Registro Oficial No 534 – Miércoles 01 de Julio de 2015 Segundo Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 01
de Julio de 2015 – R. O. No. 534
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decreto
698 Suspéndese la jornada regular de trabajo
los días 6 y 7 de julio del 2015, para todos los trabajadores y empleados del
sector público en diferentes provincias del país
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
NAC-DGERCGC15-00000484 Modifícase la Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00789 de 30 de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014
NAC-DGERCGC15-00000485 Dispónese la tarifa
específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE), que se aplicará a partir del 1 de julio de 2015,
será de cero coma uno tres dos cuatro dólares de los Estados Unidos de América
(USD 0,1324)
NAC-DGERCGC15-00000490 Actualícense los
valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables
recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
DZ9-DZORDFI15-00000003 Modifícase la
Resolución No. ZPI-DZORDFI14-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 401
de 20 de diciembre de 2014
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que
los artículos 21 y 23 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan
a las personas el derecho a expresar su identidad cultural así como acceder y
participar en espacios públicos para tal efecto;
Que es
derecho de los habitantes participar en la vida cultural y comunitaria del
país; Que el Estado debe propiciar condiciones adecuadas para la promoción de
actividades de trascendencia nacional;
Que el
Papa Francisco realizará una visita de Estado a la República del Ecuador del 5
al 8 de julio del 2015;
Que
durante su estadía en el país, el Papa Francisco realizará diversas actividades
de especial trascendencia y convocatoria para la comunidad ecuatoriana;
Que es
necesario establecer medidas adecuadas para precautelar la seguridad de los
ciudadanos durante la visita del Papa Francisco; y,
Que el
artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
faculta al Presidente de la República a suspender, mediante Decreto Ejecutivo,
la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio
En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,
Decreta:
Artículo
1.- Suspender la jornada regular de trabajo el día 6 de julio del 2015, para
todos los trabajadores y empleados del sector público en las provincias de
Galápagos, Manabí, Santa Elena, Guayas, El Oro, Los Ríos, Cañar, Azuay, Loja, y
Zamora Chinchipe.
El
sector privado podrá acogerse a esta modificación de jornada, según lo
determine.
Artículo
2.- Suspender la jornada regular de trabajo el día 7 de julio del 2015, para
todos los trabajadores y empleados del sector público en las provincias de
Esmeraldas, Santo Domingo, Carchi, Imbabura. Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua,
Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Morona Santiago, Napo, Orellana y Sucumbíos.
El
sector privado podrá acogerse a esta modificación de jornada, según lo
determine.
Artículo
3.- El señor Ministro de Educación al amparo de las normas legales y
reglamentarias regulará las actividades educativas correspondientes a los días
6 y 7 de julio de 2015.
Artículo
4.- Durante el lapso de suspensión de las jornadas de trabajo se debe
garantizar la provisión de los servicios públicos básicos de salud, bomberos,
aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios
bancarios, en los que las autoridades deberán disponer que se cuente con el
personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
Artículo
5.- Las jornadas de trabajo que se suspenden en el sector público serán
recuperadas en día sábado 11 de julio del 2015.
DISPOSICION
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y, de su
ejecución, encárguese a los señores Ministros de: Coordinación de Seguridad, de
Educación y de Trabajo.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio de 2015.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito,
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis
Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
número 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;
Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional
y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su
autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;
Que
conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el
artículo 14 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes determina que los
obligados a obtener el Registro Único de Contribuyentes deben comunicar al Servicio
de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta (30) días, el acaecimiento del
cambio de denominación o razón social; cambio de actividad económica; cambio de
domicilio; transferencia de bienes o derechos a cualquier título; cese de
actividades; aumento o disminución de capitales; establecimiento o supresión de
sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; cambio de
representante legal; cambio de tipo de empresa; la obtención, extinción o
cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, cualesquier
otra modificación que se produjere respecto de los datos consignados en la solicitud
de inscripción;
Que el
artículo 11 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de
Contribuyentes establece que todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar
la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes cuando se haya producido algún cambio en la misma,
dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles;
El
sujeto pasivo podrá actualizar su información a través de Internet o cualquiera
de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones que el Servicio
de Rentas Internas establezca mediante resolución de carácter general;
Que la
Administración Tributaria debe implementar las acciones necesarias para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para todos los
sujetos pasivos;
En
ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo
único.- En la resolución No. NACDGERCGC14- 00789, de 30 de septiembre 2014,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de
2014, realícense las siguientes reformas:
Elimínese
del título del acto normativo la frase ?para personas naturales?.
En el
artículo 1 reemplácese la frase ?personas naturales residentes o no residentes
en el Ecuador? por ?sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio
de Rentas Internas?.
En el
artículo 3 realícense las siguientes reformas:
Reemplácese
la frase ?Las personas naturales residentes o no residentes en el Ecuador? por ?Los
sujetos pasivos?.
El
número 2 reemplácese por ?2. Datos de ubicación del domicilio de la persona
natural o del representante legal según el caso del sujeto pasivo?.
Suprímase
el número 5.
