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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 09 de Marzo de 2009 – R. O. No. 544

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1596……. Expídese la reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

n n ASAMBLEA NACIONAL n n COMISION LEGISLATIVA Y DE n FISCALIZACION n n CODIGO: n n

………. Expídese el Código Orgánico de la Función Judicial

n n REGLAMENTO: n n CAL-09-07 Expídese el Reglamento para la contratación de medios de comunicación social tanto en radio, televisión, prensa escrita así como de publicidad, pautaje, spots, encuestas, difusión y marketing publicitario

n n n n n n n n

Nº 1596 n n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n n n Considerando: n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 8 de agosto del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 399 de esa misma fecha se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

Que es necesario mantener, para ciertos casos, el período de adaptación para el uso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida en el Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008;

n n

Que la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la Ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n n

Artículo 1.- En la Disposición Transitoria Sexta, sustitúyase la frase «28 de febrero de 2009» por «30 de abril de 2009».

n n

Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de febrero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de marzo del 2009.

n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n n

EL PLENO

n DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA n Y DE FISCALIZACIÓN n n Considerando: n n

Que, una normativa judicial integral, que tenga a las personas y colectividades como sujetos centrales de la actuación de las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos y demás servidores y servidoras judiciales, y que además incorpore los estándares internacionales de derechos humanos y de Administración de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador para la construcción de una sociedad profundamente democrática;

n n

Que, el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el 15 de abril de 2007 a través de una consulta popular, y encomendar a las y los asambleístas electos el 30 de septiembre de 2007 la elaboración de una nueva Constitución;

n n

Que, la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo ecuatoriano en referéndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008;

n n

Que, el artículo 1 de esta Constitución vigente establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores de la justicia debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia;

n n

Que, el anhelo de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente, al diseño sistémico de una Administración de Justicia que permita que las juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás servidores judiciales se dediquen únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que las labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen disciplinario, sean asumidas por un organismo de gobierno único y distinto a los organismos integrantes de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura;

n n

Que, es, además, indispensable que este nuevo diseño transformador permita romper las barreras económicas, sociales, culturales, generacionales, de género, geográficas y de todo tipo que hacen imposible el acceso a una justicia, efectiva, imparcial y expedita para la defensa de los derechos de toda persona o colectividad, de acuerdo a lo que establecen los artículos 75 y 76 de la Constitución de 2008; y, al mismo tiempo, garantice un régimen eficiente de carreras para las servidoras y servidores judiciales fundamentado en los principios de igualdad y no discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación objetiva y permanente sobre la base de sus méritos, con el fin de ejercer la potestad de administrar justicia al servicio y en nombre del pueblo;

n n

Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;

n n

Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia, determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o «Convención de Belem Do Para», la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas;

n n

Que, la actual Ley Orgánica de la Función Judicial, promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre de 1974, es absolutamente incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia, y no responde a la realidad social del Ecuador del Siglo XXI;

n n

Que, la disposición transitoria primera de la Constitución vigente establece que dentro de los ciento veinte días a partir de la vigencia de la nueva Constitución, el órgano legislativo aprobará, entre otras, las leyes que regulen la Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 17 del Régimen de Transición de la Constitución vigente y las normas contenidas en el Mandato Constituyente 23 para la conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, decidido por la Asamblea Constituyente el 25 de octubre, y promulgado en el Registro Oficial 458 del 31 de octubre de 2008.