Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 24
de Julio de 2015 – R. O. No. 551

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Tambo: De remisión de
intereses, multas y recargos de tributos que se adeuden al Gobierno

15-GADMCE Cantón Esmeraldas: Para la remisión
de intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago
con el GGADME


Cantón Puerto López: De remisión
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el
Gobierno


Cantón San Pedro de Pelileo: De
remisión de intereses, multas y recargos provenientes de tributos, tasas y
contribuciones especiales


Cantón Rocafuerte: Para la
aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos del
GADMR


Cantón San Vicente: De remisión de
intereses, multas y recargos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras


Cantón Samborondón: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos municipales del GADMS


Cantón San Juan Bosco:
De remisión
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el
GADM


Cantón Sevilla de Oro: De remisión
de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el
Gobierno


Cantón Santa Rosa: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el
Gobierno


Cantón Sígsig: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el
Gobierno

Ordenanzas


Cantón Sígsig:
De implementación
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos – Creación de la
Unidad de Gestión de Riesgo (UGR)


Cantón Sucúa: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADS

Ordenanzas
Provinciales:


Gobierno Provincial de Napo: Que
expide el Reglamento para la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución y/o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios,
yde la baja de títulos y especies valoradas incobrables


Gobierno Provincial de Napo:
Reformatoria para el cobro de tasa a los usuarios por el servicio de traslado
en la gabarra, en el sector La Punta, parroquia Ahuano

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

DP-DPG-DAJ-2015-77 Apruébese el ?Instructivo
para la renovación de la autorización de funcionamiento de los consultorios
jurídicos gratuitos?

Aviso Judicial:


Juicio de expropiación seguido porla Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP, contra los señores Daniel AlbertoOrellana Flores y otros (3ra. publicación)

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en
la publicación del Decreto Ejecutivo No. 1352-A, efectuado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013

CONTENIDO


EL
HONORABLE CONCEJO MUNCIPAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO

DEL CANTON EL TAMBO

Considerando:

Que,
la Constitución del Ecuador en su preámbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye la meta, el fin que se
propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes.

Que,
el artículo 300 de la Constitución del Ecuador en concordancia con lo previsto
en el artículo 5 del Código Tributario establecen entre otros, a los principios
de igualdad y generalidad, en virtud de los cuales el ordenamiento jurídico
rige para todas las personas y en todo el territorio nacional, en tal sentido
la extinción de la obligación tributaria mediante la remisión tributaria beneficia
a todo el país.

Que,
el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;

Que,
el numeral 4 del Art. 337 del Código Orgánico Tributario señala a la remisión
como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que,
según el Art. 54 del referido cuerpo legal, las deudas tributarias sólo podrán
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que
en la misma se determinen; y, los intereses y multas que provengan de obligaciones
tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria
correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley
establezca;

Que,
el artículo 1 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de
fecha 05 de mayo del 2015
, establece que la ley en referencia rige para
la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados
por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los
gobiernos autónomos descentralizados, y créditos del Banco Nacional de Fomento en
los términos previstos en la misma;

Que,
el artículo 4 del capítulo II de la ley referida en párrafo precedente
determina que, mediante ordenanza los gobiernos autónomos descentralizados,
dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán
condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas públicas;

Que,
el artículo 65 del Código Orgánico Tributario determina que en el ámbito
municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al
Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine.

Que,
el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece como una que las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;

Que,
el artículo 60 ibídem prescribe las atribuciones del alcalde, entre las que se
destaca la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

En uso
de las atribuciones que le confieren el artículo 240 de la Constitución de la
República, literales a) y c) del artículo 57 y artículo 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La
ORDENANZA DE REMISIÓN DE

INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS DE

TRIBUTOS
QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO

AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL
COMUNITARIO DE EL TAMBO.

Art.
1.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora contenidos en títulos de
crédito, facturas, convenios, actas de determinación, resoluciones
administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente por parte Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural
Comunitario de El Tambo y sus empresas públicas de acuerdo a su objeto y actividad,
que establezcan un valor a pagar por concepto de tributos, que se encuentren
vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de aprobación de la presente
ordenanza, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo
pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:

a) La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento(100%)
si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es realizado hasta los
sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial de
la de la presente ordenanza; y, b) La remisión de intereses de mora, multas y
recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es
realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61)
hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el Registro Oficial
de la de la presente ordenanza.

