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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 05 de Marzo de 2009 – R. O. No. 541

n n n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1592……. Expídense las normas para la formulación de política monetaria

n n

1593……. Modifícase el Reglamento General de la Ley de Educación

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

059 MF-2009 Delégase a la psicóloga Pilar Castillo, Subsecretaria de esta Cartera de Estado, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria de Directorio del Consejo Nacional de Aviación Civil

n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n

01142….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “New Generation Kid’s Planet”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

01143….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “El Portal de los Peques”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

01144….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “OMEGA”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n

01145….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Los Pericos”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n MINISTERIO DE JUSTICIA n Y DERECHOS HUMANOS: n n

0093……. Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Gabriela Espinosa Serrano, Directora de Derechos Humanos

n n

0094……. Nómbrase a la señora Catalina Alejandra Aguilera Tamayo, Asesora 4 del MJDH

n n

0095……. Declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Ramiro Avila Santamaría, Subsecretario de Desarrollo Normativo

n n

0096……. Encárgase la Dirección Financiera, a la señora Alexandra Angélica Muñoz Santamaría

n

0098……. Autorízanse las vacaciones en dos períodos a la señora Ximena Piedad Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social

n n CONVOCATORIA: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n

PLE-CNE-18-6-2-2009 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos con derecho a voto, a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, a las extranjeras y extranjeros residentes en el Ecuador por lo menos cinco (5) años, inscritos en el Registro Electoral, a elecciones generales que se llevarán a cabo el 26 de abril y el 14 de junio del 2009

n n RESOLUCIONES: n n CONSEJO DIRECTIVO DEL n INSTITUTO ECUATORIANO DE n SEGURIDAD SOCIAL: n n

C.D.243.. Reconócese a los pensionistas de invalidez, vejez y montepío del Seguro Adicional del Magisterio Fiscal para el año 2009, un incremento promedio a la pensión básica unificada del Magisterio de diciembre del 2008

n n

C.D.244.. Refórmase la Resolución Nº C.D.223 del 23 de octubre del 2008, con la cual se aprobó el Tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para las Atenciones Médicas a los Asegurados del IESS

n n

C.D.245.. Refórmase la Resolución Nº C.D.038 del 19 de marzo del 2004, con la cual se expidió el Reglamento Codificado para la Aplicación del artículo 69 de la Ley de Seguridad Social sobre Créditos Hipotecarios

n n

C.D.247.. Refórmase el Reglamento de procedimientos especiales para la adquisición de fármacos en el IESS

n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-1-18-2-2009 Díctase el Instructivo para la transferencia y manejo de recursos específicos para el voto de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el extranjero

n n DIRECCION GENERAL DE n AVIACION CIVIL: n n

015/2009 Establécense los procedimientos para el transporte aéreo de pasajeros y registro de tarifas

n n

016/2009 Establécense los procedimientos para el transporte aéreo de carga y registro de tarifas

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000007 Deléganse facultades al abogado Hugo Arias Salgado, Subsecretario General del Servicio Civil

n n

SENRES-2009-000013 Modifícase la Resolución Nº SENRES-2008-0000096, publicada en el Registro Oficial Nº 364 de 20 de junio del 2008

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Cantón Penipe: De conformación y funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n

………. Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

n n n

n

n n n n n n n n n n n n

n n n n n No. 1592 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 303 de la Constitución de la República dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;

n n

Que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera;

n n

Que es necesario formular las políticas de liquidez que permitan regular el nivel requerido de reservas de liquidez del sistema financiero y su composición y efectuar un monitoreo permanente de los activos que constituyan tales reservas;

n n

Que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado faculta al Directorio del Banco Central a expedir las regulaciones y las normas de carácter general para alcanzar los objetivos de la política las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera; y,

n n

En uso de la atribución prevista en el número 3 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

EXPIDASE LAS NORMAS PARA LA FORMULACION DE POLITICA MONETARIA.

n n

Artículo 1.- El Directorio del Banco Central del Ecuador determinará el requerimiento y la composición de las reservas de liquidez que deberán constituir las instituciones del sistema financiero que operan en el país, que se harán con los fondos disponibles y las inversiones de las instituciones del sistema financiero. Para su determinación se considerará la estructura de los activos y pasivos de cada institución.

n n

Artículo 2.- El Directorio del Banco Central, en un plazo de 30 días a partir de la expedición del presente decreto, expedirá las regulaciones requeridas para su aplicación.

n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en Quito, en el Palacio de Gobierno, a 26 de febrero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Coordinación de la Política Económica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de febrero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 1593 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, tal como lo expresa el artículo 26 de la Constitución de la República;

n n

Que es responsabilidad del Estado, bajo los principios de equidad social, territorial y regional, que todas las personas tengan acceso a la educación pública, según lo dispone el número 12 del artículo 347 de la Constitución de la República;

n n

Que el Estado debe garantizar la igualdad de acceso a la educación y la erradicación del analfabetismo, según consta de la letra g) del artículo 2 de la Ley de Educación; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 13 de la Constitución de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Educación, por el siguiente:

n n

“Art. 218.- Para conceder matrícula en el jardín de infantes, en el primer grado del nivel primario y en el primer curso de ciclo básico, en los establecimientos donde la demanda de matrícula excediere su capacidad física, se inscribirán a todos los aspirantes y se procederá a determinar el número de aceptados de la siguiente manera: para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al jardín de infantes, por sorteo público; y, para los demás casos antes mencionados, previa calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes.

n n

Estas acciones se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de julio, en los planteles de régimen de Sierra; y, en los de régimen de Costa, entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.

n n

Los alumnos que no fueren favorecidos, se inscribirán en la respectiva dirección provincial de educación, dependencia que se encargará de ubicarlos en los establecimientos oficiales que dispongan de cupos o creará nuevos establecimientos, si fuere necesario”.

n n n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Educación.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 26 de febrero del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 059 MF-2009 n n LA MINISTRA DE FINANZAS n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Delegar a la psicóloga Pilar Castillo, Subsecretaria de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria de Directorio del Consejo Nacional de Aviación Civil, a realizarse el miércoles 18 de febrero del 2009.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero del 2009.

n n

f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

n n

Es copia.- Certifico.

n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n n n n n n N° 01142 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL n n María de Lourdes Portaluppi n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n n n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica Social.

n n n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el Establecimiento, Autorización y Funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 2324 del 22 de marzo del 2001 y publicado en el Registro Oficial Nº 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de bienestar social o de las direcciones provinciales de bienestar social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n n

Que, mediante comunicación innumerada de fecha 3 de diciembre del 2007, el señor Marcelo Almeida A., en su calidad de propietario y responsable del Centro de Desarrollo Infantil “NEW GENERATION KID’S PLANET”, solicitó al Director Técnico de Atención Integral de la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “NEW GENERATION KID’S PLANET”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n n

Que, mediante memorando No. 1197-AINA-UTDI-MIES-2008 de 15 de octubre del 2008, el doctor Rodolfo Rojas Betancourt, Director de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

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