Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 09 de Agosto de 2013 – R. O. No. 55

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

096-MCYP-2013-DM Bríndase continuidad a la implementación de
la segunda fase del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural
del Ecuador

Acuerdos

097-MCYP-2013-DM Deléganse atribuciones y responsabilidades
a la/el Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del
Patrimonio Cultural del Ecuador

098-MCYP-2013-DM Nómbrase a la Ingeniera Alicia Trejo
Vásquez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de
Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

063 Acógese al procedimiento de Contratación por Régimen
Especial, la contratación de la póliza de seguros de vehículos livianos y
pesados de la Dirección Provincial del Guayas

Ministerio del Ambiente: Coordinación Zonal ? Zona 7:

Resoluciones

Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex-post, planes
de manejo y otórgase la licencia ambiental de los siguientes proyectos:

001-2012 ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DEL VEHÍCULO
DE PLACA LCA- 206?, de la Cooperativa de Transportes Loja del cantón y
provincia de Loja

002-2012 ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DEL AUTOTANQUE
DEL PLACAS LBA-5785?, del cantón y provincia de Loja

03-2012 ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DEL AUTOTANQUE
DE PLACA TBA-7218?, del cantón y provincia de Loja

004-2012 ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS
AUTOTANQUES DE PLACAS LAI-0256, LCF-0933, LCG-0990, LCD-901, LAI-0232, LAI-
0200?, de la Compañía de Transportes de Carga Pesada y Combustible GONZÁLEZ Y
CÍA. LTDA, del cantón y provincia de Loja

Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-DSI-2013-0122 Autorízase el viaje al exterior del
doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

154/SETECI/2013 Legalízase la comisión de servicios en el
exterior de la ingeniera Tania Muñoz, Directora de la Cooperación Bi-
Multilateral, subrogante

156/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la Lcda. Saskya Soledad Lugo Sánchez,
Coordinadora General Técnica de Cooperación Internacional

157/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios, al magíster Tomás Guayasamin, Director de la Gestión de la
Cooperación Horizontal

Corporación del Seguro de Depósitos:

COSEDE-DIR-2013-006 Acógese el informe jurídico y la
metodología para la escisión del Fondo del Seguro de Depósitos

Servicio de Rentas Internas:

RAU-JURRDFI13-00001 Delégase al Especialista de
Planificación y Control de Gestión de la Dirección Regional Austro la
competencia para aprobar el pago de un CUR, como un paso previo a la
autorización de su pago

PCÑ-SPRRENI13-00001 Deléganse atribuciones a la servidora de
la Dirección Provincial del Cañar, Ing. Com. Francisca del Pilar Saldaña Idrovo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Balao,
provincia del Guayas: Que regula
el servicio de cementerios municipales


Cantón Daule: Para la organización y
funcionamiento del Registro de la Propiedad


Cantón Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza
que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública
de Agua Potable y Alcantarillado ?EPAA-EP?

CONTENIDO


No.
096-MCYP-2013

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del 2007
, se creó el Ministerio de Cultura, hoy denominado Ministerio
de Cultura y Patrimonio, en virtud del Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1507, del 8
de mayo del 2013;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 816 de 21 de diciembre de
2007, publicado en el Registro No. 246 de 7 de enero de 2008 se declaró el
Estado de Emergencia el Sector de Patrimonio a nivel nacional;

Que, mediante oficio No. SEMPLADES-SIP-dap-2010- 242 del 13 de
abril del 2010, calificó como prioritario el Proyecto ?IMPLEMENTACIÓN DE LA
SEGUNDA FASE DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR?, por cuanto se enmarca dentro del Plan Nacional
de Desarrollo, siendo incrementado el tiempo de ejecución hasta el 2017;

Que, según Acuerdo Ministerial No. 015-MCP-2010 de 01 de
junio de 2010, se creó la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio para que
ejecute el PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL
ECUADOR;

Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 1507 y No. 18 del 08
de mayo del 2013 y 10 de junio de 2013 el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó en el artículo 1
la supresión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio; y a la vez, dispone
que el Ministerio de Finanzas designe un administrador temporal, quien gozará
de representación legal, judicial y extrajudicial para el cumplimiento de su mandato,
en un plazo improrrogable de 60 días, según la primera disposición transitoria;
siendo necesario transferir los proyectos que se encontraban en fase e ejecución a cualquier institución del sector
público relacionado con el patrimonio;

Que, según Convenio Interinstitucional suscrito el 20 de junio
de 2013 el Ministerio de Coordinación de Patrimonio traspasa el Proyecto
?Implementación de la Segunda Fase del Plan de Protección y Recuperación del
Patrimonio Cultural del Ecuador? al Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio No. SEMPLADES-SGPBV-2013- 0815-0F del 28
de junio del 2013, la Secretaría Nacional de Panificación y Desarrollo realiza
modificaciones en el Plan Anual de Inversión 2013, con el objeto de transferir
la ejecución de los Proyectos entre ellos ?Implementación de la Segunda Fase
del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador?
desde el Ministerio Coordinador de Patrimonio hacia el Ministerio de Cultura y
Patrimonio;

Que conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8
de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 960 del 23 de mayo del
2013
el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designa al señor Francisco Velasco Andrade como Ministro
de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva y en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de
mayo de 2013, publicado en el R.O. 960 del 23 de mayo del 2013.

