Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 20
de Julio de 2015 – R. O. No. 547

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1199 Autorícese el viaje al exterior del Ing.
Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería

Ministerio del Interior:

5318ª Refórmese el Instructivo para la
intervención de los intendentes generales de policía del país

5537-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
5233-A de 04 de enero de 2015

5538 Sepárese de manera definitiva y con efecto
inmediato de la Policía Nacional del Ecuador al señor Teniente Coronel Escobar
Pérez Milton Dario

5552 Desígnense atribuciones y funciones a la
licenciada Gabriela Espinosa Arrobo

5571 Legalícese la comisión de servicios en el
exterior, del señor Tnte. de Policía Diego Hernández Simaluisa

5651 Expídense los lineamientos para la
implementación de las buenas prácticas ambientales

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

Resoluciones

05-CBI-IECE-2013 Apruébense las bases de
postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de
Complemento de Becas de la Cooperación Internacional ?Monseñor Leonidas Proaño?
componente ?Rusia?

012-CB-IECE-2013 Apruébense las bases de
postulación para la ejecución del subprograma de complemento a la cooperación
?Rusia?

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

049/SETECI/2015 Sustitúyense las
denominaciones de varias unidades administrativas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón Balzar:
Que regula el uso
de los espacios públicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita, y
consumo de bebidas alcohólicas

Ordenanzas


Cantón Cascales: Sustitutiva para
la transición del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y
Adolescencia al Sistema de Protección Integral de Derechos

008 Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza
de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento
Regulado, publicada en el R.O. No. 448 de 14 de mayo de 2011

CONTENIDO


No. 1199

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando.

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior;
de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido
mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible
con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor.

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 42983, de 13 de mayo de 2015, el
Ing. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Toronto – Canadá, desde el 28 de febrero hasta el
06 de marzo de 2015, viaje en el que asistió como auspiciante en el evento: The
Prospectors & Developers Associationof Canada – PDAC-, Foro: ?Más Allá del
Ciclo de Bonanza: Escenarios Futuros para la Minería en América Latina? PDAC
2015.;

Que,
el 01 de junio de 2015, el Dr. Rafael Alexis Poveda Bonilla, Ministro Coordinador
de Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento Ing. Javier Felipe Córdova
Unda, Ministro de Minería;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 01 de junio de 2015, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en
el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior Ing. Javier Felipe Córdova Unda,
Ministro de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 42983, viaje en el que
asistió como auspiciante en el evento: The Prospectors & Developers
Associationof Canada – PDAC, Foro: ?Más Allá del Ciclo de Bonanza: Escenarios Futuros
para la Minería en América Latina? PDAC 2015., en la ciudad Toronto – Canadá,
desde el 28 de febrero hasta el 06 de marzo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, fueren cubiertos con Recursos del
Ministerio de Minería, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Javier Felipe Córdova Unda,
Ministro de Minería.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los dos (02) días del mes de junio de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
15 de junio del 2015.

f.)
Abg. Sofía Ruiz G., Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 5318-A

Diego
Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
el numeral décimo noveno del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección y la recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán
la autorización del titular o el mandato de la ley;

Que,
los numerales cuarto y séptimo del artículo 83 de la Constitución de la
República, establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y
ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;

Que,
el numeral primero del artículo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador, define como competencia exclusiva a la Función Ejecutiva, la defensa
nacional, la protección interna y el orden público;

Que,
el artículo 277 de la Constitución de la República, señala que para la
consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las
personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas
y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que,
el inciso segundo del artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal, sobre
los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, estipula que
no son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de
audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de
información pública de acuerdo con lo previsto en la ley,

Que,
el artículo 471 del Código Orgánico Integral Penal, sobre los registros
relacionados a un hecho constitutivo de infracción, señala que no requieren
autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas
a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al
momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia
o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares
públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de
audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se
requerirá la preservación de la integridad del registro de datos para que la
grabación tenga valor probatorio. En estos casos, las grabaciones se pondrán inmediatamente
a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la
investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal
dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia
de juicio.

