n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 01 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 568

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n Ejecutivo

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el canton

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Montúfar: De contribución especial de mejoras del cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Sucúa: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón

n n

n

n n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN BUENA FE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República dispone que ?Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera?? conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

n

n

n

n Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

n

n

n

n Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que ?La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.?;

n

n

n

n Que, las competencias concurrentes son ?aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente?, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;

n

n

n

n

n

n Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que ?? el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales ?Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos ? con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.?;

n

n

n

n Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de las GADs municipales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas .cantonales??;

n

n

n

n

n

n Que, se reconozca al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Buena Fe como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la siguiente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BUENA FE.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

n

n GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Buena Fe.

n

n

n

n Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

n

n

n

n Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe;

n

n

n

n Desarrollar la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional; c) Garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad;

n

n

n

n Prestar el servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato; y,

n

n

n

n Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.

n

n

n

n Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS REGISTRALES

n

n

n

n Art. 4.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n Art. 5.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 6.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

n

n

n

n Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

n

n

n

n Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 9.- Confidencialidad y accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de Juez competente.

n

n

n

n También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

n

n

n

n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

n

n

n

n Art. 10.- Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley y en la presente ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

n

n CANTÓN BUENA FE

n

n

n

n Art. 12.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.

n

n

n

n Art. 13.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n El Registrador Municipal de la Propiedad, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

n

n LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Buena Fe integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe administrará y gestionará el Registro Municipal de la Propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 15.- Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada de la Administración Municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.

n

n

n

n Art. 16.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de datos Públicos.

n

n

n

n La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Art. 17.- Organización administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Buena Fe se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

n

n

n

n El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Buena Fe, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; se integrará además por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Manual Orgánico Estructural y Funcional que dicte el Registrador de la Propiedad para el efecto.

n

n

n

n Art. 18.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

n

n

n

n Los folios cronológico, personal y real que el Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a llevar se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 19.- Del Registrador Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe será el responsable de la administración y gestión del Registro Municipal de la Propiedad, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado. Será la máxima autoridad administrativa de esta dependencia municipal y la representará legal y judicialmente.

n

n

n

n Para ser Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe se requerirá los siguientes requisitos:

n

n

n

n Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derechos políticos.

n

n

n

n Ser abogado y/o doctor en Jurisprudencia.

n

n

n

n Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años.

n

n

n

n No estar inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado.

n

n

n

n Los demás requisitos establecidos en la Ley de Registro.

n

n

n

n Art. 20.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho del Alcalde o concejales.

n

n

n

n En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

n

n

n

n Art. 21.- Del concurso público de méritos y oposición.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición será público y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe.

n

n

n

n Alcanzará la aptitud o idoneidad para optar por las funciones de Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe el concursante que hubiere obtenido el puntaje mínimo de diecisiete sobre una totalidad de veinte puntos (17/20).

n

n

n

n Los veinte (20) puntos se descomponen de la siguiente manera:

n

n

n

n Doce (12) puntos por la prueba académica, la misma que será rendida en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón y versará sobre Derecho Registral y Derecho Administrativo. El Alcalde podrá delegar a una entidad universitaria la elaboración de los contenidos del examen que deberá efectuarse.

n

n

n

n Dos (2) puntos desagregados de la siguiente manera: un (1) punto por cada obra jurídica escrita por el concursante, con un máximo de dos (2) puntos. No se considerarán para el efecto los artículos en revistas y obras especializadas sino tan sólo las obras jurídicas independientes escritas exclusivamente por el concursante. Tres (3) puntos por ejercicio de la función pública a nivel de dirección o su equivalente. Tres (3) puntos en función de los resultados de la correspondiente entrevista con el Alcalde o su delegado.

n

n

n

n Las personas interesadas en participar en el concurso público de méritos y oposición entregarán sus hojas de vida junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, en la Secretaría General Municipal, ubicada en la Av. 7 de Agosto y Víctor Juez, desde las 09h00 hasta las 17h00 del día y fecha que conste en la convocatoria. La Secretaría Municipal otorgará la fe de recepción a la hoja de vida y precisará el número de anexos que con ella se presentan.

n

n

n

n La nómina de las personas preseleccionadas en función de la documentación presentada se hará conocer por medio de la cartelera municipal. Los participantes preseleccionados rendirán la prueba académica sobre Derecho Registral y Derecho Administrativo en la fecha que señale la Municipalidad la misma que se les notificará a través de la cartelera municipal, por medio de la página web de la institución así como por la prensa.

n

n

n

n El resultado del concurso, se publicará en la misma página web y se notificará en forma directa.

n

n

n

n Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe.

n

n

n

n Art. 22.- Veeduría.- El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Municipal de la Propiedad contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde, antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría. De no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, este queda facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán ser menor de tres ni superior de nueve ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el cantón.

n

n

n

n Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

n

n

n

n Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n Art. 23.- Designación del Registrador Municipal de la Propiedad.- El postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registrador Municipal de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al Director o Directora de Talento Humano se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

n

n

n

n El Registrador Municipal de la Propiedad, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 24.- Periodo de funciones.- El Registrador Municipal de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.

n

n

n

n Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n Art. 25.- Remuneración.- El Registrador Municipal de la Propiedad tendrá rango de Director Municipal y percibirá la remuneración establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe que corresponderá a este grupo ocupacional.

n

n

n

n Art. 26.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador Municipal de la Propiedad titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional; este encargo será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

n

n

n

n Art. 27.- Destitución.- El Registrador Municipal de la Propiedad podrá ser destituido de sus funciones por la autoridad nominadora del GADM de Buena Fe, a través de sumario administrativo, por las causas establecidas en la ley y en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 28.- Personal del Registro de la Propiedad.- El personal que labore en el Registro Municipal de la Propiedad sólo será designado mediante concurso público de merecimientos de acuerdo a la estructura orgánica creada para el efecto.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

n

n DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA

n

n PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 29.- Deberes, atribuciones y prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador Municipal de la Propiedad serán aquellos determinados en la Ley de Registro y esta ordenanza.

n

n

n

n Corresponde, además, al Registrador Municipal de la Propiedad elaborar el Manual Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral de esta dependencia municipal.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad ejercerá las funciones y atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en la Ley del Registro. Coordinará con la Oficina de Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros. Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

n

n MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 30.- Del funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

n

n

n

n Del repertorio.

n

n

n

n De los registros y de los índices.

n

n

n

n De los títulos, actos y documentos que deben registrarse.

n

n

n

n Del procedimiento de las inscripciones.

n

n

n

n De la forma y solemnidad de las inscripciones.

n

n

n

n De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 31.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe.

n

n

n

n Art. 32.- Orden judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 33.- Aranceles para la Administración Pública.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 34.- Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- El Alcalde del GADM de Buena Fe, previo concurso público, deberá contratar anualmente a una firma auditora externa con la finalidad de auditar la gestión administrativa y financiera de la dependencia del Registro Municipal de la Propiedad, pudiendo reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.

n

n

n

n El informe de auditoría será puesto en conocimiento del Concejo por el señor Alcalde.

n

n

n

n El incumplimiento de las recomendaciones de la auditoría por parte del Registrador Municipal de la Propiedad causará la destitución de sus funciones, para lo cual, el Alcalde comunicará de esta situación al Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a la Contraloría General del Estado. El Alcalde puede solicitar información.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El señor Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Buena Fe los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro Municipal de la Propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Buena Fe el derecho a realizar una auditoría de los bienes e información entregada.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

n

n

n

n

n

n TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2011, es la siguiente:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n DESDE

n n

n HASTA

n n

n TARIFA

n

n BÁSICA

n n

n EXCEDENTE

n n

n TARIFA SOBRE EXC (0.05%)

n n

n TARIFA

n

n TOTAL

n n

n 0,01

n n

n 500,00

n n

n 25,00

n n

n

n n

n

n n

n 25,00

n n

n 500,01

n n

n 1.000,00

n n

n 30,00

n n

n

n n

n

n n

n 30,00

n n

n 1.000,01

n n

n 2.000,00

n n

n 40,00

n n

n

n n

n

n n

n 40,00

n n

n 2.000,01

n n

n 3.000,00

n n

n 50,00

n n

n

n n

n

n n

n 50,00

n n

n 3.000,01

n n

n 4.000,00

n n

n 75,00

n n

n

n n

n

n n

n 75,00

n n

n 4.00,01

n n

n 5.000,00

n n

n 100,00

n n

n

n n

n

n n

n 100,00

n n

n 5.00,01

n n

n 7.000,00

n n

n 150,00

n n

n

n n

n

n n

n 150,00

n n

n 7.000,01

n n

n 10.000,00

n n

n 200,00

n n

n

n n

n

n n

n 200,00

n n

n 10.000,01

n n

n 12.000,00

n n

n 200,00

n n

n 2.000,00

n n

n 10,00

n n

n 210,00