n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 16 de Marzo de 2009 – R. O. No. 549

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n CORTE CONSTITUCIONAL n

Para el Período de Transición

n n SENTENCIAS: n n

0001-09-SIC-CC Interprétase, que el artículo 422, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, se aplica específicamente y con prevalencia a las demás normas constitucionales, en los casos de controversias relacionadas con la deuda externa, y, en consecuencia, no es aplicable, para estos casos, la norma contenida en el artículo 190 de la Constitución

n n

0001-09-SAN-CC Declárasela procedencia de la acción planteada por el señor Eduardo Sánchez Peralta, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y dispónese que el Consejo Universitario de dicho centro de estudios superiores acate en todas sus partes el resultado del plebiscito universitario llevado a cabo por la Federación de Estudiantes Universitarios, FEUC-G el día 6 de junio de 2008, incluida la prórroga del período de gestión de la Directiva de la Federación de Estudiantes y de los delegados al Consejo Universitario, que se encuentra implícita en la Primera Disposición Transitoria del Estatuto de la FEUC-G, reformado y aprobado en dicho acto democrático

n n n RESOLUCION: n n 0970-2007-RA Confírmasela resolución venida en grado y concédese el amparo constitucional solicitado por el señor Pepe Raúl Gaibor Aldaz n

n

n n n n n n n n n

D. M Quito, 13 de marzo de 2009 n n SENTENCIA INTERPRETATIVA n No. 0001-09-SIC-CC n n CASO0005-09-IC n n

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie

n
n n n n I n n ANTECEDENTES: n n

El Gobierno del Ecuador está negociando un crédito con el BID a favor de la República del Ecuador, por USD 100 millones, destinados a financiar el “Programa de Competividad II: Desarrollo Productivo y Acceso a Financiamiento.

n n

El contrato de préstamo a suscribirse con el antedicho organismo multilateral estipula, dentro del capítulo VIII de Normas Generales, en la letra b) del artículo 8.04 que: “[…] El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.”

n n

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 Inciso 2 establece que “en la contratación pública procederá el arbitraje en Derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado (…)”

n n

El Subsecretario Encargado del Ministerio de Finanzas, mediante oficios No.- MF-SCP-2008-1768 del 04 de noviembre de 2008 y 6301-SGJ-2008- del 12 de diciembre del 2008,formuló la respectiva consulta sobre la posibilidad que en el contrato de préstamo con el BID, el Ecuador se someta al arbitraje en conciencia o equidad.

n n

El Señor Procurador General del Estado, mediante oficios Nos.- 4819 de 18 de noviembre de 2008 y 05724 de 16 de Enero del 2009,manifiesta que: “[…] se autoriza al Ministerio de Finanzas a someter al país a arbitraje internacional, siempre y cuando, se subsane la observación al artículo 8.04 detallada en el numeral 3 de este pronunciamiento”

n n

La observación mencionada se refiere a que: “[…] de conformidad con lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y por el numeral 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, los organismos y entidades del sector público solamente podrán someterse a arbitraje en derecho, por lo que es improcedente lo establecido en el literal b) del Proyecto de Contrato de Préstamo.”

n n

El Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante petición de 09 de febrero del 2009,solicita a la Corte Constitucional para el periodo de Transición que proceda a “interpretar el inciso final del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador”

n n n

La Secretaria General de la Corte Constitucional para el periodo de Transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, certificó que la acción de interpretación constitucional No.- 0005-09-IC, no ha sido presentada anteriormente con identidad de sujetos, objeto y acción.

n n n

La Sala de Admisión conformada por el Dr. Patricio Pazmiño, Dras. Nina Pacari y Ruth Seni Pinoargote, el 04 de marzo del 2009 a las 16H03, resolvió Admitir a trámite la solicitud de interpretación constitucional.

n n n

El 5 de marzo del 2009, se realizó el sorteo y radicó el caso en la Segunda Sala de Sustanciación de la Corte Constitucional. El 9 de marzo de 2009, mediante sorteo, recayó en el Juez Constitucional Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, la sustanciación de la causa.

n n n II n n

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE INTERPRETACION.

n n Constitución de la República del Ecuador n (Registro Oficial No.- 449 de 20 de octubre del 2008) n n Artículo 422, inciso final. n n

“En el caso de controversias relacionadas con la deuda

n

externa, el Estado ecuatoriano promoverá las soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a

n

los principio de transparencia, equidad y justicia internacional.”

n n Artículo 190 n n

“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

n

procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

n

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en que por su naturaleza se puedan transigir.

n n

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría

n

General del Estado, conforme a las condiciones establecidas

n en la ley.” n n III n n

OPINIÓN DEL SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

n

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

n n n

De acuerdo con el texto de la solicitud de interpretación: “Las normas citadas por el Procurador corresponden a entidades del sector público que se someten al arbitraje en territorio ecuatoriano, y para los casos de contratación de obra pública. Tres consideraciones faltan en el análisis del señor Procurador General del Estado:

n n

1.- Que el Estado ecuatoriano suscribirá un contrato internacional de préstamo con un organismo multilateral de crédito u organismo internacional; esto es, Banco Internacional de Desarrollo –BID- lo cual no implica contratación pública y, por lo tanto no se aplica a las normas invocadas por el señor Procurador General del Estado;

n n

2.- Que dicho contrato de préstamo con el BID se suscribirá fuera del territorio ecuatoriano, y que la extraterritorialidad de la ley prescrita en el artículo 14 del Código Civil determina que los sujetos que están fuera del Ecuador se someterán a las leyes de la República, cuando existan actos que deban verificarse en el Ecuador; y, las obligaciones o hechos que nacen de la familia; es claro entonces que no es aplicable en el presente caso, ya que los únicos dos supuestos de hecho que contempla el artículo, se refiere al estado de capacidad de las personas y las relaciones de familia.

n n n

3.- Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 422 inciso final, particulariza y excepciona el caso de la deuda externa, permitiendo expresamente soluciones arbitrales en equidad.”

n n

Por lo tanto, en opinión del Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República “es posible que en el contrato con el BID se estipule la cláusula de arbitraje en conciencia o equidad”

n n n IV n PETICIÓN CONCRETA n n

Se solicita que la Corte Constitucional para el periodo de Transición, interprete el alcance de la norma antes señalada y su espíritu, según le corresponde por mandato propio del texto de la Constitución de la República del Ecuador contenida en el artículo 436 que dice:

n n

“La Corte Constitucional de la República ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

n n

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución […]”

n n n V n n

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL

n

PERIODO DE TRANSICIÓN

n n Competencia. n n

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones de interpretación constitucional, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 436 numeral 1 de la Constitución y artículo 19 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de Transición.

n n Determinación de los problemas jurídicos a ser examinados. n n

Corresponde al Pleno de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, determinar los problemas jurídicos constitucionales y legales, cuyo entendimiento es necesario para el pr