n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 01 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 568

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial

n

n

n

n

n

n Desígnanse delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado

n

n

n

n

n

n Desígnanse delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral

n

n

n

n Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 388-A Dispónese que la Subsecretaría de Reforma Institucional, extienda su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011

n

n

n

n

n

n 390 Amplíase la declaratoria nacional de emergencia agrícola, por un período de cinco semanas consecutivas

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n

n

n 1380 Deléganse facultades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 227-11 Disuélvese la Fundación Ecuatoriana para la Comunicación, la Cultura y el Desarrollo – (F.C.C.D. Ecuador), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0297 Subrógase en las funciones de la señora Ministra, a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n 076 Concédese personalidad jurídica a la Unión Provincial de Operadoras de Transporte en Taxis de Pichincha, UPROTAPI, como una organización de segundo grado, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0047 Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía Marvelon, fabricada por Organon Mexicana S. A. de CV

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 421 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Granja Reproductora de Cerdos Chanaca y otórgase la licencia ambiental a la Empresa PRONACA para su funcionamiento

n

n

n

n Correos del Ecuador CDE EP:

n

n

n

n CDE EP-2011-172 Apruébase la reimpresión de la emisión postal denominada ?Ecuador Diverso (Reimpresión)?

n

n

n

n

n

n CDE EP-2011-173 Refórmase la Resolución Nº 2009-336 de 24 de diciembre del 2009

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 296/2011 Modifícase la Orden Administrativa CRT11-001.4 del Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-699 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero en auditoría y control de gestión Pedro Mateo Vargas Espinosa

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-700 Ingeniero civil Rafael Antonio Neira López

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-701 Doctor en medicina veterinaria Ulises Benjamín Rodríguez Betancourth

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-702 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Carlos Horacio Nieto Correa

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-703 Ingeniero civil Gabriel Geovany Arias López

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-704 Arquitecto Juan Manuel Laguatasig Ortega

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n 41-2011-SG Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia: Reformatoria a la Ordenanza de creación de las parroquias rurales Monterrey, La Villegas y Plan Piloto

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Mira – Carchi: Mediante la cual el Gobierno Municipal del Cantón Mira cambia su denominación por la de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira, Provincia del Carchi

n

n

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.6057- SNJ-11-1343

n

n

n

n Quito, 21 de octubre del 2011

n

n

n

n Señor ingeniero

n

n HUGO DEL POZO BARREZUETA

n

n Director del Registro Oficial

n

n Presente.-

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Mediante oficio No. PAN-FC-011-0856 de septiembre 20 del presente año, ingresado en la Presidencia de la República el 21 de septiembre del 2011, el doctor Andrés Segovia, Secretario General de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el proyecto de «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL».

n

n

n

n Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted el mencionado proyecto en original, la copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE:26 de julio de 2011

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 15 de septiembre de 2011

n

n

n

n Quito, 19 de septiembre de 2011.

n

n

n

n f.) Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República regula en su artículo 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, y entre ellas consta la de expedir, codificar, reformar y derogar leyes;

n

n

n

n Que, el artículo 82 de la Constitución de la República proclama el derecho a la seguridad que se fundamenta en el respeto a la Constitución y existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y,

n

n

n

n Que, luego de varios meses en vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, se pueden identificar algunas reformas necesarias para su correcta y completa aplicación.

n

n

n

n En uso de las facultades establecidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente,

n

n

n

n LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO

n

n ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el artículo 339, por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 339.- Obligación de realizar asistencia legal a la ciudadanía.- Las y los estudiantes quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas, y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en dependencias como la Asamblea Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o urbano marginales; en entidades que integran los gobierno autónomos descentralizados; en cualquier otra institución del sector público; o, en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura.».

