n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 14 de Octubre de 2011 – R. O. No. 556

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional-El Pleno:

n

n

n

n Exhórtase al Ministerio de Educación para que en aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, inicie de manera inmediata el proceso de recategorización de los docentes, de acuerdo a sus años de servicio y profesionalización como lo establece la ley; y que además, establezca un cronograma de actividades, para que en un plazo no mayor a un año se concluya el proceso de recategorización

n

n

n

n

n

n Exhórtase al señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el Estado de Excepción Sanitaria de la provincia de Tungurahua, por existir calamidad pública, especialmente en las parroquias de Quisapincha, Pasa y Atahualpa

n

n

n

n

n

n Exprésase su solidaridad con los cinco ciudadanos cubanos que han sido procesados y condenados por un Tribunal de Estados Unidos, en clara violación a la legislación vigente en dicho país y de los derechos humanos fundamentales y la necesidad de que el caso sea resuelto con criterios jurídicos objetivos, sin prejuicios ideológicos

n

n

n

n

n

n Exprésase su solidaridad a las ciudadanas y ciudadanos de la provincia de Napo, en la persona de sus autoridades y de manera especial expresar la nota de pesar a la familia de la niña Sheila Chinachi Pasuña

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 878 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión

n

n

n

n

n

n 879 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social

n

n

n

n

n

n 880 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Guillermo Solórzano, Ph, D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n

n

n

n

n 881 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado

n

n

n

n

n

n 882 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n

n

n

n

n 883 Concédese permiso con cargo a vacaciones al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n 180 Encárgase este Ministerio al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Subsecretario de Política y Planificación

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 196 Dispónese que la Programación Financiera Cuatrimestral de Compromiso PCC y Mensual de Devengado PMD, para el tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2011, será generada y aprobada por esta Cartera de Estado

n

n

n

n

n

n 198 Dispónese que el doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativo y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General Jurídico

n

n

n

n

n

n 202 Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero Gustavo Orlando Acuña Morán, al cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental

n

n

n

n

n

n 203 Dase por concluido el nombramiento provisional y encárgase las funciones y deberes del Subsecretario de Contabilidad Gubernamental al doctor Germán Francisco Torres Molina

n

n

n

n

n

n 210 Delégase a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas para que actúe en representación del señor Ministro de Finanzas en la XXXIV Reunión de la Red de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas

n

n

n

n

n

n 211 Delégase a la economista María Dolores Almeida, Viceministra de Finanza, como delegada para que participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial a celebrarse en la ciudad de Washington DC

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-00236-A Declárase en comisión de servicio en el exterior con remuneración al señor Roberto Celi Timpe, Subsecretario Técnico de Fortalecimiento

n

n

n

n Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano

n

n de Quito:

n

n

n

n 5701 Refórmase el Estatuto de la Confederación Ecuatoriana de Establecimientos Católicos ?CONFEDEC?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n C.D.377 Apruébanse varias modificaciones a las denominaciones y perfiles de los puestos directivos de las unidades médicas del IESS

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Acta de proclamación de resultados del proceso de revocatoria de mandato del 24 de julio del 2011 de la Junta Provincial Electoral del Cañar

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-1988 Refórmase el Capítulo II ?Normas sobre el régimen de capital adecuado para el sistema de seguro privado?, del Título IV ?Normas de prudencia técnica?, del Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC11-00356-A Refórmase la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 de 24 de febrero del 2010

n

n

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n

n

n SC.ICI.G.11.0 09 Dispónese que todas las compañías que están operando dentro de las actividades de juego de azar, tales como casinos y salas de juego que se enmarquen en lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 873 de 9 de septiembre del 2011, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 536 del 16 de los mismos mes y año, y que obligatoriamente deben cerrar sus operaciones el 16 de marzo del 2012

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Cañar: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Registro Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Montúfar: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 26 de la Constitución de la República indica que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experiencia, por única vez podrán optar por ascender en el escalafón, antes de los cuatro años establecidos en la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 349 de la Constitución de la República manifiesta que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos;

n

n

n

n Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que la remuneración de las y los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

n

n

n

n Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

n

n

n

n Que, los maestros actualmente no están ubicados en categorías de acuerdo a su profesionalización y años de servicio como lo establece la Ley y que por lo tanto están viendo afectados sus derechos económicos a una remuneración justa; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Exhortar al Ministerio de Educación para que en aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, inicie de manera inmediata el proceso de recategorización de los docentes, de acuerdo a sus años de servicio y profesionalización como lo establece la ley; y que además, establezca un cronograma de actividades, para que en un plazo no mayor a un año se concluya el proceso de recategorización.

n

n

n

n Artículo 2.- Exhortar al Ministerio de Educación para que inicie lo antes posible y con amplia cobertura, la capacitación con los cursos, cuya evaluación constituye un requisito para acceder a la recategorización de conformidad con la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, para que los docentes que cumplan con los requisitos puedan beneficiarse de este proceso.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, en la parroquia de Quisapincha de la Provincia de Tungurahua, ubicada al occidente de la ciudad de Ambato, con más de 16.000 habitantes en su mayoría indígenas, se ha presentado un brote importante de sarampión, enfermedad exantemática, virulenta de fácil transmisión, donde los afectados son personas vulnerable es decir niños, niñas y adolescentes;

n

n

n

n Que, en la zona alta de la Parroquia Quisapincha se encuentran ubicadas 6 comunidades indígenas (Illagua Chico, Illagua grande, Chaupiloma, Nueva Condolique, Calguasig Chicho y Calguasig Grande) mismas que están a 37 km del hospital más cercano, en la actualidad el acceso vía terrestre es muy complicado a tal punto que para trasladar un enfermo o enferma a una casa de salud toma entre 90 y 120 minutos valiosos para salvar una vida;

n

n

n

n Que, la infraestructura, equipamiento, medicinas y personal especializado y administrativo del Subcentro de Salud ubicado en la Parroquia de Quisapincha resulta insuficiente para atender la creciente demanda de servicios de atención en Salud en todos sus niveles;

n

n

n

n Que, el artículo 32 de la Constitución, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Constitución, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

n

n

n

n Que, el artículo 361 de la Constitución determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como en funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que, el artículo 362, inciso segundo de la Constitución manda que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n

n

n

n Que, el artículo 362, numeral dos y tres de la Constitución manda que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura y, fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n

n

n

n Que, el artículo 164 de la Constitución establece que la presidenta o presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

n

n

n

n Que, por el brote de sarampión en la parroquia de Quisapincha, los principales afectados son los niños, niñas y adolescentes, pertenecientes a comunidades indígenas;

n

n

n

n Que, la función legislativa como representante del pueblo tiene el deber y la facultad de ser el medio por el cual las necesidades de los ecuatorianos sean llevadas a los órganos y autoridades que tienen el poder decisorio para atender situaciones de emergencia en materia de salud; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo Único.- Exhortar al Señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el Estado de Excepción Sanitaria de la Provincia de Tungurahua, por existir calamidad pública, especialmente en las parroquias de Quisapincha, Pasa y Atahualpa, con el fin de atender los problemas ocasionados por la epidemia de brote de sarampión y disponga en forma inmediata se tomen las medidas necesarias para atender las más apremiantes necesidades de los afectados y sus familiares, así como de forma urgente se atienda las necesidades de infraestructura, equipamiento, personal especializado y administrativo dotando de medicinas e insumos para su adecuado funcionamiento y así garantizar el derecho a la salud de los más de 16.000 habitantes de la Parroquia.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, los cincos ciudadanos cubanos fueron detenidos, sometidos a ?un proceso plagado de irregularidades y juzgados en un clima carente de objetividad e imparcialidad?, como determinó el Grupo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas;

n

n

n

n Que, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Fernando González Liort, Antonio Guerrero Rodríguez y René González Sehwerert fueron condenados a severas penas por un Tribunal que no consideró el derecho al debido proceso que debía ser observado a favor de estos luchadores contra el terrorismo;

n

n

n

n Que, el Señor Presidente de los Estados Unidos de América y Premio Nobel de la Paz, excelentísimo señor Barack Obama, al amparo de sus potestades puede liberar a los cinco ciudadanos cubanos;

n

n

n

n Que, mediante la campaña de solidaridad internacional realizada a favor de su liberación y en defensa de los derechos humanos de las víctimas de irregularidades y violaciones como consta en la legislación vigente en los Estados Unidos de América, Parlamentos y Parlamentarios, destacadas personalidades, Abogados, Intelectuales, Líderes Religiosos e incluso Premios Nobel, han reconocido la comisión de ilegalidades durante el juicio y solicitado la revisión del caso;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional no puede permanecer indiferente ante el atropello de derechos fundamentales, inadmisibles para el país más poderoso del mundo, donde se pregona las ideas de la libertad, la justicia y la democracia; y, En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Expresar su solidaridad con los cinco ciudadanos cubanos que han sido procesados y condenados por un Tribunal de Estados Unidos, en clara violación a la legislación vigente en dicho país y de los derechos humanos fundamentales y la necesidad de que el caso sea resuelto con criterios jurídicos objetivos, sin prejuicios ideológicos.

n

n

n

n Artículo 2.- Solicitar al Señor Presidente de los Estados Unidos de América y Premio Nobel de la Paz, excelentísimo señor Barack Obama, para que en atención a los pedidos de carácter internacional de diferentes Instituciones y Estados, así como a la situación humana de cinco familias que por más de una década se han visto obligados a estar lejos de sus seres queridos; libere a los cinco ciudadanos cubanos.

n

n

n

n Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos, a que otorgue visas humanitarias a Olga Salanueva y Adriana Pérez esposas de René González Sehwerert y Gerardo Hernández Nordelo, respectivamente, para que puedan visitar a sus cónyuges como cualquier otro familiar de un preso en ese país.

n

n

n

n Artículo 4.- Enviar esta Resolución a la Casa Blanca para conocimiento del Señor Presidente del Gobierno de los Estados Unidos de América Barack Obama.

n

n

n

n Artículo 5.- Entregar esta Resolución al señor Embajador de los Estados Unidos de América con Sede en Quito- Ecuador para que sea portavoz de esta decisión de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador ante el Presidente de su país.

n

n

n

n Artículo 6.- Entregar esta Resolución al señor Embajador de la República de Cuba para que sea portavoz de nuestra solidaridad con el hermano pueblo cubano y en especial con los ciudadanos que injustamente han sido sentenciados.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, determina que: ?son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…?;

n

n

n

n Que, el artículo 14 inciso primero de la Carta Magna, establece que: ?se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay…?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 9 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional está plenamente facultado para conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración a través de resoluciones o acuerdos;

n

n

n

n Que, en la noche del sábado 24 y madrugada del 25 de Septiembre del 2011, el Cantón Tena, provincia de Napo, en los sectores: Las Palmas, Paushiyacu, Tereré y Bellavista Baja, entre otros, han sido severamente afectados por el desbordamiento de los ríos Tena, Pano, Misahuallí, entre otros, debido a las fuertes lluvias que se presentaron provocando graves inundaciones;

n

n

n

n Que, producto de este fenómeno natural se han producido desgracias personales como la muerte de la niña de dos años siete meses de edad que respondió a los nombres de Sheila Chinachi Pasuña; y, daños materiales como la destrucción de viviendas y pertenencias de cientos de pobladores de la zona;

n

n

n

n Que, existen afectaciones y cortes del servicio de agua potable en el Cantón Archidona y otros daños en Arosemena Tola, pertenecientes a la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, de acuerdo a la evaluación de daños y análisis de necesidades, se señala que a más de la fallecida de dos años siete meses de edad, Sheila Chinachi Pasuña, existen 193 familias afectadas, 10 familias damnificadas, 2 viviendas destruidas, 9 familias albergadas, entre otras circunstancias por confirmarse; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Expresar su solidaridad a las ciudadanas y ciudadanos de la Provincia de Napo, en la persona de sus Autoridades y de manera especial expresar la nota de pesar a la familia de la niña Sheila Chinachi Pasuña, fallecida en estos acontecimientos.

n

n

n

n Artículo 2.- Exhortar al señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, para que disponga las acciones que correspondan a las Instituciones y Autoridades del Gobierno Nacional a fin de atender de manera oportuna a los damnificados por estos hechos.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la Provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 4 de octubre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. 878

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 12913 del 21 de septiembre del 2011 a favor del señor Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, para su desplazamiento a Marrakech-Marruecos del 22 al 30 de octubre próximo, a fin de conformar la delegación ecuatoriana que asistirá al Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, quien conforma la delegación ecuatoriana que asistirá al Cuarto Período de Sesiones de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a celebrarse en Marrakech-Marruecos del 22 al 30 de octubre del 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán con fondos propios de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 879

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 12915 del 21 de septiembre del 2011 a favor de la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social para su desplazamiento a la ciudad de Nueva York- Estados Unidos del 22 al 26 del mes presente, a fin de participar en la Segunda Edición de la Feria ?Ecuador Itinerante?, que consta con el respectivo aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de fecha 21 de septiembre del 2011; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos del 22 al 26 de septiembre del 2011, a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para que participe en la Segunda Edición de la Feria ?Ecuador Itinerante?.

n

n

n

n Artículo segundo.- El financiamiento será cubierto por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 880

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 12936 del 22 de septiembre del 2011 a favor del señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para su desplazamiento a Río de Janeiro-Brasil del 23 al 27 del mes presente, a fin de que asista al X Encuentro Anual de la SBPMat (Sociedad Brasileña de Investigación de Materiales) en la ciudad de Gramado (RS)-Brasil; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, quien se desplazará a Río de Janeiro-Brasil del 23 al 27 de septiembre del 2011, para asistir al X Encuentro Anual de la SBPMat (Sociedad Brasileña de Investigación de Materiales), en la ciudad de Gramado (RS)-Brasil.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 881

n

n

n

n Vinicio Al Varado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENESCYT CGAF CO-0122 2011 del 21 de septiembre del 2011 el doctor Freddy Ricardo Borja Quinchuela, Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita la autorización correspondiente al viaje realizado por el Econ. René Ramírez Gallegos en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), a Buenos Aires-Argentina los días 19 y 20 de agosto pasado, con la finalidad de conocer cómo el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) promueve la ciencia y las tecnologías en ese país y replicar el modelo en Ecuador, así como discutir sobre mecanismos más óptimos para el reconocimiento de títulos universitarios de ambos países y tratar temas relacionados a Educación Superior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del economista René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargado, quien se desplazó a la ciudad de Buenos Aires Argentina los días 19 y 20 de agosto del 2011, para conocer el sistema del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en la promoción de la ciencia y la tecnología en ese país, así como discutir sobre mecanismos más óptimos para el reconocimiento de títulos universitarios de ambos países y tratar temas relacionados a educación superior.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 882

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 12954 del 22 de septiembre del 2011 y su alcance en oficio No. 1763 DM- 11 del 23 de septiembre del 2011 suscrito por el señor Eduardo Meneses, Coordinador General de la Secretaría General del Ministerio de Educación, para el desplazamiento de la señora Ministra doctora Gloria Vidal Illingworth, a la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 27 de septiembre al 2 de octubre próximo, a fin de participar como ponente en el ciclo de conferencias ?Nuevos debates de política educativa en América Latina?, organizado por la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP) y la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella; así como mantener reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio de Educación de Argentina y con autoridades del CEPP; que cuenta con el aval respectivo del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de fecha 23 de septiembre de 2011; y,

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n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

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n Acuerda:

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n Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, quien participará como ponente en el ciclo de conferencias ?Nuevos debates de política educativa en América Latina?, mantendrá reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio de Educación de Argentina, así como con autoridades del CEPP, en Buenos Aires – Argentina del 27 de septiembre al 2 de octubre del 2011.

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n Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, hospedaje y alimentación serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

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n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembre del 2011.

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n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

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n Documento con firmas electrónicas.

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n No. 883

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n Vinicio Alvarado Espinel

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n SECRETARIO NACIONAL DE LA

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n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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