AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiƩrcoles 01
de Julio de 2015 – R. O. No. 534
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decreto
698 SuspƩndese la jornada regular de trabajo
los dĆas 6 y 7 de julio del 2015, para todos los trabajadores y empleados del
sector pĆŗblico en diferentes provincias del paĆs
Servicio de Rentas Internas:
Resoluciones
NAC-DGERCGC15-00000484 ModifĆcase la ResoluciĆ³n
No. NAC-DGERCGC14-00789 de 30 de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014
NAC-DGERCGC15-00000485 DispĆ³nese la tarifa
especĆfica por unidad de cigarrillo, para el cĆ”lculo del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE), que se aplicarĆ” a partir del 1 de julio de 2015,
serĆ” de cero coma uno tres dos cuatro dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica
(USD 0,1324)
NAC-DGERCGC15-00000490 ActualĆcense los
valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables
recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
DZ9-DZORDFI15-00000003 ModifĆcase la
ResoluciĆ³n No. ZPI-DZORDFI14-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 401
de 20 de diciembre de 2014
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Rafael
Correa Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que
los artĆculos 21 y 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantizan
a las personas el derecho a expresar su identidad cultural asĆ como acceder y
participar en espacios pĆŗblicos para tal efecto;
Que es
derecho de los habitantes participar en la vida cultural y comunitaria del
paĆs; Que el Estado debe propiciar condiciones adecuadas para la promociĆ³n de
actividades de trascendencia nacional;
Que el
Papa Francisco realizarĆ” una visita de Estado a la RepĆŗblica del Ecuador del 5
al 8 de julio del 2015;
Que
durante su estadĆa en el paĆs, el Papa Francisco realizarĆ” diversas actividades
de especial trascendencia y convocatoria para la comunidad ecuatoriana;
Que es
necesario establecer medidas adecuadas para precautelar la seguridad de los
ciudadanos durante la visita del Papa Francisco; y,
Que el
artĆculo 26 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico
faculta al Presidente de la RepĆŗblica a suspender, mediante Decreto Ejecutivo,
la jornada de trabajo en dĆas que no son de descanso obligatorio
En
ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artĆculo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Decreta:
ArtĆculo
1.- Suspender la jornada regular de trabajo el dĆa 6 de julio del 2015, para
todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico en las provincias de
GalĆ”pagos, ManabĆ, Santa Elena, Guayas, El Oro, Los RĆos, CaƱar, Azuay, Loja, y
Zamora Chinchipe.
El
sector privado podrĆ” acogerse a esta modificaciĆ³n de jornada, segĆŗn lo
determine.
ArtĆculo
2.- Suspender la jornada regular de trabajo el dĆa 7 de julio del 2015, para
todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico en las provincias de
Esmeraldas, Santo Domingo, Carchi, Imbabura. Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua,
Chimborazo, BolĆvar, Pastaza, Morona Santiago, Napo, Orellana y SucumbĆos.
El
sector privado podrĆ” acogerse a esta modificaciĆ³n de jornada, segĆŗn lo
determine.
ArtĆculo
3.- El seƱor Ministro de EducaciĆ³n al amparo de las normas legales y
reglamentarias regularĆ” las actividades educativas correspondientes a los dĆas
6 y 7 de julio de 2015.
ArtĆculo
4.- Durante el lapso de suspensiĆ³n de las jornadas de trabajo se debe
garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de salud, bomberos,
aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales y servicios
bancarios, en los que las autoridades deberƔn disponer que se cuente con el
personal mĆnimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
ArtĆculo
5.- Las jornadas de trabajo que se suspenden en el sector pĆŗblico serĆ”n
recuperadas en dĆa sĆ”bado 11 de julio del 2015.
DISPOSICION
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y, de su
ejecuciĆ³n, encĆ”rguese a los seƱores Ministros de: CoordinaciĆ³n de Seguridad, de
EducaciĆ³n y de Trabajo.
Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio de 2015.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito,
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente.
Alexis
Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
nĆŗmero 2 del artĆculo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso
universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;
Que el
artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones
legĆtimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley;
Que
conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos
y progresivos;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa
jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional
y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren aplicables y su
autonomĆa concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter
general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y
reglamentarias;
Que
conforme lo seƱala el artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario, la actuaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria deberĆ” desarrollarse con arreglo a los principios de
simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el
artĆculo 14 de la Ley del Registro Ćnico de Contribuyentes determina que los
obligados a obtener el Registro Ćnico de Contribuyentes deben comunicar al Servicio
de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta (30) dĆas, el acaecimiento del
cambio de denominaciĆ³n o razĆ³n social; cambio de actividad econĆ³mica; cambio de
domicilio; transferencia de bienes o derechos a cualquier tĆtulo; cese de
actividades; aumento o disminuciĆ³n de capitales; establecimiento o supresiĆ³n de
sucursales, agencias, depĆ³sitos u otro tipo de negocios; cambio de
representante legal; cambio de tipo de empresa; la obtenciĆ³n, extinciĆ³n o
cancelaciĆ³n de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, cualesquier
otra modificaciĆ³n que se produjere respecto de los datos consignados en la solicitud
de inscripciĆ³n;
Que el
artĆculo 11 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley del Registro Ćnico de
Contribuyentes establece que todos los sujetos pasivos tienen la obligaciĆ³n de actualizar
la informaciĆ³n declarada en el Registro Ćnico de Contribuyentes cuando se haya producido algĆŗn cambio en la misma,
dentro de los siguientes treinta (30) dĆas hĆ”biles;
El
sujeto pasivo podrĆ” actualizar su informaciĆ³n a travĆ©s de Internet o cualquiera
de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas
ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones que el Servicio
de Rentas Internas establezca mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general;
Que la
AdministraciĆ³n Tributaria debe implementar las acciones necesarias para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para todos los
sujetos pasivos;
En
ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo
Ćŗnico.- En la resoluciĆ³n No. NACDGERCGC14- 00789, de 30 de septiembre 2014,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de
2014, realĆcense las siguientes reformas:
ElimĆnese
del tĆtulo del acto normativo la frase ?para personas naturales?.
En el
artĆculo 1 reemplĆ”cese la frase ?personas naturales residentes o no residentes
en el Ecuador? por ?sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio
de Rentas Internas?.
En el
artĆculo 3 realĆcense las siguientes reformas:
ReemplƔcese
la frase ?Las personas naturales residentes o no residentes en el Ecuador? por ?Los
sujetos pasivos?.
El
nĆŗmero 2 reemplĆ”cese por ?2. Datos de ubicaciĆ³n del domicilio de la persona
natural o del representante legal segĆŗn el caso del sujeto pasivo?.
SuprĆmase
el nĆŗmero 5.
AgrƩguense
los siguientes nĆŗmeros:
?5. ActualizaciĆ³n de los datos del
contador.
?6. Cierre de establecimientos
(adicionales).
?7. ActualizaciĆ³n del tipo de
establecimiento (adicionales).
8. Otros que la AdministraciĆ³n
Tributaria seƱale.?
d) En el nĆŗmero 3 del artĆculo 4
reemplƔcese la palabra ?comunicado? por ?comunicando?.
e) En el artĆculo 5 realĆcense las
siguientes reformas:
En el
primer inciso reemplƔcese la frase ?Las personas naturales residentes o no en
el Ecuador? por ?Los sujetos pasivos?.
En la
letra a) reemplĆ”cese ?estado ?suspensiĆ³n definitiva? en la base de datos? por ?estado
?suspensiĆ³n definitiva / pasivos? en la base de datos?.
ElimĆnese
la letra f).
AgrƩguense
las siguientes letras:
?f) Se encuentran en el rƩgimen
impositivo simplificado (RISE) suspendidos temporalmente.
?g) Otros que la AdministraciĆ³n
Tributaria seƱale.?
f) En las disposiciones generales
realĆcense las siguientes reformas:
En la
primera reemplƔcese ?Las personas naturales, residentes o no en el Ecuador? por
?Los sujetos pasivos?.
En la
segunda reemplĆ”cese ?Las personas naturales? por ?Los sujetos pasivos?; y ?suspensiĆ³n?
por ?actualizaciĆ³n?.
DISPOSICIĆN
FINAL ĆNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa siguiente al
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en Quito DM, a 18 de junio de 2015.
DictĆ³
y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, la Economista Ximena Amoroso IƱiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de
junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y
progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el
empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y
econĆ³micas responsables;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆa y eficiencia de su administraciĆ³n;
Que el
artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con apego a los principios de
simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;
Que el
artĆculo no numerado agregado a continuaciĆ³n del artĆculo 75 de la Ley de
RĆ©gimen Tributario Interno establece que, para el caso del impuesto a los
consumos especiales, existirĆ”n tres tipos de imposiciĆ³n aplicables: especĆfica,
ad valorem y mixta; correspondiendo a la primera de ellas, un gravamen fijo por
cada unidad de bien transferida por el fabricante o importada, segĆŗn
corresponda;
Que de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno, los cigarrillos se encuentra gravados con una tarifa especĆfica del
impuesto a los consumos especiales por unidad;
Que
segĆŗn lo dispuesto en el penĆŗltimo inciso del artĆculo 82 de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, la tarifa especĆfica de cigarrillos se ajustarĆ” semestral y
acumulativamente a mayo y a noviembre de cada aƱo, en funciĆ³n de la variaciĆ³n
de los Ćŗltimos seis meses del Ćndice de precios al consumidor (IPC) para el
grupo en el cual se encuentre el bien ?tabaco?, elaborado por el organismo pĆŗblico
competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo
valor deberĆ” ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses
de junio y diciembre de cada aƱo, y regirĆ”n desde el primer dĆa calendario del
mes siguiente;
Que de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y
PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal, se estableciĆ³ que la tarifa especĆfica por unidad
de cigarrillo para el cƔlculo del impuesto a los consumos especiales (ICE)
aplicable a partir del 01 de enero de 2015, sea cero, uno tres uno cero dĆ³lares
(USD 0,1310);
Que de
acuerdo a la informaciĆ³n publicada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos, INEC, en su
pƔgina web institucional www.inec.gob.ec,
se modificĆ³ el aƱo base para efectos del cĆ”lculo del Ćndice de precios al
consumidor a diciembre de 2014; en virtud de lo cual el IPC recalculado para el
grupo ?cigarillos? del mes de noviembre de 2014 fue de 103,20, y el de mayo de
2015 fue de 124,46, resultando una variaciĆ³n semestral, descontando el valor
del impuesto, de 1,10%;
Que es
deber de la AdministraciĆ³n Tributaria velar por el cumplimiento de la normativa
tributaria vigente, asĆ como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En
ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ArtĆculo
1.- La tarifa especĆfica por unidad de cigarrillo, para el cĆ”lculo del impuesto
a los consumos especiales (ICE), que se aplicarĆ” a partir del 1 de julio de
2015, serĆ” de CERO COMA UNO TRES DOS CUATRO DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMĆRICA (USD 0,1324).
Las
cuatro cifras decimales, se utilizarƔn para el cƔlculo del ICE sobre cada
cigarrillo. Para efectos de la declaraciĆ³n del impuesto de los fabricantes
nacionales asĆ como de los sujetos pasivos que importen cigarrillos, dicho
valor se aproximarĆ” a dos cifras decimales.
DisposiciĆ³n
Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de julio de
2015, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en Quito DM, a 19 de junio de 2015.
DictĆ³
y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, la Economista Ximena Amoroso IƱiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 19 de junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Carta Magna seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria
promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y
servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea al
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆa
jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la mencionada ley, el
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de
carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales
y reglamentarias;
Que el
artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su
administraciĆ³n;
Que la
Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado creĆ³ el
impuesto redimible a las botellas plƔsticas no retornables con la finalidad de
disminuir la contaminaciĆ³n ambiental y estimular el proceso de reciclaje,
estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto
serĆ”n objeto de declaraciĆ³n dentro del mes subsiguiente al que se las efectuĆ³;
Que de
conformidad con la referida norma, el hecho generador del impuesto es
embotellar bebidas en botellas plƔsticas no retornables, utilizadas para
contener bebidas alcohĆ³licas, no alcohĆ³licas, gaseosas, no gaseosas y agua, o
su desaduanizaciĆ³n para el caso de productos importados, debiendo el Servicio
de Rentas Internas determinar el valor de la tarifa que aplicarĆ” para cada caso
en particular;
Que el
primer artĆculo innumerado del CapĆtulo II, referente al impuesto redimible a
las botellas plĆ”sticas no retornables, del tĆtulo innumerado agregado a
continuaciĆ³n del artĆculo 214 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, define los tƩrminos: bebidas, embotellador, importador,
reciclador y centro de acopio;
Que el
segundo inciso del tercer artĆculo innumerado del capĆtulo mencionado, dispone
que cuando el embotellador no pueda determinar de forma exacta el nĆŗmero de
botellas recolectadas para efectos de la liquidaciĆ³n del impuesto, el valor a
descontar serĆ” igual al equivalente al nĆŗmero de botellas plĆ”sticas recuperadas
expresado en kilogramos, multiplicado por el respectivo valor equivalente a la
tarifa, mismo que serĆ” fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas
Internas mediante resoluciĆ³n;
Que el
Ćŗltimo inciso del cuarto artĆculo innumerado del mismo capĆtulo seƱala que el
Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s de resoluciĆ³n, establecerĆ” los requisitos
y demĆ”s condiciones que deberĆ”n observarse para la devoluciĆ³n del impuesto
redimible a las botellas de plƔstico no retornables;
Que el
Ćŗltimo inciso del quinto artĆculo innumerado del citado capĆtulo seƱala que,
para efectos de la devoluciĆ³n del impuesto a importadores, recicladores y
centros de acopio, el monto en dĆ³lares por kilogramo de botellas plĆ”sticas lo
fijarĆ” semestralmente Ć©sta AdministraciĆ³n Tributaria, mediante resoluciĆ³n;
Que el
noveno artĆculo innumerado del seƱalado capĆtulo indica que se entenderĆ” por
botellas plƔsticas aquellas a los envases elaborados con polietileno
tereftalato (PET), que es un tipo de plƔstico muy usado en envases de bebidas y
textiles. QuĆmicamente el polietileno tereftalato es un polĆmero que se obtiene
mediante una reacciĆ³n de policondensaciĆ³n entre el Ć”cido tereftĆ”lico y el
etilenglicol.
Que
mediante la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-00860 de 12 de diciembre de 2013,
publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se definieron
las consideraciones a observarse para efectos de la devoluciĆ³n del impuesto
redimible a las botellas plƔsticas no retornables,
asĆ como para la liquidaciĆ³n del impuesto a pagar, a la vez que se estableciĆ³ los
valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables,
recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, para el perĆodo
correspondiente;
Que es
obligaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria establecer los valores de conversiĆ³n
del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables, recuperadas o recolectadas, y
su equivalente en kilogramos, para la liquidaciĆ³n del impuesto redimible a las
botellas plĆ”sticas no retornables por parte de los embotelladores, asĆ como
para la devoluciĆ³n de este impuesto a los importadores, recicladores y centros
de acopio, vigentes para el segundo semestre del aƱo 2015, asĆ como velar por
el estricto cumplimiento de las normas tributarias; y,
En uso
de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Actualizar
los valores de conversiĆ³n del nĆŗmero de botellas plĆ”sticas no retornables
recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos
ArtĆculo
Ćŗnico.- SustitĆŗyase la tabla contenida en el nĆŗmero 2 del artĆculo 1 de la
ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC13- 00860 de 12 de diciembre de 2013 y sus reformas,
por la siguiente tabla:
PerĆodo
Tarifa
en dĆ³lares por kg.
No.
de botellas plƔsticas PET
julio
a diciembre del 2015
USD
0,70 por kg. de botellas plƔsticas PET
35
botellas plƔsticas PET por kg.
DisposiciĆ³n
final.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de julio de
2015 sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en Quito, D. M. a, 24 de junio de 2015.
DictĆ³
y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, la Economista Ximena Amoroso IƱiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de
junio de 2015.
Lo
certifico.