Que la
letra b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
que al Ministerio del Interior, le corresponde la rectoría y ejecución de la
protección interna, el mantenimiento y control del orden público;

Que el
artículo 2 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece que los
servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse entre otras por vigilancia
fija que es el servicio que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o
por cualquier otro medio similar con el objeto de brindar protección permanente
a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en
un lugar o área determinados;

Que el
Decreto Supremo No. 3310-B de 08 de marzo de 1979, publicado en el Registro Oficial
No. 799 de 26 de marzo de 1979, estipula que los locales o establecimientos que
no se encuentren dentro de la jurisdicción del actual Ministerio de Turismo,
obtendrán su permiso anual de funcionamiento a través de las Intendencias
Generales de Policía de cada provincia;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2521, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 729 de
21 de junio de 2012
; y, Acuerdo Ministerial No. 4605 de 18 de agosto de
2014, se expidió y reformó, respectivamente el Instructivo para la Intervención
de los Intendentes Generales de Policía del País, el cual tiene como objeto
facilitar, implementar y aplicar procedimientos para su actuación, en el marco
de las competencias atribuidas en la normativa vigente;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 5229 de 19 de diciembre de 2014 se estableció
las categorías de los locales y establecimientos sujetos al otorgamiento del
Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de
Policía del país;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 5317 de 27 de enero de 2015, se dispuso al
abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna,
subrogue las funciones del cargo de Ministro del Interior, por comisión de
servicios al exterior del Titular;

Que
conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la
rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la
seguridad interna, en el marco del
respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para
contribuir al buen vivir; y,

En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral primero del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

EXPEDIR
LA REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS INTENDENTES GENERALES DE
POLICÍA DEL PAÍS, EMITIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 2521, PUBLICADO EN EL
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 729 DE 21 DE JUNIO DE 2012, Y MODIFICADO CON
ACUERDO MINISTERIAL No. 4605 DE 18 DE AGOSTO DE 2014, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo
1.- En el TÍTULO II ?DE LOS PROCEDIMIENTOS?, sustituir el contenido del ?CAPITULO
I.- DE LOS PERMISOS?, por el siguiente texto:

?El
Permiso Anual de Funcionamiento será otorgado por la Intendencia General de
Policía de la jurisdicción correspondiente, el mismo que tendrá una vigencia de
un año calendario y cuya renovación deberá ser presentada con tres meses de
anticipación a su vencimiento. Requisitos para otorgar el Permiso Anual de Funcionamiento:

Los
requisitos que se exigen cuando se va a obtener el permiso por primera vez, se
renueve o actualice cuando hay cambio de dirección, propietario, etc., son los
siguientes:

Para
los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1 y 2, los
propietarios deberán presentar:

1.- Solicitud para otorgamiento del
Permiso Anual de Funcionamiento;

2.- Registro Único de Contribuyentes;

3.- Patente Municipal; 4.- Permiso de la
Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario;

5.- Permiso de Uso de Suelo;

6.- Permiso del Cuerpo de Bomberos;

7.- Informe favorable de Inspección del
local o establecimiento; y,

8.- Comprobante de Recuperación de Costos
por concepto de otorgamiento de Permiso de Funcionamiento.

Para
los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 3 y 4, los
propietarios deberán cumplir los requisitos exigidos para las categorías 1 y 2
a excepción de los contemplados en los numerales 5 y 7.

Los
locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que
ofrecen servicio de hospedaje a más de
los requisitos señalados, deberán tener instalado y en uso un circuito cerrado
de cámaras de seguridad permanente, que deberá cubrir todos los espacios del
local, salvo los destinados a servicios sanitarios, cuyos videos deberán
respaldarse por el período de al menos seis meses, y estarán a disposición de
las autoridades competentes; así también deberán contar con el servicio de
vigilancia y seguridad física privada, con una persona jurídica debidamente
acreditada por el Ministerio del Interior, en forma permanente en el horario de
funcionamiento, cuyo número corresponderá a un guardia de vigilancia y
seguridad privada, por cada cincuenta personas o fracción de esta cantidad, del
aforo total del establecimiento.

Previo
al otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, las Intendencias Generales
de Policía del país, realizarán inspecciones in situ, a fi n de verificar el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el
presente instrumento, sobre la base de las cuales, se otorgará o no la
autorización respectiva?,

Artículo
2.- En el TITULO II ?DE LOS PROCEDIMIENTOS?, ?CAPITULO CLAUSURAS?, después del
numeral cuarto ?SANCIONES?, incorporar un artículo innumerado al tenor del
siguiente texto: ?Si durante los operativos de control de locales y
establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio
de hospedaje, se encontrare armas de de fuego; sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, menores de edad y/o personas indocumentadas, se procederá directamente
a la clausura definitiva, sin que sea necesario clausura anterior alguna,
debiendo colocarse el respectivo sello de clausura, como medida adecuada y
oportuna para impedir la comisión de un delito, contravención o infracción
administrativa.

De
igual forma se procederá en los locales y establecimientos comprendidos en las
categorías 3 y 4 en los que se encontrare armas de fuego y/o sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización?.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:

Primera.-
Los propietarios de los establecimientos contemplados en el presente
instrumento, colocarán en el plazo de sesenta días, en un espacio visible, una
señalética que informe el aforo y área total de sus respectivos locales.

Segunda.-
En el plazo de sesenta días contados a partir de la suscripción del presente
instrumento los propietarios de los locales y establecimientos comprendidos en
las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje, deberán acreditar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
Ministerial.

La
inobservancia o incumplimiento a estas disposiciones, acarreará la sanción de
clausura y retiro del Permiso Anual de Funcionamiento del local o
establecimiento, según corresponda.

Tercera.-
En el plazo de noventa días la Policía Nacional del Ecuador, en coordinación
con la Dirección de Control de Orden Público del Ministerio del Interior,
realizará el levantamiento obligatorio de información de todos los establecimientos
comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje,
contemplados en el Instructivo para la Intervención de los Intendentes Generales
de Policía del País, mediante el uso de la matriz de riesgo constante como
anexo No. 1 del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.-
La reforma que contiene el presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución,
encárguese Comandante General de la Policía Nacional, al Director de Control y Orden
Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE,
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero de 2015.

f.)
Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (s).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito 24 de junio de 2015.- f.) Ilegible,
Secretaría General.


Anexo
II

Matriz
de Seguridad para Naves que de acuerdo a su Eslora ingresan por la Perimetral
Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas), actualizada al 11 de
junio del 2015.

Eslora
Total

?
LOA (m)

Calado

(m)

Horario

Lugar

Marea

frente
a SUINSA

Vel.
Máx.

frente
SUINSA

(nudos)

No.
de

Remolcadores

(arribo/zarpe)

No.
de

Prácticos

Observaciones

De –
Hasta

Máximo

Diurno

(06h00
?

18h00)

Nocturno

(18h01
?

05h59)

TPG

DOLE

TRINIPUERTO

190.00

9.75

X

X

X

X

X

Con
beneficio de

Marea

4.00

2

2

190.01
A

220.00

9.75

X

X

X

X

X

Con
beneficio de

marea

4.00

2 ó
3

2

220.01
A

245.00

9.75

X

X

X

X

Con
beneficio de

marea

4.00

2 ó
3

2

Dependiendo
de la

capacidad
de los

remolcadores

245.01
A

275.00

9.75

X

X

X

Con
beneficio de

marea

4.00

2 ó
3

2

Reunión
del Comité de

Seguridad
de Maniobras.

275.01
A

305.99

9.75

X

X

X

Con
beneficio de

marea
en pleamar

4.00

3

2

a.
Reunión del Comité

de
Seguridad de

Maniobras.

b. Se
deberá seguir el

Procedimiento

Operacional
para

Naves
de Eslora Total