Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 12 de Agosto de 2013 – R. O. No. 56

SUMARIO

Vicepresidencia de la República:

Ejecutivo:

001- 2013 Asume las funciones de Vicepresidente
Constitucional de la República, el señor Jorge David Glas Espinel

Acuerdos

002-2013 Nómbrase al doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo,
Secretario General

003-2013 Nómbrase al señor Rodrigo Iván Paredes Pérez,
Subsecretario Administrativo Financiero

004-2013 Deléganse atribuciones administrativas del señor
Vicepresidente, al señor Secretario General

005-2013 Nómbrase al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez,
Secretario Técnico de Discapacidades

006-2013 Refórmase el Acuerdo Vicepresidencial No. 004- 2013
de 29 de mayo de 2013

Ministerio del Interior:

3337 Expídese el Instructivo para la renovación del permiso
de operación de las compañías de seguridad privada

3338 Expídese el Reglamento para regular el uso de vehículos
policiales en las actividades operativas y administrativas de los servidores
policiales

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Convenio Interinstitucional


Entre el Ministerio de Desarrollo Urbano yVivienda del Ecuador y el Ministerio de la Construcción de Cuba para laCooperación en el Sector de la Construcción

Resoluciones

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

160/SETECI/2013 Expídese el nuevo Instructivo para el
Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones no Gubernamentales ONGs
extranjeras

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

010-DN-DINARDAP-2013 Expídese la Norma para el
Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-448 Déjanse sin efecto varias resoluciones mediante
las cuales se otorgó la calificación de peritos avaluadores a diferentes
personas naturales y/o jurídicas

Califícase y amplíase la calificación a varias personas para
que puedan desempeñarse como peritos avaluadores, liquidadores y auditores
internos:

SBS-INJ-DNJ-2013-459 Arquitecto Galo Patricio Pazmiño Holgín

SBS-INJ-DNJ-2013-460 Ingeniero civil Edwin Fernando Pillajo
Puma

SBS-INJ-DNJ-2013-461 Arquitecto Carlos Rodrigo Arroyo Muñoz

SBS-INJ-DNJ-2013-463 Arquitecto Sergio Gustavo Romero
Martínez

SBS-INJ-DNJ-2013-464 Ingeniero eléctrico Marco Antonio Borja
Maldonado

SBS-INJ-DNJ-2013-471 Arquitecto Álvaro Xavier Vergara Araque

SBS-INJ-DNJ-2013-472 Arquitecto Edison Amilcar Alvear
Valencia

SBS-INJ-DNJ-2013-473 Ingeniero eléctrico René Vinicio
Vergara Araque

SBS-INJ-DNJ-2013-491 Arquitecto Héctor Danilo Hugo Ullauri

SBS-INJ-DNJ-2013-492 Baccalareus scientiae – licenciado –
ingeniería de agroempresa Diego Fernando Amores Aguirre

SBS-INJ-DNJ-2013-494 Ingeniero civil Héctor Oswaldo Bernal
Díaz

SBS-INJ-DNJ-2013-510 Arquitecto Iván Eduardo Freire Miranda

SBS-INJ-DNJ-2013-513 Arquitecto Joffre Wilfrido Naranjo
Garcés

SBS-INSP-2013-517 Declárase en estado de liquidación forzosa
a Prima Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.

SBS-INSP-2013-518 Nómbrase al CPA Edgar Renán Egas
Santamaría, Liquidador de Primma Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., en
liquidación

SBS-2013-527 Declárase concluido el proceso liquidatorio y
la existencia legal de LLOYDS TSB BANK PLC (sucursal Ecuador)

SBS-INJ-DNJ-2013-529 Ingeniero forestal Germán Rigoberto
Espinoza Jumbo

SBS-INJ-DNJ-2013-531 Doctora en contabilidad y auditoría
María Esther Barragán Chiluisa

DJyTL-2013-013 Economista Jenny Alexandra Ortega Ventura

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantónValencia: Que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia
municipal a todos los usuarios y contribuyentes, que no tengan otra reserva
legal, en trámites que realicen en las instituciones públicas o privadas

CONTENIDO


No. 001-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Consejo Nacional Electoral, el 27 de marzo de 2013,
proclamó el resultado definitivo de la votación de las dignidades de Presidente
y Vicepresidente de la República del Ecuador en las elecciones generales que
tuvieron lugar el 17 de febrero de 2013 y, en consecuencia, declaró electo en
primera vuelta al binomio presidencial conformado por Rafael Correa Delgado y
Jorge Glas Espinel, por haber obtenido una votación de 4`918.482 votos, que
representa el 57.17% de los votos válidos.

Que, a los 09 días del mes de abril de 2013, el Consejo Nacional
Electoral, confiere al ciudadano Jorge David Glas Espinel la credencial de
Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

Que, el 24 de mayo de 2013 el binomio presidencial electo,
prestó el juramento correspondiente ante la Asamblea Nacional.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asumir, las funciones de Vicepresidente
Constitucional de la República del Ecuador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los 24 días del mes de mayo de 2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

No. 002-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que las instituciones
del Estado, las servidoras
y

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas por la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo 0119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 139 de
27 de febrero de 2010
, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República.

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 119 de 17 septiembre
de 2010 se expide la estructura Orgánica por Procesos de la Vicepresidencia de
la República.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar como Secretario General de la
Vicepresidencia de la República al Doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los 27 días del mes de mayo del 2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión Documental.-
Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No.
003-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
que las instituciones del Estado, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo 0119 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 139 de
27 de febrero de 2010
, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República.

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 119 de 17 septiembre
de 2010 se
expide la estructura
Orgánica por Procesos de la Vicepresidencia de la
República.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar como Subsecretario Administrativo
Financiero de la Vicepresidencia de la República al Señor Rodrigo Iván Paredes
Pérez.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de mayo
del 2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 29 de mayo de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

No.
004-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las instituciones del Estado las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la
ley;

Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 del 4 de
Agosto del 2008
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1700 publicado en el Registro Oficial Suplemento No 588 del 12
de mayo del 2009
, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.

Que, el Art. 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, permite, en aplicación a los principios de
derecho administrativo delegar las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la ley como en su reglamento general, debiendo determinarse
el contenido y el alcance de la delegación, estableciendo que el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos, se estará al régimen aplicable en la materia;

Que, en virtud del Acuerdo 002-2013 del 27 de mayo de 2013,
se nombró al señor Doctor Sergio Ruíz Giraldo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República; Que, en virtud del Acuerdo 003-2013 del 29 de
mayo del 2013, se nombró al señor Rodrigo Iván Paredes Pérez, Subsecretario
Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de la República;

Que, es necesario simplificar procesos administrativos financieros
con el fin de descongestionar el ámbito de acción del titular de la
Vicepresidencia de la República;

Que, mediante acuerdo Vicepresidencial No 119 del 17 de septiembre
del 2010 se expide la Estructura Orgánica por procesos de la Vicepresidencia de
la República; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar las siguientes atribuciones
administrativas del señor Vicepresidente Constitucional de la República, al
señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República:

1.- Representación
legal, judicial y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República ante los
organismos de control y administración de justicia del país, para aquellos
temas distintos y no relacionados a la administración del talento humano en el
ámbito de la LOSEP y Código de Trabajo y contratación pública, para emitir los
actos administrativos necesarios para el desenvolvimiento de la Institución de
conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, en especial lo relacionado con el literal e)? ?dictar reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de la institución?.

2.- Dirigir
la administración general para lo cual podrá expedir conforme a la Ley y
normativa vigente, resoluciones, órdenes y disposiciones así como autorizar
todos los actos y contratos necesarios para la gestión administrativa de la
Vicepresidencia de la República;

3.- Autorizar
y suscribir actos, contratos y convenios con Instituciones públicas y privadas
distintos a los relativos a contratación pública y gestión de talento humano,
en ámbito de LOSEP y Código de Trabajo.

4.- Autorizar
las comisiones de servicio dentro y fuera del país para los señores
Subsecretarios.

5.- Solicitar
comisiones de servicio con y sin remuneración a otras entidades.

ARTICULO SEGUNDO.- Delegar las siguientes atribuciones
administrativas y financieras del señor Vicepresidente Constitucional, al señor
Subsecretario Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de la República.

1. Representación
legal, judicial y extrajudicial de la Vicepresidencia de la República ante los
organismos de control y administración de justicia para todos los asuntos
relacionados con actos y contratos de contratación pública y gestión de talento
humano dentro del ámbito de la LOSEP y el Código de Trabajo;

2. Ordenar
y autorizar el gasto de la institución;

3. Suscribir
contratos actuando en nombre del Vicepresidente de la República en todos los
procesos de contratación pública de la Vicepresidencia de la República,
realizados a través del Portal de Compras Públicas según la LOSNCP en
aplicación del artículo 4 del Reglamento a la Ley ibídem;

4. Delegar
la suscripción de Resoluciones Presupuestarias en las diferentes modalidades
contractuales, necesarias para realizar reformas o modificaciones en las asignaciones
consignadas a los programas
incluidos en los presupuestos aprobados por el Ministerio de Finanzas;

5. Adoptar
las resoluciones administrativas correspondientes para la aplicación del Reglamento
General de Bienes del Sector Público, particularmente en lo referente a remates
y baja de bienes;

6. Emitir
decisiones, resoluciones, y actos administrativos para el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, suscribir acciones de personal,
nombramientos, contrataciones, licencias, subrogaciones, encargos
administrativos, traslados, destituciones, aplicar sanciones disciplinarias, y
otros para los efectos previstos en la Ley;

7. Emitir
decisiones para el cumplimiento del Código de Trabajo, desahucios,
contrataciones, permisos, despidos, sanciones, vacaciones y otros para los efectos
previstos en el Código de Trabajo;

8. Emitir
la normativa secundaria como resoluciones, reglamentos internos, instructivos y
disposiciones para regular procedimientos administrativos, administración de
personal y de contratación pública que permitan la correcta administración de
la entidad, para lo cual podrá coordinar con la Subsecretaría Jurídica de la Vicepresidencia.

9. Delegar la
competencia y atribución para ordenar y autorizar el gasto en contrataciones
que se encuadren dentro de los procedimientos de ínfima cuantía con lo determinado
en la Ley y el Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- El señor Vicepresidente Constitucional de
la República podrá avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial.

ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la avocación dejase sin
efecto la competencia delegada, se requerirá notificar al Secretario General.
Si no es este el caso, la notificación no será necesaria y el avocante podrá
adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Deróguense todos aquellos acuerdos que se
opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTÍCULO SEXTO.- De la distribución del presente acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Jurídica de la
Vicepresidencia de la República.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del
mes de mayo del 2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 29 de mayo de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

No. 005-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
que las instituciones del Estado las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la ley;

Que, mediante Decreto 6 del 30 de mayo de 2013, el señor Economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, creó la
Secretaría Técnica de Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia
de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y
financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y
ejecución de la política
pública en materia
de discapacidades.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar como Secretario Técnico de
Discapacidades al Señor Doctor Alex Esteban Camacho Vásconez.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días del
mes de mayo de 2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 31 de mayo de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

No. 006-2013

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las instituciones del Estado las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas por la Constitución y la
ley;

Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones administrativas se
adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 del 4 de
Agosto del 2008
;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1700 publicado en el Registro Oficial Suplemento No 588 del 12
de mayo del 2009
, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.

Que, el Art. 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, permite, en aplicación a los principios de
derecho administrativo delegar las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la ley como en su reglamento general, debiendo determinarse
el contenido y el alcance de la delegación, estableciendo que el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable en la materia;

Que, en virtud del Acuerdo 004-2013 del 29 de mayo de 2013,
se delegó atribuciones administrativas y financieras, al Subsecretario
Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de la República;

Que, es necesario ampliar las atribuciones y responsabilidades
encomendadas al señor Subsecretario Administrativo Financiero.

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva manifiesta que ?Los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad?.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Reformar el numeral 1 del artículo segundo, del Acuerdo
Vicepresidencial No. 004-2013 del 29 de mayo del 2013.

Artículo 1.- En el numeral 1 del artículo segundo incluir luego
de la frase ? Representación legal, judicial y extrajudicial de la
Vicepresidencia de la República? lo siguiente: ?ante el Instituto Nacional de
Contratación Pública.?.

Artículo 2.- En lo que no ha sido reformado en el presente instrumento,
se ratifica íntegramente el contenido del Acuerdo 004-2013 de fecha 29 de mayo
de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la distribución del presente acuerdo
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Jurídica de
la Vicepresidencia de la República.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 mayo de
2013.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 31 de mayo de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión
Documental.- Es fiel copia del original.- 26 de julio de 2013.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.

No. 3337

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Ley No. 12, publicada en Registro Oficial 130
de 22 de julio de 2003, se expidió la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;