Art.
2.- Los mismos porcentajes de remisión de intereses, multas y recargos se
aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas
hasta la fecha de publicación de la de la presente ordenanza, que no hayan sido
determinadas, liquidadas o emitidas, mientras dure el plazo de remisión que
establece esta norma.

Art.
3.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata el artículo 1
de esta ordenanza, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y
recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución,
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario de El
Tambo, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores
no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de
remisión establecidos en el artículo 1 de esta ordenanza. Los sujetos pasivos
para acogerse a la remisión, deberán justificar el pago efectuado a la
autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el
archivo del mismo.

Art.
4.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de
pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la
totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente
ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán
acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto
adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá
pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor
del impuesto.

Art.
5.- Los sujetos pasivos cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en
actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o
sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus
acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios.
Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante
de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. El afianzamiento
realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código Tributario, se
imputará automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera, por esta única vez,
la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo
dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado. El
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia que conozca la causa, deberá ordenar que el
reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de desistimiento se realice
dentro de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma
y rúbrica por parte del accionante la autoridad competente ordenará el archivo
de la causa dentro de las 24 horas siguientes. En los casos en los que el
sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación
del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá
inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario
el desistimiento por parte del recurrente. Una vez que se encuentre cancelado
el valor correspondiente a la obligación y aceptado el desistimiento, el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia según el caso, dispondrá la devolución
inmediata de las garantías constituidas que no hubieren formado parte del pago
de la obligación remitida.

Art.
6.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión
prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos
pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas
obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos
administrativos, judiciales.

Art.
7.- Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de publicación de la Ley
Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el
plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario,
las obligaciones tributarias y fiscales quedarán extinguidas de oficio.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las
obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de
2015.

DISPOSICIÓN
FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el I.
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural
Comunitario de El Tambo, una vez publicada en el Registro Oficial conforme al
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado
en la sala de sesiones del concejo cantonal del gobierno autónomo
descentralizado municipal del cantón el Tambo, veinte y cinco días del mes de
Junio del año 2015.

f.)
Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde.

f.)
Ab. José David Nivelo Huerta, Secretario General del Concejo.

TRÁMITE
DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR

PARTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL

Tambo,
25 de Junio del 2015.- El infrascrito Secretario del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, certifica
que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS QUE SE
ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO
DE EL TAMBO, fue discutida en las Sesiones Ordinarias de 18 y 25 de Junio del
2015. LO CERTIFICO. f.) Ab. José David Nivelo Huerta, Secretario del Concejo. del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
PROCESO DE SANCIÓN SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL
TAMBO.- Tambo, 26 de Junio del 2015.- De conformidad con la razón que antecede
y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase
al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural
Comunitario el Tambo, LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL COMUNITARIO DE EL TAMBO para la sanción respectiva.

f.)
Ab. José David Nivelo Huerta, Secretario del Concejo. del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

SANCIÓN

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL EL TAMBO.- Tambo,
26 de Junio del 2015.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto
inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando
de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS QUE SE
ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO
DE EL TAMBO además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.)
Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

Proveyó
y firmó el Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, la ORDENANZA DE REMISIÓN
DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO DE EL TAMBO. Tambo, 26 de
Junio del 2015.- LO CERTIFICO.

f.)
Ab. José David Nivelo Huerta, Secretario del Concejo. del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

N° 015-GADMCE

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESMERALDAS

Considerando:

Que,
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
simplicidad administrativa, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria y fomentará conductas ecológicas,
económicas y sociales responsables;

Que,
el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo
por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularán
de acuerdo con la ley.

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Que,
el artículo 57 del ?Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización? concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la
expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;

Que,
el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias
determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este Código;

Que,
el artículo 489 ibídem, establece como fuentes de la obligación tributaria
municipal, a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación
de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total
o parcialmente; b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos
metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y
procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las
municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por
la ley;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la ?Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos?, en cuyo artículo
4 establece: mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados,
dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley,
podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias
de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas,
incluyendo a sus empresas públicas.; y,

En
ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
concordancia con el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador.

Expide:

LA
SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA REMISION

DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR

OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES

DE
PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN

ESMERALDAS

CAPITULO
I

GENERALIDADES.

