n n n n n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 03 de Marzo de 2009 – R. O. No. 539

n n

n n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1585……. Apóyase y fortalécese el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política para todo el sistema educativo

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

001……… Apruébase el Estatuto de la Asociación Ecológica “Cuenca del Río Zuñag”, domiciliada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua

n n

003……… Apruébase el Estatuto de la Fundación “Tangaré”, domiciliada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n n

004……… Apruébase el Estatuto de la Asociación Red de la Agenda Local 21 para América Latina y el Caribe Nodo Ecuatoriano REDAL 21-NE, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n MINISTERIO DE COORDINACIÓN n

DE DESARROLLO SOCIAL:

n n

02-001…. Dispónese que para la correcta aplicación del Acuerdo Interministerial 001, se considera como extrema pobreza aquella que se adecúe a varios criterios técnicos

n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0025-09.. Impleméntase el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas, cuyo objetivo esmonitorear la calidad del sistema nacional de educación

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

011……… Apruébase el estatuto social y otórgase personalidad jurídica al Centro Islámico Cultural Khaled Ibn Alwalid, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

01124….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Luz de Vida”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

01125….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Corazón de María”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

01132….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Espiguitas”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

01133….. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Nuevo Miguelito”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n PETROLEOS: n n

0006……. Deléganse atribuciones al señor Homero Rendón Balladares, Subsecretario de Desarrollo Organizacional

n n

0007……. Delégase al señor Homero Rendón Balladares, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, otorgue la autorización de movilización de los vehículos de propiedad de este Ministerio

n n CONSULTAS DE AFORO: n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-0009 Relativo al producto “Protector de callos de Microfibra (Velvetex Callus Cushions)”

n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-0010 Relativo al producto “Plantillas Ortopédicas Triad (hombre)” n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-0011 Relativo al producto “Plantillas Ortopédicas Triad (mujer)” n n

GGN-GGA-DNA-UNT-OF-0012 Relativo al producto “Protector de granos de Microfibra (Velvetex Callus Cushions)”

n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-0013 Relativo al producto “Protector de callos (Callus Cushions)” n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

ELECTRICIDAD -CONELEC-

n n

DE-09-003 Otórgase la licencia ambiental Nº 001/09, para la repotenciación y operación de la Línea de Transmisión a 138 kv de tensión y 1.2 km de longitud, que interconecta las subestaciones Mulaló y Novacero y S/E Novacero, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

Oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n n 126-2008 NTE INEN 2 289 (Demarcadores retroreflectivos para pavimento. Requisitos e inspección) n n 127-2008 NTE INEN 2 478 (Etanol anhidro. Requisitos) n n 128-2008 NTE INEN 2 482 (Biodiesel. Requisitos) n n 129-2008 NTE INEN 2 485 (Frutas frescas. Uvilla . Requisitos) n n

130-2008 NTE INEN-ISO 5024 (Líquidos de petróleo y gases licuados de petróleo – Medición – Condiciones normales de referencia)26

n n

131-2008 NTE INEN-ISO 2859-10 (Procedimientos de muestreo para inspección por atributos – Parte 10: introducción a la serie de normas de muestreo NTE INEN-ISO 2859 para la inspección por atributos)

n n

132-2008 NTE INEN-ISO 9712 (Ensayos no destructivos – Calificación y certificación de personal)

n n 133-2008 NTE INEN-ISO 9994 (Encendedores – Especificaciones de seguridad) n n

134-2008 NTE INEN-ISO 14021 (Etiquetas y declaraciones ambientales – Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado ambiental Tipo II))

n n

136-2008 NTE INEN-ISO 15161 (Directrices para la aplicación de ISO 9001:2000 para la industria de alimentos y bebidas)

n n

137-2008 NTE INEN-ISO 15189 (Laboratorios clínicos. Requisitos particulares relativos a la calidad y la competencia)

n n

138-2008 ETE INEN-ISO/TS 22004 (Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos – Orientación para la aplicación de la Norma ISO 22000:2005)

n n 139-2008 Rec. TE INEN-OIML R 79:2008 (Requisitos de etiquetado para productos empacados) n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000009 Incorpóranse los puestos de coordinadores generales de: Desarrollo Infantil; de Protección Especial; de Participación, Riesgos y Emergencias; de Planificación; y, de Servicios Institucionales, en la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Calvas: Que regula el Sistema de Abasto

n n

………. Cantón El Triunfo: Sustitutiva de la Ordenanza para el cobro de créditos tributarios y no tributarios mediante la acción coactiva

