aproximadamente los dos tercios de las planillas y pagar el tercio restante, dando la posibilidad de que siempre tenga el contratista un flujo de caja adecuado??.

n

n

n

n 6.- ?ĀæEn caso de existir nulidad, esta es absoluta o relativa??.

n

n

n

n 7.- ?ĀæDe existir nulidad, que procedimiento legal debe aplicarse en funciĆ³n del interĆ©s pĆŗblico y el principio de legalidad??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTOS:

n

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n

n 1.- SegĆŗn la clĆ”usula sĆ©ptima del contrato, se entregĆ³ en calidad de anticipo al contratista, el 30% del valor del contrato, y dicho valor debe ser amortizado efectuĆ”ndose su descuento en cada planilla de avance, hasta que se produzca su total amortizaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de doce meses contados desde su pago, segĆŗn el artĆ­culo 139 y la DisposiciĆ³n General Sexta del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, vigente a la fecha de celebraciĆ³n del contrato.

n

n

n

n 2.- No existe error de hecho o de cĆ”lculo que sin viciar el consentimiento, deba ser corregido mediante un contrato modificatorio, pues la omisiĆ³n de condiciones particulares para la amortizaciĆ³n del anticipo, que pudieron ser incorporadas a los pliegos por la entidad contratante de conformidad con el artĆ­culo 28 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, se suple por las previsiones del artĆ­culo 139 y de la DisposiciĆ³n General Sexta del mismo Reglamento General, que respecto de la forma y plazo para la amortizaciĆ³n del anticipo prevĆ©n que sea mensual y que se efectĆŗe en el plazo mĆ”ximo de doce meses desde que el anticipo fue otorgado.

n

n

n

n En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su segunda consulta, se concluye que atenta la inexistencia de error en la clĆ”usula que estipula la amortizaciĆ³n del anticipo, que en forma expresa se remite a la disposiciĆ³n general sexta del reglamento general de la ley, no es aplicable el artĆ­culo 72 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, que prevĆ© la celebraciĆ³n de contratos modificatorios para enmendar errores de hecho.

n

n

n

n 4 y 5.- El Consejo Provincial de Pichincha deberĆ” efectuar los descuentos por concepto de anticipo, de cada planilla de avance, segĆŗn el artĆ­culo 139 del citado Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la clĆ”usula sĆ©ptima del contrato, numeral 7.03, desde la primera planilla, debiĆ©ndose amortizar la totalidad del anticipo pagado, dentro del plazo mĆ”ximo de un aƱo contado desde que dicho anticipo fue pagado, segĆŗn la disposiciĆ³n general sexta ibĆ­dem, y no a partir del mes doce como propone en la quinta consulta.

n

n

n

n 3, 6 y 7.- Al respecto debo indicarle que sus consultas tercera, sexta y sĆ©ptima, no estĆ”n relacionadas con la inteligencia o aplicaciĆ³n de una norma legal, razĆ³n por la cual me abstengo de atender las mismas.

n

n

n

n

n

n

n

n CONVENIO DE PAGO: OBLIGATORIEDAD DE

n

n INFORMAR A LA CONTRALORƍA Y

n

n PROCURADURƍA DEL CONVENIO

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 02776, de 13-07-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Ministerio de Turismo.

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?ĀæProcede que el Ministerio de Turismo realice el pago a la compaƱƭa Vallejo Iregui PĆ©rez Publicidad CĆ­a. Ltda. a travĆ©s de la figura de convenio de pago??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n La AuditorĆ­a del Ministerio de Turismo deberĆ” ejercer el control de los procedimientos adoptados con respecto al tema que motiva la consulta que se absuelve con el presente pronunciamiento.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la ContralorĆ­a General del Estado, de conformidad con lo previsto en el nĆŗmero 2 del Art. 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como de los artĆ­culos 19 y 31 nĆŗmero 34 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determinar responsabilidades por las acciones u omisiones de los servidores de esa SecretarĆ­a de Estado, con relaciĆ³n a la situaciĆ³n consultada.

n

n

n

n El Ministerio de Turismo, para efectos de control posterior, deberĆ” informar a la ProcuradurĆ­a y a la ContralorĆ­a General del Estado de cualquier convenio de pago que se celebre teniendo como antecedente la absoluciĆ³n de esta consulta.

n

n

n

n

n

n

n

n DECLARATORIA DE UTILIDAD PƚBLICA:

n

n PREVALENCIA DE LA LEY POSTERIOR

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 02822, de 15-07-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo EMAC EP.

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?ĀæAl ser actualmente la EMAC EP una Empresa PĆŗblica Municipal constituida al amparo de lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, corresponde a la Gerente de la Empresa o al Alcalde de la ciudad el emitir la resoluciĆ³n para la declaratoria de utilidad pĆŗblica de un bien inmueble necesario para el cumplimiento de los fines de la Empresa??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n En virtud de que la materia sobre la que versa su consulta estĆ” regulada por leyes de igual rango, cabe puntualizar que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n fue expedido con posterioridad a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y que el COOTAD, en el artĆ­culo 447 regula el procedimiento de expropiaciĆ³n de inmuebles por parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, ha incluido una norma en la que regula expresamente el caso de expropiaciones requeridas por las empresas pĆŗblicas o mixtas de los gobiernos autĆ³nomos municipales, disponiendo que Ć©stas deberĆ”n solicitar tales expropiaciones a la mĆ”xima autoridad ejecutiva correspondiente, es decir al Alcalde, en el caso de una empresa pĆŗblica municipal.

n

n

n

n Por lo expuesto, en atenciĆ³n a su consulta, se concluye que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artĆ­culo 447 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, al ser la EMAC EP una Empresa PĆŗblica Municipal, corresponde a la Gerente de la empresa solicitar al Alcalde de la ciudad, que emita la resoluciĆ³n para la declaratoria de utilidad pĆŗblica de un bien inmueble necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa.

n

n

n

n

n

n

n

n DIETAS: MIEMBROS DEL CONSEJO

n

n DE ADMINISTRACIƓN Y DISCIPLINA

n

n DEL CUERPO DE BOMBEROS

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 03035, de 28-07-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Jefe del Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n.

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ??quiĆ©nes tendrĆ­an derecho y en quĆ© montos para percibir dietas como miembros del Consejo de AdministraciĆ³n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n, integrado a la fecha, conforme a la Ordenanza vigente, entre otros, por un Concejal del CantĆ³n designado por el Concejo Cantonal, dos representantes de los habitantes del cantĆ³n, designados por el Alcalde, uno de los cuales actualmente es servidor Municipal bajo relaciĆ³n de dependencia?.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n El Concejal designado por el Concejo Cantonal y el servidor municipal que ha sido designado por el Alcalde en representaciĆ³n de la sociedad civil, asĆ­ como el Primer Jefe y el Segundo Jefe, que integran el Directorio del Consejo de AdministraciĆ³n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n, al percibir remuneraciĆ³n como servidores pĆŗblicos, ya no tienen derecho al pago de dietas por las sesiones de Consejo, de conformidad con el artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico. El derecho al pago de dietas se mantiene exclusivamente para aquellos miembros que no perciben ingresos del Estado, designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comitĆ©s o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, de conformidad con el Art. 125 ibĆ­dem, correspondiĆ©ndole al Ministerio de Relaciones Laborales, expedir la regulaciĆ³n pertinente para este caso, conforme lo dispone el mismo artĆ­culo.

n

n

n

n Por tanto, con respecto a los miembros del Consejo de AdministraciĆ³n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de SamborondĆ³n, Ćŗnicamente el representante de los habitantes, siempre que no fuere servidor pĆŗblico y que no perciba ingresos del Estado, tiene derecho al pago de dietas, segĆŗn el artĆ­culo 125 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, cuyo monto se deberĆ” determinar en funciĆ³n de la regulaciĆ³n que en su momento expida el Ministerio de Relaciones Laborales; hasta tanto, se observarĆ” el segundo inciso del artĆ­culo 3 reformado, de la ResoluciĆ³n de la extinguida SENRES, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 340 de 23 de agosto de 2006, que dispone: Art. 3.- ?Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas y comitĆ©s o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesiĆ³n realizada serĆ” el equivalente al cinco por ciento de la remuneraciĆ³n mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior que se encuentre en vigencia?.

n

n

n

n

n

n

n

n DIETAS: MIEMBROS DEL DIRECTORIO

n

n ?CONCEJALES-

n

n

n

n CONSULTANTE-: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra.

n

n

n

n CONSULTA:

n

n

n

n ?Debe la EMAPA-I pagar dietas a los miembros de su Directorio, cuando estos son funcionarios pĆŗblicos municipales en su calidad de concejales?.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTO:

n

n

n

n Se concluye que a partir del 6 de octubre de 2010, fecha de la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, los servidores pĆŗblicos que sean designados para integrar cuerpos colegiados, al percibir remuneraciĆ³n, ya no tienen derecho al pago de dietas, en aplicaciĆ³n del Art. 117 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico. Este derecho se mantiene exclusivamente para aquellos miembros que no perciben ingresos del Estado, designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comitĆ©s o cuerpos colegiados en general, de las instituciones del Estado, de conformidad con el Art. 125 ibĆ­dem, correspondiĆ©ndole al Ministerio de Relaciones Laborales, expedir la regulaciĆ³n pertinente para este caso, conforme lo dispone el mismo artĆ­culo. En similares tĆ©rminos se ha pronunciado la ProcuradurĆ­a General del Estado con los oficios Nos. 17666 de 29 de noviembre del 2010 y 00470 de 14 de enero del 2011 y 01139 de 29 de marzo del 2011.

n

n

n

n Por tanto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que los concejales que integran el Directorio de la EMAPA-I, al percibir remuneraciĆ³n como servidores pĆŗblicos, ya no tienen derecho al pago de dietas por las sesiones de Directorio de esa Empresa PĆŗblica Municipal, de conformidad con el artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

n

n

n

n

n

n

n EMPRESA DE AGUA POTABLE Y

n

n ALCANTARILLADO ?SAN MATEO: PERSONERƍA

n

n JURƍDICA Y CRƉDITOS INTERNOS

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 02718, de 07-07-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n CONSULTAS:

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n

n 1.- ?Āæ?La Empresa de Agua Potable y Alcantarillado ?San Mateo?, tiene personerĆ­a jurĆ­dica propia, al haberse creado mediante decreto ley y designado mediante Decreto Ejecutivo el nombramiento del representante legal y constar incorporada en el catastro de entidades del sector pĆŗblico??.

n

n

n

n 2.- ?ĀæPuede la Empresa para el cumplimiento de sus funciones obtener crĆ©ditos sea internos o externos, de Entidades PĆŗblicas o Privadas u otras entidades sea de organismos internacionales de crĆ©dito, de los cuales el Ecuador sea miembro y ser sujeto de endeudamiento; y, recibir aportes del Gobierno Central??.

n

n

n

n 3.- ?Āæ?para recibir dichos crĆ©ditos la Empresa requiere la aprobaciĆ³n del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda??.

n

n

n

n PRONUNCIAMIENTOS:

n

n

n

n 1.- La Empresa de Agua Potable y Alcantarillado ?San Mateo?, tiene personerĆ­a jurĆ­dica propia, de conformidad con el artĆ­culo 1 de la ley que la creĆ³, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 481 de 12 de julio de 1994, que rige en cuanto no se oponga a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas. En consecuencia, para continuar operando, dicha Empresa debe adecuar su organizaciĆ³n y funcionamiento a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

n

n

n

n Toda vez que la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y alcantarillado, en todas sus fases, es competencia exclusiva de las municipalidades, de conformidad con el numeral 4 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la letra d) del artĆ­culo 55 y el artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los personeros de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado ?San Mateo?, coordinar a la brevedad posible con las municipalidades de los cantones Esmeraldas y Atacames, la implementaciĆ³n urgente del proceso de transiciĆ³n y adecuaciĆ³n de dicha empresa a la vigente Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, proceso que no debe interrumpir o limitar su capacidad administrativa y operativa, segĆŗn lo prevĆ© la misma transitoria.

n

n

n

n 2 y 3.- Una vez que la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado ?San Mateo? adecue su constituciĆ³n y funcionamiento a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, conforme lo prevĆ© el artĆ­culo 42 de esa Ley OrgĆ”nica, podrĆ” solicitar financiamiento a entidades pĆŗblicas o privadas, tanto locales como nacionales, para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, acorde a su capacidad de pago. El endeudamiento deberĆ” solicitarse en el marco de los Planes Nacional y Local de Desarrollo con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas que emita el ComitĆ© de Deuda PĆŗblica, de conformidad con el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas. Los recursos para pagar tales crĆ©ditos deben ser debidamente presupuestados segĆŗn dispone el artĆ­culo 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y los crĆ©ditos se deben destinar a los objetivos empresariales para los que fueren contratados.

n

n

n

n Tomando en consideraciĆ³n el principio de legalidad establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?, se concluye que la rectorĆ­a que ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda con respecto del Agua Potable y Saneamiento, no constituye fundamento para que la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo necesite autorizaciĆ³n previa de dicha Cartera de Estado para recibir crĆ©ditos. Sin perjuicio de que las entidades que otorguen el financiamiento requieran informes previos u otros requisitos especĆ­ficos para la obtenciĆ³n del respectivo financiamiento, que se sujetarĆ” a las normas que lo rija, segĆŗn el ente que otorgue el financiamiento.

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n

n

n El monto y los tĆ©rminos de los contratos de crĆ©dito que llegare a suscribir la Empresa PĆŗblica, son de exclusiva responsabilidad de sus personeros.

n

n

n

n En similares tĆ©rminos se ha pronunciado la ProcuradurĆ­a General del Estado, respecto de la capacidad de endeudamiento de las empresas pĆŗblicas, en pronunciamientos contenidos en oficio NĀŗ 017665 de 29 de noviembre del 2010, dirigido a la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo y NĀŗ 01520 de 26 de abril de 2011 dirigido a la Empresas PĆŗblica Municipal Mercado de Productores AgrĆ­colas de San Pedro de Riobamba.

n

n

n

n

n

n

n

n EXPLOTACIƓN DE MATERIAL PƉTREO:

n

n COMPETENCIA

n

n

n

n OF. PGE. NĀŗ: 02766, de 13-07-2011.

n

n

n

n CONSULTANTE: Municipalidad de Tena.

n

n

n

n CONSULTAS:

n

n

n

n 1.- ?ĀæSi la competencia otorgada en el Art. 264, numeral 12) de la ConstituciĆ³n de l