f,)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL
DIRECTOR ZONAL 9 DEL SERVICIO DE
RENTAS
INTERNAS
Considerando:
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley {…}?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los
principios
de eficacia, eficiencia, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n y transparencia;
Que,
el artĆculo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el
Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;
Que
mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRSGE14-00894 de 31 de octubre de 2014 se otorgĆ³
el nombramiento provisional de escala de nivel jerƔrquico superior al Ing. Luis
Antonio Velasco Berrezueta, en el puesto de Director Zonal 9;
Que de
conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director
Zonal 9, estĆ” la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n
operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Zonal, constante en el literal e)
del numeral 4.1., tĆtulo IV del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;
Que a
travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. ZPIDZORDFI14- 00000001, publicada en el Registro
Oficial No. 401 de 20 de diciembre de 2014, el Director Zonal 9 delegĆ³ varias
de sus atribuciones;
Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la
DirecciĆ³n Zonal 9, con el fi n de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente,
desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que es
necesario instaurar procedimientos Ć”giles en la AdministraciĆ³n Tributaria, para
dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atenciĆ³n de peticiones y
solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En
ejercicio de la facultad que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo
1.- Reformar el artĆculo 1 de las Resoluciones No. ZPI-DZORDFI14-00000001,
publicada en el Registro Oficial No. 401 de 20 de diciembre de 2014, de la
siguiente manera:
AgrƩguese
a continuaciĆ³n del literal hh en el numeral 3.1. donde se delega al Jefe Zonal
del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Coordinadores Zonales, y
Control y Soporte de Servicios del indicado Departamento, para que expidan y
suscriban determinados actos, lo siguiente:
ii) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripciĆ³n del impuesto a la propiedad de los vehĆculos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminaciĆ³n vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
AgrƩguese
a continuaciĆ³n del literal t en el numeral 3.2. donde se delega al Experto
Supervisor de Brigadas MĆ³viles, Supervisor de Centro de Servicios Tributarios, Especialistas
y Analistas Ā“2Ā“ del Departamento de Asistencia
al Contribuyente, para que expidan y suscriban determinados actos, lo
siguiente:
u) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripciĆ³n del impuesto a la propiedad de los vehĆculos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminaciĆ³n vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
c) AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal
l en el numeral 3.3. donde se delega a los Analistas Ā“1Ā“ del Departamento de
Asistencia al Contribuyente, para que expidan y suscriban determinados actos,
lo siguiente:
m) Oficios que atiendan las peticiones
de prescripciĆ³n del impuesto a la propiedad de los vehĆculos motorizados y el
impuesto ambiental a la contaminaciĆ³n vehicular administrados por el Servicio
de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.
d) AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal
j en el numeral 3.5. donde se delega a las servidoras Maria Jose Tuquerres Guajan
y Susana Paulina Villacis Urbina la atribuciĆ³n de suscribir con su sola firma
los siguientes documentos, para que expidan y suscriban determinados actos, lo siguiente:
k) Resoluciones y oficios relacionados
con la exoneraciĆ³n, reducciĆ³n y rebaja de impuesto a la propiedad de vehĆculos
y al impuesto ambiental administrados por el Servicio de Rentas Internas.
DisposiciĆ³n
General Ćnica.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n
en el Registro Ofi cial.
PublĆquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2015.
FirmĆ³
la resoluciĆ³n que antecede, Luis Antonio Velasco, DIRECTOR ZONAL 9 DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 23 de junio de 2015.
Lo
certifico.
f.)
Ing. Henry R. PĆ©rez R., Secretario Zonal 9, Servicio de Rentas Internas
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DEL CANTĆN BAĆOS DE AGUA
SANTA
Oficio
Nro. GADBAS-A-2015-0289-O
BaƱos
de Agua Santa, 22 de junio de 2015
Asunto:
FE DE ERRATAS – EDICIĆN ESPECIAL DEL REGISTRO
OFICIAL 315 DEL 30 DE ABRIL DEL 2015
SeƱor Hugo
Del Pozo Barrezueta
Director
del Registro Oficial
REGISTRO
OFICIAL
En su
Despacho
De mi
consideraciĆ³n:
Luego
de expresarle un cordial y atento saludo, por medio de la presente solicito se
realice una fe de erratas al artĆculo 3 de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LAS ADJUDICACIONES DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE
ĆREAS
EN PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTĆN BAĆOS DE AGUA SANTA, publicada en la
EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 315 del jueves 30 de abril del 2015;
dado que por error municipal se ha hecho constar el siguiente texto:
Donde
dice:
Art.
3.- Rangos de Tolerancia.- AsĆ mismo, se presumirĆ” la existencia de excedente,
si realizada la mediciĆ³n por parte del GADBAS, se presentaren diferencias con las
dimensiones que constan en las escrituras, siempre que se superen los mƔrgenes
de error que se seƱalan a continuaciĆ³n: