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REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Sábado, 07 de Marzo de 2009 – R. O. No. 543
n n
n
n n n n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n n
269……… Apruébase el Protocolo simplificado de procedimientos para la exportación de musáceas (plátano, banano, orito, etc.) para Colombia
n n
MINISTERIO DE CULTURA:
n n
029-2009 Deléganse atribuciones y deberes al Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural
n n n
030-2009 Delégase al Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural, las atribuciones y deberes que el señor Ministro mantiene en calidad de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
n n n
031-2009 Encárgase esta Cartera de Estado a la economista Glenda Viviana Calvas Chávez, Subsecretaria Técnica
n n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n
286……… Apruébase el estatuto social y otórgase personalidad jurídica a la Misión Cristiana Evangélica Enmanuel es mi Luz y mi Salvación, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
n n
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:
n n
2009-14.. Déjase sin efecto el encargo provisional del Ing. Marcelo Vicente Ayabaca Cazar y desígnase al Ing. Carlos Luis Páez Pérez, Director Ejecutivo del INHAMI
n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
n
DIRECCION NACIONAL DE
n
SERVICIOS EDUCATIVOS:
n n
004……… Créanse 23 puestos necesarios para la implementación de las nuevas direcciones, en virtud del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DINSE
n n
INSTITUTO NACIONAL DE
n
ESTADISTICA Y CENSOS:
n n
014-DIRG-2009 Deléganse facultades que le competen al Director General al funcionario o servidor que desempeñe el puesto de Subdirector General del INEC
n n
020-DIRG-2009 Expídese el Instructivo para la concesión de anticipo de remuneraciones a favor de los funcionarios y servidores
n n
SUPERINTENDENCIA DE
n TELECOMUNICACIONES: n n ST-2008-0207 Expídese el Reglamento Orgánico Funcional n
n n n n n n n n n
n No. 269 n n
EL MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n n Considerando: n n
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) y el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
n n
Que, en cada país existe el órgano estatal de control que tiene la responsabilidad de velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones de prevención, control, supervisión, supresión, erradicación y/o manejo de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales;
n n
Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los productos agrícolas ecuatorianos exportados, en amparo de la Ley de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos;
n n
Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y su reforma introducida mediante Resolución N° 039-2002-TC, publicada en el Registro Oficial N° 130 de 22 de julio del 2003;
n n
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la exportación de musáceas a Colombia; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el Protocolo Simplificado de Procedimientos para la Exportación de Musáceas (Plátano, Banano, Orito, Etc.) para Colombia, que consta en el Anexo I, el mismo que forma parte de este acuerdo, el cual establece los procedimientos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, comercialización y exportación de musáceas a Colombia.
n n
Art. 2.- Todo cargamento de frutas de musáceas a ser exportado a Colombia deberá salir acompañado del certificado fitosanitario de exportación emitido por AGROCALIDAD y cumplir con los requisitos establecidos por el ICA.
n n
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expide el documento de requisitos fitosanitarios para importación, que para este caso establece que “el Certificado Fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente Declaración Adicional: La fruta fresca proviene de país libre de Bactrocera sp, tratamiento requerido en el lugar de producción contra Dysmicoccus bispinosa. El plátano y/o banano no debe ingresar al país en racimos ni al granel”.
n n
Los frutos tratados deben ir en cajas nuevas y con el registro de AGROCALIDAD.
n n
Art. 3.- Aprobar los costos por servicios establecidos dentro del Protocolo simplificado de procedimientos para la exportación de musáceas (plátano, banano, orito, etc.) para Colombia y que se detallan a continuación:
n n
1. Registro anual: Exportadores US $ 50 (cincuenta 00/100 dólares).
n n
2. Inspección: Costo por la inspección, verificación y sello de inspeccionado: de una a 600 cajas el exportador pagará 20 dólares y desde 601 cajas en adelante USD 0.03 por caja.
n n
3. Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE): Por formulario de CFE US $ 4 (cuatro 00/100 dólares).
n n n
Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), el mismo que entrará en vigencia a partir de la suscripción del presente documento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, D. M., 23 de diciembre del 2008. n n
f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n n
Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.
n n Fecha: 17 de febrero del 2009.- MAGAP: f.) Ilegible. n n n n n n n n
Nº 029-2009
n n n
EL MINISTERIO DE CULTURA
n n n Considerando: n n
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
n n
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
n n
Que, El artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: “…Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
n n
Que, El artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado”;
n n
Que, el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dispone: “El Consejo Nacional de Archivos es una entidad del sector público con ámbito nacional. Tendrá personería jurídica y autonomía administrativa. Tendrá su sede en la capital de la República y estará integrado por: a) El Subsecretario de Cultura en representación del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá…”;
n n
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 5 de fecha 15 de enero del 2007, dispone: “Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura”;
n n
Que, el Decreto Ejecutivo No. 159 de fecha 6 de marzo del 2007 reformó el Decreto Ejecutivo Nº 5 de fecha 15 de enero del 2007 en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 081 de fecha 5 de septiembre del 2008, se reforma el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Cultura y se crea la Subsecretaría de Patrimonio Cultural con la misión de formular, proponer, administrar y gestionar planes, programas y proyectos de investigación científica, conservación, difusión, capacitación y manejo de sitios, centros históricos y monumentos, pertenecientes al patrimonio cultural material, inmaterial y documental, así como el riesgo y vulnerabilidad de los mismos;
n n
Que, es necesario delegar las atribuciones y deberes que el Ministro de Cultura mantiene en calidad de Presidente del Consejo Nacional de Archivos; y,
n n Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones, n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Delegar al Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, para que actúe a nombre y representación del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Archivos.
n n n
Art. 2.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n n
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese y publíquese. n n
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día nueve de febrero del 2009.
n n
f.) Ramiro Fabricio Noriega Fernández, Ministro de Cultura.
n n n n n n n n Nº 030-2009 n n
EL MINISTERIO DE CULTURA
n n n Considerando: n n
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
n n n
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
n n n
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: “…Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
n n
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado”;
n n
Que, el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, dispone: “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural se conforma por el Directorio, la Dirección Nacional, las Subdirecciones y las demás unidades técnicas y administrativas que constarán en el Reglamento respectivo. Es función del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional. El Directorio se conforma de los siguientes miembros: El Ministro de Educación y Cultura o su Delegado, quien lo presidirá…”;
n n
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 5 de fecha 15 de enero del 2007, dispone: “Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura”;
n n
Que, el Decreto Ejecutivo No. 159 de fecha 6 de marzo del 2007 reformó el Decreto Ejecutivo Nº 5 de fecha 15 de enero del 2007 en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 081 de fecha 5 de septiembre del 2008, se reforma el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Cultura y se crea la Subsecretaría de Patrimonio Cultural con la misión de formular, proponer, administrar y gestionar planes, programas y proyectos de investigación científica, conservación, difusión, capacitación y manejo de sitios, centros históricos y monumentos, pertenecientes al patrimonio cultural material, inmaterial y documental, así como el riesgo y vulnerabilidad de los mismos;
n n
Que, es necesario delegar las atribuciones y deberes que el Ministro de Cultura mantiene en calidad de presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,
n n Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones, n n Acuerda: n n
Art. 1.- Delegar al Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura las atribuciones y deberes que el Ministro de Cultura mantiene en calidad de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
n n
Art. 2.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese y publíquese. n n
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el día nueve de febrero del 2009.
n n
f.) Ramiro Fabricio Noriega Fernández, Ministro de Cultura.
n n n n n n n Nº 031-2009 n n
EL MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
n n n
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
n n n
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: “…Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
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