Art.
1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para la remisión de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales cuya recaudación
y/o administración le corresponde únicamente al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Esmeraldas.

Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas
respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente.

Art.
3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
confi ere competencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para
condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de
su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo
a sus empresas públicas.

CAPITULO
II

REMISION
DE INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS
POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PENDIENTES
DE PAGO CON EL GADMCE.

Art.
4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.?;

Art.
5.- Plazos de remisión.- Los plazos y porcentajes aplicables a la remisión que
rigen a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, serán los siguientes:

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento
(100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación
tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la
publicación de esta Ley en el Registro Oficial; y,

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento
(50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación
tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil
sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de esta Ley en el
Registro Oficial.

Art.
6.- Pago y comunicación a la Dirección Financiera.- Para beneficiarse de la Ley
Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, los contribuyentes
deberán realizar el pago total del principal de la obligación tributaria más
los intereses, multas y recargos no remitidos, si el pago se lo realizare
dentro del término establecido para el porcentaje del 50% del artículo
precedente, para lo cual el solo pago en mención lleva implícito el
cumplimiento de la obligación de comunicar a la dirección financiera, salvo las
excepciones establecidas en la presente ordenanza.

Art.
7.- Casos especiales que requieren una comunicación formal.- Con la finalidad
de beneficiarse de la remisión, el sujeto pasivo comunicará formalmente a la
Dirección Financiera la cancelación de las obligaciones tributarias a remitirse
en los siguientes casos:

Los
mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones tributarias
cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas,
sean originales o sustitutivas, siempre que en este último caso tales
correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuestos a favor
del GAD Municipal del Cantón Esmeraldas, mientras dure el plazo de remisión de
esta ordenanza. Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de
determinación por parte de la Dirección Financiera, podrá presentar
declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el
proceso determinativo se considerará como abono del principal. También se
aplicará dichos porcentajes de remisión a las obligaciones tributarias que no
se hubieren declarado o presentado a tiempo, que no hayan causado impuesto o
cuya liquidación no genere un impuesto a pagar, en las que no se haya
registrado o pagado multas, incluso si estas obligaciones se hubieren cumplido
antes de la vigencia de la presente ordenanza, conforme a los términos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria mediante resolución;

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata esta ordenanza beneficiará
también a quienes tengan planteados reclamos administrativos o procesos contenciosos
tributarios pendientes de resolución o sentencia, respecto de deudas
tributarias exigidas por el GAD Municipal del Cantón Esmeraldas, siempre y cuando
desistan de las acciones propuestas y se pague el principal adeudado, siguiendo
el proceso establecido en las letras c) y d) de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses,
Multas y Recargos en vigencia;

En el
caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y que se encuentran al día en las cuotas correspondientes, la
totalidad de pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente
ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del impuesto a pagar podrán
acogerse a la presente remisión, cancelando el ciento por ciento (100%), del impuesto adeudado, y los
valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos, no constituirá pago
indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor de
impuesto; y,

El
pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en
este artículo extinguen las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos, no
podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni
iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos,
judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art.
8.- Pagos parciales de la obligación tributaria.- Cuando la totalidad del
tributo se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta el plazo
establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza, el contribuyente podrá comunicar
formalmente a la dirección financiera el detalle de las fechas y pagos a fin de
beneficiarse con la remisión de intereses, multas y recargos.

Cuando
los pagos parciales detallados no cubran el total del principal de la
obligación tributaria y, cuando corresponda, los intereses, multas y recargos
no remitidos, serán imputados de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario.

Art.
9.- Excepciones.- Las disposiciones de la presente ordenanza, no se aplicarán a
las obligaciones determinadas por el sujeto activo por tributos que se hayan
retenido a terceros.

Art.
10.- De la prescripción de las obligaciones tributarias.- Por esta única vez,
en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya
transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55
del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio
y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe
del tesorero.