Agréguense
los siguientes números:
?5. Actualización de los datos del
contador.
?6. Cierre de establecimientos
(adicionales).
?7. Actualización del tipo de
establecimiento (adicionales).
8. Otros que la Administración
Tributaria señale.?
d) En el número 3 del artículo 4
reemplácese la palabra ?comunicado? por ?comunicando?.
e) En el artículo 5 realícense las
siguientes reformas:
En el
primer inciso reemplácese la frase ?Las personas naturales residentes o no en
el Ecuador? por ?Los sujetos pasivos?.
En la
letra a) reemplácese ?estado ?suspensión definitiva? en la base de datos? por ?estado
?suspensión definitiva / pasivos? en la base de datos?.
Elimínese
la letra f).
Agréguense
las siguientes letras:
?f) Se encuentran en el régimen
impositivo simplificado (RISE) suspendidos temporalmente.
?g) Otros que la Administración
Tributaria señale.?
f) En las disposiciones generales
realícense las siguientes reformas:
En la
primera reemplácese ?Las personas naturales, residentes o no en el Ecuador? por
?Los sujetos pasivos?.
En la
segunda reemplácese ?Las personas naturales? por ?Los sujetos pasivos?; y ?suspensión?
por ?actualización?.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en Quito DM, a 18 de junio de 2015.
Dictó
y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de
junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que el
artículo no numerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de
Régimen Tributario Interno establece que, para el caso del impuesto a los
consumos especiales, existirán tres tipos de imposición aplicables: específica,
ad valorem y mixta; correspondiendo a la primera de ellas, un gravamen fijo por
cada unidad de bien transferida por el fabricante o importada, según
corresponda;
Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, los cigarrillos se encuentra gravados con una tarifa específica del
impuesto a los consumos especiales por unidad;
Que
según lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 82 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, la tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y
acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de la variación
de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el
grupo en el cual se encuentre el bien ?tabaco?, elaborado por el organismo público
competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo
valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses
de junio y diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del
mes siguiente;
Que de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y
Prevención del Fraude Fiscal, se estableció que la tarifa específica por unidad
de cigarrillo para el cálculo del impuesto a los consumos especiales (ICE)
aplicable a partir del 01 de enero de 2015, sea cero, uno tres uno cero dólares
(USD 0,1310);
Que de
acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, en su
página web institucional www.inec.gob.ec,
se modificó el año base para efectos del cálculo del índice de precios al
consumidor a diciembre de 2014; en virtud de lo cual el IPC recalculado para el
grupo ?cigarillos? del mes de noviembre de 2014 fue de 103,20, y el de mayo de
2015 fue de 124,46, resultando una variación semestral, descontando el valor
del impuesto, de 1,10%;
Que es
deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de la normativa
tributaria vigente, así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En
ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo
1.- La tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del impuesto
a los consumos especiales (ICE), que se aplicará a partir del 1 de julio de
2015, será de CERO COMA UNO TRES DOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD 0,1324).
Las
cuatro cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del ICE sobre cada
cigarrillo. Para efectos de la declaración del impuesto de los fabricantes
nacionales así como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho
valor se aproximará a dos cifras decimales.
Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de
2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en Quito DM, a 19 de junio de 2015.
Dictó
y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 19 de junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea al
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada ley, el
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales
y reglamentarias;
Que el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que la
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado creó el
impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables con la finalidad de
disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje,
estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto
serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que de
conformidad con la referida norma, el hecho generador del impuesto es
embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para
contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o
su desaduanización para el caso de productos importados, debiendo el Servicio
de Rentas Internas determinar el valor de la tarifa que aplicará para cada caso
en particular;
Que el
primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al impuesto redimible a
las botellas plásticas no retornables, del título innumerado agregado a
continuación del artículo 214 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, define los términos: bebidas, embotellador, importador,
reciclador y centro de acopio;
Que el
segundo inciso del tercer artículo innumerado del capítulo mencionado, dispone
que cuando el embotellador no pueda determinar de forma exacta el número de
botellas recolectadas para efectos de la liquidación del impuesto, el valor a
descontar será igual al equivalente al número de botellas plásticas recuperadas
expresado en kilogramos, multiplicado por el respectivo valor equivalente a la
tarifa, mismo que será fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas
Internas mediante resolución;
Que el
último inciso del cuarto artículo innumerado del mismo capítulo señala que el
Servicio de Rentas Internas, a través de resolución, establecerá los requisitos
y demás condiciones que deberán observarse para la devolución del impuesto
redimible a las botellas de plástico no retornables;
Que el
último inciso del quinto artículo innumerado del citado capítulo señala que,
para efectos de la devolución del impuesto a importadores, recicladores y
centros de acopio, el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas lo
fijará semestralmente ésta Administración Tributaria, mediante resolución;
Que el
noveno artículo innumerado del señalado capítulo indica que se entenderá por
botellas plásticas aquellas a los envases elaborados con polietileno
tereftalato (PET), que es un tipo de plástico muy usado en envases de bebidas y
textiles. Químicamente el polietileno tereftalato es un polímero que se obtiene
mediante una reacción de policondensación entre el ácido tereftálico y el
etilenglicol.
Que
mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 de 12 de diciembre de 2013,
publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron
las consideraciones a observarse para efectos de la devolución del impuesto
redimible a las botellas plásticas no retornables,
así como para la liquidación del impuesto a pagar, a la vez que se estableció los
valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables,
recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el período
correspondiente;
Que es
obligación de la Administración Tributaria establecer los valores de conversión
del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, y
su equivalente en kilogramos, para la liquidación del impuesto redimible a las
botellas plásticas no retornables por parte de los embotelladores, así como
para la devolución de este impuesto a los importadores, recicladores y centros
de acopio, vigentes para el segundo semestre del año 2015, así como velar por
el estricto cumplimiento de las normas tributarias; y,
En uso
de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Actualizar
los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables
recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
Artículo
único.- Sustitúyase la tabla contenida en el número 2 del artículo 1 de la
Resolución No. NACDGERCGC13- 00860 de 12 de diciembre de 2013 y sus reformas,
por la siguiente tabla:
Período
Tarifa
en dólares por kg.
No.
de botellas plásticas PET
julio
a diciembre del 2015
USD
0,70 por kg. de botellas plásticas PET
35
botellas plásticas PET por kg.
Disposición
final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de
2015 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en Quito, D. M. a, 24 de junio de 2015.
Dictó
y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de
junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL
DIRECTOR ZONAL 9 DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley {…}?;
Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los
principios
de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;
Que,
el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el
Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;
Que
mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00894 de 31 de octubre de 2014 se otorgó
el nombramiento provisional de escala de nivel jerárquico superior al Ing. Luis
Antonio Velasco Berrezueta, en el puesto de Director Zonal 9;
Que de
conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director
Zonal 9, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e)
del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;
Que a
través de la Resolución No. ZPIDZORDFI14- 00000001, publicada en el Registro
Oficial No. 401 de 20 de diciembre de 2014, el Director Zonal 9 delegó varias
de sus atribuciones;
Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la
Dirección Zonal 9, con el fi n de mejorar la atención al contribuyente,
desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que es
necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para
dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y
solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En
ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo
1.- Reformar el artículo 1 de las Resoluciones No. ZPI-DZORDFI14-00000001,
publicada en el Registro Oficial No. 401 de 20 de diciembre de 2014, de la
siguiente manera:
Agréguese
a continuación del literal hh en el numeral 3.1. donde se delega al Jefe Zonal
del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Coordinadores Zonales, y
Control y Soporte de Servicios del indicado Departamento, para que expidan y
suscriban determinados actos, lo siguiente:
ii) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripción del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminación vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
Agréguese
a continuación del literal t en el numeral 3.2. donde se delega al Experto
Supervisor de Brigadas Móviles, Supervisor de Centro de Servicios Tributarios, Especialistas
y Analistas ´2´ del Departamento de Asistencia
al Contribuyente, para que expidan y suscriban determinados actos, lo
siguiente:
u) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripción del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminación vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
c) Agréguese a continuación del literal
l en el numeral 3.3. donde se delega a los Analistas ´1´ del Departamento de
Asistencia al Contribuyente, para que expidan y suscriban determinados actos,
lo siguiente:
m) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripción del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminación vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
d) Agréguese a continuación del literal
j en el numeral 3.5. donde se delega a las servidoras Maria Jose Tuquerres Guajan
y Susana Paulina Villacis Urbina la atribución de suscribir con su sola firma
los siguientes documentos, para que expidan y suscriban determinados actos, lo siguiente:
k) Resoluciones y oficios relacionados
con la exoneración, reducción y rebaja de impuesto a la propiedad de vehículos
y al impuesto ambiental administrados por el Servicio de Rentas Internas.
Disposición
General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2015.
Firmó
la resolución que antecede, Luis Antonio Velasco, DIRECTOR ZONAL 9 DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 23 de junio de 2015.
Lo
certifico.
f.)
Ing. Henry R. Pérez R., Secretario Zonal 9, Servicio de Rentas Internas
GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA
SANTA
Oficio
Nro. GADBAS-A-2015-0289-O
Baños
de Agua Santa, 22 de junio de 2015
Asunto:
FE DE ERRATAS – EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO
OFICIAL 315 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015
Señor Hugo
Del Pozo Barrezueta
Director
del Registro Oficial
REGISTRO
OFICIAL
En su
Despacho
De mi
consideración:
Luego
de expresarle un cordial y atento saludo, por medio de la presente solicito se
realice una fe de erratas al artículo 3 de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LAS ADJUDICACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE
ÁREAS
EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial Nº 315 del jueves 30 de abril del 2015;
dado que por error municipal se ha hecho constar el siguiente texto:
Donde
dice:
Art.
3.- Rangos de Tolerancia.- Así mismo, se presumirá la existencia de excedente,
si realizada la medición por parte del GADBAS, se presentaren diferencias con las
dimensiones que constan en las escrituras, siempre que se superen los márgenes
de error que se señalan a continuación:









