n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 31 de Octubre de 2011 – R. O. No. 567

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 233Delégase al abogado Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Crédito Público, para que en representación del señor Ministro, suscriba el Convenio de Crédito entre la República del Ecuador y el Export-Import Bank de China (Eximbank) por el monto de (USD 571’363.360,21), para financiar parcialmente el Proyecto Hidroeléctrico PauteSopladora

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0295Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano

n

n

n

n

n

n 0296Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano neerlandés Ignatia Franchot Esteban y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio holandés

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000858Créase el nuevo establecimiento de salud Hospital General ?Dr. Liborio Panchana Sotomayor?,para que se constituya como una entidad operativa desconcentrada (Unidad Ejecutora)

n

n

n

n

n

n 000000916Aplícase la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias para los profesionales médicos, odontólogos, obstetrices, sicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública, profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia y química que trabajan en los laboratorios y farmacias de los servicios de salud pública, cuyas actividades se llevarán a cabo conforme el instructivo que se dictará para el efecto

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-059Desígnase al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, Subsecretario General de Educación Superior de la SENESCYT, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n Secretaría Nacional del Migrante:

n

n

n

n 002 SENAMI-2011 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 001 SENAMI-2011

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0045Consulta de clasificación arancelaria par el producto Guantes obstétricos de palpación para inseminación artificial animal

n

n

n

n

n

n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0046Consulta de clasificación arancelaria para la mercancía Asistente Digital Empresarial (EDA) marca: Motorola modelo: ES400

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 30Refórmase la Resolución Nº 18 del COMEX, publicada en el Registro Oficial Nº 525 de 1 de septiembre del 2011

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00392Delégase al(a) Director(a) Nacional de Recursos Humanos la competencia para atender las solicitudes de reconsideración o recalificación de evaluaciones de desempeño de los servidores del SRI

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00393Dispónese que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán, obligatoriamente, determinar ante esta Administración Tributaria, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios según corresponda

n

n

n

n

n

n REO-JURRDRI11-00418Déjase sin efecto la Resolución No. REO-JURR-2006-00036, publicada en el Registro Oficial No. 207 del 10 de febrero del 2006

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 016-2011Expídese el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Santa Isabel:De creación, organización administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 233

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Acta Resolutiva No. 017 del Comité de Deuda y Financiamiento, del 13 de octubre del 2011, autoriza al suscrito para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, celebre con el Export-Import Bank de China (Eximbank), en calidad de Prestamista, un contrato de préstamos por hasta quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571’363.360,21), destinados al financiamiento parcial del proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al abogado Willam Vásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Crédito Público para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el Convenio de Crédito entre la República del Ecuador y el Export-Import Bank de China (Eximbank) por hasta el monto de quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571’363.360,21), para financiar parcialmente el proyecto hidroeléctrico Paute- Sopladora; y, suscriba todos los instrumentos financieros pertinentes, de los cuales es parte la República, relacionados con el referido convenio de crédito.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de octubre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yépez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n No. 0295

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia definitiva No. 17 de 13 de febrero del 2007, dictada por el Tribunal de Sentencia del Poder Judicial de la República del Paraguay, se determina que Carlos Julio Fuelpas Domínguez, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, se encuentra privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta de 4 de abril del 2011, dirigida al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ese entonces, el señor Carlos Julio Fuelpas Domínguez, expresa su consentimiento para ser repatriado al Ecuador, para cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3 y 5 del Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas Condenadas; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez, en territorio paraguayo. Procedimiento que será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la participación de delegados de la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Quito.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Carlos Julio Fuelpas Domínguez; y demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 0296