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 340 por el siguiente:

n

n

n

n «Los que realicen el año de servicio legal a la ciudadanía no adquieren la calidad de servidoras o servidores públicos ni adquieren relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica conforme a la tabla establecida en el reglamento respectivo, y que será financiada por el Consejo de la Judicatura con su presupuesto. Por brindar este servicio legal, los practicantes no podrán solicitar ni recibir dinero, bienes, servicios, o algún beneficio a cambio; de comprobarse esta falta deberá ser denunciada a la Dirección Regional respectiva, la que a su vez notificará al Consejo de la Judicatura que procederá a suspender el período de prácticas de la o el egresado o estudiante, y no podrá obtener su certificado de haber realizado su práctica pre profesional dentro de los dos años siguientes. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. De la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la correspondiente acción ante la jurisdicción contencioso administrativa.»

n

n

n

n Art. 3.- A continuación de la décima transitoria agréguese la siguiente:

n

n

n

n «Disposición transitoria.- El Consejo de la Judicatura dictará, en coordinación con el Consejo de Educación Superior, el reglamento para regular y evaluar las prácticas pre profesionales obligatorias para las y los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas, y para las y los egresados en esta carrera, en el plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma.

n

n

n

n Las prácticas pre profesionales serán solamente exigibles para las y los estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009), y una vez que el Consejo de la Judicatura haya expedido el correspondiente reglamento.

n

n

n

n Los estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9 de Marzo de 2009 se ajustarán a la normativa de cada universidad dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente.»

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, al décimo quinto día del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General. Palacio Nacional, San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte de octubre del dos mil once.

n

n

n

n Sanciónase y promúlguese.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la Participación Ciudadana;

n

n

n

n Que, el artículo 209 de la Carta Magna dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que para cumplir con sus funciones de designación organizará comisiones ciudadanas de selección, integradas por una delegada o delegado por cada Función del Estado;

n

n

n

n Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficios Nos. -3720-C.P.C.C.S.-2011, de 5 de septiembre de 2011 y -3747-C.P.C.C.S.-2011 de 6 de septiembre de 2011, comunica al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución No. 005- 127-2011-CPCCS, de 11 de agosto de 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral;

n

n

n

n Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, No. 3720- C.P.C.C.S.-2011, de 5 de septiembre de 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta días, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado a:

n

n

n

n Karen Pamela Tapia Tapia, con cédula de ciudadanía número: 1718117698; y,

n

n

n

n Manuel Eduardo Taipe Calle, con cédula de ciudadanía número: 1719832915.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 10 de octubre de 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la Participación Ciudadana;

n

n

n

n Que, el artículo 209 de la Carta Magna dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que para cumplir con sus funciones de designación organizará comisiones ciudadanas de selección, integradas por una delegada o delegado por cada Función del Estado;

n

n

n

n Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficios Nos. -3720-C.P.C.C.S.-2011, de 5 de septiembre de 2011 y -3747-C.P.C.C.S.-2011 de 6 de septiembre de 2011, comunica al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución No. 005- 127-2011-CPCCS, de 11 de agosto de 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de la Primera Autoridad de la Contraloría General del Estado, de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral;

n

n

n

n Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, No. 3720- C.P.C.C.S.-2011, de 5 de septiembre de 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta días, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección de las y los Miembros del Tribunal Contencioso Electoral a:

n

n

n

n Myriam Elisa Brito Estrada, con cédula de ciudadanía número: 1716137789; y,

n

n

n

n Fausto Javier Holguín Ochoa, con cédula de ciudadanía número: 1803281482.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 10 de octubre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n Nº 388-A

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio del 2007 se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 437 del 22 de junio del mismo año, que en su artículo Nº 1, establece que ?Será facultad expresa de los ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo alguno? Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo Nº 2428, promulgado en el Registro Oficial Nº 536 del 18 de marzo del 2002, Art. 11, Lit. i) Presidencia de la República 2002;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 del 29 de diciembre del 2009 y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 del 19 de enero del 2010, el señor Presidente de la República, emitió la estructura de los ministerios de coordinación y sectoriales;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 144 del 15 de septiembre del 2009 y promulgado en el Registro Oficial Nº 44 del 12 de octubre del 2009, se expidió la reforma temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creándose la Subsecretaría de Reforma Institucional;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 248 del 30 de junio del 2011, promulgado en el Registro Oficial Nº 494 del 19 de julio del 2011, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca- MAGAP, por medio del cual se extendió la vigencia de la Subsecretaría de Reforma Institucional por noventa días contados a partir del 1 de julio del 2011, es decir hasta el 30 de septiembre del 2011;

n

n

n

n Que es necesario concluir con los procesos de reforma institucional iniciados y que por razones no imputables a esta Cartera de Estado han tenido retrasos en su implementación;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de Reforma Institucional ha presentado un cronograma de actividades a desarrollar hasta el 31 de diciembre del 2011, a fin de concluir con los procesos de reforma institucional; y,

n

n

n

n En uso de las facultades determinadas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y atribuciones que le confiere al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 437 del 22 de junio del 2007,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La Subsecretaría de Reforma Institucional, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 144 del 15 de septiembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial Nº 44 del 12 de octubre del 2009 por ser un requerimiento institucional extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011, a fin de cumplir con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo 195 del 29 diciembre del 2009 y promulgado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Ratificar en todo aquello que no se oponga al artículo anterior, el acuerdo ministerial de creación de la Subsecretaría de Reforma Institucional antes citada.

n

n

n

n Art. 3.- La Subsecretaría de Reforma Institucional, en el plazo previsto en este acuerdo, ejecutará las gestiones necesarias a fin de cumplir con las actividades requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la reforma institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, así como de sus entidades adscritas. Aquello en lo referente a la generación de los respectivos Estatutos de Gestión Organizacional por Procesos y/o los proyectos de decretos de reforma de la composición de los directorios de las entidades adscritas.

n

n

n

n De igual forma, dentro de este plazo, se ejecutarán las actividades relacionadas a: racionalización del talento humano, esto es manual clasificador de puestos, desenrolamiento y optimización de talento humano; mecanismos de coordinación territorial: a nivel nacional y zonal; sistemas de información; elaboración de manuales de procesos y demás actividades programadas por la Subsecretaría de Reforma Institucional a desarrollar hasta diciembre 31 del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 6 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 390

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA, PESCA Y SECTOR BANANERO

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

n

n

n

n La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

n

n

n

n 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que el numeral 11 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado, el generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de productos;

n

n

n

n Que en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República, disponen: ?El estado regulará controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.?;

n

n

n

n Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en su objetivo 11 establece: Política 11.1. impulsar una economía endógena para el buen vivir, sostenible y territorialmente equilibrada, que propenda a la garantía de derechos y a la transformación, diversificación y especialización productiva a partir del fomento a las diversas formas de producción;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 294 de 18 de agosto del 2011, el Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acuerda declarar en emergencia al sector productivo del banano por un plazo de hasta cinco (5) semanas, a fin de revisar la situación estructural de la producción y comercialización del banano e implementar las medidas de gestión de riesgo que permita disminuir o mitigar los impactos generados por las distorsiones del mercado nacional e internacional;

n

n

n

n Que es objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, y agroindustrial que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, según lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política de la República;

n

n

n

n Que mediante memorando Nº MAGAP-SRLS-2011- 8644-M del 24 de septiembre del 2011, el Ing. Carlos Emilio Vélez, Subsecretario Regional (E) del Litoral Sur, presenta informe técnico general sobre la emergencia comercial bananera, en virtud del cual se establece que no ha variado la situación que originó la emergencia bananera, aún más la baja del precio causado por la distorsión del mercado, causando perjuicio a los pequeños y medianos productores que han perdido capacidad económica y al sector en general;

n

n

n

n Que mediante memorando interno del 30 de septiembre del 2011, Agrocalidad, entidad nacional sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de alimentos, remite informe técnico con relación a la declaratoria de emergencia económica para pequeños y medianos productores bananeros afectados por la SIGATOKA NEGRA, se recomienda la necesidad de iniciar urgentemente la fumigación contra la SIGATOKA NEGRA, para evitar un daño inminente a las plantaciones;

n

n

n

n Que mediante memorando interno del 30 de septiembre del 2011, la Subsecretaría Jurídica del MAGAP emitió informe positivo;

n

n

n

n Que mediante comunicación escrita de fecha 23 de septiembre del 2011, el Presidente del Centro Agrícola de Machala remite atento oficio al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante el cual pone de manifiesto el consenso al que han llegado: la Cámara de Productores Bananeros de El Oro, Presidente del Centro Agrícola de El Guabo, Secretario y Coordinado de COPEMBAL, el Presidente de AsoGuabo, el Presidente de la Asociación de Pequeños Productores Bananeros ?Cerro Azul?, Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de El Oro, Presidente de UROCAL, Presidente de la Corporación San Miguel de Brazil, con relación al pedido de que se extienda la emergencia bananera, así como la ejecución de ciclos de fumigación contra el hongo SIGATOKA NEGRA entre otros; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Ampliar la DECLARATORIA NACIONAL DE EMERGENCIA AGRÍCOLA, por un período de cinco semanas consecutivas, contadas desde la fecha de suscripción de la presente resolución, a tenor de las mismas condiciones, atribuciones y actividades determinadas en el Acuerdo Ministerial Nº 294 del 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- Se designa al Viceministro de Agricultura y Ganadería, Subsecretario Regional del Litoral Sur, Subsecretario del Litoral Norte, Subsecretario de Fomento Agrícola, Subsecretario de Fomento Ganadero, Subsecretaria de Comercialización, en coordinación con los directores técnicos provinciales, y la Unidad de Banano, Unidad Nacional de Almacenamiento, responsables de planificar y ejecutar todo lo establecido en la declaración de emergencia agrícola, para lo cual adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir a cabalidad con la misma.

n

n

n

n Artículo 3.- Se autoriza a la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional para utilizar los fondos determinados en la Ley de Seguridad Pública para los productores bananeros, para ejecutar actividades de logística, transporte, o medidas precautelatorias que garanticen las plantaciones y producción nacional de los pequeños y medianos productores, que disminuyan el impacto social, fitosanitario y económico, para cumplir con la emergencia bananera.

n

n

n

n Artículo 4.- Autorizar a la Subsecretaria Jurídica para que a través de la Dirección de Contratación Pública inicie el proceso legal pertinente para la adquisición de servicios de aplicación de fumigación, insumos de nutrientes y demás mecanismos que permitan contrarrestrar la incidencia de la enfermedad de la SIGATOKA NEGRA a los pequeños y medianos productores bananeros de conformidad con el informe técnico y recomendaciones señaladas por AGROCALIDAD.

n

n

n

n Artículo 5.- Por el estado de emergencia señalado este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión, independientemente de su publicación en el Registro Oficial y portal de compras públicas.

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n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 3 de octubre del 2011.

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n

n

n Nº 1380

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n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

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n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 1402 del 9 de septiembre del 2009, publicado en la Orden General Ministerial Nº 175 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional, resuelve delegar varias facultades y responsabilidades a los subsecretarios y Coordinador General Institucional del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de desconcentrar la gestión administrativa ministerial;

n

n

n

n Que a través del Acuerdo Ministerial Nº 247 del 9 de febrero del 2010, publicado en la Orden General Ministerial Nº 028 de 10 del febrero del 2010, la autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, reforma el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nº 1402, referente a las delegaciones otorgadas al Coordinador General Institucional del MDN, Jefe del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, en temas relacionados con la administración de recursos humanos del personal de servidoras/es y trabajadoras/es públicos;

n

n

n

n Que el artículo 10 literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional faculta al Ministro de Defensa a: ?delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, a los Comandantes de Fuerza, a los Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos?;

n

n

n

n Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del sector público, está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional; y, evaluación del desempeño; los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos, requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que en el Registro Oficial Nº 85 del 15 de noviembre del 2010, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 154 numeral 1 de la C