n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 16 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 536

n

n PRIMER SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Comité de Gestión Pública Interinstitucional:

n

n

n

n 1 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión Pública Interinstitucional

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 24 Expídense las reformas a la Resolución Nº 17 del COMEX, publicada en el Registro Oficial Nº 521 de 26 de agosto del 2011

n

n

n

n Corte Constitucional para el Período de Transición

n

n

n

n Decláranse vulnerados los derechos a la defensa y la motivación previstos en el artículo 76 numeral 7 letra l) de la Constitución de la República y acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Roberto Antonio Delgado Alvarado, en contra de la sentencia dictada el 11 de enero del 2011, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nº 125-2010

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano:Reformatoria a la Ordenanza de organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Déleg: Sustitutiva que regula el funcionamiento del mercado municipal

n

n

n

n

n

n Nº 1

n

n

n

n COMITÉ DE GESTIÓN

n

n PÚBLICA INTERINSTITUCIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública;

n

n

n

n Que, los artículos 13 y 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y de coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva; y que compete al Secretario Nacional de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la República;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 729, publicado en el Registro Oficial Nº 439 de 3 de mayo del 2011, se crea el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional de la Función Ejecutiva y mantener un solo direccionamiento estratégico institucional procurando una gestión pública sustentada en los principios establecidos en la Constitución y enfocada en el cambio de cultura institucional y satisfacción del ciudadano;

n

n

n

n Que, el artículo 5 del mencionado decreto ejecutivo, determina que el Comité de Gestión Pública Interinstitucional expedirá, de ser necesario, la normativa interna para el cumplimiento de sus funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las competencias y atribuciones que le confiere el artículo 4 numeral 1) y el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 729 de 11 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 439 de 3 de mayo del 2011,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN PÚBLICA INTERINSTITUCIONAL.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- EI presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Gestión Pública Interinstitucional.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LAS ASISTENCIAS Y CONVOCATORIAS

n

n

n

n Art. 2.- Podrán asistir a las sesiones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional como invitados, con voz pero sin voto:

n

n

n

n Los servidores públicos o personas particulares que el Presidente del Comité así lo determine; y,

n

n

n

n Los servidores públicos o representantes de instituciones públicas de fuera del Comité que sean invitados por propia iniciativa del Presidente, o de sus miembros previa solicitud y aprobación del Presidente.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica necesaria.

n

n

n

n Art. 3.- La participación de los miembros en las sesiones del Comité es directa y obligatoria. Excepcionalmente, el miembro titular podrá delegar su participación en las sesiones del Comité, previa comunicación escrita dirigida al Presidente del Comité.

n

n

n

n La delegación deberá ser justificada y comunicada por escrito al Presidente del Comité con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la sesión convocada, por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

n

n

n

n Art. 4.- La Convocatoria se realizará en forma escrita, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

n

n

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n DEL PRESIDENTE

n

n

n

n Art. 5.- Del Presidente.- El Presidente del Comité de Gestión Pública Interinstitucional será el Secretario o Secretaria Nacional de la Administración Pública, quien tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Representar al Comité de Gestión Pública Interinstitucional;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional;

n

n

n

n Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

n

n

n

n Aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;

n

n

n

n Concertar y coordinar las políticas y acciones que adopte el Comité en las sesiones;

n

n

n

n Concertar y viabilizar en el Comité los temas asignados por el Presidente de la República y el Consejo Nacional de la Administración Pública;

n

n

n

n Someter a debate y votación los temas tratados en el orden del día;

n

n

n

n Suscribir las actas de sesiones del Comité,

n

n

n

n Establecer los lineamientos necesarios para la gestión y correcto funcionamiento y organización del Comité, del equipo técnico y del equipo interno; y,

n

n

n

n Los demás determinados por el Presidente de la República, el Consejo Nacional de la Administración Pública, este reglamento y la normativa vigente.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Comité ejercerá tal función, con todos los deberes y atribuciones, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n SECCIÓN III