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 27 de enero del 2009, dictada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, se determina que Ignatia Franchot Esteban, ciudadano de nacionalidad holandesa, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta de 9 de diciembre del 2010, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Franchot Esteban Ignatia, expresa su voluntad de retornar al Reino de los Países Bajos, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano neerlandés Ignatia Franchot Esteban y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del señor Ignatia Franchot Esteban, a las autoridades competentes holandesas que para el efecto hubieren sido designadas para el cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Ignatia Franchot Esteban y demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 00000858

n

n

n

n SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud;

n

n

n

n Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00000703 de 7 de diciembre del 2010, se aprobó el Manual del Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas por Niveles, Sexta Edición 2010;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00266 de 9 de junio del 2000, fue aprobado el Manual de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000405 de 10 de mayo del 2011, con el Art. 1, se reforma el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000000060 de 20 de enero del 2009, el mismo que dirá: ?Art. 1.- Nombrar a la unidad hospitalaria de Santa Elena, Hospital General ?Dr. LIBORIO PANCHANA SOTOMAYOR? con dotación normal de 105 camas.?;

n

n

n

n Que, a través del oficio No. 00483-DPS-SE-2011 de 22 de agosto del 2011, el Director Provincial de Salud de Santa Elena solicita que ?se efectúe el trámite necesario para obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital, que nos permitirá la asignación presupuestaria de Gastos y Recursos, necesarios para el normal funcionamiento del mismo.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. DNTH-2011-1019 de 14 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de Talento Humano manifiesta: ?Me permito poner en su conocimiento que esta Dirección, al momento se encuentra realizando las gestiones pertinentes, para la creación de los puestos para el Hospital General ?Dr. Liborio Panchana Sotomayor? de la provincia de Santa Elena, siendo indispensable obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital, por lo expuesto, solicito se emita el mencionado documento para completar el trámite anteriormente señalado?;

n

n

n

n Que, mediante memorando-SGF-11-1863-2011 de 13 de septiembre del 2011, el Director de Gestión Financiera manifiesta que: ?La Dirección Financiera, Subproceso de Presupuesto, emite criterio favorable para que el Hospital General ?Dr. Liborio Panchana Sotomayor?, se constituya como Entidad Operativa Desconcentrada, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011, en vista de no estar creado en el Sistema de Administración Financiera, e-SIGEF. Cabe resaltar que no existen recursos presupuestarios los cuales se pedirá al Ministerio de Finanzas una vez que se cuente con el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital.?;

n

n

n

n Que, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud mediante memorando SSS-12-02104-2011 de 2 de septiembre del 2011, emite criterio favorable para que el Hospital General ?Dr. Liborio Panchana Sotomayor?, se constituya como una Entidad Operativa Desconcentrada (Unidad Ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.? solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Créase el nuevo establecimiento de salud Hospital General ?Dr. Liborio Panchana Sotomayor?, para que se constituya como una entidad operativa desconcentrada (unidad ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección General de Salud, Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud y Dirección Provincial de Salud de Santa Elena.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Nº 000000916

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n

n

n

n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional?;

n

n

n

n Que, ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece: ?Art. 25.- Las jornadas de trabajo, para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el Artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria; es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales,?..?;

n

n

n

n Que, la citada ley orgánica, en la Ley de Federación Médica Ecuatoriana, promulgada en el Registro Oficial No. 876 de 17 de julio de 1979 y sus reformas derogó en el Art. 32 las palabras ?4 HD?, en el artículo 33 las palabras ?cuatro horas diarias máximo? y las palabras ?seis o más horas diarias solo es permitido con la docencia universitaria a medio tiempo o tiempo parcial?; y la Disposición General Quinta; en la Ley de Ejercicio Profesional de Enfermeras, promulgada en el R. O. 261 de 19 de febrero de 1998, derogó la letra c) del artículo 13;

n

n

n

n Que, la Resolución No. 000033 de 2 de febrero del 2011 del Ministerio de Relaciones Laborales emite la escala de valoración de los puestos de profesionales médicos, odontólogos, obstetrices, sicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública, profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia y química que trabajan en los laboratorios y farmacias de los servicios de salud pública y profesionales médicos con jornadas de trabajo de ocho horas diarias;

n

n

n

n Que, la necesidad de dar respuestas efectivas en la prestación de servicios a los usuarios de los hospitales y al mismo tiempo optimizar la capacidad instalada, ha determinado la aplicación de la jornada de trabajo de ocho horas diarias de todo el personal que labora en las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- De conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica del Servicio Público y resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, aplicar la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias para los profesionales médicos, odontólogos, obstetrices, sicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública, profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia y química que trabajan en los laboratorios y farmacias de los servicios de salud pública, cuyas actividades se llevarán a cabo conforme el instructivo que se dictará para el efecto.

