n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Sábado, 12 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 574

n

n

n

n

n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n

n

n Ministerio de Ambiente:

n

n

n

n 114Establécense y apruébanse los estatutos del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní (Comité de Gestión Reserva de Biosfera Yasuní)

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2345Deléganse facultades al Coordinador(a) General de Asesoría Jurídica y al Director(a) Jurídico de este Ministerio

n

n

n

n

n

n 2346Deléganse atribuciones al Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0304Créase la contraparte de este Ministerio para el Comité Técnico Bilateral, el cual estará conformado por varios delegados.

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n INA 233Convenio de Cooperación Interinstitucional y Asignación de Fondos para la Ejecución del Proyecto «Feria Internacional del Libro de la Paz y Semana Cultural del Ecuador en Bolivia 2011»; entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministerio de Cultura

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-304Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la señorita Siuling Villalva Chang, Asesora

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología E Innovación:

n

n

n

n

n

n 2011-064Desígnase al economista Diego Fernando Rosero Chávez, delegado permanente de esta Secretaría, para que presida el Grupo ?De Investigación, Desarrollo e Innovación?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 462Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular en la Universidad Católica de Ambato, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-303Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de esta Secretaría, varios inmuebles necesarios para la construcción de La Presa de Río Grande y su campamento, que forma parte del Proyecto Multipropósito Chone, Fase I

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-0547Dispónese la homologación de la fecha de vencimiento y renovación de las garantías generales que afianzan las actividades de las personas jurídicas autorizadas como depósitos temporales, almacenes libres, almacenes especiales, depósitos aduaneros e instalaciones industriales

n

n

n

n

n

n DGN-0560 Modifícase la Resolución Nº DGN-409, publicada en el Registro Oficial Nº 525 del 1 de septiembre del 2011

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-767Ingeniero civil José Wilson Barrera Maldonado

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-771Ingeniero comercial, contador público autorizado Evin Gustavo Iñiguez

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-773Arquitecto Hugo Rodrigo Tamayo Tapia

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-775Amplíase la calificación otorgada al ingeniero mecánico Florencio Antonio Andrade Medina

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-777Arquitecto José Rubén Armendáriz Navarro

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n 781-24-10-2011Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de las juntas parroquiales rurales de ?Pumpuentsa?, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago; ?Chacarita? y ?Los Ángeles?, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos; ?Santa Lucía de las Peñas?, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; y, ?Milagros?, cantón Pindal, provincia de Loja

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 02-2011Gobierno Municipal de Colta: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines y otras que se ejecuten

n

n

n

n

n

n Cantón El Tambo: Que reforma al Art. 4 de la Ordenanza que reglamenta y determina el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que esta Municipalidad presta a los usuarios.

n

n

n

n

n

n

n

n Nº 114

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

n

n

n

n Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n

n

n

n Que, la República del Ecuador suscribió, aprobó y ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, según consta en los registros oficiales Nos. 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;

n

n

n

n Que, el Programa del Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por la séptima conferencia de las Partes, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento y gestión de los sistemas y sitios de áreas protegidas; así como la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la eficiencia de la administración de las áreas protegidas. Este programa propone intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los interesados pertinentes a través de planes e iniciativas, planificación, creación, gobernabilidad y administración de las áreas protegidas para el año 2008, cada uno de los países contratantes deberá promover un entorno favorable, (legislación, política, capacidades y recursos) para la participación de las comunidades indígenas y locales interesadas e interesados pertinentes en la toma de decisiones;

n

n

n

n Que, el artículo 28 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre regula el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 168 de fecha 13 de noviembre del 2008, publicado mediante Registro Oficial No. 481 de fecha 4 de diciembre del 2008, se acordó reconocer las reservas de biosfera designadas por organismos competentes y que a futuro se designen;

n

n

n

n Que, en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 168 dispone que: ?Las Reservas de Biosfera deberán contar para su gestión con una estructura organizativa local, que articule y represente a los diferentes actores e intereses públicos y privados, presentes en sus territorios con el fin de promover acciones integradas dirigidas al cumplimiento de sus funciones?;

n

n

n

n Que, en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 168 establece que: ?Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se establece como estructura organizativa local a los Comités de Gestión, los mismos que se conformarán y aprobarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VI del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPO-201O-0810 de fecha 24 de diciembre del 2010, el Director Provincial de Orellana, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica los Estatutos del Comité de Gestión de la Reserva, para que se siga el trámite correspondiente; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ESTABLECER Y APROBAR LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA YASUNÍ (COMITÉ DE GESTIÓN RESERVA DE BIOSFERA YASUNÍ).