Art.
11.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y
recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos
y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en
el Art. 383 del COOTAD.?;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
No se aplicará la remisión establecida en esta ordenanza, para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015;

SEGUNDA.-
La Jefatura de Comunicación e Imagen Institucional deberá difundir y socializar
el texto de esta ordenanza, en conjunto con la Dirección Financiera mediante
reuniones, visitas a barrios y en los diferentes medios de comunicación del
cantón Esmeraldas, para que los contribuyentes concurran a beneficiarse de esta
ordenanza; y, que luego de haberse cumplido el plazo de la aplicación de la
presente ordenanza se rinda cuentas sobre el plan de acción trazado en
cumplimiento a esta disposición con los respectivos medios de verificación;

TERCERA.-
Queda bajo la responsabilidad de la Dirección Financiera, previo informe de la
Unidad de Coactivas establecer los valores que por cartera vencida se tiene a
partir de la publicación en el registro oficial de esta ordenanza y que luego
de cumplido el plazo se rinda cuentas de las obligaciones cumplidas por los
contribuyentes beneficiados, así como el número de resoluciones emitidas en
aplicación al artículo 2 literal f) de la Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos; y,

CUARTA.-
En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la
Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos y demás normativa conexa

DISPOSICIONES
FINALES.

PRIMERA.-
La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada, sancionada y
publicada en el Registro Oficial, conforme lo prescrito en el Art. 324 del
COOTAD.

DADO y
firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Esmeraldas, a los diez y seis días del mes de Junio del
dos mil quince.

f.) Dr
Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.

f.) Ab
Angélica García García, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA
DEL CONCEJO.- CERTIFICO QUE LA ORDENANZA PARA LA REMISION DE INTERESES, MULTAS
Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y
aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Esmeraldas en sesiones Ordinarias realizadas los días martes 9 de Junio del
2015 y martes 16 de Junio del 2015, en primero y segundo debate
respectivamente.

Esmeraldas,
16 de Junio del 2015.

f.) Ab
Angélica García García, Secretaria del Concejo.

ALCALDIA
MUNICIPAL DEL CANTON.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero
del Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a
través de su publicación de la presente ORDENANZA PARA LA REMISION DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO
CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, a los
diez y siete días del mes de Junio del 2015.

Esmeraldas,
Junio 17 del 2015.

f.) Dr
Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.

SECRETARIA
GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el
señor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de LA ORDENANZA PARA LA
REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES
DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESMERALDAS, a los diez y siete días del mes de Junio del 2015.

Esmeraldas,
Junio 17 del 2015.

f.) Ab
Angélica García García, Secretaria del Concejo.

EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se
propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que,
el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264
del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante
la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y
modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;

Que,
el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que,
el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a
ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; El Concejo
Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57
literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA
DE REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS
Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS

LOCALES
ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO

MUNICIPAL
EN EL CANTÓN PUERTO LOPEZ

Capítulo
I

DE LAS
GENERALIDADES

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales.

Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas
respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente.

Capítulo
II

DE LA
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y

RECARGOS

Art.
3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas.

Art.
4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.

Art. 5.-
Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los
intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos
municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo
pendiente de pago.

Art.
6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento
(100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por
ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta
los sesenta (60) días hábiles. De conformidad al Art. 4 de la Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos, los términos correrán a partir de la
aprobación de la presente ordenanza.

Art.
7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento
(50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por
ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación
tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil
sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el Registro Oficial
de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Art.
8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de
poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que
se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art.
9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la
Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista
y correspondiente, conforme a las disposiciones. En el caso de que la
obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de
este particular. Este artículo será aplicado en el caso de que las
municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la
recaudación de tributos municipales.

Art.
10.- Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo
estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del Gobierno
Municipal como Administración Tributaria Seccional, podrá presentar
declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el
proceso determinativo se considerará como abono del principal.

Art.
11.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados
reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de
resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará
también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos
ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen
la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando
corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en
la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán
informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca
el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art.
12.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En
el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la
totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley
Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y
de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión,
cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos
cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los
montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos
efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago
del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art.
13.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los
que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso
de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte


Nacional
de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por
el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa,
sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del
recurrente.

Art.
14.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago
realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta
ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán
alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar
cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o
arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art.
15.- De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez,
en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya
transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55
del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio
y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe
del Tesorero.

Art.
16.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y
recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos
y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en
el Art. 383 del COOTAD.-

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Segunda.-
La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y
ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.-
En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la
Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos y demás normativa conexa

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.-
Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la
institución.

Dada y
firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Puerto López, al primer día del mes de