n

n

n

n Art. 2.- La aplicación de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias ha iniciado en forma progresiva en los hospitales del Ministerio de Salud Pública y se extenderá a todas las unidades operativas de esta Cartera de Estado, sobre la base de los dictámenes previos de Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n No. 2011-059

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.?;

n

n

n

n Que, el Art. 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de 12 de octubre del 2010, establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 4 de julio del 2011, se encarga la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; Que, mediante gentil invitación extendida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea, de fecha 15 de julio del 2011, se invita al Secretario Nacional al ?Programa de Alto Nivel para Países de América Central y América del Sur?, mismo que tendrá lugar desde el 18 al 24 de septiembre del 2011 en la ciudad de Seúl, Corea. Dicho evento compartirá la visión de desarrollo Nacional de Corea;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° MCP-2712-2011 del 5 de septiembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinoza, Ministra Coordinadora de Patrimonio, pone en conocimiento del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la invitación a la reunión extraordinaria del Comité de Dirección del Fondo Yasuní, a realizarse el 22 de septiembre del presente año, en la ciudad de Nueva York;

n

n

n

n Que, es necesario designar a un servidor para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, Subsecretario General de Educación Superior de la SENESCYT para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el día 17 hasta el día 24 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- El economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, durante el período de subrogación.

n

n

n

n Artículo 3.- Notificar el contenido de este acuerdo al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade, Subsecretario General de Educación Superior, así como a la Directora de Administración del Talento Humano de la Secretaría de la SENESCYT, para su óptima ejecución.

n

n

n

n Artículo 4.- Notificar el contenido del presente acuerdo a la Secretaría General de la Administración Pública, para los fines pertinentes.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia los días establecidos para la subrogación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Notifíquese y cúmplase.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los trece (13) días del mes de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E).

n

n

n

n SENESCYT.- Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- Fecha: 14 de septiembre del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 002 SENAMI-2011

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 150, expedido el 1 de marzo del 2007 y, publicado en el Registro Oficial No. 39 el 12 de marzo del 2007;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 828 de fecha 18 de julio del 2011 y publicado en el Registro Oficial Nº 502 del 29 de julio del 2011, se nombra a la señora Ana Beatriz Tola Bermeo, como Secretaria Nacional del Migrante;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece: ?A las ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 17-2 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Dirección de las secretarías nacionales estará a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado, a quienes les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de estados;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 851 de fecha 5 de septiembre del 2011, el Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional del Migrante, del 9 al 27 de septiembre del 2011, en Madrid y Barcelona – España (del 9 al 16 de septiembre); Milán, Italia (del 17 al 21 de septiembre) New York-Estados Unidos (del 22 al 24 de septiembre); y Caracas-Venezuela (del 25 al 27 de septiembre), con motivo a las reuniones de trabajo que mantendrá con las casas de la SENAMI en dichos países;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentra legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que, el numeral 12, literal b), número 1.2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Migrante, establece como atribución de la/el Subsecretaria/o General, reemplazar a la Secretaria o Secretario Nacional del Migrante en casos de ausencia legalmente establecida o actos de impedimento temporal;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0266062 de fecha 26 de julio del 2011, se nombra a la doctora María Fernanda Maldonado en calidad de Subsecretaria General de la Secretaría Nacional del Migrante;

n

n

n

n Que, los numerales 1, 19 y 20, literal b), número 1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Migrante, establecen como atribuciones de la Secretaria Nacional del Migrante, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la SENAMI; expedir acuerdos, resoluciones y reglamentos en el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley; así como delegar atribuciones cuando lo estimare conveniente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 SENAMI- 2011, con fecha 8 de septiembre del 2011, se dispone que la doctora María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaria General del Migrante, subrogue en las atribuci