n n

n n n n n n n n n n n

n No. 1585 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 344 de la Constitución de la República manifiesta que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;

n n

Que el numeral 9 del artículo 347 de la Constitución expresa que es una de las responsabilidades del Estado la de garantizar el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

n n

Que el artículo 4 de la Ley de Educación señala que en el Sistema Educativo Nacional se garantiza la educación intercultural bilingüe;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 203, publicado en el Registro Oficial No. 66 del 15 de noviembre de 1988, se creó la Dirección Nacional Indígena Intercultural Bilingüe, a cuyo cargo quedaron, entre otras cosas, la planificación, organización, dirección, control, coordinación y evaluación de la educación indígena en los subsistencias escolarizado y no escolarizado;

n n

Que es necesario adecuar el Sistema Educativo Intercultural Bilingüe a las políticas nacionales de educación, para alcanzar una acción educativa eficiente; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Apoyar y fortalecer el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política para todo el sistema educativo, con total respecto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, regulando y controlando las actividades y el funcionamiento de las entidades del sistema, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, procurando la concepción y prácticas de estos en todo el Sistema Educativo Nacional.

n n

Art. 2.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe como parte del Sistema Educativo Nacional tendrá la siguiente estructura:

n n

a) Ministerio de Educación: Máxima instancia del Sistema Educativo Nacional que ejerce la rectoría de políticas sobre la educación en el país en todos los sistemas, subsistemas, niveles y modalidades;

n n

b) Subsecretaría del Diálogo Intercultural: Instancia de coordinación entre la educación intercultural bilingüe y las demás instancias del Sistema Educativo Nacional, cuyo principal objetivo es promover una práctica intercultural en todo el sistema educativo. Estará dirigida por el Subsecretario, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Educación;

n n

c) Comisión Nacional de educación intercultural bilingüe. Su conformación y atribuciones estarán normadas mediante acuerdo ministerial;

n n

d) Dirección Nacional Intercultural Bilingüe – DINEIB: Instancia del Ministerio de Educación, descentralizada administrativa, técnica y financieramente. Estará dirigida por el Directo Nacional, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Educación;

n n

e) Direcciones provinciales interculturales bilingües: Instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, encargadas de ejecutar las políticas educativas del Estado, emanadas por el Ministerio de Educación. Estarán dirigidas por los directores provinciales, que serán de libre nombramiento y libre remoción por parte del Ministro de Educación.

n n n

Art. 3.- Las competencias y atribuciones del Subsecretario del Diálogo Intercultural de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y de los directores provinciales de educación intercultural bilingüe, serán reguladas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministro de Educación.

n n n

Art. 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones constantes en los instrumentos de similar o inferior jerarquía que se opongan al presente decreto.

n n n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Educación.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 18 de febrero del 2009.

n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 001 n n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Asociación Ecológica “CUENCA DEL RIO ZUÑAG”, domiciliada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, cuyos objetivos son los siguientes:

n n n

a) Agrupar en su seno a todos los propietarios de la Comunidad Zuñag de la parroquia Río Negro, cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, así como a las personas que desearen pertenecer a ella, para impulsar sus objetivos voluntariamente;

n n

b) Propender al desarrollo, progreso y educación de los miembros de la asociación, con énfasis en el manejo y conservación de los recursos ecológicos de la zona;

n n

c) Difundir la riqueza biológica y del ecosistema, como una fortaleza de la parroquia del Río Negro, que aporta a mejores condiciones de vida del cantón Baños de Agua Santa y del país;

n n

d) Preservar la flora, fauna, recursos hídricos y ecosistemas existentes en la zona;

n n e) Crear invernaderos para reforestar plantas de la zona; y, n n

f) Facilitar la realización de investigaciones del Ministerio del Ambiente o de las facultades de agronomía y veterinaria de las universidades de la provincia de Tungurahua.

n n n

Que, la Dirección de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, mediante memorando Nº 8539-08 DNBAPVS-MA del 26 de junio del 2008, emite el informe con observaciones;

n n n

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº 018047-08 DAJ-MA del 25 de noviembre del 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la Aprobación, Control y Extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado, e incorporadas al Estatuto las observaciones realizadas por este Ministerio;

n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de fecha 25 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 302 del 26 de marzo del 2008, la Ministra del Ambiente, delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) la de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ecológica “CUENCA DEL RIO ZUÑAG”, domiciliada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua y otorgarle personalidad jurídica.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n SOCIOS FUNDADORES n n