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO

n

n DE LA ORGANIZACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Naturaleza.- Constitúyase el Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní como una estructura organizativa local, de coordinación, concertación y apoyo a la gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní, como un espacio creado a través de la expresión del interés de participación voluntaria que articula y representa a los diferentes actores públicos, privados y comunitarios presentes en su territorio, en el contexto de la Constitución de la República del Ecuador, el marco legal aplicable y la política ambiental nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Nombre o denominación.- Para efectos del presente estatuto se lo denominará Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní (CGRBY), y en lo posterior se lo podrá llamar como Comité de Gestión de la RBY.

n

n

n

n Art. 3.- Campo de acción o ámbito de participación.- El campo de acción y ámbito de participación del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní, será a nivel provincial (Napo, Orellana y Pastaza) en las jurisdicciones cantonales (Tena, Aguarico, Orellana, Arajuno y Pastaza).

n

n

n

n Art. 4.- Domicilio.- El Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní tendrá su domicilio en la ciudad Puerto Francisco de Orellana (El Coca), cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y

n

n ACTIVIDADES PROHIBIDAS

n

n

n

n Art. 5.- Objetivos y fines específicos.- Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 168 del 13 de noviembre del 2008, el Comité de Gestión de la RBY tiene como objetivos y fines específicos:

n

n

n

n Analizar y apoyar la identificación de soluciones a los problemas de la Reserva de Biosfera Yasuní;

n

n

n

n Promover y cooperar con los diferentes actores en la formulación, implementación y evaluación de políticas que garanticen la conservación y desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Yasuní;

n

n

n

n Apoyar en el seguimiento y evaluación de proyectos de conservación y desarrollo fuera de la zona núcleo de la Reserva de Biosfera Yasuní;

n

n

n

n Coordinar, concertar e incentivar la participación de los distintos actores en la elaboración del Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Yasuní con base en los Planes Operativos Anuales (POA) de las instituciones miembro del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Yasuní;

n

n

n

n Identificar, en los POA de los miembros del comité, las líneas macro y los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Yasuní;

n

n

n

n Informar semestralmente a sus integrantes de los avances del Plan de Acción de la Reserva de Biosfera Yasuní y apoyar a la socialización de los mismos con otros actores;

n

n

n

n

n

n Promover el fortalecimiento de capacidades de sus diferentes instancias y equipos interinstitucionales;

n

n

n

n

n

n Buscar sinergias interinstitucionales y apoyar a la gestión de las instituciones en el marco de gestión de la RBY, respetando sus competencias; e,

n

n

n

n Apoyar a la difusión de resultados de investigaciones científicas, técnicas, socio-económicas, culturales y otras, realizadas en la Reserva de Biosfera Yasuní.

n

n

n

n Art. 6 Actividades prohibidas.- Se prohíbe al Comité de Gestión de la RBY, intervenir en asuntos político partidistas, religiosos, discriminación racial y de género.

n

n

n

n Se prohíbe al Comité de Gestión el manejo de recursos financieros a excepción de los requeridos para su gestión administrativa/operativa.

n

n

n

n Se prohíbe además fomentar y realizar actividades que incumplan la legislación aplicable y que atenten contra la conservación y manejo sostenible de la Reserva de Biosfera Yasuní. Se prohíbe obtener aportes financieros para el presupuesto del Comité de Gestión de la RBY que provengan de actividades ilícitas.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n Art. 7.- De la Estructura y Organización Interna.- La estructura y organización interna del Comité de Gestión de la RBY, está constituida por:

n

n

n

n Asamblea General;

n

n

n

n Directorio (Nivel Directivo);

n

n

n

n Grupo Asesor Técnico (GAT); y,

n

n

n

n Comisiones especiales.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- De la Asamblea General.- La Asamblea General es el máximo organismo del Comité de Gestión de la RBY y está conformada por los miembros activos (instituciones registradas oficialmente en el Comité de Gestión de la RBY de acuerdo a su jurisdicción y al ámbito de su competencia), los miembros honorarios y de apoyo (personas naturales o jurídicas que han sido aceptadas por la asamblea) las cuales podrán participar en la asamblea como invitados.

n

n

n

n El órgano máximo de la asamblea será el Directorio. La convocatoria a la asamblea se realizará de manera escrita, electrónica, radial y será suscrita por el Presidente del Directorio, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada.

n

n

n

n Se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro del primer trimestre y extraordinariamente a pedido expreso del Directorio o por solicitud escrita de por lo menos la tercera parte de la totalidad de los miembros activos de la asamblea.

n

n

n

n Art. 9.- De la asamblea extraordinaria.- La convocatoria la deberá efectuar el Presidente del Directorio, o mediante la petición escrita de al menos la tercera parte de la totalidad de los miembros activos del Comité de Gestión de la RBY, con ocho (8) días de anticipación. La asamblea extraordinaria podrá conocer y resolver únicamente el o los puntos que consta en el orden del día planteado en la agenda de la convocatoria. El quórum será el mismo de la asamblea ordinaria.

n

n

n

n Art. 10.- Del quórum.- El quórum lo constituirá la mitad más uno de los miembros activos registrados oficialmente, o su delegado, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. Si convocada la asamblea y a la hora señalada no existiera el quórum reglamentario, el Presidente del Directorio esperará una hora, y con los miembros activos presentes, dará por instalada la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- De las atribuciones y deberes de la asamblea.- Son atribuciones de la asamblea las siguientes:

n

n

n

n Ser la máxima instancia del Comité de Gestión de la RBY;

n

n

n

n Coadyuvar a la implementación de las políticas ambientales y de desarrollo sustentable dentro del territorio de la RBY;

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de los objetivos de la RBY;

n

n

n

n Promover el desarrollo de alternativas para solucionar los problemas de las comunidades en la RBY;

n

n

n

n Promover y validar la conformación del grupo asesor técnico;

n

n

n

n Elegir cada dos (2) años el Directorio, entre los miembros activos del comité, pudiendo ser reelegido hasta por un período más, a excepción de la Presidencia la misma que siempre será ejercida por la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Cumplir y dar seguimiento al cumplimiento de los estatutos vigentes en el presente documento;

n

n

n

n Comunicar e interpretar en forma obligatoria, para todos los miembros y órganos administradores, las normas consagradas de los estatutos;

n

n

n

n Aprobar el ingreso de nuevos miembros al Comité de Gestión de la RBY que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como excluirlos en caso de incumplimiento a lo establecido;

n

n

n

n Analizar y aprobar los proyectos de reformas al estatuto y reglamento interno del comité de gestión; y,

n

n

n

n Conocer y evaluar la ejecución del Plan de Acción del Comité de Gestión de la RBY.

n

n

n

n Art. 12.- Del Directorio.- Son miembros del Directorio del Comité de Gestión de la RBY:

n

n

n

n El Directorio del Comité de Gestión de la RBY se compone de los miembros de los siguientes sectores:

n

n

n n

n Integrantes

n n

n Representantes

n n

n Autoridad Ambiental Nacional

n n

n 1

n n

n Ministerio Coordinador de

n n

n

n

n 1

n n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales

n n

n 1

n n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

n n

n 1

n n

n Juntas parroquiales

n n

n 1

n n

n Fuerzas Armadas

n n

n 1

n n

n Organizaciones comunitarias de base legalmente reconocidas y acreditadas

n n

n 1

n n

n Sociedad Civil

n n

n 1

n n

n Total

n n

n 8

n n

n

n

n Los miembros del Directorio serán designados por cada uno de sus sectores, registrados oficialmente en el Comité de Gestión de la RBY;

n

n

n

n b) El Directorio estará constituido por:

n

n

n

n Un Presidente/a, que será el representante o delegado de la Autoridad Ambiental Nacional y tendrá el voto dirimente dentro del Directorio.

n

n

n

n Un Vicepresidente/a, que será elegido de entre los miembros del Directorio.

n

n

n

n Secretario/a, que será elegido de entre los miembros del Directorio.

n

n

n

n Cinco vocales principales; y,

n

n

n

n c) Cada miembro activo que pertenezca al Comité de Gestión de la RBY, tiene derecho a un (1) voto para la toma de decisiones, según consta en el artículo 13 del presente estatuto.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Funciones y atribuciones del Directorio.- Son funciones y atribuciones del Directorio:

n

n

n

n

n

n Elaborar los términos de referencia y seleccionar al Coordinador Técnico a ser designado de entre los miembros registrados oficialmente en el Comité de Gestión RBY;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir con los mandatos de la asamblea;

n

n

n

n Elaborar el plan de acción de la RBY;

n

n

n

n Gestionar los mecanismos necesarios para dar operatividad al comité y al Plan de Acción de la RBY;

n

n

n

n Conocer y aprobar los informes, elaborados por el Coordinador Técnico en coordinación con el representante o delegado de la autoridad ambiental;

n

n

n

n Crear comisiones al interior del comité acorde a las necesidades reales del mismo y disolverlas cuando sea necesario;

n

n

n

n Recoger y analizar propuestas presentadas por los diferentes sectores;

n

n

n

n Establecer canales de comunicación permanentes con los diferentes sectores del comité de gestión representados por ellos;

n

n

n

n Velar por la buena marcha y funcionamiento del comité de gestión;

n

n

n

n Proponer a la asamblea del comité el reglamento interno para su aprobación, futuras enmiendas y velar por su fiel cumplimiento;

n

n

n

n Apoyar las políticas ambientales nacionales de conservación, para el buen vivir y estrategias para el manejo sostenible de la RBY;

n

n

n

n Promover la suscripción y aplicación de convenios interinstitucionales tendientes al fortalecimiento de la RBY;

n

n

n

n Promover y coordinar las reuniones por sectores para la elección de los miembros del Directorio;

n

n

n

n Solicitar informes semestrales a las comisiones técnicas o grupo asesor técnico;

n

n

n

n Las demás funciones que estipula este estatuto acorde con las finalidades y objetivos, así como las funciones que le otorgue la asamblea general; y,

n

n

n

n Promover el intercambio de experiencias a nivel de las redes local, nacional e internacional de reservas de biosfera.

n

n

n

n Art. 14.- De las reuniones.- El Directorio se reunirá ordinariamente de forma bimestral, y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o la mayoría simple del Directorio, en ambos casos previa convocatoria del Presidente. El quórum se constituye por mayoría simple.

n

n

n

n Art. 15.- Del Presidente.- El Presidente del Comité de Gestión de la RBY, será el representante o delegado de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado.

n

n

n

n Art. 16.- Funciones del Presidente:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el estatuto y su reglamento;

n

n

n

n Convocar y presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias del comité;

n

n

n

n Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Directorio;

n

n

n

n Presentar informes a la asamblea general y al Directorio, así como sugerir acciones;

n

n

n

n Poner en consideración del Directorio reformas a los estatutos y su presentación a la asamblea del comité;

n

n

n

n Las demás que consten en el estatuto y su reglamento; y,

n

n

n

n Representar al comité de Gestión de la RBY en otras instancias.

n

n

n

n Art. 17.- Del Vicepresidente.- Subrogará al Presidente en caso de ausencia temporal debidamente justificada, con las mismas facultades determinadas en el artículo precedente, y cumplirá con las actividades delegadas por el Presidente.

n

n

n

n Art. 18.- De los vocales.- Son funciones de los vocales:

n

n

n

n Velar por el cumplimiento y fines específicos de los objetivos del Comité de Gestión de la RBY;

n

n

n

n Apoyar y colaborar con el Presidente y demás funcionarios del Directorio;

n

n

n

n Participar con voz y voto en las decisiones del Directorio, asamblea del comité y comisiones técnicas;

n

n

n

n Supervisar el trabajo de las comisiones técnicas y especiales del comité; y,

n

n

n

n Informar a los diferentes actores del sector que representan sobre las decisiones y acciones tomadas por el Directorio.

n

n

n

n Art. 19.- Del Coordinador Técnico.- El/la Coordinador Técnico, será designado de entre los miembros activos del Comité de Gestión de la RBY, con base en los términos de referencia elaborados por el Directorio de la RBY. Sus deberes y atribuciones son las siguientes:

n

n

n

n

n

n Apoyar y facilitar la implementación del Plan de Acción y los objetivos de la RBY;

n

n

n

n Preparar para la firma del Presidente, con quince días de anticipación, las convocatorias a las sesiones ordinarias y con ocho días a las extraordinarias del Directorio y de la asamblea del comité, que serán distribuidas por el Directorio;

n

n

n

n Llevar los libros de actas, la correspondencia y los documentos para cada sesión o asamblea que hayan sido preparados por el Directorio;

n

n

n

n Certificar los documentos del Comité de Gestión de la RBY y del Directorio;

n

n

n

n Requerir, receptar y difundir las memorias y demás documentos generados por las comisiones técnicas y especiales del Comité de Gestión de la RBY;

n

n

n

n Coordinar y apoyar el cumplimiento del trabajo de las comisiones especiales del Comité de Gestión RBY;

n

n

n

n Preparar los informes semestrales del Comité de Gestión de la RBY para la firma del Presidente;

n

n

n

n Ser el responsable del manejo contable para la gestión administrativa/operativa del comité; e,

n

n

n

n Los demás deberes y atribuciones presentes en los términos de referencia generados por el Directorio.

n

n

n

n Art. 20.- El Coordinador Técnico podrá ser removido de sus funciones, previa evaluación e informe del Directorio de la RBY.

n

n

n

n Art. 21.- Conformación del Grupo Asesor Técnico (GAT).- El GAT es un organismo eminentemente técnico científico y sus funciones y objetivos están dirigidos a entregar una asistencia especializada permanente al Comité de Gestión de la RBY, a través de su Directorio, para la gestión de la RBY.

n

n

n

n El GAT será conformado por representantes de alto nivel técnico/académico de las universidades, estaciones científicas, cooperantes internacionales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que lleven a cabo programas y/o proyectos técnicos de mediano y largo plazo con injerencia en la RBY, alineados al Plan de Gestión de la RBY. Dichas instituciones y organizaciones libre y voluntariamente se integrarán al GAT previa solicitud, invitación y aprobación del Directorio de la RBY. El grupo de apoyo técnico se reunirá de conformidad con los requerimientos del Directorio y a pedido del mismo.

n

n

n

n Art. 22.- De las comisiones especiales.- Las comisiones especiales, serán organismos temporales de asesoramiento y consulta sobre temas específicos de interés que se presenten. Serán elegidas por el Directorio y pueden estar conformadas por miembros del comité, del grupo de apoyo técnico y de asesores externos de ser necesario.

n

n

n

n

n

n Art. 23.- Del funcionamiento de las comisiones especiales.- Cada comisión especial elegirá un Secretario quien trabajará en coordinación directa con el Coordinador Técnico en los temas para los cuales fue creada, además en la recopilación, procesamiento, socialización y entrega formal de la información.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n Derechos y obligaciones de los miembros del Comité de

n

n la Reserva de Biosfera Yasuní

n

n

n

n Art. 24.- De los miembros.- Serán miembros del Comité de la RBY, los siguientes:

n

n

n

n Son miembros activos con voz y voto las instituciones registradas oficialmente en el Comité de Gestión de la RBY; y,

n

n

n

n Son miembros honorarios y miembros de apoyo con voz pero sin voto, las personas naturales o jurídicas que han sido aceptadas por la asamblea.

n

n

n

n Para poder ser miembros activos del Comité de Gestión de la RBY, se deberá cumplir con:

n

n

n

n a) Tener uno de los siguientes requisitos:

n

n

n

n Poseer territorios comunitarios o étnicos dentro de la RBY.

n

n

n

n Ser una organización social de segundo grado que aglutine a los actores que viven o desarrollan actividades dentro de la RBY

n

n

n

n Ser una organización gubernamental o seccional con jurisdicción y competencia dentro de la RBY.

n

n

n

n Ser una organización privada, productiva o educacional que desarrolle actividades económicas dentro de la RBY.

n

n

n

n Ser una organización sin fines de lucro que realice actividades de investigación, conservación y desarrollo sostenible dentro de la RBY;

n

n

n

n b) Presentar la solicitud de admisión por escrito ante el Directorio;

n

n

n

n Ser aceptado por el Directorio; y,

n

n

n

n Comprometerse a cumplir el presente estatuto.

n

n

n

n

n

n Art. 25.- Derechos de los miembros.- Son derechos de los miembros del Comité de la RBY, los siguientes:

n

n

n

n Los miembros registrados tienen derecho a participar en la asamblea general del comité con voz y voto; en el c