n

n

n

n DEL SECRETARIO

n

n

n

n Art. 7.- Del Secretario.- El Secretario del Comité de Gestión Pública Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Elaborar las actas de la sesiones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Comité;

n

n

n

n Preparar el orden del día de las sesiones para aprobación del Presidente;

n

n

n

n Custodiar y mantener los libros de actas y la documentación del Comité en forma organizada y bajo su responsabilidad;

n

n

n

n Conferir copias certificadas de las actas y documentación del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, previa autorización del Presidente;

n

n

n

n Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Comité; y,

n

n

n

n Las demás que determine el Comité, este reglamento y el Decreto Nº 729, publicado en el Registro Oficial 439 del 3 de mayo del 2001.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- En caso de ausencia o impedimento del Secretario, el Presidente del Comité designará un Secretario Ad-Hoc.

n

n

n

n SECCIÓN IV

n

n

n

n DEL EQUIPO TÉCNICO DEL COMITÉ

n

n

n

n Art. 9.- Conformación.- El Equipo Técnico estará conformado por un técnico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública quién liderará el Equipo, un técnico delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y un técnico delegado del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n El Comité podrá, de considerarlo necesario, variar el número de técnicos que conforman este Equipo.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Funciones.- El Equipo Técnico cumplirá las siguientes actividades:

n

n

n

n Coordinar y controlar el proceso de implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración en las instituciones públicas de acuerdo con los lineamientos que determine el Comité y mediante los mecanismos que considere necesarios;

n

n

n

n Elaborar formatos y procedimientos que viabilicen la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración;

n

n

n

n Analizar los informes técnicos que deben ser presentados por el Equipo Interno sobre la ejecución del Modelo de Reestructuración;

n

n

n

n Emitir informes de avance y del estado del Modelo de Reestructuración en las instituciones públicas respecto a su implementación, ejecución y mejora continua, para la toma de decisiones correspondientes;

n

n

n

n Analizar y emitir informes técnicos sobre propuestas de mejora del Modelo de Reestructuración y presentarlas al Comité, para la toma de decisiones;

n

n

n

n Coordinar, supervisar y emitir directrices técnicas al Equipo Interno de las instituciones para la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración;

n

n

n

n Evaluar el desempeño del Equipo Interno y comunicar al Comité al respecto;

n

n

n

n Emitir un reporte mensual de sus actividades para conocimiento de los miembros del Comité; e,

n

n

n

n las demás disposiciones emitidas por el Comité.

n

n

n

n Art. 11.- La actuación de los miembros del Equipo Técnico es permanente salvo casos de fuerza mayor, en los cuales podrán ser sustituidos y la institución a la que pertenecen deberá designar su reemplazo. Previo a la sustitución de un miembro del Equipo Técnico, este deberá presentar un informe de actividades debidamente respaldado y transferir toda la información relativa al proceso a la persona que se designe en su reemplazo.

n

n

n

n Los miembros del Equipo Técnico ejercerán sus labores en las instalaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y mantendrán una coordinación permanente con la institución a la que pertenecen.

n

n

n

n SECCIÓN V

n

n

n

n DEL EQUIPO INTERNO

n

n

n

n Art. 12.- Equipo Interno.- El Equipo Interno actuará como contraparte del Equipo Técnico en cada una de las instituciones en la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración. El Equipo Interno deberá cumplir con las directrices que le establezca la máxima autoridad de la institución, el Comité y el Equipo Técnico respecto al Modelo de Reestructuración y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Coordinar la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración con todas las unidades de la institución y en particular con la Coordinación General de Gestión Estratégica, la Coordinación General de Planificación y las unidades de Administración del Talento Humano o sus equivalentes;

n

n

n

n Reportar mensualmente los avances y resultados de la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración previa aprobación de la máxima autoridad de la institución al Comité y su Equipo Técnico; y,

n

n

n

n Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la máxima autoridad de la institución, el Comité y el Equipo Técnico.

n

n

n

n Art. 13.- Designación de miembros.- Los miembros del Equipo Interno serán designados por la máxima autoridad de cada una de las instituciones. Una vez establecido el Equipo Interno sus miembros deberán recibir una capacitación del modelo por parte del Equipo Técnico.

n

n

n

n Art. 14.- La actuación de los miembros del Equipo Interno es permanente, salvo casos de fuerza mayor, en los cuales podrán ser sustituidos y la institución a la que pertenece deberá designar su reemplazo. Previo a la sustitución de un miembro del Equipo Interno, este deberá presentar un informe de actividades debidamente respaldado y transferir toda la información relativa del proceso a la persona que se designe en su reemplazo.

n

n

n

n El Equipo Interno mantendrá una comunicación oportuna, continua y efectiva con la máxima autoridad durante todo el proceso de implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración y será el vínculo directo entre el Comité y el Equipo Técnico con la institución.

n

n

n

n

n

n Art. 15.- De las resoluciones.- Las resoluciones adoptadas por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional son de carácter vinculante y obligatorio para los miembros del Comité, Equipo Técnico, Equipo Interno y demás entidades y organismos de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 16.- De las actas.- Las actas de las sesiones del Comité contendrán los puntos tratados, las resoluciones y los compromisos asumidos por el Comité.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n f.) Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n f.) Ing. Richard Espinosa G., Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 24

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 450 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI de 29 de octubre del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, se codificó la «Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación»;

n

n

n

n Que, mediante resoluciones Nos. 3, 5 y 8 del Comité de Comercio Exterior COMEX, se aprobó la adopción de un mecanismo de registro de importadores cuyo objetivo final era monitorear las importaciones de 87 subpartidas referidas a vehículos, llantas, celulares, refrigeradoras, televisores y otros productos;

n

n

n

n Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, reconoce la facultad que tiene el Comité de Comercio Exterior COMEX de expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 17 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto del 2011, se reformó la Resolución No. 450 del COMEXI, incorporando 53 subpartidas dentro de la ?Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación? y se implementó un sistema de licencias de importación para 51 subpartidas detalladas en el Anexo I de dicha resolución, el cual está a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO;

n

n

n

n Que, el acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, establece en su artículo 1, inciso cuarto, literal a), que las reglas a que se sometan los procedimientos de trámite de licencias de importación se publicarán, cuando sea posible, 21 días antes de la fecha en que se haga efectivo el requisito;

n

n

n

n Que, el objetivo de las licencias de importación es permitir al Estado hacer un monitoreo y control del crecimiento sostenible de las importaciones con el fin de proteger la industria nacional y a los consumidores; y, al mismo tiempo, controlar y supervisar la balanza comercial;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la tramitación y obtención de las licencias de importación y permitir el normal desenvolvimiento de las importaciones, es necesario introducir ciertas reformas a la Resolución No. 17 del COMEX;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MCPEC-0180-2011, de 31 de agosto del 2011, se delegó a la economista Alexandra Lastra la presidencia del Comité del Comercio Exterior COMEX para la sesión del 31 de agosto del 2011;

n

n

n

n Que, el Comité de Comercio Exterior, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto del 2011, conoció y aprobó el alcance al informe técnico del MCPEC-COMEX 014-2011, que recomienda la reforma a la Resolución No. 17 del COMEX; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. 17 DEL COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto del 2011, en los siguientes términos:

n

n

n

n Artículo 2.- Sustituir el texto del Artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 3.- Para obtener la(s) licencia(s) de importación, se deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al MIPRO a la cual se acompañará los siguientes documentos: Tratándose de personas naturales:

n

n

n

n Copia simple y legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante, y en el caso de personas extranjeras, copia del pasaporte con la correspondiente visa de residente en el Ecuador;

n

n

n

n Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado;

n

n

n

n Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias debidamente certificado por el SRI;

n

n

n

n Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS, en el caso de tener empleados bajo relación de dependencia; y,

n

n

n

n Certificado de la representación o de distribuidor autorizado de la marca en el país, para el caso de que importe más de dos unidades de las subpartidas sujetas a licencia de importación que constan en el Anexo I , debidamente legalizado. Tratándose de personas jurídicas a más de los requisitos puntualizados en los literales anteriores presentarán:

n

n

n

n Copia notariada del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito;

n

n

n

n Copia simple y legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la compañía; y,

n

n

n

n Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal actualizado y emitido por la Superintendencia de Compañías.

n

n

n

n Artículo 3.- Agregar en el Artículo 4 después de la palabra ?subpartidas? la frase ?del Capítulo 87?

n

n

n

n Artículo 4.- Eliminar en el Artículo 6 la frase ?y por cada embarque?.

n

n

n

n Artículo 5.- Sustituir el texto del Artículo 7 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 7.- Para los casos de importadores nuevos, sin registro previo de importación en las subpartidas sujetas a licencias de importación que constan en el Anexo I, conforme las estadísticas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se deberá presentar al MIPRO la solicitud de licencia de importación con el respectivo justificativo técnico, conforme a lo establecido en el instructivo elaborado por el MIPRO.

n

n

n

n Con el propósito del otorgamiento de licencias de importación a nuevos importadores, el MIPRO considerará la vinculación entre personas naturales o jurídicas que hayan solicitado u obtenido previamente licencias de importación y los nuevos importadores. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la definición de partes vinculadas establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su reglamento.

n

n

n

n En el caso de determinarse la vinculación, el nuevo importador y la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que hayan solicitado u obtenido previamente una licencia de importación, se considerarán como un grupo empresarial o una misma persona para la obtención de la licencia de importación.

n

n

n

n Artículo 6.- Eliminar el Artículo 8.

n

n

n

n Artículo 7.- Sustituir el texto del artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 10.- Quedan exentas de solicitar una licencia de importación las personas naturales y jurídicas cuando la importación de alguna de las subpartidas sujetas a licencia de importación que constan en el anexo I no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dólares) por declaración y sean para uso personal, siempre y cuando la realice una vez por año; incluyendo aquellas importaciones que acompañen a los viajeros o ingresen al país a través de correos nacionales o couriers, excepto las partidas clasificadas en el capítulo 87. Asimismo, quedan exentas de solicitar una licencia de importación las personas naturales y jurídicas que importen CKDs o vehículos destinados a transporte público que participan en el Programa de Renovación del Parque Automotor, actualmente denominado Plan de Renovación Vehicular «RENOVA».

n

n

n

n Artículo 8.- Eliminar en el artículo 13 la frase ?dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación ante el MIPRO?.

n

n

n

n Artículo 9.- Agregar el artículo 14 con el siguiente texto:

n

n

n

n Artículo 14.- Las importaciones realizadas por el Estado o sus instituciones, sea por cuenta propia o a través de personas naturales o jurídicas, obtendrán la licencia de importación, una vez que presenten al Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO los contratos y documentos que justifiquen dichas importaciones.

n

n

n

n Artículo 10.- Sustituir el texto de la disposición final por el siguiente:

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Aquellas mercancías detalladas en el anexo I de la Resolución No. 17 del COMEX, sujetas a licencias de importación, que hayan sido embarcadas antes de la vigencia de la Resolución No. 17 del COMEX, se regirán por la normativa vigente al momento del embarque.

n

n

n

n Aquellas mercancías detalladas en el anexo I de la Resolución No. 17 del COMEX, sujetas a licencias de importación, que sean embarcadas desde el 26 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2011 inclusive, no requerirán obtener una licencia de importación. En su lugar, el importador sólo deberá acreditar el registro de importador previamente obtenido hasta el 25 de agosto del 2011, de conformidad con las resoluciones 3, 5 y 8 del COMEX.

n

n

n

n Si el importador no cuenta con un registro de importador y ha embarcado subpartidas sujetas a licencias de importación, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la Resolución No. 17 del COMEX, durante el plazo señalado en el inciso anterior, se dispone al MIPRO que incluya en su instructivo los requisitos que deberá cumplir el importador en estos casos, considerando especialmente si los bienes importados son materia prima o bienes de capital.

n

n

n

n En el caso de las subpartidas incluidas en el anexo I de la Resolución No. 17 del COMEX, y que no constaban en el anexo I de la Resolución No. 3 del COMEX, se permitirá su nacionalización sin el cumplimiento del registro de importador o la obtención de una licencia de importación, siempre y cuando estas sean embarcadas hasta el 16 de septiembre del 2011 inclusive.

n

n

n

n Artículo 11.- Eliminar del anexo I de la Resolución No. 17 del COMEX, las siguientes subpartidas:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n 4011400000

n n

n De los tipos utilizados en motocicletas.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 4011610000

n n

n De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 4011620000

n n

n De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 4011630000

n n

n De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 4013100000

n n

n De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [(break) o (station wagon)] y los de carreras), en autobuses o camiones.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 7207110000

n n

n De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 7207200000

n n

n Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8418699100

n n

n Para la fabricación de hielo.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n 8418991000

n n

n Evaporadores de placas.

n n

n MIPRO

n n

n Licencia de Importación

n n

n

n n

n

n

n La presente resolución fue adoptada por el Comité de Comercio Exterior COMEX, en sesión llevada a cabo el 31 de agosto del 2011, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Ec. Alexandra Lastra, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Lic. Diego Caicedo, Secretario Ad-hoc.

n

n

n

n

n

n

n n

n

n

n Quito, 25 de agosto del 2011.

n

n

n

n SENTENCIA N.º 015-11-SEP-CC

n

n

n

n CASO N.º 0418-11-EP

n

n

n

n Juez constitucional ponente: Dr. Edgar Zárate Zárate.

n

n

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

n para el período de transición

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n De la solicitud y sus argumentos

n

n

n

n Roberto Antonio Delgado Alvarado, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DELGADO TRAVEL DELGATRAVEL CÍA. LTDA., amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el 11 de enero del 2011, dentro de la causa N.º 125-SV-2010, por considerar que la referida decisión judicial viola varias normas constitucionales.

n

n

n

n El accionante manifiesta que la sentencia impugnada se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley, más aún cuando mediante auto de fecha 27 de enero del 2011, sin motivación alguna, los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia rechazan su petición de ampliación y aclaración.

n

n

n

n Indica que el 28 de agosto del 2008, su representada y la Compañía COMBATSEG SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA CÍA. LTDA., suscribieron un contrato de prestación de servicio de transporte de valores, mediante el cual COMBATSEG CÍA. LTDA., se comprometió a transportar valores de dinero de su representada, a las distintas agencias en las provincias de Zamora Chinchipe, Loja y Morona Santiago.

n

n

n

n Con fecha 8 de mayo del 2009, aproximadamente a las 18h00, la Compañía Delgado Travel, con asiento en la ciudad de Loja, por intermedio de la señora Yadira Guadalupe Tapia Rivilla, entregó a los guardias de seguridad de COMBATSEG CÍA. LTDA., la suma de treinta mil dólares para la Agencia Cariamanga; y cuarenta mil dólares para la Agencia de Loja. Dicho dinero fue ingresado en la vivienda de la señora María de Lourdes Valdivieso, Gerente de la mencionada empresa.

n

n

n

n Al día siguiente, esto es el 9 de mayo del 2009, cuando la empresa de seguridad procede a entregar los dineros antes

n

n cuantificados en las respectivas agencias, se detecta un faltante de dinero que totaliza la suma de treinta mil dólares, el cual hasta la presente fecha no ha sido encontrado; sin embargo, es claro que las únicas personas que tuvieron contacto exclusivo y directo con el dinero en mención, son las personas antes indicadas, es decir, los guardias que transportaron el efectivo y la Gerente de la empresa de seguridad que guardó el dinero en su domicilio.

n

n

n

n En virtud del ilícito del que fue víctima su representada, se presentó una acusación particular en contra de la Gerente General de COMBATSEG CÍA. LTDA., en contra de los guardias de seguridad que transportaron el dinero; así como también en contra de Luigi D` Amore Riquetti, yerno de la señora María de Lourdes Valdivieso, quien fue la última persona que tuvo contacto con el dinero, ya que lo llevó a las agencias respectivas sin las correspondientes medidas de seguridad.

n