Acuerda:

Artículo 1.- Brindar continuidad a la implementación de la
segunda fase del PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL
ECUADOR, ratificando la creación de la Unidad Técnica de Protección y
Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio
para que ejecute el mencionado Plan, con el fin de establecer las medidas y
mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y
preservación de los bienes patrimoniales culturales del Estado Ecuatoriano.

Esta Unidad permanecerá en existencia, hasta que los objetivos
de la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR se hayan cumplido de acuerdo con la priorización
dada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 2.- La Unidad Técnica de Protección y Recuperación
del Patrimonio Cultural del Ecuador, será dirigida por un Gerente, quien será
nombrado por la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- La Unidad estará conformada por 9 perfiles profesionales
claves: gerente, asesor técnico, responsables de: registro, planificación,
gestión del conocimiento, administrativo financiero, jurídico y compras
públicas; y, personal de apoyo.

Las remuneraciones del personal de esta Unidad, se enmarcará
dentro de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
de aplicación y demás normativas pertinentes.

Artículo 4.- La autorización de gasto, los procesos precontractuales,
y contractuales, serán de responsabilidad de la o el Gerente de la Unidad del
Plan Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador. El trámite
relacionado con el Pago de estos procesos estará a cargo de la Dirección
Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
11 de julio de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
097-MCYP-2013

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que ?la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del 2007
, se creó el Ministerio de Cultura, hoy denominado Ministerio
de Cultura y Patrimonio, en virtud del Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1507, del 8
de mayo del 2013;

Que, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8
de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 960 del 23 de mayo del
2013
el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designa al señor Francisco Velasco Andrade como Ministro
de Cultura y Patrimonio;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No.395, de
4 de agosto de 2008
, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de
12 de mayo de 2009
, se emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de
mayo del 2013 el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento para pagos
de viáticos,
subsistencia, movilización,
alimentación dentro del país para las y los servidores y las y los Obreros públicos;

Que, conforme el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad, tanto en la Ley como en el Reglamento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 096-MCYP-2013 de 11 de
julio de 2013, se ratificó la creación de la Unidad Técnica de Protección y
Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio
para dar continuidad a la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DE
PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. -MCYP-2013 de de julio
de 2013, se nombra a la Ing. Alicia Trejo Vásquez como Gerente de la Unidad del
Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 154,
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGACIÓN GENERAL.- La Máxima Autoridad del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, delega a la/el Gerente/a de la Unidad del
Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio
de Cultura y Patrimonio, para que, en el área de su competencia, expida y
suscriba los actos y hechos administrativos necesarios para el cumplimiento de
las atribuciones y responsabilidades.

Artículo 2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- A la/el Gerente/a de la
Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del
Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio se delega:

1. La
autorización de gasto, los procesos precontractuales y contractuales,
enmarcados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
de aplicación y demás resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de
Compras Públicas (INCOP);

2. La
gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución
de los procedimientos de contratación que corresponda al Régimen Especial
establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de
ínfima cuantía;

3. La
gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución
de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos
previstos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios
mediante: compras catalogo electrónico, subasta inversa, licitación,
cotización, menor cuantía e ínfima cuantía;

4. La gestión relacionada con la preparación, organización,
aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y
contractual de los procedimientos previstos en el Art. 40 Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Consultoría;

5. La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos
de contratación especificados en los numerales 2, 3 y 4 a nombre del Ministerio
de Cultura y Patrimonio;

6. Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de
prórroga de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y
resoluciones de terminación unilateral, de los contratos referidos en el
numeral precedente, de acuerdo con la Ley;

7. Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRAS
PUBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados
con el Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La /el funcionaria/o delegado por este acuerdo,
será responsable por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en
ejercicio de las delegaciones otorgadas. Presentará a la Máxima autoridad del
Ministerio, los informes semestrales sobre lo actuado.

SEGUNDA.- La máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio
cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva podrá avocar el
conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de
su ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
11 de julio de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
098-MCYP-2013

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Cultura,
hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio en virtud del Art. 5 del
Decreto Ejecutivo 1507;

Que, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8
de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 960 del 23 de mayo del
2013
el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designa al señor Francisco Velasco Andrade como Ministro
de Cultura y Patrimonio.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-MCP-2010, de 01 de
junio de 2010, se creó la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio
Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio para dar continuidad
a la IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR;

Que, el Art.2 del Acuerdo Ministerial No. 096-MCYP- 2013, de
11 de julio de 2013 señala que: ?La Unidad Técnica de Protección y Recuperación
del Patrimonio Cultural del Ecuador, será dirigida por un Gerente, quien será
nombrado por la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio?;

Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus
competencias, expedir las normas acuerdos, y resoluciones que sean necesarias
para la gestión Ministerial

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 154,
numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 54 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar a la Ingeniera Alicia Trejo Vásquez, para
que, ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación
del Patrimonio Cultural del Ecuador, debiendo asumir todas las atribuciones y responsabilidades
determinadas en los instrumentos administrativos dictadas para el
cargo en mención,
y de más disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad
del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2.- La Dirección Administrativa Financiera, a través
de la Unidad de Administración de Talento Humano, llevará a cabo las gestiones
necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
11 de julio de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura
y
Patrimonio.

No. 063

María De Los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que «la formulación, ejecución, evaluación y control
de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución (…) se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de
solidaridad (…)»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde
«(…) ejercer la’ rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, establece que «los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República
(…)»;

Que, el numeral 8 inciso primero del artículo 2 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que se someterán a la
normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en
el Reglamento General a esta Ley; en consecuencia, ?Los que celebren el Estado
con las entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta
(50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las
empresas entre sí?

Que, el numeral 1 del artículo 107 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto a la
contratación de seguros, determina el régimen especial de contratación directa,
en el caso de que las proveedoras sean empresas cuyo capital está integrado en
el cincuenta por ciento o más con recursos públicos;

Que, los artículos 98 y 99 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determinan la
procedencia y procedimiento para la contratación con empresas públicas;

En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales
y legales citadas:

Acuerdo:

Art. 1.- Acogerse al procedimiento de Contratación por Régimen
Especial determinado el numeral 1 del artículo 107 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la contratación
de la póliza para de seguros de
vehículos livianos y pesados de la Dirección Provincial del Guayas.

Art. 2.- Delegar al Director Provincial del Guayas del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, para que realice todo el trámite del proceso
precontractual, realice la selección del proveedor, designe comisiones,
adjudique y proceda a la suscripción del documento legal correspondiente, así
como designe un administrador para la ejecución tanto técnica como económica,
de la Póliza de Seguros a Contratarse.

Para tal efecto existen los recursos necesarios según se desprende
de la certificación contenida en el Memorando No. MTOP-FINAN_GUA-2013-53-ME, de
8 de febrero de 2013, con cargo a la partida presupuestaria No. 520 0009 0000
01 00 000 001 570201 0900 0000 01 00 ?SIN PROYECTO-ADMINISTRACIÓN DEL
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS-SEGUROS?.

Art. 3.- El Director Provincial del Guayas, será responsable
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la
Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio
de esta Delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de
su ejecución encárguese a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
a, 23 de julio de 2013.

NOTIFÍQUESE.

f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte
y Obras Públicas.

No. 001-2012

Mgs. Carlos Antonio Espinosa González

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA

CHINCHIPE) – DIRECTOR PROVINCIAL DE

AMBIENTE DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,
se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas
o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre
cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir
impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único
de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones
de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra
o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

Que, mediante Oficio S/N de fecha 30 de marzo de 2011, el
Dr. Polibio Vélez Representante Legal de la Compañía de Transportes de
Transportes Loja. remite a la Dirección Provincial Loja del Ministerio del
Ambiente, los Requisitos previos establecidos en el Anexo C) del Acuerdo
Ministerial 026, para el proyecto: ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA
DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DE PLACA LCA-206?.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0349 del 12 de abril de 2011, se comunica al proponente,
que sobre la base del INFORME TECNICO No 071?DR?LEO? ZCH?UCA?MAE?2011, remitido
mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0107, que lo requisitos previos
establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 026, presentan observaciones, las
cuales deben ser subsanadas para su aprobación.

Que, mediante Oficio S/N el Dr. Polibio Vélez Cabrera, Representante
Legal entrega en la Dirección Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente,
el alcance a los requisitos previos del ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DEL PLACAS LCA-206?, establecidos en
el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado el 12 de mayo del 2008, para la
obtención de la licencia ambiental de transporte de materiales peligrosos del
siguiente vehículo LCA 206, documento ingresado con fecha 24 de mayo del 2011,
con referencia MAE-DPLEOZCH-2011-0809.

Que, mediante oficio No. MAE-DPLEOZCH-2011-0565, del 12 de
abril de 2011, se comunica al proponente, que sobre la base del INFORME TECNICO
No 071?DR?LEO? ZCH?UCA?MAE?2011, remitido mediante Memorando No.
MAE-UCA-2011-0107, que lo requisitos previos establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 026, persisten las observaciones, las cuales deben ser subsanadas
en su totalidad previo a si aprobación.

Que, mediante Oficio S/N, del 1 de julio de 2011 el Dr. Polibio
Vélez Cabrera presenta en la Dirección Provincial de Loja del Ministerio del
Ambiente, el segundo alcance a los requisitos previos establecidos en el
Acuerdo Ministerial No. 026, del ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DEL PLACAS LCA-206?, documento
ingresado con fecha 04 de julio del 2011, con referencia
MAE-DPLEOZCH-2011-1051.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-0713, de fecha
15 de julio de 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 145?DR?L-
EO?ZCH?UCA?MAE?2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011- 0237, los
requisitos previos cumplen con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026.

Que, mediante Oficio S/N de fecha 26 de Julio del 2011, presentado
a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, se remite los
Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
ExPost y Plan de Manejo ambiental del proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES
PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DE PLACA LCA- 206, ubicado
en la parroquia El Valle, cantón Loja, en la provincia de Loja, para su
revisión y aprobación, documento ingresado con fecha 08 de agosto del 2011, con
referencia MAE-DPLEOZCH-2011-1301.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-0920, de fecha
07 de septiembre del año 2011 sobre la base del INFORME TECNICO No.
195?DR?L?EO-ZCH?UCA? MAE?2011, remitido mediante memorando 221?DR?L? EO-ZCH?UCA?MAE?2011,
se APRUEBA los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo ambiental
del
proyecto: ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES
LOJA VEHÍCULO DE PLACAS LCA-206?.

Que, Mediante Oficio S/N, de fecha 26 de abril de 2012, presentado
a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja, se remite Estudio
de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: TRANSPORTE
DE MATERIALES PELIGROSOS VEHÍCULO DEL PLACAS LCA-206 cuyo representante es el
Dr. Polibio Vélez Cabrera, ubicado en la parroquia El Sagrario, ciudad de Loja,
para su revisión y aprobación, documento ingresado con fecha 02 de mayo del
2012, con referencia MAE-UAF-DPAL-2012-0530.

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2012-0878 de fecha
06 de julio de 2012, la Dirección Provincial Loja del Ministerio del Ambiente,
remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y
Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DE PLACA LCA-206?, sobre la base del
INFORME TECNICO No.185?DR?L?EO-ZCH? UCA?MAE?2012, remitido mediante MEMORANDO MAE-UCA-DPAL-2012-0230.

Que, mediante Oficio S/N, de fecha 16 de agosto de 2012, El
Dr. Polibio Vélez Representante Legal de la Cooperativa de Transportes de
Transportes Loja solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el
proyecto. ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO
DE PLACA LCA-206? y adjunta el detalle los depósitos del Banco de Fomento
correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias
ambientales, según lo siguiente: 500,00 USD, por concepto de pago por Emisión
de la Licencia Ambiental, 160 USD por el Seguimiento y Monitoreo Ambiental del primer
año de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental EX-Post y
Plan de Manejo del Proyecto: ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA
DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO PLACA LCA- 206?; sobre la base del OFICIO MAE-CGZ7-DPAL-2012-
0878 de fecha 06 de julio de 2012, e INFORME TECNICO
No.185?DR?L?EO-ZCH?UCA?MAE?2012, remitido mediante MEMORANDO MAE-UCA-DPAL- 2012-0230.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto: ?TRANSPORTE
DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO DE PLACA
LCA-206?, de la Cooperativa de Transportes Loja, cantón Loja, provincia de
Loja;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante
del Estudio de Impacto Ambiental EX- Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto:
?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA VEHÍCULO
DE PLACA LCA-206? los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario
se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme
lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo
Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal
de la Cooperativa de Transportes Loja, y publíquese en el Registro Oficial por
ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección
Provincial Loja del Ministerio del Ambiente de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a 10 de diciembre del 2012

f.) Mgs. Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General
Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Director Provincial de Ambiente
de Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA

VEHÍCULO DE PLACA LCA-206, CANTÓN LOJA,

PROVINCIA DE LOJA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la
prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable,
confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Cooperativa de
Transportes Loja., en la persona de su representante legal, para que en
sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto: ?TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES LOJA
VEHÍCULO DE PLACA LCA- 206?, proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, la Cooperativa de Transportes de Transportes
Loja se obliga a: